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La evaluación del alumnado
      en Castilla-La Mancha
                      Santiago Piñel Vallejo
               (Servicio de Inspección de Educación)



               Molina de Aragón, 9 de febrero de 2011
1.- La evaluación
en el marco del proceso de
 enseñanza y aprendizaje



     Contenido
Proceso de enseñanza y aprendizaje




Profesores   Enseñanzas     Alumnos




             Evaluación




 Centros                    Familias
Se aprende:
◦   10%    de lo que se lee
◦   20%    de lo que se oye
◦   30%    de lo que se ve
◦   50%    de lo que se ve y oye
◦   70%     de lo que se habla con otros
◦   80%    de lo que se emplea en la vida real
◦   95%    de lo que se enseña a otras personas

◦ Se podrían añadir otros porcentajes:
   %       de lo que se escribe
   %       de lo que se trabaja en equipo
   %       de lo que se trabaja en LA RED



          El cuadro de Biggs
1.1.- Carácter de la evaluación
       Orden 4-06-07 y 9-06-09:


    “Continua, formativa”
Evaluación centrada en               Evaluación centrada en
      resultados                            procesos
  Sólo se fija en los momentos         Continuada, permanente en
  puntuales en lo que se toma la       espacio y tiempo, a lo largo
  información (el examen, el día       del proceso de enseñanza
  de preguntas, etc.)                  aprendizaje.

  Sólo es formativa: orienta la        Es formadora, aporta luces
  toma de decisiones respecto a        sobre     los       errores,
  una       calificación,  para        proponiendo propuestas de
  superarla.                           mejora.

  Sólo facilita el aprendizaje, no     Implica autoaprendizaje y
  lo garantiza, porque procede         construcción del mismo, que
  del docente, desde fuera.            surge del propio sujeto, desde
                                       dentro, procede del discente.




Una sociedad en cambio permanente
Evaluación centrada en            Evaluación centrada en
      resultados                         procesos
  El docente es el protagonista     El docente sólo orienta para
  que controla externamente y       la reflexión y promueve el
  califica.                         autoaprendizaje.

  Es un acto para aprobar, para     Es un acto para cambiar y
  demostrar lo que se sabe, no      mejorar,      un     proceso
  para aprender lo que no se        optimizador, orientativo    e
  sabe.                             informativo              para
                                    perfeccionar.

  Alumno pasivo.                    Alumno activo y cooperativo.

  Es cuantitativa, con enfoques     Es cualitativa, con enfoques
  superficiales de aprendizaje.     profundos    y     de    alto
                                    rendimiento.


Una sociedad en cambio permanente
1.2.-Finalidad de la evaluación
       por competencias
         Orden 4-06-07 y 9-06-09:


“Conocer el nivel de competencia
           alcanzado”
Planificación:

 ◦ No debe ser un proceso improvisado.
 ◦ No debe ser un único acto, sino un proceso.
 ◦ Debe plantearse en función de objetivos
   viables, no de contenidos.
 ◦ Exige mayor esfuerzo y dedicación por parte
   de todos los actores.
 ◦ Exige un cambio de método, sin clases
   magistrales, basado en la comunicación fluida
   entre todos.

Evaluación por competencias
Información al alumno.

 ◦ Los objetivos.
 ◦ Las actividades que se van a realizar.
 ◦ Los criterios de evaluación y calificación.
 ◦ El calendario de trabajo.
 ◦ Los recursos que deben emplearse.
 ◦ Los tiempos destinados a cada actividad.
 ◦ Debe saber al principio qué se quiere de él
   al final.


Evaluación por competencias
Características de las actividades:

 ◦ Coherentes con el proceso.

 ◦ Deben fomentar el interés y estimular      la
   participación.

 ◦ Deben tener un enfoque práctico: aplicación
   de teoría a supuestos prácticos, relacionando
   contenidos.



Evaluación por competencias
1.3.Desarrollo de los criterios de
evaluación.
             Orden 4-06-2007. Anexo IV.2.5.3.:

1º.- “Identificación, dentro de cada uno de los criterios
de evaluación, de aquellos contenidos que han de
actuar como indicadores para realizar la evaluación.
Estos indicadores pueden ser graduados en niveles de
dificultad para determinar el nivel de competencia
alcanzado por el alumnado”
1.3.Desarrollo de los criterios de
evaluación.
          Orden 4-06-2007. Anexo IV.2.5.3.:

2º.- “Elaboración de instrumentos de evaluación,
ajustados a esos indicadores, que permitan
calificar, con actividades habituales como
herramienta, cuál es el nivel de competencia que
tiene el alumnado”
Desarrollo de los criterios de evaluación
Criterios de evaluación

Indicadores               Contenidos

 Conceptos – Procedimientos - Actitudes

 Objetivos              Competencias

        Criterios de calificación

  Tareas                  Actividades

           Calificación
Instrumentos   Tareas   Corrección
Sean exámenes, pruebas, trabajos, portafolios,
diarios, los instrumentos deben englobar:
  Asimilación de conocimientos previos.
  Resolución de casos prácticos.
  Búsqueda de información.
  Capacidad de análisis, síntesis y crítica.
  Expresión oral y escrita.
  Trabajo en equipo.
  Uso de las nuevas tecnologías.
  Deben facilitarse siempre las soluciones con
  comentarios de mejora.
Orden 4-06-2007 y 9-06-2009. “Los procedimientos
 serán variados y descriptivos”. Se deben incluir, por
 tanto, tareas variadas y descriptivas en todos lo
 procedimientos:
     Elección múltiple
     Respuesta cerrada
     ◦ Verdadero o falso
     ◦ Selección de conceptos
     ◦ Corrección de afirmaciones
     ◦ Breves definiciones
     Respuesta abierta
     ◦ Redacciones
     ◦ Exposiciones
     ◦ Argumentaciones
     ◦ Otras…
Sirven para conocer el uso que el alumno hace de los
aprendizajes.

No comprueban qué sabe el alumno (conocimiento),
sino cómo emplea lo que sabe (competencia),
incorporando componentes receptivos, productivos y
valorativos.

Formato   de las tareas en CLM:
   50%     de elección múltiple.
   40%     de respuesta cerrada.
   10%     de respuesta abierta.
◦ La corrección externa y diferida traslada la
  responsabilidad del éxito al profesorado (es
  más usual en respuesta abiertas).


◦ La autocorrección realizada por el propio
  alumno de manera inmediata facilita el
  aprendizaje (es aplicable a las respuestas
  cerradas o de elección múltiple).
2.- La evaluación
en el marco normativo de
   Castilla-La Mancha


     Contenido
• Finalidad:
  • Conocer el nivel de competencia alcanzado.

