ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Tributario uba
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO
Integrantes:
Goncalves Julianny C.I: V- 20.329.766
Herrera Astrid C.I: V- 23.603909
Rodríguez Paola C.I: 21.101.471
Perdomo Karla C.I: V-18.539.038
Noviembre,2014.
3. Tributos
• Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivariana de Venezuela
• El tributo grava una determinada manifestación de
capacidad económica
• El tributo constituye hoy el más típico exponente de los
ingresos de Derecho Público.
• El tributo consiste generalmente en un recurso de
carácter monetario
• El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito
• El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
• El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de
un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
• El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del
gasto público
5. Impuesto:
Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes
sujetos a una disposición legal, por un hecho económico
realizado sin que medie una contraprestación recíproca por
parte del estado perfectamente identificado con la partida
tributaria obligada.
CARACTERÍSTICAS
-Una obligación de dar
dinero o cosa
(prestación).
-Emanada del poder
estatal.
-Aplicable a personas
individuales o colectivas.
Tipos
-De acuerdo con la posibilidad de
traslación o no del impuesto, los
impuestos pueden ser: directos e
indirectos.
-Según se tome o no en cuenta las
características personales del
contribuyente, los impuestos pueden
ser: reales y personales.
6. Tasas:
Proviene imperativamente en relación con algún servicio
público reservado al estado, y que a diferencia del concepto
de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de
la vinculación tributaria
Características de la tasa:
-Es una prestación que el estado exige en
el ejercicio de su poder.
-La noción de la tasa conceptúa que su
hecho generador “se integra con una
actividad que el Estado cumple” y que está
vinculada con el obligado al pago.
-El producto de la recaudación debe ser
destinado únicamente al servicio
respectivo.
-El servicio de las tasas tiene que ser
divisibles
Tipos:
-Tasas judiciales:
-Tasas por poder
administrativa
7. Contribuciones especiales
-Adquiere mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por
considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría incluyen
verdaderos impuestos
- Incorpora las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las
actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales
- El concepto de contribuciones especiales incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas como gravámenes de peaje
por utilización de vías de comunicación ( caminos, puentes, túneles) y algunos
impuestos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen
llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación
económica, etc.
-Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta
relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos
gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
8. Clases de tributos
De conformidad con los artículos 133 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el 12 del Código Orgánico
Tributario: Los tributos se clasifican en tasas,
contribuciones especiales e impuestos:
9. Contribuciones Especiales
• El pago del tributo está
orientado a tributos de orden
legal de acuerdo con la
condición que le otorga al
pagador del mismo la ley, los
cuales pueden ser diferentes.
• El pago de este tipo de tributo
está atado a la recepción
inmediata o futura de posibles
retribuciones.
• El hecho que lo genera es el
recibimiento de un beneficio.
• Su destino es para el
financiamiento de la actividad
social del ente receptor.
• Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria.
10. Impuestos
• Está orientada por el pago de un
tributo como producto de una
actividad económica o social sujeta
a Leyes que la regulan.
• No está amarrado a recibir un
retribución individual por el tributo
pagado.
• El hecho que lo genera es el
gasto publico
• Su destino es para las
necesidades colectivas del ente que
la emite
• No se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria
11. Tasas
• No dispone de una regulación
por la condición individual del
sujeto que lo paga, es indistinta
de esa condición.
• Está orientada por el pago de
tributos en virtud de un servicio
o retribución que se entrega a
cambio.
• El hecho que lo genera es el
goce de un servicio público.
• Su destino es para el
mantenimiento del servicio
otorgado en contraprestación.
• Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria.