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L
a Procuraduría General de la Nación es la entidad que
representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo
organismo del Ministerio Público, que conforman
además la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales,
departamentales y municipales. Tiene la misión de vigilar
el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la
protección de los derechos fundamentales, el respeto de los
deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo
referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el
ejercicio de la función pública.
En cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, a
la Procuraduría General de la Nación le corresponde velar
por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la
Constitución y la Ley a los servidores públicos, por lo tanto,
con esta guía se busca que los nuevos mandatarios de las
entidades territoriales y la ciudadanía tengan claridad sobre
la naturaleza de la Procuraduría, sus funciones de prevención,
de control, de intervención y disciplinarias, en la búsqueda de
la eficiencia y la transparencia de la administración pública
en Colombia.
Esta guía elaborada por la Procuraduría General de la
Nación, con el apoyo de la Presidencia de la República, el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela
Superior de Administración Pública (ESAP), hace parte de
la colección Guías para la gestión pública territorial.
La Procuraduría General
de la Nación
LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónGuíasparalagestiónpúblicaterritorial
7
ISSN 2248-6259
7
Guías para la gestión pública territorial
Libertad y Orden
República de Colombia
Participación
Derechos
Democracia
Desarrollo
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía
La Procuraduría General
de la Nación
Libertad y Orden
República de Colombia
ISSN 2248-6259
Guías para la gestión pública territorial
7
Participación
Derechos
Democracia
Desarrollo
© Departamento Nacional de Planeación, 2011.
© Procuraduría General de la Nación, 2011.
Coordinación editorial
Procuraduría General de la Nación
Procuradoría Delegada para la
Descentralización y las Entidades Territoriales
Procurador Delegado para la
Descentralización y las Entidades Territoriales
Carlos Augusto Mesa Díaz
Asesora del Despacho
Raquel Bastidas de Ramírez
Profesional Universitario
Henry Oswaldo López Suárez
Pasante Universidad Externado de Colombia
Diana Milena Igua Pérez
Realización editorial
Fundación Nueva Cultura
Dirección editorial
José Miguel Hernández Arbeláez
Fernando ChavesValbuena
Edición y didactización
Mariela Zuluaga García
María Cristina Rincón
Diego Fernando Álvarez
MónicaValdés Arcila
Nelson Ricardo Amaya Espitia
Dirección gráfica
Victoria Eugenia Peters Rada
Diagramación
María Cristina RuedaTraslaviña
Rubén Darío Rojas Olier
Ilustración
Wilson Martínez Montoya
Guía para la gestión pública territorial No. 7
ISSN 2248-6259
La Procuraduría General de la Nación
Dirección General
Hernando José Gómez Restrepo
Subdirección General
Juan Mauricio Ramírez Cortés
Secretaría General
Tatiana Milena Mendoza Lara
Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible
Oswaldo Aharón PorrasVallejo
Grupo de Gestión Pública Territorial
Maritza Pomares Quimbaya
DNP
Calle 26 No. 13-19 | PBX: (+57 1) 3815000
Bogotá, D. C., Colombia
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Procurador General de la Nación
Alejandro Ordóñez Maldonado
Viceprocuradora General de la Nación
Martha Isabel Castañeda Curvelo
Secretario General
José Pablo Santamaría Patiño
Procurador Delegado para la
Descentralización y las Entidades Territoriales
Carlos Augusto Mesa Díaz
Director Instituto de Estudios
del Ministerio Público
Christian José Mora Padilla
Carrera 5ª No. 15 – 60
PBX: (571) 5878750
Bogotá, D. C., Colombia
www.procuraduria.gov.co
Impresión
Imprenta Nacional de Colombia
Impreso y hecho en Colombia l Printed in Colombia
Participación
Derechos
Democracia
Desarrollo
Guía para autoridades territoriales y ciudadanía
La Procuraduría General
de la Nación
Libertad y Orden
República de Colombia
Guías para la gestión pública territorial
Participación
Derechos
Democracia
Desarrollo
Director Nacional
Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Subdirectora de Alto Gobierno
María Magdalena Forero Moreno
Subdirectora de Proyección Institucional
Margarita María Ricardo Ávila
Subdirector Académico
César Augusto López Meza
Subdirector Administrativo y Financiero
Germán Insuasty Mora
Secretaria General
Luisa Fernanda Sierra Aldana
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Edna Julieta Riveros González
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
Jair Solarte Padilla
Jefe de Control Interno
Eurípides González Ordóñez
Decano Facultad de Pregrado
William Espinosa Santamaría
Decana Facultad de Postgrado (E)
Riti Lucila Ahumada Farieta
Decana Facultad de Investigaciones (E)
María de Jesús Martínez Farías
Colaboración especial:
Paola AndreaVargas Rojas
Ethel Carolina Cerchiaro Figueroa
ESAP
Subdirección de Alto Gobierno
Calle 44 No. 53-37 CAN, Bogotá, D.C.
Pbx 2202790 ext. 7333 - 3152532
alto.gobierno@esap.edu.co
www.esap.edu.co
Nota aclaratoria
El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque
diferencias entre hombres y mujeres es una de las
preocupaciones del equipo de trabajo que ha editado las
Guías para la gestión pública territorial. Sin embargo,
con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría
utilizar siempre o/a para marcar la existencia de ambos
sexos, hemos optado por emplear expresiones genéricas,
como autoridades territoriales o ciudadanía, en el
entendido que se refiere siempre a ambos sexos. Se deja
la mención explícita del femenino cuando la oposición
de sexos sea relevante en el contexto.
Esta publicación fue posible gracias al apoyo del
gobierno de Estados Unidos a través de su Agencia
para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los
términos del Contrato No. AID-514-C-11-00001.
Las opiniones expresadas en este material no
representan aquellas de USAID y/o las del gobierno
de Estados Unidos de América.
Departamento Nacional de Planeación | 54 Presentación
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela
Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de la
Presidencia de la República de Colombia, presentan la serie Guías
para la gestión pública territorial, con el propósito de brindar
elementos y orientaciones conceptuales, técnicas, metodológicas
y normativas para contribuir al fortalecimiento de los procesos
democráticos de desarrollo integral y gestión de lo público de las
entidades territoriales del país.
Esta serie de guías constituye el material básico del Seminario de
Inducción a la Administración Pública, al cual obligatoriamente y antes
de su posesión –según el artículo 31 de la Ley 489 de 1998–, deben
asistir las autoridades departamentales, distritales y municipales
electas para el período de gobierno 2012-2015.
Además, en el marco del Programa para la Generación y
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo
Territorial, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014:
Prosperidad para todos (Ley 1450 de 2011, artículo 16), las guías se
concretan como un medio para cualificar y alcanzar mayores niveles
de desempeño de las administraciones públicas departamentales,
distritales y municipales, con el fin de hacer más efectiva la gestión
pública territorial, lograr transformaciones institucionales que
promuevan el bienestar de la población y el crecimiento del país,
y generar las sinergias para el cumplimiento efectivo tanto de
los planes de desarrollo nacional y territoriales, como de los fines
esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política de 1991.
Es importante señalar que esta serie de guías no solo es el producto
del trabajo y de la cooperación, colaboración y articulación de
diferentes entidades del nivel nacional, departamental, distrital
y municipal, sino que también incluye en su elaboración los
aportes hechos por el sector privado, la academia y los organismos
multilaterales y de cooperación internacional.
De igual forma, los contenidos de las guías se trabajaron bajo un
sello editorial propio, con el fin de hacerlos más didácticos, facilitar
el aprendizaje visual y lecto-escrito, e incorporar lenguaje ciudadano
para que su lectura sea amena, sencilla y apta para todos los públicos.
Estamos convencidos que la serie de Guías para la gestión pública
territorial será un material de primera mano y de permanente
consulta para las administraciones públicas territoriales, a cuyos
nuevos mandatarios desde ya les auguramos los mayores éxitos
durante el período de gobierno local 2012-2015.
Presentación
Hernando José Gómez Restrepo	 Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Director General	 Director Nacional
DNP	ESAP
Departamento Nacional de Planeación | 76 | La Procuraduría General de la Nación - Introducción
El compromiso con el deber: gobernadores, alcaldes y
demás servidores públicos.
Aristóteles mencionó que “en toda acción está vigente
el empeño por algún bien”. El trabajo constante de todo
hombre y mujer ha sido mantener este ideal a través de
una visión holística del ser humano, en que la materia
hace presencia pero el conocimiento, el alma y el espíritu
son la esencia.
Existe una permanente lucha entre la convicción que
cada individuo tiene sobre el “deber ser”, y los impulsos,
costumbres creencias y hábitos culturales que empujan
a tomar decisiones o realizar acciones que, de manera
consciente, afectan al otro, a una comunidad, país,
nación o planeta.
Como ciudadanos exigimos el respeto a nuestros derechos,
lo que establece la Constitución y la ley en el Estado Social
de Derecho, lo que es indiscutible. Y creemos que son
los otros los que transgreden las normas y que nuestras
opiniones, en muchas ocasiones sin argumentos, son las
verdaderas. Olvidamos que contribuimos al desarrollo del
país, no solo a través de nuestras demandas sino también
mediante el compromiso con los deberes y su estricto
cumplimiento.
Como funcionarios públicos tenemos una doble
responsabilidad. Estamos al servicio del cumplimiento de
los fines del Estado, un inmenso encargo. No basta con
cumplir la norma por temor, ni llevar a cabo el deber
como la tarea obligatoria que es evaluada, ni realizar
menos de lo que nuestras capacidades pueden aportar
esperando la orden del jefe.
Introducción
Todos tenemos la obligación moral de entregar a la
sociedad nuestro esfuerzo, dedicación, conocimiento,
destrezas y habilidades. La vida nos escogió para
ocupar el espacio desde el cual contribuimos a generar
relaciones sociales más estables y solidarias. Nuestro
comportamiento es un espejo para el país. Se espera
mucho de los servidores públicos ya que somos los
llamados a interpretar y plasmar en resultados las
necesidades que como nación en construcción y
reconstrucción requerimos.
Todos, en algún momento de la vida, hemos tenido
dilemas morales. ¿Cómo actuar en esta situación?, ¿qué
debo hacer para lograr el mayor beneficio colectivo, en el
cumplimiento de las funciones misionales del Estado del
orden local, municipal, distrital y nacional?
A través de la sabiduría, y con la mano en el corazón,
debemos determinar y priorizar la escala de valores que
como seres humanos durante siglos hemos definido y
resguardado, que permiten tomar las decisiones y acciones
más acertadas para el país. Para que los servidores
públicos logremos los objetivos institucionales, tenemos
que cobijar “el deber ser” con la convicción de que lo que
hacemos tiene una permanente incidencia en todos los
que habitamos esta nación.
Alejandro Ordóñez Maldonado
Procurador General de la Nación
Unidad 1
Funciones de la Procuraduría
•	 Función preventiva y de control de gestión y seguimiento
•	 Función de intervención ante las autoridades administrativas y
judiciales
•	 Función disciplinaria
Unidad 3
El control disciplinario interno
•	 Marco normativo
•	 Personas que conforman las oficinas
•	 Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno
•	 Causas para iniciar un proceso disciplinario interno
•	 Poder disciplinario preferente de la Procuraduría
Unidad 2
La función pública y el régimen disciplinario
•	 Sujetos y objeto del ministerio público
•	 Régimen Disciplinario de los servidores públicos
Unidad 4
El Instituto de Estudios del Ministerio Público
•	 ¿Qué es el Instituto?
•	 Comunicación institucional
•	 División de capacitación
•	 División de investigaciones sociopolíticas
Guía 7
La Procuraduría General de la Nación
Estructura de contenido Guía 7
Participación
Derechos
Democracia
Desarrollo
Unidad 1
¿Qué es la Procuraduría
General de la Nación?
Función preventiva y
de control de gestión
y seguimiento
Función de
intervención ante
las autoridades
administrativas y
judiciales
Función disciplinaria
Procedimiento
Ordinario
Proceso de
intervención
administrativa
Estructura
del proceso
disciplinario
1Unidad
Procedimiento
Verbal
Funciones de la
Procuraduría
12 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 13
¿Qué funciones cumple la Procuraduría?
La Procuraduría General de la Nación cuenta con autonomía
administrativa, financiera y presupuestal, de acuerdo con
los términos que define el Estatuto orgánico del presupuesto
nacional
En esta unidad
Usted podrá:
•	 Conocer los marcos
constitucional y
legal que definen la
Procuraduría General de
la Nación.
•	 Saber cuáles son
las funciones de la
Procuraduría General de
la Nación.
•	 Comprender de qué
forma se realiza el
procedimiento ordinario
y verbal en el proceso
disciplinario.
Para pensar
y comentar
•	 ¿Sabía que la
Procuraduría General
de la Nación es el
máximo organismo del
ministerio público, con
potestad para investigar,
procesar y sancionar
disciplinariamente a
todos los funcionarios
públicos de todos los
niveles territoriales?
La Constitución Política de 1991 dispone que
el ministerio público es un órgano de control
y ejerce sus funciones bajo la dirección del
Procurador General de la Nación.
Marco constitucional
La organización y funcionamiento de
la Procuraduría General de la Nación se
encuentra establecida en el Decreto Ley 262
de febrero 22 de 2000.
Para ejercer la función disciplinaria la
Procuraduría General de la Nación debe
sujetarse a lo establecido en la Ley 734 de
2002.
Marco legal
¿Dónde dice?
	 Constitución Política de 1991, artículos 117,
118, 275 y 276
Función preventiva y de control
de gestión y seguimiento
Función de intervención
ante las autoridades
administrativas y judiciales
Función
disciplinaria
14 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 15
Continuación
¿Qué funciones cumple la Procuraduría?
Funciones preventiva y de control de gestión y seguimiento
Es un mecanismo para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la
Constitución y la ley, dispuesta para promover e impulsar un conjunto de políticas,
planes, programas o acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u
omisiones contrarios a la normatividad vigente aplicables a agentes del Estado o a
particulares que ejerzan funciones públicas.
La función preventiva de la Procuraduría pone en marcha
distintas estrategias para evitar que los funcionarios incurran
en práctica contrarias a las normas.
•	 Vigilancia y control
del cumplimiento
normativo y funcional.
•	 Acompañamientos con
el fin de garantizar
cumplimiento
normativo y proteger
derechos.
•	 Garantizar la
estandarización
de procesos y
procedimientos
orientados a evitar
errores administrativos
y contener los riesgos
de corrupción.
•	 Velar por el
cumplimiento
de las
disposiciones
constitucionales
y legales, así
como de las
decisiones
judiciales y
administrativas
Corresponde a
la Procuraduría
General de la
Nación
Ejecución
de actividades
preventivas
primarias
Análisis
del asunto
Evaluación
y decisión
del asunto
Apertura
del caso
Archivo
del asunto
Evaluación
y decisión
del caso
Ejecución de
actividades
preventivas
del caso
Seguimiento a
recomendaciones
preventivas
Fin
	 Estructura del proceso preventivo
Apertura
del caso
16 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 17
Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función
preventiva y de control de gestión y seguimiento
Componentes de la función preventiva de la Procuraduría
La función integral de prevención de la
Procuraduría General de la Nación comprende:
¿Dónde dice?
	 Sistema integral de prevención,
la función preventiva a cargo de
la Procuraduría General de la
Nación, editada por Programa de
Modernización PGN – BID, p. 29.
Se advierte sobre los
riesgos en que puede
incurrir la administración,
en forma general.
Se dirige a un grupo
específico de posibles
actores, por la presencia
de factores de riesgo,
que implica la toma de
determinadas medidas
respecto del grupo
(normas especiales,
vigilancia, actividades
de control, circulares,
charlas, entre otras).
Pasa por los controles
que se deducen de la
actividad de intervención,
hasta llegar a la difusión
de resultados sobre
actuaciones disciplinarias
que generen
inevitablemente un factor
de disuasión efectiva.
Se realiza con posterioridad
al evento y está dirigida
al funcionario concreto
responsable del hecho;
por lo general, se expresa
a través de la sanción
disciplinaria, y tiene
propósitos preventivos en
la medida en que “disuade”
a otros de la comisión de
hechos similares mediante
acciones de promoción y
divulgación orientadas
a mejorar las actitudes
de los servidores públicos
en el desempeño de sus
funciones, así como
para evitar conductas
sancionables de los mismos,
que pudiesen vulnerar el
ordenamiento jurídico o el
patrimonio público.
Prevención
secundaria
Prevención
terciaria
Prevención
primaria
Palabras claves
•	 Prevención: se define como
una actividad realizada con
anterioridad al evento.
•	 Prevenir: es actuar antes de
que ocurran los hechos.
18 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 19
Continuación
¿Qué funciones cumple la Procuraduría?
Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales
La Procuraduría General de la Nación cumple esta función como ministerio público y
agentes del ministerio público en las actuaciones y ante la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar,
civil, ambiental y agrario, de familia, laboral, etc. y ante autoridades de policía cuando
sea necesario para defender, entre otros, los derechos de las minorías étnicas.
Para saber más
“El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
(…) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. Constitución Política de Colombia, artículo 277.
El ministerio público ejerce su función misional de
intervención en los procesos judiciales y en los procedimientos
administrativos de acuerdo con las estipulaciones de la
Constitución Política y la ley.
¿Dónde dice?
	 Decreto 262 de 2000, artículos 27 y 28.
¿Dónde dice?
	 Funciones de intervención y Conciliación del
ministerio público, editada por el Programa
de Modernización PGN – BID, p. 57.
Función misional de intervención de la Procuraduría General de la Nación
Es el conjunto de actuaciones que le atribuyen la Constitución Política, las leyes, las
directrices y regulaciones que expide el Procurador General de la Nación según el
caso, para adelantar o impulsar, por medio de sus agentes, como ministerio público,
en su calidad de órgano constitucional autónomo de control –como expresión de la
colaboración armónica que debe darse entre las ramas del poder público–.
Actúa como sujeto procesal, de manera imparcial, independiente, eficaz y
razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y
disposiciones procesales, cuando ello es necesario según los criterios establecidos por
la ley o por las regulaciones correspondientes.
Su objetivo primordial es defender el orden jurídico, el patrimonio público las
garantías fundamentales y los derechos humanos.
Proceso de intervención administrativa
¿Qué es?
¿Cómo
actúa?
¿Cuál es su
objetivo?
Notifica Recurso Fijación lista Excepciones y solicita pruebas
3 días 10 días
Traslado alegar Sentencia Recurso
3 días 5 días10 días
20 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 21
Continuación
¿Qué funciones cumple la Procuraduría?
Función disciplinaria La Procuraduría es el organismo encargado de investigar y
sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos que
cometan faltas contra la Administración Pública, sin perjuicio
de las investigaciones y sanciones penales que correspondan al
sistema judicial.
Esta función es la encargada de iniciar, adelantar y decidir las investigaciones que
por faltas disciplinarias se desarrollen contra los servidores públicos, así como de los
particulares que ejercen funciones públicas transitorias.
El objetivo principal es la sanción ejemplar a quienes han violado los deberes como
funcionarios públicos, la ley o los derechos de los ciudadanos, o han desconocido el
interés de la sociedad, de conformidad con el Código Disciplinario Único.
Impone
A los servidores públicos el
deber fundamental de orientar
sus conductas al servicio del
Estado y de la comunidad con
el condicionamiento que las
funciones a desarrollar sean
las previstas por la misma
Constitución, la ley y los
reglamentos.
¿Dónde dice?
	 La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación está
regulada por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.
Constitución
Política
Estado Social
de Derecho
El cumplimiento
y efectividad de los
principios que instituye
La Constitución Política.
Consagra
El Estado ejerce la summa potestas
La función disciplinaria cuyo fin es garantizar que las
conductas de los servidores públicos y de los particulares
Estén de acuerdo con los fines y funciones de éste, instaurando un conjunto de acciones tendientes a
prevenir y corregir eventuales conductas o comportamientos que impliquen el quebrantamiento de
deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, transgresión de prohibiciones y
violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses.
La función disciplinaria concede a la administración la facultad de
imponer sanciones a los funcionarios y demás personas señaladas por la
ley cuando cometan faltas en el ejercicio de la función pública.
La cual sustenta
Que cumplen funciones públicas
P
r
o
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u
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a
22 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 23
Continuación
¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función disciplinaria
Estructura del proceso disciplinario
El proceso disciplinario que lleva a cabo la Procuraduría,
contempla dos variantes: el procedimiento ordinario y el
procedimiento verbal, cada uno con una estructura particular.
6 meses
Art. 150
Ley 734/02
Indagación
preliminar
12 meses - 18 meses
Faltas gravísimas
Prórroga 3ª Parte
Art. 52 Ley 1474/11
Investigación
disciplinaria
Art. 53
Ley 1474/11
Cierre
investigación
15 días hábiles
Art. 53
Ley 1474/11
Calificación
investigación
10 días presentar,
solicitar o aportar
pruebas
Art. 166
Ley 734/02
Descargos
90 días
Art. 168
Ley 734/02
Art. 54
Ley 1474/11
Pruebas
10 días
traslado
Art. 55
Ley 1474/11
Alegatos de
conclusión
20 días hábiles
Art. 56
Ley 1474/11
Fallo 1ª
instancia
45 días
prorrogables
práctica, pruebas
Art. 171
Ley 734/02
Fallo 2ª
instancia
No antes de 5 días,
ni después de
15 días
Art. 57
Ley 1474/11
Calificación
procedimiento
audiencia cargos
3 días de audiencia
o suspensión 5 días
fija fecha pruebas
Art. 58
Ley 1474/11
Versión libre
pruebas
Tiempo para
presentarlos
mínimo 3 días,
máximo 10 días
Art. 58
Ley 1474/11
Receso previo
alegato
Traslado para
presentarse 2
días a partir de
notificación
Art. 59
Ley 1474/11
Alegato de
conciliación
2 días concluida la
intervención
Art. 178
Ley 734/02
Fallo 1º
Art. 79
Ley 734/02
Notificación
y ejecutoriada
en estrados
Sustentar en
audiencia
Art. 59
Ley 1474/11
Recurso
apelación
10 días
Art. 59
Ley 1474/11
Fallo 2º
Procedimiento ordinario
Procedimiento verbal
Queja
oficio
Queja
informe
oficio
•	 Flagrancia, confesión, falta leve, falta gravísima.
	 (Art. 48 Ley 734 de 2002 Núm. 2, 4, 17 a 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46 a 48, 52, 54 a 59, 62).
•	 Cuando al valorar la investigación estén dados los presupuestos para formular pliegos de
cargos. Art. 57 Ley 1474/11.
Registro
sanción
Art. 172
Ley 734/02
Ejecución
sanción
Art. 174
Ley 734/02
24 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 25
Derechos
Unidad 2
La función pública
y el régimen disciplinario
2Unidad
Régimen Disciplinario de
los servidores públicos
Deberes
Prohibiciones
Faltas gravísimas
Faltas graves y leves
La función pública
y el régimen disciplinario
¿Qué es un sujeto
disciplinable?
¿Cuándo se incurre
en una falta
disciplinaria?
Sujetos y objeto del
ministerio público
26 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 27
Sujetos y objeto del ministerio público
En esta unidad
Usted comprenderá:
•	 La importancia de ser sujeto
disciplinable, dado su carácter de
servidor público.
•	 Derechos, deberes, limitaciones,
prohibiciones, incompatibilidades
e impedimentos de los servidores
públicos.
Para pensar
y comentar
Servidor público:
•	 Para salvaguardar la moralidad
pública, transparencia, objetividad,
legalidad, honradez, lealtad,
igualdad, imparcialidad, celeridad,
publicidad, economía, neutralidad,
eficacia y eficiencia que debe
observar en el desempeño de su
empleo, cargo o función, no olvide
que deberá ejercer los derechos,
cumplir los deberes, respetar las
prohibiciones y estar sometido
al régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos
y conflictos de intereses,
establecidos en la Constitución
Política y en las leyes.
Es potestad del Estado garantizar que las
conductas de los funcionarios públicos y de los
particulares que cumplen funciones públicas
se adecuen a los fines que este persigue. Por
ello establece un conjunto de normas y acciones
que enmarcan su participación como servidores
públicos. Es deber del Estado prevenir y corregir
comportamientos que dañen o afecten el normal
desarrollo de sus actividades y su objetivo final de
servir a la comunidad.
Un servidor público o quien funja temporalmente
como tal debe conocer el alcance de sus
derechos y deberes; pero sobre todo los límites
constitucionales para evitar incurrir en faltas leves,
graves o gravísimas. Todo servidor público es sujeto
disciplinable, lo que significa que será sancionado
en caso de no cumplir con la función pública
encomendada.
¿Qué es un sujeto disciplinable?
Es aquella persona que funge como servidor público temporal o
permanentemente y que por ello está obligado a cumplir y hacer cumplir la
Constitución Política y las leyes.
Se dice que es sujeto disciplinable porque puede ser investigado y sancionado
por hacer caso omiso de sus deberes, por extralimitarse en sus funciones y
abusar de sus derechos, por cometer faltas o por estar incurso en inhabilidades o
incompatibilidades de manera consciente o inconsciente.
Recuerde que el desconocimiento de la ley no es excusa para violarla o
incumplirla.
¿Cuándo se
incurre en una
falta disciplinaria?
Cuando una conducta
o comportamiento
individual o grupal
genera: conflicto de
intereses, abuso de
derechos, violación del
régimen de inhabilidades
e incompatibilidades,
incumplimiento
de funciones o está
inmersa en los límites y
prohibiciones establecidos
por la Constitución y la
ley para los servidores
públicos.
¿Dónde dice?
	 La Función Disciplinaria de la Procuraduría
General de la Nación a propósito de la
investigación de los integrantes de la fuerza
pública y de los servidores que cumplen
funciones de policía judicial p. 10 y 13.
¿Dónde dice?
	 Artículos 22 y 23, respectivamente, del
Régimen de la Función Pública.
28 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 29
¿Dónde dice?
	 Artículos 22 y 23, respectivamente,
del Régimen de la Función Pública.
Régimen disciplinario de los servidores públicos
Los servidores públicos son también sujetos de derechos y
deberes, consagrados en la Constitución Política, las leyes,
decretos, normas nacionales y locales y tratados internacionales,
entre otros conjuntos normativos.
Derechos de los servidores públicos
De acuerdo con esto, son derechos de los servidores públicos:
•	 Participar en programas de Bienestar Social.
•	 Reconocimiento y pago oportuno de prestaciones.
•	 Tener estímulos e incentivos.
•	 Recibir oportunamente su remuneración.
•	 Recibir trato cortés.
•	 Ser capacitado.
•	 Concursar y ser promovido.
•	 Disfrutar de la seguridad social.
•	 Obtener permisos y licencias.
Palabras claves
•	 Derecho: Facultad de hacer o
exigir todo aquello que la ley o la
autoridad establece en nuestro
favor, o que el dueño de una cosa
nos permite en ella.
	 Conjunto de principios y normas,
expresivos de una idea de justicia y
de orden, que regulan las relaciones
humanas en toda sociedad y cuya
observancia puede ser impuesta de
manera coactiva.
•	 Deber: Obligación que afecta a
cada persona de actuar según los
principios de la moral, la autoridad
o su propia conciencia.
•	 Prohibición: Impedimento para el
uso o ejecución de algo.
Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados
internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las
ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y
manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
30 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 31
Deberes de los servidores públicos
El ejercicio de la función pública impone a las entidades y los
servidores públicos trascendentales deberes para el cumplimiento de los
objetivos del Estado social de derecho, vale decir, la defensa del interés
general, la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
de los ciudadanos; la promoción de la prosperidad general y la
garantía del ejercicio de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución.
Cumplir y hacer cumplir los deberes consagrados en la Constitución y en
cualquier ley, decreto, tratado, ordenanza, acuerdos distritales y municipales,
estatutos, reglamentos, manuales, decisiones judiciales y disciplinarias,
convenciones colectivas, contratos de trabajo y órdenes superiores.
Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio
encomendado, sin abuso de su cargo o función y evitando cualquier
omisión que perturbe un servicio esencial.
Formular, decidir o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos
cumpliendo las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos
económicos públicos.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener opretender
beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales
cuando a ellas tenga derecho.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio
de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución
Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de
las autoridades competentes.
Realizar personalmente las tareas confiadas, responder por el ejercicio de la
autoridad delegada, por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en
las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe
por la correspondiente a sus subordinados.
Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
Ejercer sus funciones en pro del bien común, y sin olvidar que los servicios
que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y
buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces y demás
autoridades competentes acceso inmediato a los lugares para adelantar
investigaciones y examinar los libros de registro, documentos y diligencias
correspondientes. Prestar colaboración para el desempeño de sus funciones.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Motivar las decisiones que lo requieran,de conformidad con la ley.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo
prelación legal o urgencia manifiesta.
Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, la
dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
32 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 33
Continuación
Deberes de los servidores públicos
Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad
judicial y girar en el término los dineros.
Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y utilizarlos
debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido
destinados.
Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los
internos sobre el trámite del derecho de petición.
Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones
previstas por la ley o el reglamento.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados
a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
Denunciar delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales
tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Informar hechos que perjudiquen el funcionamiento de la
administración y proponer estrategias para mejorar.
Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible,
en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las
licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que
incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar a las contralorías
departamentales y municipales, a la Contraloría General de la República
y a las personerías municipales y distritales dentro del término legal, las
partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo
permita el flujo de caja.
Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción
coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el
pago no se hubiere efectuado oportunamente.
Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y
programas que deban ser observados por los particulares cuando se les
atribuyan funciones públicas.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General
de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del
incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
34 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 35
Continuación
Deberes de los servidores públicos
Ejercer el cobro de las sanciones de multa.
Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico
del organismo o entidad pública, asegurar su autonomía e independencia
y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones
que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más
tardar a la entrada en vigencia del presente código, siempre que existan los
recursos presupuestales para el efecto.
Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas a los que se
encuentre obligada la administración pública, cuando existan los recursos
presupuestales para hacerlo.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos
en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien
acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares
que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión
permanente de información a la ciudadanía, para permitir el conocimiento
periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más
importantes proyectos a desarrollar.
Acatar y poner en práctica los mecanismos para facilitar la
participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la
concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de
acuerdo con la ley.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de
todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando
el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas,
acatando los términos de ley.
Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de
Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la
modifiquen o complementen.
Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar
visible y público, los informes de gestión, resultados financieros y contables
estipulados por autoridad competente, para efectos del control social de que trata
la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
36 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 37
Prohibiciones de los servidores públicos
Notas claves
Servidor público:
No olvide que una prohibición, tal como en el Código de tránsito, es una advertencia que lo protege a usted y le señala los límites del camino
emprendido. Tener claras las prohibiciones evitará que se desborde su actuar, bien sea por exceso o por omisión.
La Constitución Política, además de amparar sus derechos, le recuerda sus deberes y le indica el camino recto. Como en geometría, la distancia
más corta entre dos puntos siempre será una línea recta.	
Así como existen derechos y deberes inherentes a los servidores
públicos, también hay prohibiciones, que son un alto en el
camino para enfocar con mayor claridad y no perder de vista
el objetivo.
Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la
Constitución y demás normas que rigen a los servidores públicos.
Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle cumplimiento
de sus deberes.
Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas
provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos
con estos, sin previa autorización del Gobierno.
Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra
clase de beneficios.
Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente.
Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo,
demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente.
Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo,
demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho
de los asuntos a su cargo o la prestación del
servicio a que está obligado.
Omitir, retardar o no suministrar debida
y oportuna respuesta a las peticiones de
particulares o a solicitudes de las autoridades,
así como retenerlas o enviarlas a destinatario
diferente de aquel a quien corresponda su
conocimiento.
Proporcionar datos inexactos o presentar
documentos falsos u omitir información
que tenga incidencia en su vinculación o
permanencia en el cargo o en la carrera, o en
las promociones o ascensos o para justificar
una situación administrativa.
Para saber más
Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto
subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002.
Incumplir de manera reiterada e
injustificada obligaciones civiles, laborales,
comerciales o de familia impuestas en
decisiones judiciales o administrativaso
admitidas en diligencia de conciliación.
Constituirse en acreedor o deudor de alguna
persona interesada en los asuntos a su
cargo, de sus representantes o apoderados,
de sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, o de su cónyuge o compañero o
compañera permanente.
38 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 39
Prohibiciones a los servidores públicos
Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos
que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
Desempeñar simultáneamente más de un empleo públicoo recibir más de una asignación
que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte
mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos
aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía
superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o
efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.
Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o particulares que ejerzan
funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que
proceda en determinado sentido.
Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los
requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal
situación.
Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-
administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.
Dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
Proferir en acto oficial o en
público expresiones injuriosas
o calumniosas contra cualquier
servidor público o las personas
que intervienen en los mismos.
Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en
asuntos que estuvieron a su cargo.
Incumplir cualquier decisión
judicial, fiscal, administrativa,
o disciplinaria en razón o con
ocasión del cargo o funciones, u
obstaculizar su ejecución.
Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al
legalmente permitido.
Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.
40 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 41
¿Dónde dice?
	 Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición
establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto
de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio
de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con
respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus
servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación
o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia,
control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se
haya estado vinculado.
Prohibiciones a los servidores públicos
Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en
asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término
de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.
¿Dónde dice?
	 Convención internacional sobre eliminación de todas las
formas de discriminación racial, aprobada en Colombia
mediante la Ley 22 de 1981).
Para saber más
(Modificado por el artículo 3, Ley 1474 de 2011).
Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u
origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier
otra de la vida pública.
42 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 43
Prohibiciones a los servidores públicos
Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones
o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos
disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la
cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.
Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o
auxiliares de la justicia o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.
Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o
disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos
por el legislador.
Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas
ajenas a la entidad.
Las demás prohibiciones consagradas en la ley.
Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir
para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté
facultado para hacerlo.
44 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 45
Las faltas Las faltas son las infracciones voluntarias o culposas de las
normas, y pueden ser castigadas penal o disciplinariamente.
Tipos de faltas, culpabilidad y sanción
Faltas Culpabilidad Sanción
Gravísimas: habrá falta gravísima
cuando se incurra en falta disciplinaria
por ignorancia supina, desatención
elemental o violación manifiesta de
reglas de obligatorio cumplimiento.
• Dolosa
• Culpa gravísima
Destitución e inhabilidad
general de 10 a 20 años
Destitución e inhabilidad
general de 10 a 20 años
Graves: la culpa será grave cuando
se incurra en falta disciplinaria por
inobservancia del cuidado necesario que
cualquier persona del común imprime a
sus actuaciones.
• Dolosa
• culposa
Suspensión e inhabilidad
general de 1 a 12 meses
Suspensión e inhabilidad
general de 1 a 12 meses
Leves
• Dolosa
• Culpa gravísima
Multa: 6 días a 6 meses
sueldo básico
Amonestación escrita
Graduación de la sanción
En la sentencia C- 1076 – 2002, la Corte
Constitucional se ocupa de analizar la graduación
de las sanciones en materia disciplinaria con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 47
del CDU y advierte en ese sentido que pueden
presentarse modalidades de concurso de faltas
disciplinarias, de donde dependerá la graduación
de las sanciones a imponer.
Faltas graves y leves
La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con
los criterios señalados en el artículo 42 de la Ley 734 de 2002, Código
Disciplinario Único.
Los comportamientos previstos en normas constitucioneles o legales
como causales de mala conducta constituyen falta disciplinarias graves
o leves si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.
¿Dónde dice?
	 Artículo 50 Ley 734 de 2002.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2003. Inciso
declarado EXEQUIBLE.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-158 de 2003. Inciso
declarado EXEQUIBLE.
Fuente: : José Omar Ortiz Peralta, asesor de la Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios.
Constituye falta disciplinaria grave o leve el incumplimiento
de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación
de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones,
impedimentos, inhabilidaes, incompatibilidades o conflicto de
intereses consagrados en la contitución o en le Ley.
46 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 47
¿Dónde dice?
	 Sentencias C-124 de 2003 y C-720 de 2006. Esto lo
declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.
Faltas gravísimas
Continuación
Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Entre las faltas que pueden cometer los funcionarios públicos
y que son objeto de proceso disciplinario, algunas tienen el
carácter de “gravísimas”, por sus consecuencias sobre el Estado
y los ciudadanos.
•	 Realizar objetivamente una
descripción típica consagrada en la
ley como delito sancionable a título
de dolo, cuando se cometa en razón,
con ocasión o como consecuencia de la
función o cargo, o abusando del mismo.
•	 Obstaculizar en forma grave la
o las investigaciones que realicen
las autoridades administrativas,
jurisdiccionales o de control; no
suministrar oportunamente a los
miembros del Congreso de la República
las informaciones y documentos
necesarios para el ejercicio del control
político.
•	 Omitir, retardar y obstaculizar
la tramitación de la actuación
disciplinaria originada en faltas
gravísimas cometidas por los
servidores públicosu omitir o retardar
la denuncia de faltas gravísimas o
delitos dolosos, preterintencionales
o culposos investigables de oficio de
que tenga conocimiento en razón del
cargo o función.
•	 Dar lugar a que por culpa
gravísima se extravíen, pierdan
o dañen bienes del Estado o a
cargo del mismo, o de empresas
o instituciones en que éste tenga
parte o bienes de particulares
cuya administración o custodia
se le haya confiado por razón de
sus funciones, en cuantía igual o
superior a quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales.
•	 Incrementar injustificadamente
el patrimonio, directa o
indirectamente, en favor propio o
de un tercero, permitir o tolerar que
otro lo haga.
Para saber más
La conducta constitutiva de la falta gravísima
debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita
en normas constitucionales de aplicación directa o en
normas legales que desarrollen esos principios.
Palabras claves
•	 Exequible: que se puede hacer, conseguir o llevar a
efecto.
•	 Inexequible: que no se puede hacer, conseguir o llevar
a efecto.
¿Dónde dice?
	 Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados.
La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE lo subrayado.
¿Dónde dice?
	 Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
48 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 49
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-125
de 2003. Lo subrayado lo declaró
EXEQUIBLE la Corte Constitucional.
48 | ¿Cuáles son las tareas prioritarias de los primeros cien días? - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 49
Faltas que implican violencia física o psíquica
Continuación Régimen disciplinario de los servidores
públicos / Las faltas / Faltas gravísimas
Realizar con la intención de destruir, total o parcialmente, a
un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o social
cualquiera de los actos mencionados a continuación:
a)	 Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros
del grupo;
b)	 Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total
o parcial;
c)	 Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del
grupo;
d)	 Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro.
Ocasionar la muerte de una o varias personas, con el propósito de
destruir total o parcialmente su grupo humano nacional, étnico,
racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada
en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo.
Someter a una o varias personas a privación de la libertad,
cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la
negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su
paradero, sustrayéndola del amparo de la ley.
Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos
contra un sector de la población, que uno o varios de sus miembros
cambie el lugar de su residencia.
Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo
contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en
situación de indefensión, por causa de sus opiniones o actividades
políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma.
Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia
de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos,
financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.
Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades
legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las
funciones.
Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o
psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información
o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se
sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por
cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.
Privar ilegalmente de la libertad a una persona.
Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la
vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de
cualquier tipo de exigencias.
Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada,
detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a
órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.
Para saber más
Consulte las Sentencias de la
Corte Constitucional C-1076 de
2002 y C-181 de 2002.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-1076
de 2002. Lo subrayado lo declaró
EXEQUIBLE la Corte Constitucional.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, ,Sentencia C-1076
de 2002, por los cargos analizados. Lo
subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte
Constitucional.
¿Dónde dice?
	 Sentencia C-1076 de 2002. . Lo
subrayado lo declaró EXEQUIBLE la
Corte Constitucional.
De todas las faltas gravísimas,
las que menos se esperaría
que cometiera un funcionario
público, son aquellas que
implican violencia en contra
de otras personas.
Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.
50 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 51
Faltas contra los derechos y garantías, inhabilidades e incompatibilidades o por conflicto de intereses
Continuación Régimen disciplinario de los
servidores públicos / Las faltas
Faltas en asuntos relacionados con
rentas, patrimonio, presupuesto…
Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación
específica en la Constitución o en la ley.
Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política.
Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible
de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.
Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual
Mensualizado de Caja (PAC).
No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad,
para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias,
créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.
No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las
apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.
No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los
de contabilidad financiera.
Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden
de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.
No efectuar oportunamente y sin justificación, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los
descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor
público para…
•	 los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o
•	 respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se
hubieren radicado las solicitudes.
•	 De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes
patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.
No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales
pertinentes.
•	 Atentar contra la inviolabilidad de
la correspondencia y demás formas
de comunicacion, con cualquier
propósito.
•	 Obtener información o recaudar
pruba con desconocimiento
de los derechos y garantías
constitucionales o legales.
•	 Contraer obligaciones con
personas naturales o jurídicas
con las cuales se tengan
relaciones oficiales en razón del
cargo que desempeña violando
el régimen de inhablidades e
incompatibilidades señalados en
las normas vigentes.
•	 Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto
de intereses de acuerdo con las previsiones constitucionesle y legales.
•	 Nombrar, designar, elwgir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien
concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.
52 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 53
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-818
de 2005. Lo subrayado se declaró
EXEQUIBLE.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-504
de 2007.. Lo subrayado se declaró
EXEQUIBLE.
Continuación
Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas
Faltas en asuntos relacionados con contratos
Faltas relacionadas con lo
administrativo
Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.
No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal
de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra
el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones
públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de
responsabilidad contra el Estado.
Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con
violación de las disposiciones constitucionales o legales
•	 referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la
Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente,
•	 originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas,
la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el
medio ambiente.
Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y
movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los
derechos previstos en la Constitución y la ley.
Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a
respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales
de carácter político partidista.
Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente,
•	 la vinculación de recomendados a la administración o
•	 la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con
ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés
para el Estado o
•	 solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas
aprovechando su intervención en dicho trámite.
Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier
otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para
conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar
directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un
tercero.
•	 Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente
descrita.
Notas claves
Esto lo modificó el Parágrafo 1 del art. 84,
Ley 1474 de 2011.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-094
de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE.
Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea
el cumplimiento de funciones públicas o administrativas
que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen
subordinación y ausencia de autonomía respecto del
contratista, salvo las excepciones legales.
Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o
ejecución de contrato estatal
• con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o
inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o
• con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos
previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención
de la correspondiente licencia ambiental.
Participar en la etapa precontractual o en la actividad
contractual, en detrimento del patrimonio público, o con
desconocimiento de los principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa contemplados en la
Constitución y en la ley.
Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los
contratos sin existir las causales previstas en la ley.
Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado
sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.
No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios
adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos
por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida
a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
Notas claves
Corregido por el Decreto Nacional
224 de 2002.
Para saber más
Consulte las Sentencias de la
Corte Constitucional C-1076 de
2002 y C-181 de 2002.
54 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 55
Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan
dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo
el efecto de estupefacientes.
Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.
Continuación
Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas
Relacionadas con la conducta personal y el cargo
No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite
de las recusaciones, o actuar después de ser separado del asunto.
Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre
y prestigio de la institución a la que pertenece.
Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o
desaparecer información contenida en ellos, en cualquiera de los sistemas de información oficial o en
los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.
Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a
sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional,
de suspensión en el ejercicio de las mismas.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia
C-252 de 2003. Esto se declaró
EXEQUIBLE considerando que la
expresión “en lugares públicos” es
EXEQUIBLE en cuanto la conducta
descrita afecte el ejercicio de la
función pública.
No enviar a la Procuraduría General de la Nación, dentro
de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial,
administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la
información que de acuerdo con la ley los servidores públicos
están obligados a remitir referida a:
•	 sanciones penales y disciplinarias impuestas,
•	 causas de inhabilidad que se deriven de:
•	 las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con
responsabilidad fiscal,
•	 de las declaraciones de pérdida de investidura y
•	 de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de
repetición o del llamamiento en garantía.
No resolver la consulta sobre la suspensión provisional
en los términos de ley.
Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para
una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.
Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de
antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de
acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la
Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.
Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la
sustanciación y fallo de los negocios asignados.
Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos
que no correspondan a la realidad para conseguir posesión,
ascenso o inclusión en carrera administrativa.
Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan
sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como
causales de mala conducta.
Palabras claves
•	 Mora sistemática: el
incumplimiento por parte de un
servidor público de los términos
fijados por ley o reglamento interno
en la sustanciación de los negocios
a él asignados, en una proporción
que represente el veinte por ciento
(20%) de su carga laboral.
Para saber más
Consulte el Concepto del Consejo
de Estado 1810 de 2007.
Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de
carácter imperativo.
El abandono injustificado del cargo, función o servicio.
56 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 57
Continuación
Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas
Relacionadas con aduanas e impuestos
Favorecer en forma deliberada
el ingreso o salida de bienes del
territorio nacional sin el lleno
de los requisitos exigidos por la
legislación aduanera.
Ejecutar, por razón o con ocasión
del cargo, en provecho suyo
o de terceros, actos, acciones
u operaciones o incurrir en
omisiones tendientes la evasión
de impuestos, acualquiera que sea
su naturaleza o denominación,
o violar el régimen aduanero
cambiario.
Adquirir, directamente o por
interpuesta persona, bienes que
deban ser enajenados en razón
de las funciones de su cargo, o
hacer gestiones para que otros los
adquieran.
No dar cumplimiento
injustificadamente a la exigencia
de adoptar el Sistema Nacional
de Contabilidad Pública de
acuerdo con las dispisiciones
emitidas por la Contaduría
General de la Nación y no
observar las políticas, principios
y plazos que en materia
de contabilidad pública se
expidan con el fin de producir
información confiable, oportuna
y veraz.
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional, Sentencia C-1029 de 2002. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.
Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las
Directivas Presidenciales cuyo objeto sea:
•	 la promoción de los derechos humanos y la aplicación del
Derecho Internacional Humanitario,
•	 el manejo del orden público o
•	 la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.
58 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 59
Otras faltas gravísimas
Continuación
Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas En relación con instituciones penitenciarias
En relación con instituciones penitenciarias
Parágrafo 4°. También serán faltas gravísimas
para los servidores públicos que ejerzan
dirección, administración, control y vigilancia
sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias:
a)	Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar
lugar a ella;
b)	Introducir o permitir el ingreso, fabricar,
comercializar armas, municiones, explosivos,
bebidas embriagantes, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas o insumos para su
fabricación;
c)	 Introducir o permitir el ingreso de elementos
de comunicación no autorizados, tales
como teléfonos, radios, radioteléfonos,
buscapersonas, similares y accesorios;
d)	Contraer deudas o efectuar negocios de
cualquier índole con los reclusos o con sus
familiares;
e)	 Facilitar a los internos las llaves o implementos
de seguridad que permitan el acceso a las
dependencias del establecimiento;
f)	 Llevar a los internos a lugares diferentes del
señalado en la orden de remisión o desviarse de
la ruta fijada sin justificación;
g)	Dejar de hacer las anotaciones o registros que
correspondan en los libros de los centros de
reclusión o no rendir o facilitar los informes
dispuestos por la ley o los reglamentos a
la autoridad competente sobre novedades,
incautaciones de elementos prohibidos, visitas,
llamadas telefónicas y entrevistas;
h)	Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin
autorización legal a las Casas Fiscales;
i)	 Realizar actos, manifestaciones, que pongan
en peligro el orden interno, la seguridad del
establecimiento de reclusión o la tranquilidad
de los internos;
j)	 Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas,
interrumpir los servicios de vigilancia de
custodia, tomarse o abandonar las garitas
irregularmente, bloquear el acceso a los
establecimientos, obstaculizar visitas de abogados
o visitas de otra índole legalmente permitidas;
k)	Tomar el armamento, municiones y demás
elementos para el servicio sin la autorización
debida o negarse a entregarlos cuando sean
requeridos legalmente;
l)	 Permanecer irreglamentariamente en las
instalaciones;
m)	Disponer la distribución de los servicios sin
sujeción a las normas o a las órdenes superiores;
n)	Actuar tumultuariamente, entorpeciendo
el normal y libre funcionamiento de los
establecimientos de reclusión;
o)	Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia
o inherentes al servicio;
p)	Retener personas;
q)	Intimidar con armas y proferir amenazas y en
general;
r)	 Preparar o realizar hechos que afecten o pongan
en peligro la seguridad de los funcionarios, de
los reclusos, de los particulares o de los centros
carcelarios;
s)	 Declarar, incitar, promover huelgas o paros,
apoyarlos o intervenir en ellos o suspender,
entorpecer los servicios y el normal desarrollo
de las actividades del centro de reclusión en
cualquiera de sus dependencias;
t)	 Establecer negocios particulares en dependencias
de establecimientos carcelarios.
Parágrafo 5°. Las obligaciones contenidas en
los numerales 23, 26 y 52 sólo originarán falta
disciplinaria gravísima un año después de la entrada
en vigencia de este Código. El incumplimiento de las
disposiciones legales referidas a tales materias serán
sancionadas conforme al numeral 1 del artículo 34
de este código.
Parágrafo 6°. Adicionado por el art. 25, Decreto
Nacional 126 de 2010
Parágrafo 7°. Adicionado por el art. 25, Decreto
Nacional 126 de 2010
Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades
descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo
modifiquen o adicionen.
Parágrafo 1°. Además de las faltas anteriores que resulten compatibles con
su naturaleza, también serán faltas gravísimas para los funcionarios y
empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursión en las
prohibiciones contemplados en los artículos 153 numeral 21 y 154 numerales
8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Parágrafo 2°. También lo será la incursión en la prohibición de que da cuenta
el numeral 3 del artículo 154 ibídem cuando la mora supere el término de un
año calendario o ante un concurso de infracciones en número superior a diez o
haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad
dentro de los cinco años anteriores.
Parágrafo 3°. También será falta gravísima la incursión en la prohibición de
que da cuenta el numeral 10 del artículo 154 ibídem cuando el compromiso
por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios
funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otro u otros, de una decisión
o de la obtención de un beneficio cualquiera.
Notas claves
Adicionado por el art. 2, Decreto
Nacional 4335 de 2008.
¿Dónde dice?
	 Texto en itálicas, declarado inexequible
por la Sentencia C-1076 de 2002 de la
Corte Constitucional.
¿Dónde dice?
	 Texto subrayado declarado inexequible
por la Sentencia C-125 de 2003 de la
Corte Constitucional.
60 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 61
3Unidad
Unidad 3
El control
disciplinario interno
3Unidad
Marco normativo
Personas que
conforman las
oficinas
Causas para
iniciar un proceso
disciplinario interno
Principales funciones
de la oficina de
control disciplinario
interno
Poder disciplinario
preferente de la
Procuraduría General
de la Nación
El control
disciplinario interno
62 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 63
Marco normativo de las oficinas de control disciplinario interno
En esta unidad se presentan la conformación, las funciones,
el marco constitucional, legal y reglamentario de las oficinas
de control disciplinario interno.En esta unidad
Usted podrá:
•	 Conocer la conformación
de las oficinas de control
disciplinario.
•	 Precisar las
responsabilidades de
las oficinas de control
disciplinario.
•	 Conocer el marco legal
del control disciplinario.
Para pensar
y comentar
•	 Para que las oficinas
de control disciplinario
interno no sea vistas
como el “sapo” de la
administración pública,
es necesario cultivar
en las entidades una
cultura de profundo
respeto por la ética, el
carácter sagrado de los
recursos públicos y la
preeminencia del interés
general sobre el interés
personal, del interés
público sobre el privado.
¿Dónde dice?
	 El control interno en las entidades
estatales; Martha Lucía Bautista y Fabio
Hernández Ramírez, Ediciones Nueva
Jurídica, año 2010.
En el proceso disciplinario existe el control
disciplinario externo que lo ejercen la
Procuraduría General de la Nación y las
personerías municipales y distritales, que
en ejercicio del poder prevalente y preferente
podrán disciplinar a servidores que son
competencia exclusiva de estas entidades,
como los congresistas, concejales, diputados
etc.
El Consejo Superior de la Judicatura, por
mandato jurisprudencial con efecto erga
omnes, ejerce el control disciplinario respecto
de los funcionarios de la rama judicial*.
También existe el control disciplinario
interno, que, en principio, lo ejercen las
oficinas de control disciplinario interno
de las diferentes entidades estatales, en
virtud de la potestad preferente que tiene
la Procuraduría, que mediante decisión
motivada, de oficio, o a petición de cualquier
persona, podrá solicitar el conocimiento
de aquellos asuntos que se tramitan en las
Oficinas de Control Disciplinario Interno, de
las diferentes entidades estatales.
Artículos 1, 6, 29, 118, 209,
277 y 278 de la Constitución
Política de 1991.
Ley 734 de 2002 y Decreto
ley 262 de 2000.
Ordenanzas, acuerdos,
circulares, y reglamentos
internos de las entidades,
expedidos dentro del marco
de la Constitución y la ley.
Marco Constitucional Marco Legal Reglamentario
Notas claves
“Lo más aborrecible es que se gobierne
olvidando el bienestar de la gente”.
64 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 65
En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734
de 2002, Código Disciplinario Único, sobre los deberes de
todo servidor público, se consagró la implementación de
las oficinas decontrol disciplinario interno. Con esta ley
se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas
para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender
provisionalmente a los servidores públicos que por alguna
causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador
considere que el ejercicio de la función disciplinaria
es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por
la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen
bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y
prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control
de su gestión.
Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de
las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de
la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del
más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar
la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y
fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se
adelanten contra sus servidores. Si no es posible garantizar la
segunda instancia por razones de estructura organizacional,
la Procuraduría General de la Nación deberá encargarse del
asunto, de acuerdo con sus competencias.
Las oficinas de control disciplinario interno tienen la
competencia y la facultad de investigar las actuaciones de
los servidores públicos de su respectiva entidad. Para esto,
ejercen la función disciplinaria, preventiva y/o sancionatoria
en primera instancia, dentro de los parámetros del debido
proceso, esto es, dando pleno cumplimiento a la Constitución
y las leyes vigentes sobre la materia. Para ello, adelantarán
la respectiva investigación de aquel o aquellos servidores
públicos que se vean inmersos en alguna conducta contraria
a las funciones propias del servicio.
Las oficinas de control disciplinario interno
¿Dónde dice?
	 Artículo 2 de la Ley 734 de 2002.
¿Dónde dice?
	 Sistema de control interno del Estado, Carlos
Alberto Cepeda Ortiz, Ediciones Librería del
Profesional. Año 2001. Bogotá, Colombia.
Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios
con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer
los asuntos disciplinarios que se llevan contra los servidores públicos de sus
dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario preferente que tienen la
Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales.
Cabe precisar que los servidores públicos y los particulares que transitoriamente
ejerzan funciones públicas, sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente
cuando por acción u omisión de funciones incurran en faltas consagradas en la ley
disciplinaria.
Titularidad de la acción disciplinaria
Las oficinas de control disciplinario interno
¿Dónde dice?
	 Artículo 29 Constitución Política. El
debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Palabras claves
•	 Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se
realizan por acción u omisión en el cumplimiento
de los deberes propios del cargo o función, o con
ocasión de ellos, o por extralimitación de sus
funciones. (Artículo 27 de la Ley 734 de 2002).
	 Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un
resultado, no evitarlo (estando en posibilidad de
hacerlo), equivale a producirlo.
Para saber más
Artículo  34, Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Son deberes
de todo servidor público: Implementar el Control Interno Disciplinario al
más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando
su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de
acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento
Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que
entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos
presupuestales para el efecto.
Control
interno
66 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 67
Personas que conforman las oficinas
Para saber más
Se entiende por ética pública la parte de la disciplina ética que trata los
comportamientos de los gobernantes y funcionarios públicos en el desarrollo
de su trabajo y tiene por fin lograr que el servidor público aplique el sentido
del deber en beneficio del Estado. Ética y política: valores para un buen
gobierno, Oscar Diego Bautista. Universidad Nacional de México, UNAM, p. 3.
Cuando se habla de ética pública, no es que se trate de una ética especial
para los asuntos de gobierno y administración pública, se refiere a la
ética aplicada en los servidores públicos e implica un cambio esencial
en las actitudes de cada individuo, la cual se refleja en actos concretos
orientados hacía el interés público.
A la Oficina de control interno disciplinario, en tanto encargada de ejercer la
potestad disciplinaria del Estado, le corresponde adelantar tanto la indagación
preliminar, como la investigación disciplinaria y producir el fallo disciplinario
de instancia, respecto de los servidores públicos a ella adscritos, cualquiera sea la
naturaleza del cargo o el nivel al cual corresponda el empleado.
En este sentido es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos
disciplinarios. Cabe señalar que esta oficina no solamente tiene a su cargo la labor
de instrucción y adelantamiento de procesos, es decir la función sancionadora, sino
también la función preventiva disciplinaria, que contribuye a minimizar los errores
y desviaciones en que puedan incurrir los servidores de la entidad.
Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura
organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de
la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto
ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden
constitucional y legal.
¿Dónde dice?
	 Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001,
abril 2 de 2002.
¿Dónde dice?
	 El control interno en las entidades estatales.Martha
Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez. Ediciones
Nueva Jurídica, año 2010, p. 64 y 65.
Para pensar y recordar
Notas claves
	 12. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Continuación
Las oficinas de control disciplinario interno
¿Dónde dice?