• Características:
  • Continua, integradora y diferenciada, según materias, ámbitos
    o módulos.
  • Los criterios de evaluación son el referente de la consecución
    de objetivos y desarrollo de competencias.
  • Tiene carácter formativo para incorporar medidas de mejora
    al identificar problemas.
  • La evaluación final de un curso tiene carácter de síntesis
    valorativa.
  • Hay que evaluar también el proceso de enseñanza y la propia
    práctica docente.
Promoción:

• La decide el equipo docente al finalizar cada curso.

   • Hasta 2 materias no superadas (excepcionalmente 3) permiten la
     promoción.

• Si 1º y 2º se organizan en ámbitos, los resultados aparecerán diferenciados
  por materias, pero con la misma calificación que el ámbito. Esta
  organización no afecta a las decisiones de promoción.

• Las CNA desdobladas en 3º computan como una sola materia.

• Habrá pruebas extraordinarias en septiembre, que forman parte del proceso
  de evaluación continua y tendrán como referente el PTI.
Continuidad curricular:
No se puede superar una materia de un
curso superior si no se ha superado en
alguno de los cursos anteriores.

La superación de una materia de un curso
obliga a la superación automática de la
misma en cursos anteriores.
Repetición:
• Con 3 materias no superadas se repite
 el curso:
    ‐Sólo se puede repetir una vez el curso.
    ‐4º se puede repetir una segunda vez (si no se ha
    repetido antes en la etapa).
    ‐Sólo se puede repetir dos veces en la etapa.
    ‐Si la segunda repetición es en cuarto, se puede
    prolongar un año la edad de permanencia en la
    etapa.
• Titulación:
• Se titula con objetivos conseguidos y competencias
 alcanzadas.
     • Se puede titular con 1 o 2 materias no superadas
       (excepcionalmente 3).
• Quien no titule obtendrá un certificado de escolaridad en
  el que figuren los años y materias cursadas y un informe
  de orientación sobre el futuro académico y profesional.
• Tras cursar 4º, teniendo la edad límite, con cinco o menos
  de cinco materias pendientes, se podrán realizar pruebas
  extraordinarias convocadas anualmente.
Derecho a un evaluación objetiva. (Procedimiento de reclamación)
  Petición de aclaraciones por escrito al Tutor. Si tras ellas persiste el
  desacuerdo, se abre un nuevo procedimiento de actuación:
   • Petición por escrito al Director la revisión de la calificación o la decisión
     adoptada en el plazo de 3 días lectivos desde que se recibe la
     comunicación.
   • El Director, previo informe descriptivo del departamento didáctico,
     comunicará por escrito la modificación o la ratificación, en el plazo de 3
     días.
   • Si la decisión es la ratificación se abre un plazo de 1 mes, desde la
     comunicación del Director, para presentar recurso de alzada ante la
     Delegada Provincial.
   • La Delegada, previo informe de Inspección, resolverá dentro de un plazo
     de 3 meses, poniendo fin a la vía administrativa.
• Evaluación de las religiones:
  • La evaluación de la Religión y de la Historia y cultura de las
    religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos
    que el resto de materias.

  • Sí computan a efectos de titulación y promoción.


  • No computan, para que exista igualdad, en convocatorias en las que
    concurran los expedientes académicos, ni la nota media en los
    procesos de admisión de alumnado.

  • El alumnado de No religión no es evaluado.
Actas de evaluación
•   Se extienden para cada curso de la E.S.O., cerrándose en junio y en septiembre, firmadas
    por todos los profesores, con el VºBº del Director.


•   Comprenden la relación nominal de alumnos del grupo, reflejando:
          ‐los resultados de materias, ámbitos o módulos, en los siguientes términos:
                   ‐IN: 1, 2, 3 y 4 ‐SU: 5 ‐BI: 6 ‐NT: 7 y 8 ‐SB: 9 y 10
                   ‐NP: no presentado en la convocatoria extraordinaria
                   ‐APTO/NO APTO: en los módulos de la FCT de los PCPI
                   ‐el número de materias pendientes
                   ‐las decisiones sobre permanencia, promoción o titulación.
                      Todos los alumnos deben ser evaluados
•   Hay que hacer actas de evaluación de materias pendientes por cursos en junio y en
    septiembre.
Titulación
• Se obtiene el título tras superar todos los ámbitos y materias del
  programa, habiendo      alcanzado   los   objetivos   y   desarrollado   las
  competencias básicas.
• Las decisiones se tomarán de forma colegiada por el equipo docente en
  sesiones de evaluación coordinadas por los responsables de tutoría. Es
  necesario el consenso o la mayoría de 2/3 para la adopción de medidas
  excepcionales:
       ‐Al terminar el primer año, el alumno podría incorporarse a un 4º
       ordinario.
       ‐El alumno puede titular con los dos ámbitos superados y 1 o 2
       (excepcionalmente 3) materias no superadas.
       ‐Si al terminar el programa no obtiene el título, el alumno podría
       permanecer un año más en el segundo curso del programa.
Si el alumno no obtiene el título, teniendo la edad límite,
dispondrá de dos convocatorias más para superar las materias
pendientes, siempre que sean cinco o menos de cinco.

La superación de los ámbitos de diversificación implica que las
áreas o materias de cursos anteriores han sido superadas.

     No deben recuperar materias pendientes, puesto
     que para titular deben superar los ámbitos y
     materias del programa.
Sesiones de evaluación:
          ‐ inicial
          ‐trimestrales :
                                 ‐Fin primer trimestre 
                                 ‐Fin segundo trimestre 
                                 ‐Mayo (antes del comienzo del módulo de Formación 
práctica en centros de                    trabajo, al que irá:
                                            ‐Quien haya superado todos los módulos.
                                           ‐Quien  tenga pendiente como máximo el 
módulo de libre configuración                        y/o el módulo de Autonomía e 
iniciativa personal

       ‐ordinaria. (en junio una vez finalizado el módulo de 
Formación práctica en  centros de trabajo)

          ‐extraordinaria (septiembre)
.
. Calificación:

       ‐ De uno a diez, sin decimales.
       ‐ El módulo de Formación práctica en centros de trabajo se
       evaluará en términos de apto o no apto.
       ‐ Exención total o parcial del módulo de Formación
       práctica en centros de trabajo por su correspondencia
       con la experiencia laboral siempre que se acredite una
       experiencia laboral relacionada con la cualificación
       contenida en el programa de un mínimo de seis meses
Promoción a segundo curso
‐ Quien haya superado todos los módulos obligatorios, incluido el
módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, del Programa de
cualificación profesional inicial.
‐Quien tenga pendiente de superar, como máximo los siguientes
módulos:
        ‐el módulo de Libre Configuración,
        ‐el módulo de Autonomía e Iniciativa personal,
        ‐y el módulo de Formación práctica en centros de trabajo.

‐El alumnado que no se encuentre en alguna de las situaciones de
promoción, deberá repetir todo el programa, sin exceder una duración
total de dos cursos académicos. Para este alumnado, se realizarán dos
sesiones de evaluación, una en el mes de noviembre y otra en el mes de
mayo.
Certificación y titulación:

‐El alumnado que haya superado todos los módulos obligatorios
obtendrá una certificación académica expedida por la
Administración educativa en la cual se hará constar la calificación
de los mismos y las cualificaciones de nivel 1.

