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TEMA 7
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
ALEJANDRA SELMA PENALVA
Profesora Titular de Universidad
Universidad de Murcia
— Identificar los derechos del trabajador proclamados en la CE
y en el ET.
— Conocer las obligaciones respectivas de trabajadores y empre-
sarios.
— Delimitar el ejercicio lícito del poder de dirección empre-
sarial.
— Distinguir las figuras de la competencia desleal, la prohibi-
ción de concurrencia posterior, el compromiso de exclusividad y el
pacto de permanencia.
1. DERECHOS LABORALES BÁSICOS
1.1. INTRODUCCIÓN
No se puede olvidar que, al margen de los derechos reconocidos en el
Estatuto de los Trabajadores, la propia CE proclama también ciertos de-
rechos de contenido laboral. En unos casos, estos derechos laborales pro-
clamados por la CE tienen el carácter de derechos fundamentales, como
son: el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), el derecho de huelga
(art. 28.2 CE), los derechos de igualdad y no discriminación (art. 14 CE)
en el trabajo, la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE), intimidad
personal e inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 CE), libertad de expre-
sión [art. 20.1.a) CE] —y en general, todos los de la Sección primera del
Capítulo segundo de la CE, incluido el artículo 14, cuando se desarrollen
en el ámbito de las relaciones laborales—. En otros casos, la CE sólo pro-
clama derechos y deberes de los ciudadanos con proyección laboral, pero
sin conferirles el nivel de derechos fundamentales, como por ejemplo, el
2. 122 CURSO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SS
derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35 CE), el derecho a la nego-
ciación colectiva (art. 37.1 CE), a la adopción de medidas de conflicto
colectivo (art. 37.2 CE), o la libertad de empresa (art. 38 CE).
Así pues, aunque no todos los derechos de los trabajadores son a su
vez, manifestaciones concretas de algún derecho constitucional, sí puede
afirmarse que todos los derechos laborales calificados como básicos en el
ET pueden considerarse manifestaciones concretas y específicas de dis-
tintos derechos constitucionales. En concreto, los derechos fundamenta-
les de contenido laboral aparecen también reflejados en los artículos 4, 17
y 18 ET1
.
Sólo de forma excepcional, la relación laboral puede modular o pon-
derar racional y proporcionadamente el ejercicio de determinados dere-
chos constitucionales: y esto ocurre únicamente cuando el libre ejercicio
de los derechos constitucionales por parte del trabajador choca fron-
talmente con el ejercicio de derechos constitucionales del mismo nivel de
los que sea titular el empresario (por ejemplo, el pleno desarrollo de la
libertad de expresión del trabajador queda limitada cuando debe prestar
servicios en una empresa de tendencia). En el citado artículo 4 ET se enu-
meran dos grupos de derechos laborales: aquellos que se proclaman en
abstracto y que inciden sobre cualquier persona que potencialmente pue-
da llegar a ser un trabajador por cuenta ajena (art. 4.1 ET); y los derechos
de que dispone un trabajador que, efectivamente, es parte de una relación
laboral de trabajo (art. 4.2 ET).
Así, en el artículo 4.1 ET se recogen los derechos de los trabajadores
cuyo apoyo constitucional es más fuerte: el derecho al trabajo y libre elec-
ción de profesión u oficio (art. 35 CE), la libre sindicación (art. 28.1 CE),
la negociación colectiva (art. 37.1 CE), adopción de medidas de conflicto
colectivo (art. 37.2 CE), huelga (art. 28.2 CE), reunión (art. 21.1 CE) y
participación en la empresa (art. 129.2 CE).
Por su parte, en el artículo 4.2 ET se incluye una lista ejemplificativa
de otros derechos de los que puede disfrutar el trabajador, no ya conside-
rado en abstracto, sino cuando efectivamente toma parte en una relación
laboral.
1
Adviértase que los derechos fundamentales tienen prevista una protección máxima
en nuestro ordenamiento jurídico: sólo podrán regularse por Ley orgánica (art. 81.1 CE),
cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un pro-
cedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (arts. 53.2 CE y 177 ss.
Ley 36/2011) o, en su caso, podrá plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Cons-
titucional (art. 53.2 CE) frente a actos de los Poderes Públicos que lesionen estos dere-
chos.