1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NAYALIZ GONZALEZ
C.I. 22.203.330
SAIA B
ABG. PROFE WINDER MONTES
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2.014
2. Concepto
Sirve para vincular a la Factor de conexión
persona o cosa con un
ordenamiento jurídico
determinado
El domicilio es un atributo de la personalidad, que
consiste en el lugar donde la persona (física o
jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o
presunto de permanecer en ella.
Importancia
Fija la competencia territorial del tribunal y
la legislación aplicable.
El domicilio es elegido libremente por
el sujeto y es el resultado de su
determinación y voluntad, salvo las
excepciones de la ley.
Es un factor determinante de la Ley Personal, que hoy
tiende a desplazar a la Nacionalidad como fundamento
de esa ley.
Son los elementos
ajenos a la relación
jurídica, que hacen
posible aplicar dos o
más legislaciones
nacionales distintas
“La existencia, estado y
capacidad de las personas
se rige por el Derecho de
su domicilio”
Articulo
16
3. Convención Interamericana sobre
Domicilio de las Personas Físicas en el
Derecho Internacional Privado
EI domicilio de una persona física será
determinado, en su orden, por las
siguientes circunstancias:
1. El lugar de la residencia habitual;
2. E lugar del centro principal de sus
negocios;
3. En ausencia de estas circunstancias,
se reputará como domicilio el lugar de la
simple residencia;
4. En su defecto, si no hay simple
residencia, el lugar donde se
encontrare.
El domicilio de las personas incapaces
Ratificado por
Venezuela el
05/08/1979
será el de sus representantes
regales