‐ La superación de todos los módulos de carácter voluntario en un
Programa de cualificación profesional inicial de segundo curso,
dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, siempre que se acredite la superación de un Programa
de cualificación profesional inicial de las modalidades de aula
profesional o taller profesional.
Promoción.
El equipo docente de cada alumno y alumna adoptará las decisiones
correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
Los alumnos y las alumnas promocionarán al segundo curso cuando hayan
superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos
materias como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso y
de las materias pendientes de primero.
Los centros educativos, en el uso de su autonomía, organizarán las
consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias
pendientes.
Calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales.
Repetición de 1º.
Los alumnos deberán cursar 1º en su totalidad cuando el número de materias
con evaluación negativa sea superior a cuatro.
Los alumnos que al finalizar el primer curso de Bachillerato hayan obtenido
evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su
caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

   a) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad,
   renunciando a las calificaciones obtenidas.
   b) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad y
   mejorar la calificación de las ya aprobadas. En el caso de que la calificación
   fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.
   c) Matricularse solamente de las materias en las que haya obtenido
   evaluación negativa.
Repetición de 2º.
Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso
tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán:
   Matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias
  superadas. En este caso debe matricularse de las mismas materias que
  cursó y suspendió.
  Matricularse del curso completo. En este caso no se le tendrán en
  cuenta las calificaciones de segundo curso obtenidas anteriormente.

Títulación.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación
positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
. (Procedimiento de reclamación) Derecho a un evaluación objetiva
  El alumno, o sus representantes, podrán pedir aclaraciones por escrito al Tutor o
  al profesor. Si tras ellas persiste el desacuerdo, se abre un nuevo procedimiento
  de actuación:
   • Se pide por escrito al Jefe de Estudios la revisión de la calificación o la
      decisión adoptada en el plazo de 2 días lectivos desde que se recibe la
      comunicación. Se traslada al jefe de departamento.
   • El Jefe de Estudios, previo informe descriptivo del departamento didáctico,
      comunicará por escrito la modificación o la ratificación.
   • Si la decisión es la ratificación se abre un plazo de 2 días para solicitar al
      Director que eleve la reclamación ante la Delegada Provincial. El director
      dispone de 3 días.
   • La Delegada, previo informe de Inspección, resolverá dentro de un plazo de
      15 días, poniendo fin a la vía administrativa.
Matrículas de Honor
  ‐ Para alumnos que hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o
  superior a nueve.
  ‐ Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción.
  ‐ Se ordenarán por orden decreciente de nota media y, en el supuesto de empate, se
  tendrá en cuenta la siguiente prelación:
     a. Mayor nota media en las materias de comunes de segundo de bachillerato.
     b. Mayor nota media en las materias de modalidad de segundo de bachillerato.
     c. Mayor nota en la materia optativa de segundo de bachillerato.
     d. En el caso de que persistiera el empate, se procederá a otorgarles matrícula de honor a
     ambos estudiantes.


Anulación de Matrícula
  Se solicita al director, de forma razonada (enfermedad prolongada, incorporación a
  un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar) antes del 30 de abril.
3.- La evaluación
en el marco de los centros
        educativos



    Contenido
Documentos 




  Órganos




Profesionales
Orden 15‐09‐08 Instrucción 4.
El Proyecto educativo incluirá
los siguientes apartados:


4.f.    Los     compromisos
adquiridos por la comunidad
educativa para mejorar el
rendimiento académico del
alumnado.
Orden 15‐09‐08 Instrucción 20. Las
Programaciones          didácticas,
incluirán:


21.b.     Los       objetivos,    las
competencias         básicas,      la
secuenciación de los contenidos por
cursos y los criterios de evaluación
de las materias, ámbitos o módulos.
21.e. Los procedimientos de
evaluación del alumnado y los
criterios de calificación y de
recuperación.

21.f. Los indicadores, criterios,
procedimientos, temporalización y
responsables de la evaluación del
proceso de enseñanza y aprendizaje,
de acuerdo con lo establecido en el
plan de evaluación interna del
centro.
Orden 15‐09‐08 Instrucción 21.

Los centros harán públicos, para
conocimiento de las familias y del
propio alumnado, los niveles de
competencia que, con relación a
los contenidos mínimos, se deben
alcanzar en cada una de las
materias, ámbitos y módulos, así
como los procedimientos de
evaluación y los criterios de
calificación.
•   Orden 4‐06‐07

•   Hay que elaborar un PTI (coordinado
    por el Tutor) para:

       ‐Alumnos repetidores
       ‐Alumnos con materias pendientes
       ‐Alumnos con materias sin nivel de
       suficiencia

•   La     superación   de   materias
    pendientes tendrá como referencia
    el PTI
Evaluación en E.S.O. (Orden de 4
de junio de 2007). Habrá pruebas
extraordinarias en septiembre, que
forman parte del proceso de
evaluación continua y tendrán
como referente el PTI.



Evaluación de acneaes (Orden de
4 de junio de 2007). El referente
de la evaluación será el PTI, que
contendrá    los    objetivos, las
competencias y los criterios de
evaluación específicos.
Evaluación de Diversificación (Orden de 4 de
 junio de 2007). Tras las sesiones de evaluación, si
 no hay respuesta positiva del alumno, se tomarán
 medidas que deberán recogerse en el PTI.
Evaluación de los PCPI (Orden
  de 4 de junio de 2007). La
  evaluación    será    continua,
  formativa    e     integradora,
  teniendo como referente el
  PTI elaborado a partir de la
  evaluación psicopedagógica.

Evaluación      de      Adultos
 (Resolución 14 de enero de
 2008) Los alumnos sólo tendrán
 que hacer la parte de la prueba
 correspondiente a evaluaciones
 no superadas.
Orden 15-09-08 Instrucción 12.c. La
planificación de las diferentes actuaciones
para el logro de los objetivos generales
propuestos en cada uno de los ámbitos,
especificando el calendario previsto, los
responsables     de    su    realización  y
evaluación.

Orden 15-09-08 Instrucción 12.d. La
concreción    anual    de    los   aspectos
organizativos de carácter general.

Debería incluir objetivos relacionados
con la mejora de los resultados
Anualmente, debe hacerse un análisis
de   los    resultados   académicos,
desglosado por cursos, grupos, áreas,
materias y módulos, del que deben
derivar las propuesta de mejora.
ROC. Art.75.2. Cuando lo solicite,
la junta de delegados, en pleno o
en comisión, deberá ser oída por
los órganos de gobierno del
instituto, en los asuntos que, por
su naturaleza, requieran su
audiencia y, especialmente, en lo
que se refiere:
 a) Celebración de pruebas y
exámenes.
Orden 15-09-2008. Instrucciones 52 y 53.
Las funciones serán las establecidas en el
Reglamento Orgánico.

