Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Contencioso tributario
1. Universidad Fermín toro
vice rectorado académico
facultad de ciencias jurídicas y políticas
escuela de derecho
El concioso
tributario
Autor:
Damelis Sánchez
2. Contencioso tributario
• Lo encontramos en el articulo 206 de nuestra
constitución donde nos dice que dicha jurisdicción le
corresponde a la corte suprema de justicia y demás
tribunales que determinen la ley.
Dichos órganos son competentes para anular todo acto
administrativo bien sea general o individual.
3. Del contencioso tributario
• Venezuela ha dado un paso en la unificación
del derecho tributario la cual abarca la mayor
parte de la materia tributaria.
De igual manera en Venezuela se basa en el
análisis de las disposiciones pertinentes del
código orgánico tributario.
4. Características de los tribunales
competentes
• En primera instancia los tribunales superiores
de lo contencioso tributario estos sustanciaran
y decidirán y la corte suprema de justicia será
el tribunal de alzada.
• Dichos tribunales especiales serán
unipersonales y tendrán procedencia en los
procedimientos relativos.
5. Objeto del recurso contencioso
tributario
• Constituido por la administración tributaria y la
contraloría general de la republica en cuanto afecten
los derechos e interés legítimos de los
administradores.
• Solo puede intentarse sobre actos particulares
• Puede ser intentado para impugnar no lo actos
determinativos y accesorios sino todo actos que
afecten a los administradores.
6. Recurso contencioso tributario
• Efecto suspensivo:
• Articulo 178 del código
orgánico tributario: la
interposición del
recurso y interposición
del recurso jerárquico.
• Caducidad:
• Articulo 176 del código
orgánico tributario
concede 20 días hábiles
para interponer el
recurso. Vencido este
lapso caduce.
7. Acción de amparo
• Articulo 49 de nuestra constitución desarrolla
la garantía en el ámbito tributario. El articulo
208 de COT nos dice que precede la acción de
amparo cuando la administración tributaria
incurra en demoras en resolver las peticiones
de los interesados y con estas causen
perjuicios irreparables establecidos por las
leyes especiales y el COT.