EXTINCION DE OBLIGACIONES POR REMISION, COFUSION Y PRESCRIPCION
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTICION DE LAS OBLIGACIONES.
REMISION DE LA DEUDA. COFUSION Y PRESCRIPCION
DIXSON TORBELLO
2. REMISON TOTAL
•Comprende en la totalidad de la deuda. Aquí el deudor se libera completamente
REMISION PARCIAL
•El deudor solo se libera por la parte que le es remitida por el acreedor. Se refiere solo a
una parte de la deuda
REMISION EXPRESA
•Se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de
crédito que tiene contra su deudor
REMISION TACITA
•virtud de la cual el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de
condonar la deuda.
LA REMISIÓN DE LA DEUDA
el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente
al derecho de crédito que tiene contra el deudor
CLASES DE REMISION DE
LA DEUDA
3. En las
sucesiones
a titulo
universal
•En donde el deudor hereda a su
acreedor o viceversa
En las
sucesiones
a titulo
particular
•Se puede dar tanto por actos entre
vivos, como por actos mortis causa
LA COFUSIÓN
Se presenta cuando en una misma persona se reúnen
las cualidades de acreedor y deudor (art. 1,342 CC)
CASOS DE CONFUSIÓN
4. 1. La existencia de una
obligación civil, aquí se
excluye la obligación natural.
2. Que las cualidades de
deudor y acreedor, se reúnan
en una misma persona
3. Que la confusión ocurra
entre el acreedor y el deudor
principal; es por ello que no
hay confusión cuando ella se
efectúa entre acreedores y
fiadores.
4. El crédito debe ser
disponible para el acreedor,
pues si estuviere embargado
por un tercero, no habrá
confusión.
LA COFUSIÓN
Elementos de la Confusión
5. Podemos entender la inercia como aquella situación
en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir
el cumplimiento al deudor, no lo hace.
La incidencia
del acreedor
El Término ordinario es de diez años para la prescripción de las acciones
personales (1977 CC), cinco años para la nulidad de los contratos (1346
CC), para la revocatoria de la donación por ingratitud (1461 CC), para la
acción pauliana (1279 CC), ; tres y dos años para las acciones señaladas
en los arts. 1980 y siguientes del CC.
El transcurso
del tiempo
fijado por la ley
El art. 1956 CC dispone que el Juez de oficio no puede
suplir la prescripción no opuesta.
Invocación por
parte del
interesado
LA PRESCRIPCIÓN
Medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una
persona se libera del cumplimiento de una obligación por el
transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de
determinados requisitos contemplados en la Ley.
REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIO
6. 1. Extingue la obligación y extingue la acción: La obligación en
consecuencia se transforma en una obligación natural, que
como ustedes ya lo saben si se paga espontáneamente ese
pago es válido y no está sujeto a repetición.
2. Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la
obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda,
privilegios e intereses.
Efectos de la Prescripción
7. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce
la extinción de la acción, no de la obligación; se establece en
protección a intereses de orden público y el Juez debe oponerla
de oficio. Es difícil determinar cuando un término fijado por la
Ley para ejercer una acción constituye un lapso de caducidad o
de prescripción
• En ella está interesado el orden público
• La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez
• El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivo
• Debe ser opuesta como cuestión previa, no como defensa
de fondo, de conformidad con el art. 346, numeral 10° CPC.
5. Es un plazo fatal que no es susceptible de suspensión o
interrupción