ROC. Art.57.1. La junta de profesores de
grupo estará constituida por todos los
profesores que imparten docencia a los
alumnos del grupo y será coordinada por
su tutor.

ROC 57.2. La junta de profesores se
reunirá según lo establecido en la
normativa sobre evaluación, y siempre que
sea convocada por el jefe de estudios a
propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
ROC Art 58.Las funciones de la junta
de profesores serán:
58.a. Llevar a cabo la evaluación y el
seguimiento global de los alumnos
del    grupo,   estableciendo     las
medidas necesarias para mejorar
su aprendizaje, en los términos
establecidos por la legislación
específica sobre evaluación.
58.e. Conocer y participar en la
elaboración de la información que, en
su caso, se proporcione a los padres
o tutores de cada uno de los alumnos
del grupo.
-Debe analizar los resultados
globales, los individuales, por materias, y
los     de    alumnos     con    mayores
dificultades.

-Debe adoptar acuerdos y medidas de
mejora y hacer su seguimiento de forma
periódica.
- La revisión de esos acuerdos debe ser
   el punto de partida de la sesión
   siguiente.
- Debe tomar decisiones de promoción y
   titulación. En sus votaciones es
   obligatorio votar, nadie puede
   abstenerse (Ley 30/92. Art.24.1.c. )
ROC Art.49.c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la
programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas,
materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y
dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales
establecidas por la comisión de coordinación pedagógica

ROC. Art.49.f. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del
jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de
aprendizaje.

ROC. Art.49.h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de
bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su
caso, para los alumnos libres.

ROC. Art.49.i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación
que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
-Deben establecer criterios para analizar
los resultados globales por grupos y
materias adscritas.

-Deben analizar esos resultados.

-Deben adoptar acuerdos para mejorar
los resultados (para un grupo, para un
alumno).

-Deben reorientar el proceso de
aprendizaje a partir del análisis (medidas
de refuerzo, ampliación ,recuperación).

-Deben hacer un seguimiento periódico de
las medidas adoptadas.
ROC. Art.54.f. Proponer al claustro la
planificación general de las sesiones
de evaluación y calificación y el
calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias, de acuerdo con la
jefatura de estudios.

ROC. Art.54.g. Proponer al claustro de
profesores el plan para evaluar [las
programaciones       didácticas],     los
aspectos   docentes      del     proyecto
educativo y la programación general
anual, la evolución del rendimiento
escolar del instituto y el proceso de
enseñanza.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Art.129.c. Fijar los
criterios referentes a la orientación,
tutoría, evaluación y recuperación
de los alumnos.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Art.129.g. Analizar y
valorar el funcionamiento general del
centro,      la    evolución      del
rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y
externas en las que participe el
centro.
ROC. Art.24.Aprobar la planificación
de sesiones de evaluación.
Analizar y valorar la evolución del
rendimiento escolar general del
instituto a través de los resultados
de las evaluaciones y cuantos
otros     medios    se    consideren
adecuados.

Orden 4-06-2007. Art. 11º.4 Definir
el contenido y el formato del
informe de evaluación que se
entrega a las familias.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Art.127.j. Analizar y
valorar el funcionamiento general
del centro, la evolución del
rendimiento       escolar  y    los
resultados de las evaluaciones
internas y externas en las que
participe el centro.

ROC Art. 21.m. Analizar y evaluar la
evolución del rendimiento escolar
general del instituto.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,              de
Educación. Art 91.1.b. La evaluación            del
proceso de aprendizaje del alumnado,            así
como la evaluación de los procesos              de
enseñanza.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Art 91.1.h La información
periódica a las familias sobre el proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la
orientación para su cooperación en el mismo.
         - A partir del análisis de resultados deben
reorientar el proceso con medidas funcionales de
refuerzo, ampliación y recuperación.
         - Deben evaluar su propia práctica
docente, teniendo como indicador los resultados
obtenidos por los alumnos.
Resolución de 8 de julio de 2002.
Apartado quinto. e. ”Participar y
colaborar con el tutor […] en lo
relacionado   con    la  evaluación,
elaboración de informes y decisiones
de promoción”
ROC Art. 56. b. Coordinar el
proceso de evaluación de los
alumnos de su grupo.



ROC Art. 56.c. Organizar y
presidir la junta de profesores y
las sesiones de evaluación de su
grupo.
Orden de 4 de junio de 2007.

-Coordinar el PTI.

-Coordinar la intervención educativa del equipo
docente (grupo de profesores que imparte docencia
a cada alumno).

-Coordinar el proceso de evaluación:

         1-Presidiendo, al menos, cinco sesiones de
evaluación:
                  -inicio de curso
                  -primer trimestre
                  -segundo trimestre
                  -tercer trimestre (final ordinaria)
                  -final extraordinaria
2-Disponiendo de las calificaciones
con      suficiente antelación para
analizarlas.

3-Presentando la valoración y el
análisis.

4-Levantando acta, con acuerdos y
decisiones.

5-Adoptando las decisiones de
manera colegiada. En el caso de
medidas excepcionales:
        -por consenso.
        -por mayoría de 2/3 con voto
        nominal de cada profesor.
Orden de 4 de junio de 2007.
- Mantener una relación permanente con
las familias.
-Informar a principio de curso en una
reunión colectiva:
          -objetivos
          -competencias básicas
          -contenidos
          -criterios de evaluación, de
calificación, de promoción y de titulación
-Disponer de un tiempo semanal de
atención las familias en su horario.
-Atender las reclamaciones de alumnos y
familias e informar de medidas adoptadas.
- Adoptar acuerdos con las familias para
que colaboren en las medidas de apoyo y
refuerzo para facilitar el progreso
educativo.
-El Tutor trasladará trimestralmente, con carácter
privado, a todos los responsables de la tutela, un
informe definido por el Claustro que contenga:
         -los resultados parciales
         -las medidas aplicables
         -otras informaciones

-Entregar informes de evaluación    al finalizar el
curso y la etapa.

-Entregar Informe de Evaluación Individualizado
cuando el alumno se traslade a otro centro.

-Cumplimentar los documentos de evaluación.

-Intervenir, en su caso, en los procesos de
reclamación de calificaciones o decisiones de
promoción o titulación.
Decreto 43/2005. Art. 9.e. Prestar
asesoramiento psicopedagógico a los
diferentes órganos de gobierno y de
coordinación docente de los centros
educativos.

-Asistiendo a las sesiones con criterios
establecidos y acordados.

-Participando   en   la   valoración   de
resultados.

-Haciendo propuestas de mejora.

-Asesorando al profesorado.
ROC. Art. 51.d. Elaborar y dar a conocer a los
alumnos      la   información   relativa     a    la
programación, con especial referencia a los
objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de
evaluación.