	 De acuerdo con la normatividad existente
al respecto y teniendo en cuenta la Circular
conjunta de la DAFP – PGN: “el número de
funcionarios que debe integrar la Unidad u
Oficina de Control Interno Disciplinario se
determina teniendo en cuenta el tamaño
de la entidad y el volumen de los procesos
disciplinarios o promedio que se vienen
adelantando”.
	 Por pequeña que sea la entidad, la estructura
será: el Jefe de la Oficina de control
disciplinario interno, designado como
coordinador, y por lo menos un profesional
universitario.
Las actuaciones de los servidores públicos deben
enmarcarse dentro de la ética pública*. Así mismo,
teniendo como bandera los postulados que rigen la función
administrativa Ω, y como faros, los valores de transparencia,
honestidad, responsabilidad, solidaridad y pulcritud, entre
otros; y como colofón, la debida diligencia para cumplir
sus funciones, será muy poca la actividad que tengan que
ejercer las oficinas de control disciplinario interno, sobre sus
servidores.
68 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 69
Cuando las oficinas de Control Disciplinario
Interno tengan que adelantar investigaciones contra
los servidores de su entidad, deben hacerlo dentro de
un marco de respeto al debido proceso, preservando
y velando por el respeto de la dignidad humana. Para
ello, el proceso debe:
¿Dónde dice?
	 Corte Constitucional ,Sentencia C-406- 1995.
Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.
Personas que conforman las oficinas
Continuación
Las oficinas de control disciplinario interno
•	 Aplicar el debido proceso antes, durante y al culminar las investigaciones
realizadas.
•	 Adelantar la investigación teniendo en cuenta el principio de reserva.
•	 Llevar a cabo capacitaciones, como medio de prevención que contribuya
a la disminución de la comisión de conductas que ameriten iniciar acción
disciplinaria por parte de la oficina de control interno.
•	 Orientar a los presuntos disciplinados en lo concerniente al desarrollo y
etapas del proceso disciplinario.
•	 Trabajar con los funcionarios de la entidad para afianzar la cultura de lo
público.
•	 Enfatizar sobre la prevalencia del interés general sobre el particular.
70 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 71
Continuación
El control disciplinario interno/ Las oficinas
de control disciplinario interno
Ejercer la facultad disciplinaria
de conformidad con las
prescripciones del Código
Disciplinario Único*, investigando
las faltas e imponiendo las
sanciones a los funcionarios que
infrinjan la Constitución y la ley;
Dirigir los trámites exigidos
por la ley, los reglamentos y
las disposiciones legales para
dar cumplimiento al Régimen
Disciplinario.
Conocer en primera instancia
los procesos disciplinarios que se
adelanten contra funcionarios
o ex funcionarios de la
Administración departamental
o municipal y demás entidades
que tienen la obligación de tener
dichas oficinas.
Fijar procedimientos operativos
para garantizar que los procesos
disciplinarios se desarrollen dentro
de los principios legales de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad y
publicidad, buscando así salvaguardar
el derecho a la defensa y al debido
proceso.
Llevar los archivos y registros de los
procesos disciplinarios adelantados
contra los servidores públicos de
competencia de esta Oficina.
Rendir informes sobre el estado
de los procesos disciplinarios a las
autoridades competentes cuando así lo
requieran.
Poner en conocimiento de los
organismos de vigilancia y control,
la comisión de hechos presuntamente
irregulares que surjan del Proceso
Disciplinario.
Cumplir con las demás funciones
que le asignen la Constitución, la ley,
las ordenanzas, los acuerdos y los
reglamentos.
Informar oportunamente a la
División de Registro y Control de la
Procuraduría General de la Nación,
sobre la imposición de sanciones a los
servidores públicos.
Recibir y tramitar oportunamente
las peticiones, quejas y reclamos
que en forma verbal o escrita
presenten los ciudadanos y darles
el trámite respectivo.
¿Dónde dice?
	 www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin
Principales funciones de las oficinas de control interno, del
Ministerio del Interior y de Justicia.
¿Dónde dice?
	 Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno
Son funciones de la oficina de control interno:
72 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 73
Una queja presentada por un
ciudadano.
Una queja o informe anónimo
siempre y cuando existan medios
probatorios sobre la comisión de
un delito o infracción disciplinaria
que permitan adelantar la
actuación de oficio.
Un informe presentado por
cualquier servidor público,
incluyendo entes de control.
Un informe de oficio, cuando se
inicia por decisión de la jefatura
de la Oficina o por instrucción
directa del Director de la Entidad.
¿Dónde dice?
	 www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin
Principales funciones de las oficinas de control interno, del
Ministerio del Interior y de Justicia.
Continuación
El control disciplinario interno/ Las oficinas
de control disciplinario interno
Causas para iniciar un proceso disciplinario interno
Se da inicio a un proceso disciplinario interno cuando hay
Una queja o informe pueden ser presentados
en forma verbal, escrita o por medios de
comunicación electrónicos; debe ser veraz
y su contenido una descripción detallada de
los hechos a denunciar y las pruebas que los
sustenten.
Evaluada la queja y las pruebas allegadas con
la misma, se procederá a dar cumplimiento al
procedimiento disciplinario contemplado en la
Ley 734 de 2002, adicionado y modificado por
la Ley 1474 de 2011.
74 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 75
Continuación
El control disciplinario interno
Poder disciplinario preferente de la Procuraduría general de la nación
La competencia para el proceso del sujeto disciplinable corresponde a las
entidades y órganos del Estado. A las administraciones central y descentralizada
territorialmente, y por servicios, les corresponde disciplinar a sus servidores o
miembros.
El particular disciplinable conforme al Código Disciplinario Único, lo será
exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en
el artículo 59* de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la
naturaleza de la acción u omisión.
En todos los casos, la segunda instancia será de competencia del nominador,
salvo que exista alguna disposición legal contraria. En aquellas entidades donde
no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el
funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor
público de primera instancia.
La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio
preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá
iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento
de competencia de los órganos de control disciplinario interno de
las entidades públicas. Igualmente, podrá asumir el proceso en
segunda instancia.
“Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias
conexas intervengan servidores públicos y particulares
disciplinables, la competencia radicará exclusivamente en la
Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a
las reglas de competencia que gobiernan a los primeros.
Las personerías municipales y distritales se organizarán de
tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia,
correspondiendo la segunda, en todos los casos, al respectivo
personero. Donde ello no fuere posible, la segunda instancia le
corresponderá al respectivo Procurador Regional”.
¿Dónde dice?
	 Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002.
Para pensar y recordar
“Lo que distingue al poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación es que a través
de él la Procuraduría puede decidir, con base en criterios objetivos y razonables, qué investigaciones, quejas
o procesos disciplinarios reclama para sí, con el objeto de conocer y pronunciarse directamente sobre los
mismos.Y en el caso de que la Procuraduría solicite un proceso, desplaza en la labor disciplinaria a la oficina de
control interno de la dependencia oficial donde estaba radicado el asunto.
Así pues, la potestad de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario sobre cualquier empleado estatal,
cualquiera que sea su vinculación, tiene el carácter de prevalente o preferente y en consecuencia, dicho
organismo está autorizado para desplazar al funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá
suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría, y como resulta obvio, si
la Procuraduría decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que adelanta la entidad a la que presta sus
servicios el investigado, será ésta última la que tramite y decida el proceso correspondiente”.
¿Dónde dice?
	 Sentencia C-026/09, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa , Bogotá.
D.C., 27 de enero de 2009), Sala Plena de la Corte Constitucional.
	 Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002.
¿Dónde dice?
	 Ley 734 de 2002, artículo 59. El régimen especial para los
notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado
y Registro como órgano de control especial con todos sus
requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente
que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
76 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 77
Unidad 4
El Instituto de Estudios
del Ministerio Público (IEMP)
4Unidad
¿Qué es el Instituto? Comunicación institucional División de capacitación División de investigaciones sociopolíticas
Patrimonio del Instituto
¿Qué hace el IMP?
¿Qué hace el IMP?
Publicaciones Funciones
Servicios
Funciones
El Instituto de Estudios del
Ministerio Público (IEMP)
78 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 79
¿Qué es el Instituto?
•	 El Instituto de Estudios del
Ministerio Público creado
por el artículo 21de la Ley
201 de 1995 como Unidad
Administrativa Especial, con
carácter académico, para la
vinculación con la comunidad
y para el estudio de la realidad
socioeconómica y política, con
patrimonio propio, autonomía
administrativa y capacidad de
contratación.
•	 El Instituto de Estudios del
Ministerio Público maneja sus
propios recursos presupuestales
y cuenta con un Director
General designado por el señor
Procurador General de la Nación.
•	 A su vez, el artículo 24 señala
que corresponde al Instituto
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Público realizar estudios y
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los derechos consagrados en la Constitución Política.
La Ley 201 de 1995, en el artículo 34, señala que el
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cualquier concepto adquiera.
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El IEMP realiza capacitación en áreas jurídicas, técnicas
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quehacer misional del ministerio público. La labor del
IEMP desde su creación hasta la fecha, le ha permitido
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nacional e internacional en las materias objeto de su
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¿Qué hace el IEMP?
Misión
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Ministerio Público mediante:
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Para saber más
El artículo 35 de la Ley 201 de 1995 regula que los contratos que realice el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán
por las normas de ciencia y tecnología y por la parte general de la ley de contratación estatal.
educación continuada
para el fortalecimiento
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la promoción
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conocimiento
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consagrados en la
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servicio de la sociedad
colombiana
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programas de
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80 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 81
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presentar en eventos
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IEMP.
Boletín INNOVA
Trimestralmente este
boletín informativo del
Instituto, dirigido para
todos los públicos, ofrece
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de interés, que cada vez
lo posicionan más como
herramienta de interés
de divulgación de las
actividades del IEMP en
particular y del Ministerio
Público en general.
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Ministerio Público, IEMP, es
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transformación de la información
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cosas, por la combinación de la
definición de procesos editoriales,
un diseño gráfico moderno y un
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Guía Procuraduría General de la Nación

  • 1. www.dnp.gov.co www.portalterritorial.gov.co www.esap.edu.co L a Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, que conforman además la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales, departamentales y municipales. Tiene la misión de vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública. En cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a los servidores públicos, por lo tanto, con esta guía se busca que los nuevos mandatarios de las entidades territoriales y la ciudadanía tengan claridad sobre la naturaleza de la Procuraduría, sus funciones de prevención, de control, de intervención y disciplinarias, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia de la administración pública en Colombia. Esta guía elaborada por la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), hace parte de la colección Guías para la gestión pública territorial. La Procuraduría General de la Nación LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónGuíasparalagestiónpúblicaterritorial 7 ISSN 2248-6259 7 Guías para la gestión pública territorial Libertad y Orden República de Colombia Participación Derechos Democracia Desarrollo Guía para autoridades territoriales y ciudadanía
  • 2. Guía para autoridades territoriales y ciudadanía La Procuraduría General de la Nación Libertad y Orden República de Colombia ISSN 2248-6259 Guías para la gestión pública territorial 7 Participación Derechos Democracia Desarrollo
  • 3. © Departamento Nacional de Planeación, 2011. © Procuraduría General de la Nación, 2011. Coordinación editorial Procuraduría General de la Nación Procuradoría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales Carlos Augusto Mesa Díaz Asesora del Despacho Raquel Bastidas de Ramírez Profesional Universitario Henry Oswaldo López Suárez Pasante Universidad Externado de Colombia Diana Milena Igua Pérez Realización editorial Fundación Nueva Cultura Dirección editorial José Miguel Hernández Arbeláez Fernando ChavesValbuena Edición y didactización Mariela Zuluaga García María Cristina Rincón Diego Fernando Álvarez MónicaValdés Arcila Nelson Ricardo Amaya Espitia Dirección gráfica Victoria Eugenia Peters Rada Diagramación María Cristina RuedaTraslaviña Rubén Darío Rojas Olier Ilustración Wilson Martínez Montoya Guía para la gestión pública territorial No. 7 ISSN 2248-6259 La Procuraduría General de la Nación Dirección General Hernando José Gómez Restrepo Subdirección General Juan Mauricio Ramírez Cortés Secretaría General Tatiana Milena Mendoza Lara Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible Oswaldo Aharón PorrasVallejo Grupo de Gestión Pública Territorial Maritza Pomares Quimbaya DNP Calle 26 No. 13-19 | PBX: (+57 1) 3815000 Bogotá, D. C., Colombia www.dnp.gov.co Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado Viceprocuradora General de la Nación Martha Isabel Castañeda Curvelo Secretario General José Pablo Santamaría Patiño Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales Carlos Augusto Mesa Díaz Director Instituto de Estudios del Ministerio Público Christian José Mora Padilla Carrera 5ª No. 15 – 60 PBX: (571) 5878750 Bogotá, D. C., Colombia www.procuraduria.gov.co Impresión Imprenta Nacional de Colombia Impreso y hecho en Colombia l Printed in Colombia Participación Derechos Democracia Desarrollo Guía para autoridades territoriales y ciudadanía La Procuraduría General de la Nación Libertad y Orden República de Colombia Guías para la gestión pública territorial Participación Derechos Democracia Desarrollo Director Nacional Honorio Miguel Henríquez Pinedo Subdirectora de Alto Gobierno María Magdalena Forero Moreno Subdirectora de Proyección Institucional Margarita María Ricardo Ávila Subdirector Académico César Augusto López Meza Subdirector Administrativo y Financiero Germán Insuasty Mora Secretaria General Luisa Fernanda Sierra Aldana Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Edna Julieta Riveros González Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Jair Solarte Padilla Jefe de Control Interno Eurípides González Ordóñez Decano Facultad de Pregrado William Espinosa Santamaría Decana Facultad de Postgrado (E) Riti Lucila Ahumada Farieta Decana Facultad de Investigaciones (E) María de Jesús Martínez Farías Colaboración especial: Paola AndreaVargas Rojas Ethel Carolina Cerchiaro Figueroa ESAP Subdirección de Alto Gobierno Calle 44 No. 53-37 CAN, Bogotá, D.C. Pbx 2202790 ext. 7333 - 3152532 alto.gobierno@esap.edu.co www.esap.edu.co Nota aclaratoria El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones del equipo de trabajo que ha editado las Guías para la gestión pública territorial. Sin embargo, con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar siempre o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear expresiones genéricas, como autoridades territoriales o ciudadanía, en el entendido que se refiere siempre a ambos sexos. Se deja la mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos sea relevante en el contexto. Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. AID-514-C-11-00001. Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de Estados Unidos de América.
