CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Domicilio vs Nacionalidad Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
ENSAYO DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: DERECHO COMPARADO,
VENTAJAS Y DESVENTAJAS RESPECTO A LA NACIONALIDAD.
PARTICIPANTE: WILLIANS MUSSETT C.I. Nº 9.565.074
ACARIGUA, OCTUBRE, 2018
2. ENSAYO DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: DERECHO COMPARADO,
VENTAJAS Y DESVENTAJAS RESPECTO A LA NACIONALIDAD.
Al momento de hacer referencia a los factores de conexión se debe considerar que
son factores de relación ligados al derecho internacional privado de manera que exista
una vinculación entre personas, cosas, situaciones, relaciones jurídicas entre otros,
soportados por normas jurídicas que sirven de base para el logro de sus fines,
recibiendo el nombre de puntos de contactos. Ahora bien, el domicilio de una
persona es el país donde se centran sus actividades.
Asimismo si se observa desde el punto de vista social, el domicilio va a promover la
adaptación de los extranjeros al medio que habitan y desvincula a las personas
desarraigadas de su país de nacimiento, valiendo la pena mencionar entre estos a
refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula en la realidad, facilitando los hechos de la vida internacional.
Dicho en otras palabras el domicilio legal, es el lugar donde la Ley presume, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el
momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante,
según la opinión contraria de la mayoría de autores franceses, hay personas que no
tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, en su artículo 27 al
referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia.
Pues bien en el derecho comparado, se hace necesario hacer una revisión lógica de los
aspectos que regula el derecho internacional venezolano y el derecho de otros países
en cuando a la nacionalidad, siendo un elemento que va a indicar el lugar de
nacimiento en muchas de las personas o la nacionalidad adquirida, que si bien
Venezuela lo aplica de esa manera, es decir, si es hombre extranjero casado con
3. Venezolana o viceversa esto le permite obtener la nacionalidad, cosa igual ocurre con
los hijos de venezolanos que nazcan en otro país, van a tener la nacionalidad del país,
donde nacieron, pero pueden solicitar la venezolana y la adquieren porque así lo
establece la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente va a ocurrir en el caso de los venezolanos que tengan hijos fuera del país
siendo uno de los cónyuges de otro país, ante esta situación van a adquirir la
nacionalidad de Venezuela, pues bien se lo vemos en el derecho comparado hay
países como España por ejemplo, donde no se adquiere la nacionalidad si no eres
nativo de ese país ya que solo te van a conceder visas para que habites y realices
actividades de manera normal en dicho país. Ocurre que hay países conservadores
con sus políticas de nacionalidad y no la van a delegar por mucho tiempo que se
tenga residenciado en ellos.
Ahora bien, el debate sobre la nacionalidad y el domicilio como puntos de conexión
se hicieron cada vez más fuertes, surgieron los defensores del domicilio como punto
de conexión, quienes impulsaron su utilización en lugar de la ley nacional, en especial
porque consideraban que éste proporcionaba una mayor seguridad jurídica en cuanto
toda persona tiene un domicilio, aunque éste cambie según el interés de las personas.
De igual manera existen otros autores que consideran que la nacionalidad puede ser
en ocasiones difícil de determinar, principalmente en los casos de polipatridia
(nacionalidad múltiple) o cuando una persona que nace en un territorio y es
trasladado a otro país desde muy pequeño probablemente sienta como suyas las leyes
del lugar de su nacimiento.
Igualmente, entro de este orden de ideas, es necesario considerar los criterios de
Arellano (1972), quien manifiesta: “A finales de la primera guerra mundial el debate
sobre la nacionalidad y el domicilio como puntos de conexión se hicieron cada vez
más fuertes, sobre todo por las implicancias políticas relacionadas con la
nacionalidad” (p. 205) De todo lo comentado han surgido diversas posturas en cuanto
a nacionalidad y supuesto del domicilio.
4. En este sentido la nacionalidad se va a diferenciar del domicilio en cuanto a que la
nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos. Tal
estado no es sólo el fundamento mismo de su capacidad política, sino también de
parte de su capacidad civil. El derecho a tener una nacionalidad significa dotar a las
personas de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales.
Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y político que relaciona a una persona
con un Estado, la naturalización viene a ser el acto voluntario de quien desea adquirir
una nacionalidad determinada diferente de la original, por otra parte la concepción
del sistema de domicilio se basa, principalmente, en que, si bien la nacionalidad es el
vínculo jurídico que utiliza un Estado para constituir su población, a decir de Kaller
de O. (2000), es un concepto totalmente extraño al Derecho Internacional Privado,
porque:
Si lo que se busca es someter la capacidad e incapacidad de la persona física
al ordenamiento jurídico más justo y adecuado, teniendo en cuenta la
vinculación inmediata y concreta de la persona con el lugar en el que tiene
su asiento principal y desarrolla su actividad como sujeto de derechos y
obligaciones, la noción de nacionalidad es inadecuada, ya que no supone
vinculación real y efectiva de la persona con el ordenamiento jurídico
privado respectivo, mientras que la noción de domicilio sí supone esa
relación vinculante con el ordenamiento jurídico privado” (p, 121).
Visto de este modo el domicilio siempre ha jugado un papel muy importante dentro
de la vida de los individuos, puesto que toda persona tiene un domicilio y por ello se
veía como de mayor seguridad jurídica. Es lógico tomar en cuenta que la
nacionalidad va a dar al individuo una cantidad de derechos y deberes con el país
donde se encuentra o donde ha nacido u obtenido la nacionalidad por naturalización.
A manera de conclusión las normas de derecho internacional privado dependiendo del
país donde sea analizado va a tener connotaciones diferentes en cuanto al criterio de
los factores de conexión, siendo en Venezuela uno de los países que los factores de
5. conexión adoptados es el domicilio para regular la capacidad de las personas físicas
tal como lo señala el artículo 16, trayendo consigo una profunda y fundamental
reforma del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado siendo que la
Globalización, es un Proceso dinámico y a partir del cual se abandona la
nacionalidad, factor propio de los países emigratorios, predominantemente europeos,
para acercarnos a los ordenamientos jurídicos americanos, de signo inmigratorio.
Además, el domicilio es un elemento conciliador en la controversia entre
territorialismo absoluto y el personalismo, propio de la nacionalidad, utilizada como
factor personal, por cuanto permite, en muchos casos, la aplicación de la ley sin
abandonar la posibilidad de aplicar el derecho extranjero siendo la calificación fáctica
del domicilio, o de la simple residencia, sin límites de tiempo o el lugar donde se
encontrare la persona.
6. Referencias Bibliográficas
Arellano, C. (1992). Derecho Internacional Privado. Décima Edición. Editorial
Porrua. México. 1992.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999
Guerra, D. (1985). Derecho Internacional Privado, Novena Edición. Ediciones
AMON, CA. Caracas Venezuela.
Kaller de O. B. (1992) Nuevo Manual de Derecho Internacional Privado. Editorial
Plus Ultra-
López, A. (1997). La codificación del derecho internacional en el umbral del siglo
XXI. Luces y Sombras de la CDI. Disponible:
http://eprints.ucm.es/6991/1/CODIFICA.pdf