ROC. Art. 51.e. Realizar las convocatorias,
cuando corresponda, de los exámenes para los
alumnos de bachillerato o ciclos formativos con
materias o módulos pendientes, alumnos libres,
y de las pruebas extraordinarias, siempre en
coordinación con la jefatura de estudios. Presidir
la realización de los ejercicios correspondientes y
evaluarlos en colaboración con los miembros del
departamento.
ROC. Art. 51.f. Velar por el cumplimiento
de la programación didáctica del
departamento y la correcta aplicación
de los criterios de evaluación.



ROC.     Art.    51.g.    Resolver   las
reclamaciones de final de curso que
afecten a su departamento, de acuerdo
con las deliberaciones de sus miembros, y
elaborar los informes pertinentes.
-Debe      recoger,       organizar,
presentar y analizar los datos ante
el Consejo Escolar y el Claustro.

-Debe       hacer      propuestas
funcionales para      mejorar los
resultados.

-Debe incorporar las valoraciones
a la Memoria y convertirlas en
objetivos para la PGA.
ROC. Art. 33. h. Organizar los actos
académicos:

        -Previendo tiempo suficiente
para el desarrollo de las sesiones.
        -Celebrando, al menos, cinco.
        -Temporalizando las sesiones
con criterios pedagógicos.
        -Asistiendo a las sesiones con
criterios establecidos.
        -Participando en el proceso de
reclamaciones de Bachillerato (Orden
9-06-09).
ROC. Art.34.c.   Custodiar libros y
archivos.
Orden 4-06-2007- Debe establecer un
sistema de archivo permanente de las
actas y expedientes académicos que
permita el acceso a los documentos
para su consulta.
Orden 4-06-2007- Debe remitir el
expediente de un alumno, en caso de
traslado, junto con el informe de
evaluación individualizado, conservando
copia escrita durante tres años e
informática sin límite de tiempo.
ROC. Art.30.i.
- Visar las certificaciones y documentos
oficiales del instituto.

Orden 7-06-07 (ESO)
-Tramitar la solicitud de revisión de una
calificación o una decisión adoptada.
- Previo informe descriptivo del
departamento didáctico, comunicar por
escrito a las familias la modificación o
la ratificación, en el plazo de 3 días.

Orden 9-06-09 (BACH)
-Elevar una reclamación ante la
Delegada Provincial, en el plazo de 3
días.
-Resolver las anulaciones de matrícula.
Velar por la observancia de los
derechos y el cumplimiento de
las    obligaciones    de    las
obligaciones.


Informar a la Delegada en los
casos      de   reclamación de
calificaciones.
- Reconocer el valor intrínseco de la evaluación
  como motor de cambio y mejora.

- Se debe poner el énfasis en el proceso más que en
  el resultado obtenido.

- Los conocimientos deben adquirirse para
  emplearse.

- Evaluación y aprendizaje deben autoalimentarse.

- La evaluación existe para aprender no para
  valorar.
La evaluación debe conseguir que el
alumnado, en el futuro, sea capaz de dirigir
con responsabilidad sus procesos de
aprendizaje en todos los órdenes de la vida.
Muchas gracias por vuestra atención




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La evaluación del alumnado 09 02-11

