2. Concepto de Circunstancias Modificativas
Son circunstancias nonecesarias para la configuración
de la
conducta típica, pero que estando presentes tienden a modificar o
alterar la sanción sea para atenuarla sea para agravarla
ATENUANTES
AGRAVANTES
3. Las Agravantes
Son circunstancias que tienen por efecto aumentar la escala de la
sanción normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo
determinadas condiciones o circunstancias.
1. Objetivas y Subjetivas:
Pueden ser:
Objetivas: aquellas que se encuentran unidas a los elementos
materiales de la infracción.
Subjetivas: aquellas que se encuentran vinculadas a la culpabilidad del
autor o que individualiza a quien comete la infracción (autor) o a
quien le perjudica (víctima).
4. 2. Generales y Especiales:
Las agravantes generales son aquellas que recaen sobre cualquier tipo penal
como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público.
Las agravantes especiales son aquellas que solamente recaen sobre
determinados o algunos tipos penales tal como la calidad de empleado o
asalariado en el robo cuya víctima es el patrón o empleador del imputado.
3. Legales y Judiciales:
Las agravantes legales son aquellas que se encuentran contenidas de manera
expresa en el texto de ley.
Las agravantes judiciales son aquellas que son impuestas por el juez al momento
de juzgar el hecho. En nuestro sistema penal las agravantes judiciales no existen
y sólo pueden aplicarse aquellas contenidas en la ley.
5. Las Atenuantes
Son circunstancias que tiene por efecto disminuir la escala de la
sanción normalmente imponible por la comisión de la conducta bajo
determinadas condiciones o circunstancias.
1. Generales y Específicas:
Las atenuantes generales son las que son aplicables a todas las
categorías de infracciones. (art, 463 CP)
Las atenuantes específicas son las que son aplicables a determinadas
infracciones señaladas de forma individual por la norma. (art. 321 y
sgtes)
6. Comunicabilidad
Algunas circunstancias modificativas que agravan la pena tienen
particularidad de que se comunican del autor a los participes y viceversa.
Esto sólo ocurre con las agravantes
Las atenuantes no se comunican
la
7. Unidad y Pluralidad de Hechos
Hay concurso de infracciones siempre que el elemento activo de la
infracción (autor) haya cometido dos o más infracciones sin que
haya intervenido condenación irrevocable con respecto a ninguna de
ellas.
El concurso puede ser:
a) REAL O MATERIAL
b IDEAL O INTELECTUAL
c) MEDIAL
8. Se dice que hay concurso real o material cuando el autor del hecho
reprochable penalmente ha cometido varios actos que, de manera
separada y por sí mismos, constituyen un ilícito distinto.
Se dice que hay concurso ideal o intelectual cuando un mismo acto
produce la violación de varios tipos penales. Con un mismo hecho se
violan varias normas penales a la vez .
Se dice que hay concurso medial cuando se cometen dos o más acciones
delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra .
9. Concurso de Leyes
Hay concurso de leyes cuando un solo hecho resulta violatorio a varias
normas penales.
El concurso de leyes es semejante al concurso ideal de delitos pues
para valorar plenamente la gravedad del hecho hay que aplicar
varias disposiciones legales. Pero en el concurso de leyes, de las
diversas leyes aparentemente aplicables a un mismo hecho sólo una
de ellas es realmente aplicable, quedando desplazadas las demás
porque es la que se ajusta más exactamente a la conducta típica.
10. Diversos Sistemas para Determinar el Monto de las
Penas
Hay tres principales sistemas para determinar el monto de la pena
imponible a cada situcacion particular:
1) sistema de suma o adición de penas
2) sistema de cúmulo jurídico de las penas
3) sistema de no cúmulo o absorción de las penas
11. El sistema de suma o adición de penas consiste en imponer la pena
correspondiente a cada infracción sumándolas todas.
El sistema de cúmulo jurídico de penas consiste acumular todas las
penas sin que en ningún caso se sobre pase el límite máximo
establecido en la ley.
El sistema de no cúmulo o absorción de penas consiste en imponer la
pena correspondiente a la infracción que se condene con la pena más
grave.
12. Consecuencias de la Regla del no Cúmulo de
Penas
La aplicación de la regla del no cúmulo de penas trae consigo las
siguientes consecuentes
1) Es aplicable solamente a los tipos penales considerados crímenes y
delitos (art. 1 CP), pero que no se debe aplicar a las
contravenciones.
2) El principio no cúmulo pero la ley puede ordenar acumulación.
3) La regla del no cúmulo de penas es de carácter general y por tanto
se aplica tanto a las sanciones contenidas en el Código Penal como a
aquellas contenidas en la legislación especial.
4) En caso de diferentes infracciones y por efecto de la regla del no
cúmulo, la pena más grave es la que debe ser impuesta.
13. Excepciones al no Cúmulo de las Penas
La regla comporta las siguientes excepciones:
1) El caso de las contravenciones cuya pena es imponible de manera
acumulada. Del mismo modo las penas de multa que se suman unas a
otras.
2) Cuando la ley lo autoriza aun en los crímenes y en los delitos
correccionales la pena puede ser acumulada. Como ocurre con el artículo
49 de la ley 36.
3) En el caso en que un condenado de manera irrevocable, comete nueva
infracción la pena impuesta por la nueva infracción deberá comenzar a
computarse cuando finalice el cómputo de la primera pena impuesta.