  • 4. Departamento Nacional de Planeación | 54 Presentación El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de la Presidencia de la República de Colombia, presentan la serie Guías para la gestión pública territorial, con el propósito de brindar elementos y orientaciones conceptuales, técnicas, metodológicas y normativas para contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos de desarrollo integral y gestión de lo público de las entidades territoriales del país. Esta serie de guías constituye el material básico del Seminario de Inducción a la Administración Pública, al cual obligatoriamente y antes de su posesión –según el artículo 31 de la Ley 489 de 1998–, deben asistir las autoridades departamentales, distritales y municipales electas para el período de gobierno 2012-2015. Además, en el marco del Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para todos (Ley 1450 de 2011, artículo 16), las guías se concretan como un medio para cualificar y alcanzar mayores niveles de desempeño de las administraciones públicas departamentales, distritales y municipales, con el fin de hacer más efectiva la gestión pública territorial, lograr transformaciones institucionales que promuevan el bienestar de la población y el crecimiento del país, y generar las sinergias para el cumplimiento efectivo tanto de los planes de desarrollo nacional y territoriales, como de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política de 1991. Es importante señalar que esta serie de guías no solo es el producto del trabajo y de la cooperación, colaboración y articulación de diferentes entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, sino que también incluye en su elaboración los aportes hechos por el sector privado, la academia y los organismos multilaterales y de cooperación internacional. De igual forma, los contenidos de las guías se trabajaron bajo un sello editorial propio, con el fin de hacerlos más didácticos, facilitar el aprendizaje visual y lecto-escrito, e incorporar lenguaje ciudadano para que su lectura sea amena, sencilla y apta para todos los públicos. Estamos convencidos que la serie de Guías para la gestión pública territorial será un material de primera mano y de permanente consulta para las administraciones públicas territoriales, a cuyos nuevos mandatarios desde ya les auguramos los mayores éxitos durante el período de gobierno local 2012-2015. Presentación Hernando José Gómez Restrepo Honorio Miguel Henríquez Pinedo Director General Director Nacional DNP ESAP
  • 5. Departamento Nacional de Planeación | 76 | La Procuraduría General de la Nación - Introducción El compromiso con el deber: gobernadores, alcaldes y demás servidores públicos. Aristóteles mencionó que “en toda acción está vigente el empeño por algún bien”. El trabajo constante de todo hombre y mujer ha sido mantener este ideal a través de una visión holística del ser humano, en que la materia hace presencia pero el conocimiento, el alma y el espíritu son la esencia. Existe una permanente lucha entre la convicción que cada individuo tiene sobre el “deber ser”, y los impulsos, costumbres creencias y hábitos culturales que empujan a tomar decisiones o realizar acciones que, de manera consciente, afectan al otro, a una comunidad, país, nación o planeta. Como ciudadanos exigimos el respeto a nuestros derechos, lo que establece la Constitución y la ley en el Estado Social de Derecho, lo que es indiscutible. Y creemos que son los otros los que transgreden las normas y que nuestras opiniones, en muchas ocasiones sin argumentos, son las verdaderas. Olvidamos que contribuimos al desarrollo del país, no solo a través de nuestras demandas sino también mediante el compromiso con los deberes y su estricto cumplimiento. Como funcionarios públicos tenemos una doble responsabilidad. Estamos al servicio del cumplimiento de los fines del Estado, un inmenso encargo. No basta con cumplir la norma por temor, ni llevar a cabo el deber como la tarea obligatoria que es evaluada, ni realizar menos de lo que nuestras capacidades pueden aportar esperando la orden del jefe. Introducción Todos tenemos la obligación moral de entregar a la sociedad nuestro esfuerzo, dedicación, conocimiento, destrezas y habilidades. La vida nos escogió para ocupar el espacio desde el cual contribuimos a generar relaciones sociales más estables y solidarias. Nuestro comportamiento es un espejo para el país. Se espera mucho de los servidores públicos ya que somos los llamados a interpretar y plasmar en resultados las necesidades que como nación en construcción y reconstrucción requerimos. Todos, en algún momento de la vida, hemos tenido dilemas morales. ¿Cómo actuar en esta situación?, ¿qué debo hacer para lograr el mayor beneficio colectivo, en el cumplimiento de las funciones misionales del Estado del orden local, municipal, distrital y nacional? A través de la sabiduría, y con la mano en el corazón, debemos determinar y priorizar la escala de valores que como seres humanos durante siglos hemos definido y resguardado, que permiten tomar las decisiones y acciones más acertadas para el país. Para que los servidores públicos logremos los objetivos institucionales, tenemos que cobijar “el deber ser” con la convicción de que lo que hacemos tiene una permanente incidencia en todos los que habitamos esta nación. Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General de la Nación
  • 6. Unidad 1 Funciones de la Procuraduría • Función preventiva y de control de gestión y seguimiento • Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales • Función disciplinaria Unidad 3 El control disciplinario interno • Marco normativo • Personas que conforman las oficinas • Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno • Causas para iniciar un proceso disciplinario interno • Poder disciplinario preferente de la Procuraduría Unidad 2 La función pública y el régimen disciplinario • Sujetos y objeto del ministerio público • Régimen Disciplinario de los servidores públicos Unidad 4 El Instituto de Estudios del Ministerio Público • ¿Qué es el Instituto? • Comunicación institucional • División de capacitación • División de investigaciones sociopolíticas Guía 7 La Procuraduría General de la Nación Estructura de contenido Guía 7 Participación Derechos Democracia Desarrollo
  • 7. Unidad 1 ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? Función preventiva y de control de gestión y seguimiento Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales Función disciplinaria Procedimiento Ordinario Proceso de intervención administrativa Estructura del proceso disciplinario 1Unidad Procedimiento Verbal Funciones de la Procuraduría
  • 8. 12 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 13 ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? La Procuraduría General de la Nación cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, de acuerdo con los términos que define el Estatuto orgánico del presupuesto nacional En esta unidad Usted podrá: • Conocer los marcos constitucional y legal que definen la Procuraduría General de la Nación. • Saber cuáles son las funciones de la Procuraduría General de la Nación. • Comprender de qué forma se realiza el procedimiento ordinario y verbal en el proceso disciplinario. Para pensar y comentar • ¿Sabía que la Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del ministerio público, con potestad para investigar, procesar y sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios públicos de todos los niveles territoriales? La Constitución Política de 1991 dispone que el ministerio público es un órgano de control y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Marco constitucional La organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación se encuentra establecida en el Decreto Ley 262 de febrero 22 de 2000. Para ejercer la función disciplinaria la Procuraduría General de la Nación debe sujetarse a lo establecido en la Ley 734 de 2002. Marco legal ¿Dónde dice? Constitución Política de 1991, artículos 117, 118, 275 y 276 Función preventiva y de control de gestión y seguimiento Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales Función disciplinaria
  • 9. 14 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 15 Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? Funciones preventiva y de control de gestión y seguimiento Es un mecanismo para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Constitución y la ley, dispuesta para promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente aplicables a agentes del Estado o a particulares que ejerzan funciones públicas. La función preventiva de la Procuraduría pone en marcha distintas estrategias para evitar que los funcionarios incurran en práctica contrarias a las normas. • Vigilancia y control del cumplimiento normativo y funcional. • Acompañamientos con el fin de garantizar cumplimiento normativo y proteger derechos. • Garantizar la estandarización de procesos y procedimientos orientados a evitar errores administrativos y contener los riesgos de corrupción. • Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas Corresponde a la Procuraduría General de la Nación Ejecución de actividades preventivas primarias Análisis del asunto Evaluación y decisión del asunto Apertura del caso Archivo del asunto Evaluación y decisión del caso Ejecución de actividades preventivas del caso Seguimiento a recomendaciones preventivas Fin Estructura del proceso preventivo Apertura del caso
  • 10. 16 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 17 Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función preventiva y de control de gestión y seguimiento Componentes de la función preventiva de la Procuraduría La función integral de prevención de la Procuraduría General de la Nación comprende: ¿Dónde dice? Sistema integral de prevención, la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, editada por Programa de Modernización PGN – BID, p. 29. Se advierte sobre los riesgos en que puede incurrir la administración, en forma general. Se dirige a un grupo específico de posibles actores, por la presencia de factores de riesgo, que implica la toma de determinadas medidas respecto del grupo (normas especiales, vigilancia, actividades de control, circulares, charlas, entre otras). Pasa por los controles que se deducen de la actividad de intervención, hasta llegar a la difusión de resultados sobre actuaciones disciplinarias que generen inevitablemente un factor de disuasión efectiva. Se realiza con posterioridad al evento y está dirigida al funcionario concreto responsable del hecho; por lo general, se expresa a través de la sanción disciplinaria, y tiene propósitos preventivos en la medida en que “disuade” a otros de la comisión de hechos similares mediante acciones de promoción y divulgación orientadas a mejorar las actitudes de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, así como para evitar conductas sancionables de los mismos, que pudiesen vulnerar el ordenamiento jurídico o el patrimonio público. Prevención secundaria Prevención terciaria Prevención primaria Palabras claves • Prevención: se define como una actividad realizada con anterioridad al evento. • Prevenir: es actuar antes de que ocurran los hechos.
  • 11. 18 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 19 Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales La Procuraduría General de la Nación cumple esta función como ministerio público y agentes del ministerio público en las actuaciones y ante la jurisdicción de lo contencioso- administrativo y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agrario, de familia, laboral, etc. y ante autoridades de policía cuando sea necesario para defender, entre otros, los derechos de las minorías étnicas. Para saber más “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. Constitución Política de Colombia, artículo 277. El ministerio público ejerce su función misional de intervención en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos de acuerdo con las estipulaciones de la Constitución Política y la ley. ¿Dónde dice? Decreto 262 de 2000, artículos 27 y 28. ¿Dónde dice? Funciones de intervención y Conciliación del ministerio público, editada por el Programa de Modernización PGN – BID, p. 57. Función misional de intervención de la Procuraduría General de la Nación Es el conjunto de actuaciones que le atribuyen la Constitución Política, las leyes, las directrices y regulaciones que expide el Procurador General de la Nación según el caso, para adelantar o impulsar, por medio de sus agentes, como ministerio público, en su calidad de órgano constitucional autónomo de control –como expresión de la colaboración armónica que debe darse entre las ramas del poder público–. Actúa como sujeto procesal, de manera imparcial, independiente, eficaz y razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y disposiciones procesales, cuando ello es necesario según los criterios establecidos por la ley o por las regulaciones correspondientes. Su objetivo primordial es defender el orden jurídico, el patrimonio público las garantías fundamentales y los derechos humanos. Proceso de intervención administrativa ¿Qué es? ¿Cómo actúa? ¿Cuál es su objetivo? Notifica Recurso Fijación lista Excepciones y solicita pruebas 3 días 10 días Traslado alegar Sentencia Recurso 3 días 5 días10 días
  • 12. 20 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 21 Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? Función disciplinaria La Procuraduría es el organismo encargado de investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos que cometan faltas contra la Administración Pública, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones penales que correspondan al sistema judicial. Esta función es la encargada de iniciar, adelantar y decidir las investigaciones que por faltas disciplinarias se desarrollen contra los servidores públicos, así como de los particulares que ejercen funciones públicas transitorias. El objetivo principal es la sanción ejemplar a quienes han violado los deberes como funcionarios públicos, la ley o los derechos de los ciudadanos, o han desconocido el interés de la sociedad, de conformidad con el Código Disciplinario Único. Impone A los servidores públicos el deber fundamental de orientar sus conductas al servicio del Estado y de la comunidad con el condicionamiento que las funciones a desarrollar sean las previstas por la misma Constitución, la ley y los reglamentos. ¿Dónde dice? La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación está regulada por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Constitución Política Estado Social de Derecho El cumplimiento y efectividad de los principios que instituye La Constitución Política. Consagra El Estado ejerce la summa potestas La función disciplinaria cuyo fin es garantizar que las conductas de los servidores públicos y de los particulares Estén de acuerdo con los fines y funciones de éste, instaurando un conjunto de acciones tendientes a prevenir y corregir eventuales conductas o comportamientos que impliquen el quebrantamiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, transgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses. La función disciplinaria concede a la administración la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y demás personas señaladas por la ley cuando cometan faltas en el ejercicio de la función pública. La cual sustenta Que cumplen funciones públicas P r o c u r a d u r í a
  • 13. 22 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 23 Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función disciplinaria Estructura del proceso disciplinario El proceso disciplinario que lleva a cabo la Procuraduría, contempla dos variantes: el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, cada uno con una estructura particular. 6 meses Art. 150 Ley 734/02 Indagación preliminar 12 meses - 18 meses Faltas gravísimas Prórroga 3ª Parte Art. 52 Ley 1474/11 Investigación disciplinaria Art. 53 Ley 1474/11 Cierre investigación 15 días hábiles Art. 53 Ley 1474/11 Calificación investigación 10 días presentar, solicitar o aportar pruebas Art. 166 Ley 734/02 Descargos 90 días Art. 168 Ley 734/02 Art. 54 Ley 1474/11 Pruebas 10 días traslado Art. 55 Ley 1474/11 Alegatos de conclusión 20 días hábiles Art. 56 Ley 1474/11 Fallo 1ª instancia 45 días prorrogables práctica, pruebas Art. 171 Ley 734/02 Fallo 2ª instancia No antes de 5 días, ni después de 15 días Art. 57 Ley 1474/11 Calificación procedimiento audiencia cargos 3 días de audiencia o suspensión 5 días fija fecha pruebas Art. 58 Ley 1474/11 Versión libre pruebas Tiempo para presentarlos mínimo 3 días, máximo 10 días Art. 58 Ley 1474/11 Receso previo alegato Traslado para presentarse 2 días a partir de notificación Art. 59 Ley 1474/11 Alegato de conciliación 2 días concluida la intervención Art. 178 Ley 734/02 Fallo 1º Art. 79 Ley 734/02 Notificación y ejecutoriada en estrados Sustentar en audiencia Art. 59 Ley 1474/11 Recurso apelación 10 días Art. 59 Ley 1474/11 Fallo 2º Procedimiento ordinario Procedimiento verbal Queja oficio Queja informe oficio • Flagrancia, confesión, falta leve, falta gravísima. (Art. 48 Ley 734 de 2002 Núm. 2, 4, 17 a 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46 a 48, 52, 54 a 59, 62). • Cuando al valorar la investigación estén dados los presupuestos para formular pliegos de cargos. Art. 57 Ley 1474/11. Registro sanción Art. 172 Ley 734/02 Ejecución sanción Art. 174 Ley 734/02
  • 14. 24 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 25 Derechos Unidad 2 La función pública y el régimen disciplinario 2Unidad Régimen Disciplinario de los servidores públicos Deberes Prohibiciones Faltas gravísimas Faltas graves y leves La función pública y el régimen disciplinario ¿Qué es un sujeto disciplinable? ¿Cuándo se incurre en una falta disciplinaria? Sujetos y objeto del ministerio público
  • 15. 26 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 27 Sujetos y objeto del ministerio público En esta unidad Usted comprenderá: • La importancia de ser sujeto disciplinable, dado su carácter de servidor público. • Derechos, deberes, limitaciones, prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos de los servidores públicos. Para pensar y comentar Servidor público: • Para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, no olvide que deberá ejercer los derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. Es potestad del Estado garantizar que las conductas de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas se adecuen a los fines que este persigue. Por ello establece un conjunto de normas y acciones que enmarcan su participación como servidores públicos. Es deber del Estado prevenir y corregir comportamientos que dañen o afecten el normal desarrollo de sus actividades y su objetivo final de servir a la comunidad. Un servidor público o quien funja temporalmente como tal debe conocer el alcance de sus derechos y deberes; pero sobre todo los límites constitucionales para evitar incurrir en faltas leves, graves o gravísimas. Todo servidor público es sujeto disciplinable, lo que significa que será sancionado en caso de no cumplir con la función pública encomendada. ¿Qué es un sujeto disciplinable? Es aquella persona que funge como servidor público temporal o permanentemente y que por ello está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes. Se dice que es sujeto disciplinable porque puede ser investigado y sancionado por hacer caso omiso de sus deberes, por extralimitarse en sus funciones y abusar de sus derechos, por cometer faltas o por estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de manera consciente o inconsciente. Recuerde que el desconocimiento de la ley no es excusa para violarla o incumplirla. ¿Cuándo se incurre en una falta disciplinaria? Cuando una conducta o comportamiento individual o grupal genera: conflicto de intereses, abuso de derechos, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, incumplimiento de funciones o está inmersa en los límites y prohibiciones establecidos por la Constitución y la ley para los servidores públicos. ¿Dónde dice? La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a propósito de la investigación de los integrantes de la fuerza pública y de los servidores que cumplen funciones de policía judicial p. 10 y 13. ¿Dónde dice? Artículos 22 y 23, respectivamente, del Régimen de la Función Pública.