  • 1. La evaluación del alumnado en Castilla-La Mancha Santiago Piñel Vallejo (Servicio de Inspección de Educación) Molina de Aragón, 9 de febrero de 2011
  • 2. 1.- La evaluación en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje Contenido
  • 3. Proceso de enseñanza y aprendizaje Profesores Enseñanzas Alumnos Evaluación Centros Familias
  • 4. Se aprende: ◦ 10% de lo que se lee ◦ 20% de lo que se oye ◦ 30% de lo que se ve ◦ 50% de lo que se ve y oye ◦ 70% de lo que se habla con otros ◦ 80% de lo que se emplea en la vida real ◦ 95% de lo que se enseña a otras personas ◦ Se podrían añadir otros porcentajes: % de lo que se escribe % de lo que se trabaja en equipo % de lo que se trabaja en LA RED El cuadro de Biggs
  • 5. 1.1.- Carácter de la evaluación Orden 4-06-07 y 9-06-09: “Continua, formativa”
  • 6. Evaluación centrada en Evaluación centrada en resultados procesos Sólo se fija en los momentos Continuada, permanente en puntuales en lo que se toma la espacio y tiempo, a lo largo información (el examen, el día del proceso de enseñanza de preguntas, etc.) aprendizaje. Sólo es formativa: orienta la Es formadora, aporta luces toma de decisiones respecto a sobre los errores, una calificación, para proponiendo propuestas de superarla. mejora. Sólo facilita el aprendizaje, no Implica autoaprendizaje y lo garantiza, porque procede construcción del mismo, que del docente, desde fuera. surge del propio sujeto, desde dentro, procede del discente. Una sociedad en cambio permanente
  • 7. Evaluación centrada en Evaluación centrada en resultados procesos El docente es el protagonista El docente sólo orienta para que controla externamente y la reflexión y promueve el califica. autoaprendizaje. Es un acto para aprobar, para Es un acto para cambiar y demostrar lo que se sabe, no mejorar, un proceso para aprender lo que no se optimizador, orientativo e sabe. informativo para perfeccionar. Alumno pasivo. Alumno activo y cooperativo. Es cuantitativa, con enfoques Es cualitativa, con enfoques superficiales de aprendizaje. profundos y de alto rendimiento. Una sociedad en cambio permanente
  • 8. 1.2.-Finalidad de la evaluación por competencias Orden 4-06-07 y 9-06-09: “Conocer el nivel de competencia alcanzado”
  • 9. Planificación: ◦ No debe ser un proceso improvisado. ◦ No debe ser un único acto, sino un proceso. ◦ Debe plantearse en función de objetivos viables, no de contenidos. ◦ Exige mayor esfuerzo y dedicación por parte de todos los actores. ◦ Exige un cambio de método, sin clases magistrales, basado en la comunicación fluida entre todos. Evaluación por competencias
  • 10. Información al alumno. ◦ Los objetivos. ◦ Las actividades que se van a realizar. ◦ Los criterios de evaluación y calificación. ◦ El calendario de trabajo. ◦ Los recursos que deben emplearse. ◦ Los tiempos destinados a cada actividad. ◦ Debe saber al principio qué se quiere de él al final. Evaluación por competencias
  • 11. Características de las actividades: ◦ Coherentes con el proceso. ◦ Deben fomentar el interés y estimular la participación. ◦ Deben tener un enfoque práctico: aplicación de teoría a supuestos prácticos, relacionando contenidos. Evaluación por competencias
  • 12. 1.3.Desarrollo de los criterios de evaluación. Orden 4-06-2007. Anexo IV.2.5.3.: 1º.- “Identificación, dentro de cada uno de los criterios de evaluación, de aquellos contenidos que han de actuar como indicadores para realizar la evaluación. Estos indicadores pueden ser graduados en niveles de dificultad para determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumnado”
  • 13. 1.3.Desarrollo de los criterios de evaluación. Orden 4-06-2007. Anexo IV.2.5.3.: 2º.- “Elaboración de instrumentos de evaluación, ajustados a esos indicadores, que permitan calificar, con actividades habituales como herramienta, cuál es el nivel de competencia que tiene el alumnado”
  • 14. Desarrollo de los criterios de evaluación
  • 15. Criterios de evaluación Indicadores Contenidos Conceptos – Procedimientos - Actitudes Objetivos Competencias Criterios de calificación Tareas Actividades Calificación
  • 16. Instrumentos Tareas Corrección
  • 17. Sean exámenes, pruebas, trabajos, portafolios, diarios, los instrumentos deben englobar: Asimilación de conocimientos previos. Resolución de casos prácticos. Búsqueda de información. Capacidad de análisis, síntesis y crítica. Expresión oral y escrita. Trabajo en equipo. Uso de las nuevas tecnologías. Deben facilitarse siempre las soluciones con comentarios de mejora.
  • 18. Orden 4-06-2007 y 9-06-2009. “Los procedimientos serán variados y descriptivos”. Se deben incluir, por tanto, tareas variadas y descriptivas en todos lo procedimientos: Elección múltiple Respuesta cerrada ◦ Verdadero o falso ◦ Selección de conceptos ◦ Corrección de afirmaciones ◦ Breves definiciones Respuesta abierta ◦ Redacciones ◦ Exposiciones ◦ Argumentaciones ◦ Otras…
  • 19. Sirven para conocer el uso que el alumno hace de los aprendizajes. No comprueban qué sabe el alumno (conocimiento), sino cómo emplea lo que sabe (competencia), incorporando componentes receptivos, productivos y valorativos. Formato de las tareas en CLM: 50% de elección múltiple. 40% de respuesta cerrada. 10% de respuesta abierta.
  • 20. ◦ La corrección externa y diferida traslada la responsabilidad del éxito al profesorado (es más usual en respuesta abiertas). ◦ La autocorrección realizada por el propio alumno de manera inmediata facilita el aprendizaje (es aplicable a las respuestas cerradas o de elección múltiple).
  • 21. 2.- La evaluación en el marco normativo de Castilla-La Mancha Contenido
  • 22. • Finalidad: • Conocer el nivel de competencia alcanzado. • Características: • Continua, integradora y diferenciada, según materias, ámbitos o módulos. • Los criterios de evaluación son el referente de la consecución de objetivos y desarrollo de competencias. • Tiene carácter formativo para incorporar medidas de mejora al identificar problemas. • La evaluación final de un curso tiene carácter de síntesis valorativa. • Hay que evaluar también el proceso de enseñanza y la propia práctica docente.
  • 23. Promoción: • La decide el equipo docente al finalizar cada curso. • Hasta 2 materias no superadas (excepcionalmente 3) permiten la promoción. • Si 1º y 2º se organizan en ámbitos, los resultados aparecerán diferenciados por materias, pero con la misma calificación que el ámbito. Esta organización no afecta a las decisiones de promoción. • Las CNA desdobladas en 3º computan como una sola materia. • Habrá pruebas extraordinarias en septiembre, que forman parte del proceso de evaluación continua y tendrán como referente el PTI.
  • 24. Continuidad curricular: No se puede superar una materia de un curso superior si no se ha superado en alguno de los cursos anteriores. La superación de una materia de un curso obliga a la superación automática de la misma en cursos anteriores.
  • 25. Repetición: • Con 3 materias no superadas se repite el curso: ‐Sólo se puede repetir una vez el curso. ‐4º se puede repetir una segunda vez (si no se ha repetido antes en la etapa). ‐Sólo se puede repetir dos veces en la etapa. ‐Si la segunda repetición es en cuarto, se puede prolongar un año la edad de permanencia en la etapa.
  • 26. • Titulación: • Se titula con objetivos conseguidos y competencias alcanzadas. • Se puede titular con 1 o 2 materias no superadas (excepcionalmente 3). • Quien no titule obtendrá un certificado de escolaridad en el que figuren los años y materias cursadas y un informe de orientación sobre el futuro académico y profesional. • Tras cursar 4º, teniendo la edad límite, con cinco o menos de cinco materias pendientes, se podrán realizar pruebas extraordinarias convocadas anualmente.
  • 27. Derecho a un evaluación objetiva. (Procedimiento de reclamación) Petición de aclaraciones por escrito al Tutor. Si tras ellas persiste el desacuerdo, se abre un nuevo procedimiento de actuación: • Petición por escrito al Director la revisión de la calificación o la decisión adoptada en el plazo de 3 días lectivos desde que se recibe la comunicación. • El Director, previo informe descriptivo del departamento didáctico, comunicará por escrito la modificación o la ratificación, en el plazo de 3 días. • Si la decisión es la ratificación se abre un plazo de 1 mes, desde la comunicación del Director, para presentar recurso de alzada ante la Delegada Provincial. • La Delegada, previo informe de Inspección, resolverá dentro de un plazo de 3 meses, poniendo fin a la vía administrativa.
