Este documento describe la estructura y jurisdicción de los tribunales agrarios en Venezuela. Los tribunales agrarios están integrados por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, que son órganos federales con autonomía y jurisdicción plena. Dentro de los tribunales agrarios existen jueces, secretarios, peritos y unidades jurídicas. Los tribunales de primera instancia son competentes por la ubicación del inmueble, mientras que la sala especial agraria de la sala de Casación Social es de segunda instancia
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Tribunales agrario
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA.
ALUMNA:
Margelys C. Ramonez R C.I.: 18.334.917
BARQUISIMETO 6 DE JUNIO DE 2016
2. Tribunales Agriaos
Integrados por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, son
Órganos federales dotados de autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos.
Tribunal Superior Agrario.
•Magistrados Numerarios
•Magistrados Supernumerario.
•Magistrado presidente
•Dirección general de asunto
Jurídico.
•Contraloría Interna
Tribunales Unitarios Agrarios.
•Magistrados unitarios
•Magistrados Unitarios
Supernumarios.
•Secretario de acuerdos
•Secretarios de estudio y Cuenta.
•Actuarios.
•Peritos.
•Unidad Jurídica.
•Unidad de Control de proceso.
Jurisdicción Especial agraria,
conformado por:
•Tribunales de primera instancia
los cuales serán competentes por
la ubicación del inmueble.
•Sala especial agraria de la sala de
Casación Social cual será de
segunda instancia
3. La sala de casación social del
tribunal, en su sala especial
agraria, será competente para
conocer de los recursos de
interpretación sobre el alcance e
inteligencia de la ley en materia
agraria
Están conocerán de todas la
acciones que por cualquier
causan sean intentadas con
ocasión a la actividad u omisión
de los órganos administrativos en
materia agraria
Competencia de la sala especial
Agraria de la sala de casación Social
Tribunales de Primera Instancia
Atribuciones:
Acciones declarativas , petitorias ,
reivindicadoras y posesorias en
materia agraria. Deslinde judicial
de predios rurales. Acciones
relativas al uso, aprovechamiento,
constitución de servidumbre y
demás derechos reales para fines
agrarios. Acciones sucesorales
sobre bienes afectos a la actividad
agraria. Acciones derivadas del
derecho de pertenencia.
4. El principio de legalidad
Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que
organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad,
generalmente el Estado
Principio de inmediatez.
Principio de impulso
procesal de oficio
Principio de libre
valoración de la prueba
Lo encontramos
fundamentalmente en
nuestra Constitución
Política y las leyes que
rigen el derecho agrario.
El principio de inmediatez a
que tiende el proceso
agrario, ha sido considerado
como una extensión del
principio de oralidad, pues
llega a su máxima expresión
en un sistema procesal oral.
El principio del
impulso procesal de
oficio se encuentra
regulado en forma
genérica por la Ley
Orgánica del Poder
Judicial en el artículo
5 al disponer: "Los
tribunales no
podrán ejercer su
ministerio sino a
petición de parte, a
no ser en los casos
exceptuados por la
ley
E n materia agraria
impera el principio de
apreciación en conciencia
de la prueba, que esta
Sala ha interpretado
como de libre valoración,
lo que significa que el
juez no está sujeto a
criterios preestablecidos
y que puede hacer la
ponderación del acervo
probatorio con gran
amplitud
5. Casanova, Ramón Vicente. Derecho agrario por Ramón Vicente
Duque Corredor Román J. Derecho Agrario
Ley orgánica de los Tribunales Agrarios. Articulo 18
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