1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DERECHO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NOMBRE: RANDY DORTA C.I: 20.923.586
2. El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es que cada país
determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión basándose en el Art.
7 del Código de Bustamante de que cada país determinara su factor de conexión.
SEGÚN LA LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 11. El domicilio de una
persona física se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene su
residencia habitual.
TEORIAS SOBRE EL DOMICILIO
1.Teoría Clásica:el domicilio no es un lugar
sino que una noción abstracta que supone
una relación jurídica entre el sujeto y el lugar.
2.Teoría Concreta: el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que
la persona se encuentra siempre para
los efectos jurídicos. Nuestro
Código Civil apoya esta teoría.
El Principio del Domicilio, rige en
materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias,
así como en el matrimonio, divorcio,
adopción.
Según Tatiana Maekelt, es evidente la intención del Legislador de modificar el concepto del domicilio en
el ámbito de Derecho Internacional Privado e imprimirle un carácter fáctico. La calificación del domicilio
como residencia habitual responde a la tendencia universal de flexibilizar este concepto, a los fines de su
fácil comprobación y con ello facilitar la localización del derecho aplicable.