LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Tutela Judicial Efectiva
1.
2. En términos generales se pude definir
la tutela judicial efectiva como el
derecho que tiene toda persona a que
se le haga justicia, de suerte que su
pretensión planteada sea atendida por
un organismo jurisdiccional, en
cumplimiento de un proceso rodeado
de las garantías mínimas.
2
3. 3El derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho fundamental que asiste a toda
persona para acceder a la jurisdicción con el fin de obtener la protección de sus
intereses legítimos, dentro de un proceso que asegure todas las garantías y derechos
consagrados en la ley procesal. Su contenido es complejo, por lo que en esta ocasión nos
interesa referirnos únicamente a su primera consecuencia: El derecho de libre acceso a
la jurisdicción y al proceso, relacionándolo con los casos de familia en Panamá.
El libre acceso a la jurisdicción es un derecho fundamental de la persona humana,
consagrado al nivel constitucional y dado, además, por los pactos internacionales sobre
Derecho Humanos, toda vez que la jurisdicción ha sido concebida para solucionar los
conflictos de intereses que surgen en la sociedad. Así, en todo Estado Democrático de
Derecho el acceso a la jurisdicción es una garantía fundamental para asegurar el
respecto y permanencia de los derechos del individuo. En atención a ello, las
limitaciones a ese derecho tienen carácter restrictivo, en el sentido que el legislador no
cuenta con libertad absoluta para restringirlo. No puede obstaculizar el acceso a los
tribunales con requisitos infundados, irrazonables o que supriman de forma
contundente este derecho.
4. 4
El derecho a la tutela judicial efectiva
comprende un triple e inseparable enfoque:
La libertad de acceso a la justicia,
eliminando los obstáculos procesales que
pudieran impedirlo; obtener una sentencia
de fondo, es decir, motivada y fundada en
un tiempo razonable, más allá del acierto
de dicha decisión; y que esa sentencia se
cumpla.
5. 5
La tutela judicial efectiva se vincula al estado de derecho, el que se caracteriza por el
sometimiento de todos –gobernantes y gobernados– sin excepciones a la ley, de
manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella.
Cuando el sistema institucional funciona en términos iguales para todos, a través de
normas claras y susceptibles de ser conocidas por todos, que rigen y se aplican a
situaciones posteriores a su entrada en vigencia, puede hablarse de seguridad jurídica.
De allí la importancia que revisten las garantías, tendientes a la efectividad de los
derechos sustanciales, pero fundamentalmente también la organización del poder a
través de una serie de potestades que se atribuyen a las magistraturas públicas, las que
constituyen garantías políticas de control de las libertades. La tutela judicial efectiva
comprende el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso
promoviendo la función jurisdiccional.
6. 6
La prohibición de indefensión
El derecho de libre acceso a la jurisdicción y al proceso en las
instancias reconocidas
Derecho a la resolución fundada que ponga fin al proceso
Derecho a la efectividad de la resolución judicial.
7. 7
ESTADO ACTUAL DE ESTAS INSTITUCIONES EN PANAMÁ
Pienso que la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a la justicia, ha avanzado a
rango constitucional a través del bloque de la constitucionalidad . Situación que ha significado
la apertura a los particulares para que puedan recurrir ante la Corte Suprema de Justicia en
reclamo cuando se le ha vulnerado su derecho a obtener una tutela judicial, en lo que al acceso
de la justicia de refiere.
En cuanto al derecho de acción, salvo la interpretación doctrinal que se le ha hecho al artículo
17 de la Carta Fundamental, que alude indirectamente al derecho de los particulares de poder
reclamar el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte del Estado; no existe norma
expresa constitucional que consagre este derecho. Pienso que la Corte podría llenar este vacío
a través del bloque de la constitucionalidad, que como se sabe permite a la Corte, a través de
interpretación, ampliar el marco de acción y protección de la constitución.
Por: Jorge González
Valderrama