1. NULIDAD Y EXTINCION DE
LOS ACTOS O NEGOCIOS
JURIDICOS
PRESENTADO POR:
GUSTAVO GONZALEZ
2. INTRODUCCION
El acto jurídico es el acto humano, voluntario, lícito
con manifestación de voluntad destinada a crear,
modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas entre
particulares. Siendo el acto jurídico una acto humano
que consiste en la manifestación de voluntad, y siendo
este uno de los requisitos esencial
3. NULIDAD DE LOS ACTOS O
NEGOCIOS JURIDICOS
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del
acto jurídico, que provoca que una Norma, acto jurídico, acto
administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos,
retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o
acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o
tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del
mismo. Art.1141 al 1161 C.C
4. CARACTERISTICAS DE LA
NULIDAD
Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces
sino que es creado por una la ley.
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
5. CASOS DE NULIDAD
La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos,
entre los cuales podemos mencionar:
Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo
requiera.
Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico
que lo requiera.
6. CASOS DE NULIDAD
Ausencia de la capacidad de las personas que
realizan el acto: menores de edad o incapaces.
Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.
Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo.
Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.
7. CLASES DE NULIDAD
Nulidad absoluta: Cuando un acto es nulo,
afectando una norma de orden público y vulnerando a
toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y
cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad
de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o
insaneable. Art.1141 C.C
8. Nulidad Relativa: Cuando un acto es de nulidad relativa,
existen unos interesados que pueden pedir la anulación del
mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le
conoce como nulidad saneable. Art.1142 C.C
9. E F C T O S D E L A N U L I DA D D E L O S
AC T O S O N E G O C I O S J U R I D I C O S
Da derecho para que las partes del acto o contrato sean restituidas
a la misma situación en que se encontraban antes de contratar.
Art.1154 C.C
Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores Art.1159 C.C
La nulidad opera con efecto retroactivo
10. EXTINCIÓN DEL
NEGOCIO JURÍDICO
En el negocio jurídico se extingue el acto generador y lo que hemos llamado
elementos naturales del negocio, que son los efectos del negocio y obligaciones que
produce el acto generador
Por ejemplo, el negocio jurídico de compraventa, "es el acto generador" que
termina en el momento en que se forma la voluntad contractual, es decir, cuando se
llega el acuerdo entre las partes; después los elementos naturales del negocio en la
serie de derecho y obligaciones a que quedan sometidos el comprador y el vendedor
11. La doctrina habla de la extinción de los
contratos y de la extinción de las
obligaciones. Ambas se refieren a la
extinción del negocio jurídico. Nuestro
código civil dedica un capitulo a la
extinción de las obligaciones cuyo
asignatura le corresponde a derecho civil
(obligaciones) del artículo 1043 hasta
1099.
12. MODOS DE EXTINCIÓN
DE LAS OBLIGACIONES
En sentido amplio; los modos de extinguir las obligaciones son los
hechos o actos en virtud en los cuales deja de existir una
obligación, estos pueden distinguirse en:
Los modos indirectos: son aquellos cuyo efecto es destruir el
acto generador de la obligación, lo cual obtiene la anulación de un
contrato por error o por otro vicio del consentimiento.
Los modos directos de extinción: son aquellos que no
afectan el acto generador y que permiten extinguir la obligación de
manera inmediata. El pago de una deuda.
13. CLASES DE MODOS DIRECTOS DE
E X T I N G U I R L A S O B L I G AC I O N E S
Satisfactorios: son aquellos que el propio tiempo extingue la
obligación, procuran al acreedor directa o indirectamente la prestación
debida a un equivalente de ella. (El pago, la novación).
No satisfactoria, son los que extingue la obligación sin que el a
creedor obtenga en forma alguna ni la prestación ni su equivalente. La
pérdida de la cosa debida.
14. ART.1043 C.C
Art.1043 : Las obligaciones se extinguen por el
pago o cumplimiento; por la perdida de la cosa
debida; por la condonación de la deuda; por la
confusión de los derechos de acreedores y
deudores; por la compensación; por la novación.
15. C O N C E P TO D E C A DA U N O D E L O S
MODOS DE EXTINCIÓN
Pago; es el cumplimiento de una obligación que tenga por objeto una suma de
dinero o una prestación. Puede hacerse por el mismo deudor o por un tercero que
paga al a creedor en los casos permitidos. Por la ley o bien de acuerdo entre las
partes. Art.1044 C.C
Novación; es la operación que consiste en extinguir una obligación mediante la
creación de otra nueva que sustituye a la primitiva. La novación tiene lugar
cambiando al deudor o el a creedor o también cambiando el objeto. Art.1089
16. • Compensación; es un modo de extinguir dos
obligaciones reciprocas existentes entre las misma
personas, y que tiene por objeto una suma de dinero o
una cantidad de cosas fungibles de la misma especie.
Art.1081 C.C
• Confusión; es el modo de extinguirse una obligación
resultante de que una misma persona se reúnan las
cualidades de a creedor y deudor. Art.1078 C.C
• Pérdida de la cosa debida; es la destrucción o
desaparición del objeto de la obligación. Art.1068 C.C