  • 28. • Evaluación de las religiones: • La evaluación de la Religión y de la Historia y cultura de las religiones se hará en los mismos términos y con los mismos efectos que el resto de materias. • Sí computan a efectos de titulación y promoción. • No computan, para que exista igualdad, en convocatorias en las que concurran los expedientes académicos, ni la nota media en los procesos de admisión de alumnado. • El alumnado de No religión no es evaluado.
  • 29. Actas de evaluación • Se extienden para cada curso de la E.S.O., cerrándose en junio y en septiembre, firmadas por todos los profesores, con el VºBº del Director. • Comprenden la relación nominal de alumnos del grupo, reflejando: ‐los resultados de materias, ámbitos o módulos, en los siguientes términos: ‐IN: 1, 2, 3 y 4 ‐SU: 5 ‐BI: 6 ‐NT: 7 y 8 ‐SB: 9 y 10 ‐NP: no presentado en la convocatoria extraordinaria ‐APTO/NO APTO: en los módulos de la FCT de los PCPI ‐el número de materias pendientes ‐las decisiones sobre permanencia, promoción o titulación. Todos los alumnos deben ser evaluados • Hay que hacer actas de evaluación de materias pendientes por cursos en junio y en septiembre.
  • 30. Titulación • Se obtiene el título tras superar todos los ámbitos y materias del programa, habiendo alcanzado los objetivos y desarrollado las competencias básicas. • Las decisiones se tomarán de forma colegiada por el equipo docente en sesiones de evaluación coordinadas por los responsables de tutoría. Es necesario el consenso o la mayoría de 2/3 para la adopción de medidas excepcionales: ‐Al terminar el primer año, el alumno podría incorporarse a un 4º ordinario. ‐El alumno puede titular con los dos ámbitos superados y 1 o 2 (excepcionalmente 3) materias no superadas. ‐Si al terminar el programa no obtiene el título, el alumno podría permanecer un año más en el segundo curso del programa.
  • 31. Si el alumno no obtiene el título, teniendo la edad límite, dispondrá de dos convocatorias más para superar las materias pendientes, siempre que sean cinco o menos de cinco. La superación de los ámbitos de diversificación implica que las áreas o materias de cursos anteriores han sido superadas. No deben recuperar materias pendientes, puesto que para titular deben superar los ámbitos y materias del programa.
  • 32. Sesiones de evaluación: ‐ inicial ‐trimestrales : ‐Fin primer trimestre  ‐Fin segundo trimestre  ‐Mayo (antes del comienzo del módulo de Formación  práctica en centros de  trabajo, al que irá: ‐Quien haya superado todos los módulos. ‐Quien  tenga pendiente como máximo el  módulo de libre configuración  y/o el módulo de Autonomía e  iniciativa personal ‐ordinaria. (en junio una vez finalizado el módulo de  Formación práctica en  centros de trabajo) ‐extraordinaria (septiembre) .
  • 33. . Calificación: ‐ De uno a diez, sin decimales. ‐ El módulo de Formación práctica en centros de trabajo se evaluará en términos de apto o no apto. ‐ Exención total o parcial del módulo de Formación práctica en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral siempre que se acredite una experiencia laboral relacionada con la cualificación contenida en el programa de un mínimo de seis meses
  • 34. Promoción a segundo curso ‐ Quien haya superado todos los módulos obligatorios, incluido el módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, del Programa de cualificación profesional inicial. ‐Quien tenga pendiente de superar, como máximo los siguientes módulos: ‐el módulo de Libre Configuración, ‐el módulo de Autonomía e Iniciativa personal, ‐y el módulo de Formación práctica en centros de trabajo. ‐El alumnado que no se encuentre en alguna de las situaciones de promoción, deberá repetir todo el programa, sin exceder una duración total de dos cursos académicos. Para este alumnado, se realizarán dos sesiones de evaluación, una en el mes de noviembre y otra en el mes de mayo.
  • 35. Certificación y titulación: ‐El alumnado que haya superado todos los módulos obligatorios obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa en la cual se hará constar la calificación de los mismos y las cualificaciones de nivel 1. ‐ La superación de todos los módulos de carácter voluntario en un Programa de cualificación profesional inicial de segundo curso, dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se acredite la superación de un Programa de cualificación profesional inicial de las modalidades de aula profesional o taller profesional.
  • 36. Promoción. El equipo docente de cada alumno y alumna adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso. Los alumnos y las alumnas promocionarán al segundo curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso y de las materias pendientes de primero. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales.
  • 37. Repetición de 1º. Los alumnos deberán cursar 1º en su totalidad cuando el número de materias con evaluación negativa sea superior a cuatro. Los alumnos que al finalizar el primer curso de Bachillerato hayan obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad, renunciando a las calificaciones obtenidas. b) Matricularse de nuevo en el primer curso de Bachillerato en su totalidad y mejorar la calificación de las ya aprobadas. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior. c) Matricularse solamente de las materias en las que haya obtenido evaluación negativa.
  • 38. Repetición de 2º. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán: Matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. En este caso debe matricularse de las mismas materias que cursó y suspendió. Matricularse del curso completo. En este caso no se le tendrán en cuenta las calificaciones de segundo curso obtenidas anteriormente. Títulación. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
  • 39. . (Procedimiento de reclamación) Derecho a un evaluación objetiva El alumno, o sus representantes, podrán pedir aclaraciones por escrito al Tutor o al profesor. Si tras ellas persiste el desacuerdo, se abre un nuevo procedimiento de actuación: • Se pide por escrito al Jefe de Estudios la revisión de la calificación o la decisión adoptada en el plazo de 2 días lectivos desde que se recibe la comunicación. Se traslada al jefe de departamento. • El Jefe de Estudios, previo informe descriptivo del departamento didáctico, comunicará por escrito la modificación o la ratificación. • Si la decisión es la ratificación se abre un plazo de 2 días para solicitar al Director que eleve la reclamación ante la Delegada Provincial. El director dispone de 3 días. • La Delegada, previo informe de Inspección, resolverá dentro de un plazo de 15 días, poniendo fin a la vía administrativa.
  • 40. Matrículas de Honor ‐ Para alumnos que hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o superior a nueve. ‐ Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción. ‐ Se ordenarán por orden decreciente de nota media y, en el supuesto de empate, se tendrá en cuenta la siguiente prelación: a. Mayor nota media en las materias de comunes de segundo de bachillerato. b. Mayor nota media en las materias de modalidad de segundo de bachillerato. c. Mayor nota en la materia optativa de segundo de bachillerato. d. En el caso de que persistiera el empate, se procederá a otorgarles matrícula de honor a ambos estudiantes. Anulación de Matrícula Se solicita al director, de forma razonada (enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar) antes del 30 de abril.
  • 41. 3.- La evaluación en el marco de los centros educativos Contenido
  • 43. Orden 15‐09‐08 Instrucción 4. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 4.f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
  • 44. Orden 15‐09‐08 Instrucción 20. Las Programaciones didácticas, incluirán: 21.b. Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las materias, ámbitos o módulos.
  • 45. 21.e. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación. 21.f. Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro.
  • 46. Orden 15‐09‐08 Instrucción 21. Los centros harán públicos, para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las materias, ámbitos y módulos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación.
  • 47. Orden 4‐06‐07 • Hay que elaborar un PTI (coordinado por el Tutor) para: ‐Alumnos repetidores ‐Alumnos con materias pendientes ‐Alumnos con materias sin nivel de suficiencia • La superación de materias pendientes tendrá como referencia el PTI
  • 48. Evaluación en E.S.O. (Orden de 4 de junio de 2007). Habrá pruebas extraordinarias en septiembre, que forman parte del proceso de evaluación continua y tendrán como referente el PTI. Evaluación de acneaes (Orden de 4 de junio de 2007). El referente de la evaluación será el PTI, que contendrá los objetivos, las competencias y los criterios de evaluación específicos.
