2. QUÉ ES?
• Es aquel por el que una persona (llamada empresario o contratista)
se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a
pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato
es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio
pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de
excepción que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades.
3. Elementos
• Es principal pues tiene vida propia y para su
validez y existencia no depende de otro contrato.
•
Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar
la obra con materiales propios para después
transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.
•
Es oneroso, toda vez que hay provechos y
gravámenes recíprocos.
•
Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o
perdidoso se conoce desde el momento de
contratar.
4. • Cabe precisar que cuando se trate
de un contrato de obra pública a
precio alzado, será regulado por:
• En el caso de un contrato de obra
privada a precio alzado, estará
regido por el código civil de la
entidad que corresponda y por
el CCF.Ley de Obras
Públicas y Servicios
Relacionados con
las Mismas
Código Civil
Federal(CCF)
5. Tipos de contratos de obras a
precio alzado
• 1. Contrato puro.
• 2. Contrato por ajuste cerrado.
• 3. Contrato de obra por piezas o por
medida.
6. Aspectos que deberá considerar el propietario
de la obra
• Pago del precio pactado
• Pagar el precio de la obra en tiempo y
forma convenidos;
• en caso de que no se hubiera pactado el
precio correspondiente, se pagará en
términos del artículo 2624 del CCF.
• Por otra parte, cuando no exista convenio
respecto al tiempo en que se deberá
realizar el pago por los avances de la obra,
se pagará a la entrega de la misma, según
como lo señala el artículo 2625 del CCF.
• Recepción y verificación de los avances
de la obra
• Recibir y verificar los avances de la obra,
ya que conforme al artículo 2617 del CCF,
de no recibirla cuando el empresario la
pretenda entregar, todo el riesgo de la obra
correrá por cuenta del dueño, y liberará en
consecuencia al empresario de dicha
responsabilidad.
7. • Rescisión del contrato por
muerte del empresario
• En términos de los
artículos 2638 y 2639 del CCF
• Ante la muerte del dueño de la
obra no se rescinde el contrato
• En términos del artículo
2640 del CCF.
8. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
• 1. Ejecutar la obra.
• 2. Entregar la obra.
• 3. Responder por los riesgos y
los vicios de la obra.
OBLIGACIONES DEL DUEÑO
• 1. Pagar el precio convenido
• 2.- Recibir la obra.
9. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DE OBRA A PRECIO ALZADO.
a) Conclusión de la obra
b) Muerte del empresario
c) Existir imposibilidad física o jurídica de ejecución de la obra
d) Rescisión
e) Nulidad
f) Pérdida de la obra
g) Confusión