Este documento trata sobre el régimen general de la seguridad social en España. Explica que el régimen general cubre a los españoles, comunitarios y extranjeros que residen o trabajan legalmente en España realizando actividades por cuenta propia, ajena o como funcionarios públicos. También cubre a socios trabajadores de empresas siempre que no tengan el control efectivo de la empresa. Delimita el campo de aplicación excluyendo a quienes no realizan actividades productivas cubiertas. Finalmente, resume que la relación entre los asegurados y las entidades
Tema 16 - El Régimen General de la Seguridad Social.
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TEMA 16:
EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
PAZ MENÉNDEZ SEBASTIÁN
Doctora en Derecho. Profesora Titular de Universidad
Universidad de Oviedo
— Reconocer el ámbito de aplicación del régimen general de la
Seguridad Social.
— Identificar qué son y en qué consisten los actos de encuadra-
miento, cuáles son y qué alcance tienen las obligaciones de cotiza-
ción, y qué responsabilidades genera su incumplimiento.
— Adoptar la terminología apropiada al manejar documentos
jurídicos.
1. CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Con carácter general, el artículo 7.1 LGSS —Real Decreto Legislativo
8/2015— delimita el campo de aplicación de la modalidad contributiva
de la Seguridad Social, atendiendo a los criterios de profesionalidad, na-
cionalidad, territorialidad y residencia. Así quedan amparados por el
sistema los españoles, los comunitarios y los extranjeros que residan o se
encuentren legalmente en España, que llevan a cabo en territorio nacional
una actividad por cuenta propia, ajena, como socios trabajadores de coo-
perativas de producción, como estudiantes o como funcionarios públicos
civiles o militares (art. 7 LGSS).
Además de otros muchos colectivos integrados expresamente por el
legislador, están incluidos en el sistema de Seguridad Social, los socios tra-
bajadores de sociedades mercantiles capitalistas aunque sean miembros de
su órgano de administración siempre que el desempeño de este cargo no
conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la socie-
2. 278 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
dad, y no tengan el control efectivo de la misma en los términos previstos
por el artículo 305.2.b) LGSS —se presume que tiene el control efectivo si
al menos la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios
familiares (hasta segundo grado) con los que convive; si su participación
en el capital social es igual o superior a un tercio; o si su participación es
igual o superior a un cuarto y tiene atribuidas funciones de dirección y ge-
rencia de la sociedad— (art. 136 LGSS). Igualmente, se integran en el sis-
tema los consejeros y administradores de sociedades mercantiles de capital
que no posean el control efectivo de la sociedad, siempre que sean retribui-
dos por ello o por su condición de trabajador por cuenta ajena de la misma.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales y participadas, cuya
participación en el capital social se ajuste a los límites señalados y no po-
sean el control de la sociedad se integrarán como asimilados a trabajadores
por cuenta ajena, con exlusión de la protección por desempleo y del Fondo
de Garantñia Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral
no supere los 25, cuando por su condición de administradores sociales rea-
licen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos
por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una
relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tal inclusión se rea-
lizará en el Régimen General o en el especial que corresponda por la acti-
vidad (Dis. Fin. 1º Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales
y Participadas, LSLP).
A tenor de lo expuesto, quedan fuera del campo de aplicación del sis-
tema —en su modalidad contributiva— quienes no realizan ninguna ac-
tividad productiva de las señaladas, bien porque la que desempeñan no
se considera profesional, bien porque la actividad profesional en cuestión
no está incluida en el sistema, como sucede con los empresarios con tra-
bajadores a su servicio.
Por su parte, en la modalidad no contributiva se parte del criterio de la
universalidad —acceso de toda persona en situación de necesidad— pero
sólo para los nacionales residentes en territorio español, y los extranjeros
que residan legalmente en territorio español conforme a las leyes y los con-
venios y acuerdos internacionales.
2. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
La acción protectora de la Seguridad Social exige la existencia de una
relación jurídica entre los sujetos incluidos en su campo de aplicación y
las Entidades Gestoras. Esta relación de aseguramiento se establece a
través de los denominados actos de encuadramiento que son la inscripción
de empresas, la afiliación, y las altas y bajas de trabajadores.