  • 16. 28 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 29 ¿Dónde dice? Artículos 22 y 23, respectivamente, del Régimen de la Función Pública. Régimen disciplinario de los servidores públicos Los servidores públicos son también sujetos de derechos y deberes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, decretos, normas nacionales y locales y tratados internacionales, entre otros conjuntos normativos. Derechos de los servidores públicos De acuerdo con esto, son derechos de los servidores públicos: • Participar en programas de Bienestar Social. • Reconocimiento y pago oportuno de prestaciones. • Tener estímulos e incentivos. • Recibir oportunamente su remuneración. • Recibir trato cortés. • Ser capacitado. • Concursar y ser promovido. • Disfrutar de la seguridad social. • Obtener permisos y licencias. Palabras claves • Derecho: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. • Deber: Obligación que afecta a cada persona de actuar según los principios de la moral, la autoridad o su propia conciencia. • Prohibición: Impedimento para el uso o ejecución de algo. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
  • 17. 30 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 31 Deberes de los servidores públicos El ejercicio de la función pública impone a las entidades y los servidores públicos trascendentales deberes para el cumplimiento de los objetivos del Estado social de derecho, vale decir, la defensa del interés general, la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos; la promoción de la prosperidad general y la garantía del ejercicio de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Cumplir y hacer cumplir los deberes consagrados en la Constitución y en cualquier ley, decreto, tratado, ordenanza, acuerdos distritales y municipales, estatutos, reglamentos, manuales, decisiones judiciales y disciplinarias, convenciones colectivas, contratos de trabajo y órdenes superiores. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado, sin abuso de su cargo o función y evitando cualquier omisión que perturbe un servicio esencial. Formular, decidir o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos cumpliendo las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener opretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. Realizar personalmente las tareas confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad delegada, por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. Ejercer sus funciones en pro del bien común, y sin olvidar que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. Permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes acceso inmediato a los lugares para adelantar investigaciones y examinar los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Prestar colaboración para el desempeño de sus funciones. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Motivar las decisiones que lo requieran,de conformidad con la ley. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, la dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
  • 18. 32 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 33 Continuación Deberes de los servidores públicos Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término los dineros. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y utilizarlos debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización. Denunciar delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley. Informar hechos que perjudiquen el funcionamiento de la administración y proponer estrategias para mejorar. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar a las contralorías departamentales y municipales, a la Contraloría General de la República y a las personerías municipales y distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
  • 19. 34 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 35 Continuación Deberes de los servidores públicos Ejercer el cobro de las sanciones de multa. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurar su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar a la entrada en vigencia del presente código, siempre que existan los recursos presupuestales para el efecto. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas a los que se encuentre obligada la administración pública, cuando existan los recursos presupuestales para hacerlo. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, para permitir el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar. Acatar y poner en práctica los mecanismos para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo con la ley. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados financieros y contables estipulados por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
  • 20. 36 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 37 Prohibiciones de los servidores públicos Notas claves Servidor público: No olvide que una prohibición, tal como en el Código de tránsito, es una advertencia que lo protege a usted y le señala los límites del camino emprendido. Tener claras las prohibiciones evitará que se desborde su actuar, bien sea por exceso o por omisión. La Constitución Política, además de amparar sus derechos, le recuerda sus deberes y le indica el camino recto. Como en geometría, la distancia más corta entre dos puntos siempre será una línea recta. Así como existen derechos y deberes inherentes a los servidores públicos, también hay prohibiciones, que son un alto en el camino para enfocar con mayor claridad y no perder de vista el objetivo. Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución y demás normas que rigen a los servidores públicos. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle cumplimiento de sus deberes. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente. Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente. Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones de particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. Proporcionar datos inexactos o presentar documentos falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa. Para saber más Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativaso admitidas en diligencia de conciliación. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
  • 21. 38 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 39 Prohibiciones a los servidores públicos Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. Desempeñar simultáneamente más de un empleo públicoo recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso- administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley. Dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.
  • 22. 40 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 41 ¿Dónde dice? Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado. Prohibiciones a los servidores públicos Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra. ¿Dónde dice? Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981). Para saber más (Modificado por el artículo 3, Ley 1474 de 2011). Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.
  • 23. 42 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 43 Prohibiciones a los servidores públicos Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. Las demás prohibiciones consagradas en la ley. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
  • 24. 44 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 45 Las faltas Las faltas son las infracciones voluntarias o culposas de las normas, y pueden ser castigadas penal o disciplinariamente. Tipos de faltas, culpabilidad y sanción Faltas Culpabilidad Sanción Gravísimas: habrá falta gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. • Dolosa • Culpa gravísima Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Graves: la culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. • Dolosa • culposa Suspensión e inhabilidad general de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad general de 1 a 12 meses Leves • Dolosa • Culpa gravísima Multa: 6 días a 6 meses sueldo básico Amonestación escrita Graduación de la sanción En la sentencia C- 1076 – 2002, la Corte Constitucional se ocupa de analizar la graduación de las sanciones en materia disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del CDU y advierte en ese sentido que pueden presentarse modalidades de concurso de faltas disciplinarias, de donde dependerá la graduación de las sanciones a imponer. Faltas graves y leves La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 42 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Los comportamientos previstos en normas constitucioneles o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinarias graves o leves si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima. ¿Dónde dice? Artículo 50 Ley 734 de 2002. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2003. Inciso declarado EXEQUIBLE. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-158 de 2003. Inciso declarado EXEQUIBLE. Fuente: : José Omar Ortiz Peralta, asesor de la Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios. Constituye falta disciplinaria grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidaes, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la contitución o en le Ley.
  • 25. 46 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 47 ¿Dónde dice? Sentencias C-124 de 2003 y C-720 de 2006. Esto lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional. Faltas gravísimas Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Entre las faltas que pueden cometer los funcionarios públicos y que son objeto de proceso disciplinario, algunas tienen el carácter de “gravísimas”, por sus consecuencias sobre el Estado y los ciudadanos. • Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. • Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control; no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político. • Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicosu omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función. • Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. • Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. Para saber más La conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos principios. Palabras claves • Exequible: que se puede hacer, conseguir o llevar a efecto. • Inexequible: que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto. ¿Dónde dice? Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE lo subrayado. ¿Dónde dice? Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
  • 26. 48 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 49 ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-125 de 2003. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional. 48 | ¿Cuáles son las tareas prioritarias de los primeros cien días? - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 49 Faltas que implican violencia física o psíquica Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas / Faltas gravísimas Realizar con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o social cualquiera de los actos mencionados a continuación: a) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; b) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; c) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; d) Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro. Ocasionar la muerte de una o varias personas, con el propósito de destruir total o parcialmente su grupo humano nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo. Someter a una o varias personas a privación de la libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley. Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia. Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en situación de indefensión, por causa de sus opiniones o actividades políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos. Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones. Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación. Privar ilegalmente de la libertad a una persona. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier tipo de exigencias. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal. Para saber más Consulte las Sentencias de la Corte Constitucional C-1076 de 2002 y C-181 de 2002. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-1076 de 2002. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, ,Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional. ¿Dónde dice? Sentencia C-1076 de 2002. . Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional. De todas las faltas gravísimas, las que menos se esperaría que cometiera un funcionario público, son aquellas que implican violencia en contra de otras personas. Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.
  • 27. 50 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 51 Faltas contra los derechos y garantías, inhabilidades e incompatibilidades o por conflicto de intereses Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Faltas en asuntos relacionados con rentas, patrimonio, presupuesto… Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. No efectuar oportunamente y sin justificación, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para… • los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o • respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. • De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. • Atentar contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicacion, con cualquier propósito. • Obtener información o recaudar pruba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales o legales. • Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhablidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes. • Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses de acuerdo con las previsiones constitucionesle y legales. • Nombrar, designar, elwgir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.
  • 28. 52 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 53 ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-504 de 2007.. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE. Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Faltas en asuntos relacionados con contratos Faltas relacionadas con lo administrativo Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado. Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales • referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, • originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista. Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente, • la vinculación de recomendados a la administración o • la adjudicación de contratos a favor de determinadas personas, con ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o • solicitar a los congresistas, diputados o concejales tales prebendas aprovechando su intervención en dicho trámite. Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. • Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Notas claves Esto lo modificó el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE. Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal • con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o • con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley. Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello. No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Notas claves Corregido por el Decreto Nacional 224 de 2002. Para saber más Consulte las Sentencias de la Corte Constitucional C-1076 de 2002 y C-181 de 2002.
  • 29. 54 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 55 Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave. Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Relacionadas con la conducta personal y el cargo No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de ser separado del asunto. Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información contenida en ellos, en cualquiera de los sistemas de información oficial o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas. Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción. Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE considerando que la expresión “en lugares públicos” es EXEQUIBLE en cuanto la conducta descrita afecte el ejercicio de la función pública. No enviar a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir referida a: • sanciones penales y disciplinarias impuestas, • causas de inhabilidad que se deriven de: • las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, • de las declaraciones de pérdida de investidura y • de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía. No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante. Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa. Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta. Palabras claves • Mora sistemática: el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral. Para saber más Consulte el Concepto del Consejo de Estado 1810 de 2007. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo. El abandono injustificado del cargo, función o servicio.
  • 30. 56 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 57 Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Relacionadas con aduanas e impuestos Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera. Ejecutar, por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes la evasión de impuestos, acualquiera que sea su naturaleza o denominación, o violar el régimen aduanero cambiario. Adquirir, directamente o por interpuesta persona, bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran. No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las dispisiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz. ¿Dónde dice? Corte Constitucional, Sentencia C-1029 de 2002. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE. Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea: • la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, • el manejo del orden público o • la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.
  • 31. 58 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 59 Otras faltas gravísimas Continuación Régimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas En relación con instituciones penitenciarias En relación con instituciones penitenciarias Parágrafo 4°. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias: a) Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella; b) Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación; c) Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios; d) Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares; e) Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento; f) Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación; g) Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas; h) Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales; i) Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos; j) Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas; k) Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente; l) Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones; m) Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores; n) Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión; o) Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio; p) Retener personas; q) Intimidar con armas y proferir amenazas y en general; r) Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios; s) Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias; t) Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios. Parágrafo 5°. Las obligaciones contenidas en los numerales 23, 26 y 52 sólo originarán falta disciplinaria gravísima un año después de la entrada en vigencia de este Código. El incumplimiento de las disposiciones legales referidas a tales materias serán sancionadas conforme al numeral 1 del artículo 34 de este código. Parágrafo 6°. Adicionado por el art. 25, Decreto Nacional 126 de 2010 Parágrafo 7°. Adicionado por el art. 25, Decreto Nacional 126 de 2010 Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo 1°. Además de las faltas anteriores que resulten compatibles con su naturaleza, también serán faltas gravísimas para los funcionarios y empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursión en las prohibiciones contemplados en los artículos 153 numeral 21 y 154 numerales 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Parágrafo 2°. También lo será la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 3 del artículo 154 ibídem cuando la mora supere el término de un año calendario o ante un concurso de infracciones en número superior a diez o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco años anteriores. Parágrafo 3°. También será falta gravísima la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 10 del artículo 154 ibídem cuando el compromiso por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otro u otros, de una decisión o de la obtención de un beneficio cualquiera. Notas claves Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4335 de 2008. ¿Dónde dice? Texto en itálicas, declarado inexequible por la Sentencia C-1076 de 2002 de la Corte Constitucional. ¿Dónde dice? Texto subrayado declarado inexequible por la Sentencia C-125 de 2003 de la Corte Constitucional.