  • 49. Evaluación de Diversificación (Orden de 4 de junio de 2007). Tras las sesiones de evaluación, si no hay respuesta positiva del alumno, se tomarán medidas que deberán recogerse en el PTI.
  • 50. Evaluación de los PCPI (Orden de 4 de junio de 2007). La evaluación será continua, formativa e integradora, teniendo como referente el PTI elaborado a partir de la evaluación psicopedagógica. Evaluación de Adultos (Resolución 14 de enero de 2008) Los alumnos sólo tendrán que hacer la parte de la prueba correspondiente a evaluaciones no superadas.
  • 51. Orden 15-09-08 Instrucción 12.c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables de su realización y evaluación. Orden 15-09-08 Instrucción 12.d. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general. Debería incluir objetivos relacionados con la mejora de los resultados
  • 52. Anualmente, debe hacerse un análisis de los resultados académicos, desglosado por cursos, grupos, áreas, materias y módulos, del que deben derivar las propuesta de mejora.
  • 53. ROC. Art.75.2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere: a) Celebración de pruebas y exámenes.
  • 54. Orden 15-09-2008. Instrucciones 52 y 53. Las funciones serán las establecidas en el Reglamento Orgánico. ROC. Art.57.1. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. ROC 57.2. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
  • 55. ROC Art 58.Las funciones de la junta de profesores serán: 58.a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. 58.e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
  • 56. -Debe analizar los resultados globales, los individuales, por materias, y los de alumnos con mayores dificultades. -Debe adoptar acuerdos y medidas de mejora y hacer su seguimiento de forma periódica. - La revisión de esos acuerdos debe ser el punto de partida de la sesión siguiente. - Debe tomar decisiones de promoción y titulación. En sus votaciones es obligatorio votar, nadie puede abstenerse (Ley 30/92. Art.24.1.c. )
  • 57. ROC Art.49.c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica ROC. Art.49.f. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. ROC. Art.49.h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. ROC. Art.49.i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
  • 58. -Deben establecer criterios para analizar los resultados globales por grupos y materias adscritas. -Deben analizar esos resultados. -Deben adoptar acuerdos para mejorar los resultados (para un grupo, para un alumno). -Deben reorientar el proceso de aprendizaje a partir del análisis (medidas de refuerzo, ampliación ,recuperación). -Deben hacer un seguimiento periódico de las medidas adoptadas.
  • 59. ROC. Art.54.f. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. ROC. Art.54.g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar [las programaciones didácticas], los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
  • 60. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art.129.c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art.129.g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • 61. ROC. Art.24.Aprobar la planificación de sesiones de evaluación. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. Orden 4-06-2007. Art. 11º.4 Definir el contenido y el formato del informe de evaluación que se entrega a las familias.
  • 62. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art.127.j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. ROC Art. 21.m. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
  • 63. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art 91.1.b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art 91.1.h La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. - A partir del análisis de resultados deben reorientar el proceso con medidas funcionales de refuerzo, ampliación y recuperación. - Deben evaluar su propia práctica docente, teniendo como indicador los resultados obtenidos por los alumnos.
  • 64. Resolución de 8 de julio de 2002. Apartado quinto. e. ”Participar y colaborar con el tutor […] en lo relacionado con la evaluación, elaboración de informes y decisiones de promoción”
  • 65. ROC Art. 56. b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. ROC Art. 56.c. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
  • 66. Orden de 4 de junio de 2007. -Coordinar el PTI. -Coordinar la intervención educativa del equipo docente (grupo de profesores que imparte docencia a cada alumno). -Coordinar el proceso de evaluación: 1-Presidiendo, al menos, cinco sesiones de evaluación: -inicio de curso -primer trimestre -segundo trimestre -tercer trimestre (final ordinaria) -final extraordinaria
  • 67. 2-Disponiendo de las calificaciones con suficiente antelación para analizarlas. 3-Presentando la valoración y el análisis. 4-Levantando acta, con acuerdos y decisiones. 5-Adoptando las decisiones de manera colegiada. En el caso de medidas excepcionales: -por consenso. -por mayoría de 2/3 con voto nominal de cada profesor.
  • 68. Orden de 4 de junio de 2007. - Mantener una relación permanente con las familias. -Informar a principio de curso en una reunión colectiva: -objetivos -competencias básicas -contenidos -criterios de evaluación, de calificación, de promoción y de titulación -Disponer de un tiempo semanal de atención las familias en su horario. -Atender las reclamaciones de alumnos y familias e informar de medidas adoptadas. - Adoptar acuerdos con las familias para que colaboren en las medidas de apoyo y refuerzo para facilitar el progreso educativo.
  • 69. -El Tutor trasladará trimestralmente, con carácter privado, a todos los responsables de la tutela, un informe definido por el Claustro que contenga: -los resultados parciales -las medidas aplicables -otras informaciones -Entregar informes de evaluación al finalizar el curso y la etapa. -Entregar Informe de Evaluación Individualizado cuando el alumno se traslade a otro centro. -Cumplimentar los documentos de evaluación. -Intervenir, en su caso, en los procesos de reclamación de calificaciones o decisiones de promoción o titulación.
  • 70. Decreto 43/2005. Art. 9.e. Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. -Asistiendo a las sesiones con criterios establecidos y acordados. -Participando en la valoración de resultados. -Haciendo propuestas de mejora. -Asesorando al profesorado.
  • 71. ROC. Art. 51.d. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. ROC. Art. 51.e. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
  • 72. ROC. Art. 51.f. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. ROC. Art. 51.g. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
  • 73. -Debe recoger, organizar, presentar y analizar los datos ante el Consejo Escolar y el Claustro. -Debe hacer propuestas funcionales para mejorar los resultados. -Debe incorporar las valoraciones a la Memoria y convertirlas en objetivos para la PGA.
  • 74. ROC. Art. 33. h. Organizar los actos académicos: -Previendo tiempo suficiente para el desarrollo de las sesiones. -Celebrando, al menos, cinco. -Temporalizando las sesiones con criterios pedagógicos. -Asistiendo a las sesiones con criterios establecidos. -Participando en el proceso de reclamaciones de Bachillerato (Orden 9-06-09).
  • 75. ROC. Art.34.c. Custodiar libros y archivos. Orden 4-06-2007- Debe establecer un sistema de archivo permanente de las actas y expedientes académicos que permita el acceso a los documentos para su consulta. Orden 4-06-2007- Debe remitir el expediente de un alumno, en caso de traslado, junto con el informe de evaluación individualizado, conservando copia escrita durante tres años e informática sin límite de tiempo.
  • 76. ROC. Art.30.i. - Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto. Orden 7-06-07 (ESO) -Tramitar la solicitud de revisión de una calificación o una decisión adoptada. - Previo informe descriptivo del departamento didáctico, comunicar por escrito a las familias la modificación o la ratificación, en el plazo de 3 días. Orden 9-06-09 (BACH) -Elevar una reclamación ante la Delegada Provincial, en el plazo de 3 días. -Resolver las anulaciones de matrícula.
  • 77. Velar por la observancia de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones. Informar a la Delegada en los casos de reclamación de calificaciones.
  • 78. - Reconocer el valor intrínseco de la evaluación como motor de cambio y mejora. - Se debe poner el énfasis en el proceso más que en el resultado obtenido. - Los conocimientos deben adquirirse para emplearse. - Evaluación y aprendizaje deben autoalimentarse. - La evaluación existe para aprender no para valorar.
  • 79. La evaluación debe conseguir que el alumnado, en el futuro, sea capaz de dirigir con responsabilidad sus procesos de aprendizaje en todos los órdenes de la vida.