PPT Trabajo de Investigacion sobre Plan de Desarrollo Paraguay 2030 Adriana R...
Cálculo de Ilícitos Tributarios y Sanciones
1. CÁLCULO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SANCIONES.
En cuanto a las sanciones, podemos decir que son las consecuencias jurídicas que se le imponen al
sujeto pasivo por el incumplimiento de la obligación tributaria. Basados en los art, 82, 83,91,92,93 y 94
del Código Orgánico Tributario.
Pueden ser;
Privativas: Son aquellas basadas en los iliciticos penales, lleva a la prisión e inhabilitación del oficio.
Restrictivas: Lleva a la clausura del establecimiento, comiso, suspensión o revocatorio de licencias.
Pecuniarias: Son multaprivativas, sanciones por multas.
Cada ilícito tributario tiene sus sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y dependiendo
de la magnitud del ilícito, pueden ser sanciones tributarias, (restrictivas o pecuniarias) o sanciones
penales (privativas). Estas sanciones serán aplicadas por el órgano competente en cada jurisdicción.
Ahora bien, para ejemplificar, tenemos el siguiente ejercicio.
El SENIAT en su calidad de ente fiscal, llega a un establecimiento y nota de inmediato que a los clientes
no se les entrega ticket de factura, sino un papel donde se especifica únicamente el monto que el cliente
cancela. El fiscal al comunicarse con el administrador del establecimiento le exige demostración de los
libros contables, y al revisarlos destaca que los mismos se llevan en moneda extranjera (dólares) y no en
moneda nacional (bolívares soberanos).
2. CÁLCULO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SANCIONES.
El fiscal, le explica al administrador del establecimiento que están incurriendo en dos ilícitos tributarios.
1.- No emitir factura fiscal u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado.
Establecido en el Articulo. 101.1 del C.O.T.
En el establecimiento no estaban emitiendo factura y el ticket de compra que estaba siendo entregado
a los clientes no poseía crédito fiscal alguno.
2.- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros
contables.
Establecido en el Articulo. 102.8 del C.O.T.
En el establecimiento se estaban llevando los libros de contabilidad en dólares, moneda extranjera.
La sanción para el art. 101.1 según la reforma del 2014 del Código Orgánico Tributario es:
Clausura de 10 días continuos y multa de 150 U.T.
La sanción para el art. 102.8 según la reforma del 2014 del Código Orgánico Tributario es:
Clausura de 5 días continuos y multa de 100 U.T.
Son sanciones pecuniarias y restrictivas.
Valor de la Unidad Tributaria: 50 Bs.S.
150 U.T x 50 Bs.S.=7.500Bs
100 U.T x 50 Bs.S.=5.000Bs 12.500Bs + 15 días continuos de clausura.