  • 32. 60 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 61 3Unidad Unidad 3 El control disciplinario interno 3Unidad Marco normativo Personas que conforman las oficinas Causas para iniciar un proceso disciplinario interno Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno Poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación El control disciplinario interno
  • 33. 62 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 63 Marco normativo de las oficinas de control disciplinario interno En esta unidad se presentan la conformación, las funciones, el marco constitucional, legal y reglamentario de las oficinas de control disciplinario interno.En esta unidad Usted podrá: • Conocer la conformación de las oficinas de control disciplinario. • Precisar las responsabilidades de las oficinas de control disciplinario. • Conocer el marco legal del control disciplinario. Para pensar y comentar • Para que las oficinas de control disciplinario interno no sea vistas como el “sapo” de la administración pública, es necesario cultivar en las entidades una cultura de profundo respeto por la ética, el carácter sagrado de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el interés personal, del interés público sobre el privado. ¿Dónde dice? El control interno en las entidades estatales; Martha Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez, Ediciones Nueva Jurídica, año 2010. En el proceso disciplinario existe el control disciplinario externo que lo ejercen la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales y distritales, que en ejercicio del poder prevalente y preferente podrán disciplinar a servidores que son competencia exclusiva de estas entidades, como los congresistas, concejales, diputados etc. El Consejo Superior de la Judicatura, por mandato jurisprudencial con efecto erga omnes, ejerce el control disciplinario respecto de los funcionarios de la rama judicial*. También existe el control disciplinario interno, que, en principio, lo ejercen las oficinas de control disciplinario interno de las diferentes entidades estatales, en virtud de la potestad preferente que tiene la Procuraduría, que mediante decisión motivada, de oficio, o a petición de cualquier persona, podrá solicitar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las Oficinas de Control Disciplinario Interno, de las diferentes entidades estatales. Artículos 1, 6, 29, 118, 209, 277 y 278 de la Constitución Política de 1991. Ley 734 de 2002 y Decreto ley 262 de 2000. Ordenanzas, acuerdos, circulares, y reglamentos internos de las entidades, expedidos dentro del marco de la Constitución y la ley. Marco Constitucional Marco Legal Reglamentario Notas claves “Lo más aborrecible es que se gobierne olvidando el bienestar de la gente”.
  • 34. 64 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 65 En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas decontrol disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no es posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la Procuraduría General de la Nación deberá encargarse del asunto, de acuerdo con sus competencias. Las oficinas de control disciplinario interno tienen la competencia y la facultad de investigar las actuaciones de los servidores públicos de su respectiva entidad. Para esto, ejercen la función disciplinaria, preventiva y/o sancionatoria en primera instancia, dentro de los parámetros del debido proceso, esto es, dando pleno cumplimiento a la Constitución y las leyes vigentes sobre la materia. Para ello, adelantarán la respectiva investigación de aquel o aquellos servidores públicos que se vean inmersos en alguna conducta contraria a las funciones propias del servicio. Las oficinas de control disciplinario interno ¿Dónde dice? Artículo 2 de la Ley 734 de 2002. ¿Dónde dice? Sistema de control interno del Estado, Carlos Alberto Cepeda Ortiz, Ediciones Librería del Profesional. Año 2001. Bogotá, Colombia. Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios que se llevan contra los servidores públicos de sus dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario preferente que tienen la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales. Cabe precisar que los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en faltas consagradas en la ley disciplinaria. Titularidad de la acción disciplinaria Las oficinas de control disciplinario interno ¿Dónde dice? Artículo 29 Constitución Política. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Palabras claves • Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. (Artículo 27 de la Ley 734 de 2002). Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo (estando en posibilidad de hacerlo), equivale a producirlo. Para saber más Artículo  34, Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Son deberes de todo servidor público: Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto. Control interno
  • 35. 66 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 67 Personas que conforman las oficinas Para saber más Se entiende por ética pública la parte de la disciplina ética que trata los comportamientos de los gobernantes y funcionarios públicos en el desarrollo de su trabajo y tiene por fin lograr que el servidor público aplique el sentido del deber en beneficio del Estado. Ética y política: valores para un buen gobierno, Oscar Diego Bautista. Universidad Nacional de México, UNAM, p. 3. Cuando se habla de ética pública, no es que se trate de una ética especial para los asuntos de gobierno y administración pública, se refiere a la ética aplicada en los servidores públicos e implica un cambio esencial en las actitudes de cada individuo, la cual se refleja en actos concretos orientados hacía el interés público. A la Oficina de control interno disciplinario, en tanto encargada de ejercer la potestad disciplinaria del Estado, le corresponde adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria y producir el fallo disciplinario de instancia, respecto de los servidores públicos a ella adscritos, cualquiera sea la naturaleza del cargo o el nivel al cual corresponda el empleado. En este sentido es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios. Cabe señalar que esta oficina no solamente tiene a su cargo la labor de instrucción y adelantamiento de procesos, es decir la función sancionadora, sino también la función preventiva disciplinaria, que contribuye a minimizar los errores y desviaciones en que puedan incurrir los servidores de la entidad. Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden constitucional y legal. ¿Dónde dice? Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001, abril 2 de 2002. ¿Dónde dice? El control interno en las entidades estatales.Martha Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez. Ediciones Nueva Jurídica, año 2010, p. 64 y 65. Para pensar y recordar Notas claves 12. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Continuación Las oficinas de control disciplinario interno ¿Dónde dice? De acuerdo con la normatividad existente al respecto y teniendo en cuenta la Circular conjunta de la DAFP – PGN: “el número de funcionarios que debe integrar la Unidad u Oficina de Control Interno Disciplinario se determina teniendo en cuenta el tamaño de la entidad y el volumen de los procesos disciplinarios o promedio que se vienen adelantando”. Por pequeña que sea la entidad, la estructura será: el Jefe de la Oficina de control disciplinario interno, designado como coordinador, y por lo menos un profesional universitario. Las actuaciones de los servidores públicos deben enmarcarse dentro de la ética pública*. Así mismo, teniendo como bandera los postulados que rigen la función administrativa Ω, y como faros, los valores de transparencia, honestidad, responsabilidad, solidaridad y pulcritud, entre otros; y como colofón, la debida diligencia para cumplir sus funciones, será muy poca la actividad que tengan que ejercer las oficinas de control disciplinario interno, sobre sus servidores.
  • 36. 68 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 69 Cuando las oficinas de Control Disciplinario Interno tengan que adelantar investigaciones contra los servidores de su entidad, deben hacerlo dentro de un marco de respeto al debido proceso, preservando y velando por el respeto de la dignidad humana. Para ello, el proceso debe: ¿Dónde dice? Corte Constitucional ,Sentencia C-406- 1995. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. Personas que conforman las oficinas Continuación Las oficinas de control disciplinario interno • Aplicar el debido proceso antes, durante y al culminar las investigaciones realizadas. • Adelantar la investigación teniendo en cuenta el principio de reserva. • Llevar a cabo capacitaciones, como medio de prevención que contribuya a la disminución de la comisión de conductas que ameriten iniciar acción disciplinaria por parte de la oficina de control interno. • Orientar a los presuntos disciplinados en lo concerniente al desarrollo y etapas del proceso disciplinario. • Trabajar con los funcionarios de la entidad para afianzar la cultura de lo público. • Enfatizar sobre la prevalencia del interés general sobre el particular.
  • 37. 70 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 71 Continuación El control disciplinario interno/ Las oficinas de control disciplinario interno Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con las prescripciones del Código Disciplinario Único*, investigando las faltas e imponiendo las sanciones a los funcionarios que infrinjan la Constitución y la ley; Dirigir los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Administración departamental o municipal y demás entidades que tienen la obligación de tener dichas oficinas. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario. Cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y los reglamentos. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos. Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y darles el trámite respectivo. ¿Dónde dice? www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin Principales funciones de las oficinas de control interno, del Ministerio del Interior y de Justicia. ¿Dónde dice? Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único. Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno Son funciones de la oficina de control interno:
  • 38. 72 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 73 Una queja presentada por un ciudadano. Una queja o informe anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. Un informe presentado por cualquier servidor público, incluyendo entes de control. Un informe de oficio, cuando se inicia por decisión de la jefatura de la Oficina o por instrucción directa del Director de la Entidad. ¿Dónde dice? www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin Principales funciones de las oficinas de control interno, del Ministerio del Interior y de Justicia. Continuación El control disciplinario interno/ Las oficinas de control disciplinario interno Causas para iniciar un proceso disciplinario interno Se da inicio a un proceso disciplinario interno cuando hay Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos; debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten. Evaluada la queja y las pruebas allegadas con la misma, se procederá a dar cumplimiento al procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, adicionado y modificado por la Ley 1474 de 2011.
  • 39. 74 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 75 Continuación El control disciplinario interno Poder disciplinario preferente de la Procuraduría general de la nación La competencia para el proceso del sujeto disciplinable corresponde a las entidades y órganos del Estado. A las administraciones central y descentralizada territorialmente, y por servicios, les corresponde disciplinar a sus servidores o miembros. El particular disciplinable conforme al Código Disciplinario Único, lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59* de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. En todos los casos, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo que exista alguna disposición legal contraria. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia. “Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables, la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros. Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda, en todos los casos, al respectivo personero. Donde ello no fuere posible, la segunda instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional”. ¿Dónde dice? Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002. Para pensar y recordar “Lo que distingue al poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación es que a través de él la Procuraduría puede decidir, con base en criterios objetivos y razonables, qué investigaciones, quejas o procesos disciplinarios reclama para sí, con el objeto de conocer y pronunciarse directamente sobre los mismos.Y en el caso de que la Procuraduría solicite un proceso, desplaza en la labor disciplinaria a la oficina de control interno de la dependencia oficial donde estaba radicado el asunto. Así pues, la potestad de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario sobre cualquier empleado estatal, cualquiera que sea su vinculación, tiene el carácter de prevalente o preferente y en consecuencia, dicho organismo está autorizado para desplazar al funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría, y como resulta obvio, si la Procuraduría decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que adelanta la entidad a la que presta sus servicios el investigado, será ésta última la que tramite y decida el proceso correspondiente”. ¿Dónde dice? Sentencia C-026/09, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa , Bogotá. D.C., 27 de enero de 2009), Sala Plena de la Corte Constitucional. Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002. ¿Dónde dice? Ley 734 de 2002, artículo 59. El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
  • 40. 76 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 77 Unidad 4 El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) 4Unidad ¿Qué es el Instituto? Comunicación institucional División de capacitación División de investigaciones sociopolíticas Patrimonio del Instituto ¿Qué hace el IMP? ¿Qué hace el IMP? Publicaciones Funciones Servicios Funciones El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP)
  • 41. 78 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 79 ¿Qué es el Instituto? • El Instituto de Estudios del Ministerio Público creado por el artículo 21de la Ley 201 de 1995 como Unidad Administrativa Especial, con carácter académico, para la vinculación con la comunidad y para el estudio de la realidad socioeconómica y política, con patrimonio propio, autonomía administrativa y capacidad de contratación. • El Instituto de Estudios del Ministerio Público maneja sus propios recursos presupuestales y cuenta con un Director General designado por el señor Procurador General de la Nación. • A su vez, el artículo 24 señala que corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público realizar estudios y actividades educativas para coadyuvar el conocimiento, difusión, promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política. Su domicilio principal es en la ciudad de Bogotá, D. C. • Así mismo el artículo 29 señala como una de las funciones de la Dirección General del Instituto de Estudios del Ministerio Público suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto. La ley creó el IEMP como una opción de investigación, educación y construcción de conocimiento sobre la promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política. La Ley 201 de 1995, en el artículo 34, señala que el patrimonio del Instituto de Estudios del Ministerio Público estará conformado por: a) Los ingresos provenientes del cobro de matrículas y otros conceptos que cancelen los estudiantes por los seminarios, talleres o cursos que ofrezca la División Académica o Escuela de Capacitación, o por la prestación de sus servicios; b) Por los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice o patrocine; c) Y los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto adquiera. Patrimonio del Instituto IEMP El IEMP realiza capacitación en áreas jurídicas, técnicas y de talento humano. Adelanta y apoya investigaciones científicas, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza, que contribuyan al cumplimiento del quehacer misional del ministerio público. La labor del IEMP desde su creación hasta la fecha, le ha permitido ocupar un lugar destacado en la comunidad académica nacional e internacional en las materias objeto de su actuación. ¿Qué hace el IEMP? Misión El IEMP está comprometido con la formación integral de los servidores del Ministerio Público mediante: Visión Ser en el año 2012 un organismo de excelencia en programas académicos y en estudios de investigación social y publicaciones, que facilite el cumplimiento de los ejes misionales de las entidades que integran el ministerio público. Para saber más El artículo 35 de la Ley 201 de 1995 regula que los contratos que realice el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas de ciencia y tecnología y por la parte general de la ley de contratación estatal. educación continuada para el fortalecimiento de sus competencias la promoción del conocimiento el respeto de los derechos consagrados en la Constitución, puestos al servicio de la sociedad colombiana el desarrollo de programas de investigación.
  • 42. 80 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 81 Video institucional Pieza comunicativa de siete minutos de duración para presentar en eventos y a empresas para mostrar qué es el IEMP. Boletín INNOVA Trimestralmente este boletín informativo del Instituto, dirigido para todos los públicos, ofrece entretenimiento y noticias de interés, que cada vez lo posicionan más como herramienta de interés de divulgación de las actividades del IEMP en particular y del Ministerio Público en general. Comunicación institucional La actividad editorial que desarrolla actualmente el Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, es un trabajo complementario a las tareas de capacitación y formación. Esta importante labor de transformación de la información en un producto impreso, ha sido objeto de mejoramiento continuo y cada vez se viene realizando con mayor rigurosidad y profesionalismo, entre otras cosas, por la combinación de la definición de procesos editoriales, un diseño gráfico moderno y un exigente control de la producción. Mediante la selección de temas de interés y la destinación de presupuesto para la producción de libros, cartillas, revistas, guías, folletos y demás impresos, se ha podido atender las necesidades que en requerimientos de información, apoyo normativo y contenido documental, se reciben de las distintas áreas del Ministerio Público. Toda esta actividad editorial está soportada por la asesoría y acompañamiento del Comité Editorial, el cual imprime rigor académico y calidad en los contenidos de cada publicación. La revista “Rostros y Rastros” Recoge semestralmente reflexiones, análisis y resultados de investigaciones científicas, avances de políticas, programas o planes a nivel nacional e internacional, conceptos profesionales de personas involucradas con procesos tanto desde la planeación y el diseño, como desde la ejecución y/o el ajuste, con la finalidad de abrir el debate y colaborar a la difusión del conocimiento, a su construcción y reconstrucción, al sano intercambio y a la generación de nuevas propuestas. Por su calidad científica, se encuentra en proceso de indexación ante COLCIENCIAS. Página WEB Como herramienta de posicionamiento del IEMP ante el público en general y en el Ministerio Público en particular, se cuenta actualmente con una moderna y dinámica página web para que en forma detallada y permanente los usuarios reciban información de la entidad actualizada y completa sobre nuestras actividades de interés. Ingrese fácilmente así: http://iemp.procuraduria.gov.co/ Programas de radio Mediante convenio con el Instituto Latino-americano de Liderazgo. Publicaciones Programas de radio Mediante convenio con el Instituto Latino-americano de Liderazgo.