Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Tema VIII: La Culpabilidad
1.
2. LA CULPABILIDAD: EL PUNTO DE PARTIDA
• La confirmación de que la conducta es típica y antijurídica no asegura
todavía la punibilidad. Para ello el sujeto debe haber tenido una
confirmada capacidad de comprender la antijuridicidad y de actuar
de acuerdo con esa comprensión.
• En definitiva se requiere que el sujeto no ostente una grave lesión de
su autonomía para elegir entre lo antijurídico o la motivación en la
norma jurídico-penal imperativa. El sujeto debe haber tenido la
posibilidad de conocer la antijuridicidad.
3. LA CULPABILIDAD, COMO CATEGORÍA, SE
COMPONE DE DOS DIMENSIONES FUNDAMENTALES
Capacidad de Culpabilidad: Conciencia potencial del ilícito: La
C.P. del I., se excluye por error de
La llamada imputabilidad prohibición. Se trata de una
característica que se niega en los dimensión que hace referencia a los
casos de minoridad y en los supuestos en los cuales el sujeto
supuestos en que una definición activo, a pesar de comprender
clínica en el origen del diagnóstico, perfectamente las características
pero jurídica en su valoración, particulares del supuesto de hecho
confirma que el sujeto se encontraba típico, desconoce o yerra sobre el
bajo los efectos de una alteración de sentido normativo global (prohibido o
las facultades mentales que le hacía permitido) de su accionar.
imposible motivarse en la norma.
4. La categoría de la culpabilidad
expresa las exigencias del nullum
crimen sine culpa, para la imposición
de una pena estatal.
Que nadie puede ser sujeto pasivo de una
pena frente a hechos que sólo demuestren
responsabilidad meramente objetiva.
Ello significa básicamente
Que nadie debe responder penalmente de
aquel hecho ilícito frente al cual no ha
tenido libertad de elección entre el acto
antijurídico y el jurídico.
5. Error de prohibición sobre los presupuestos
objetivos de una causa de justificación: el sujeto
activo supone erróneamente la concurrencia
de los presupuestos fácticos de una causa de
justificación prevista en el ordenamiento legal.
Error de prohibición sobre la norma
Clases de error de prohibición Prohibitiva: el sujeto activo yerra sobre la
existencia misma de la norma que le da
carácter de prohibida o mandada a su acció
u omisión
Error de prohibición sobre la norma
permisiva: el sujeto activo conoce la
prohibición general de la conducta pero
supone la existencia normativa de un
permiso inexistente en el ordenamiento
Jurídico.
6. EFECTOS DEL ERROR DE PROHIBICIÓN
Si el error es
inevitable se excluye
la culpabilidad
Si el error es evitable se
Efectos reduce la culpabilidad
y ello implica una
Reducción de la pena
7. Requisitos para considerar al error de
prohibición como evitable
Existe un motivo para
pensar en la posible
antijuricidad del
comportamiento
Y el sujeto puede acudir a
El error es evitable una fuente de información
cuando confiable para despejar su error
Y el sujeto no ha acudido a
esa fuente de información
Y al sujeto le era exigible que
acudiera a esa fuente de
información
8. Casos especiales de
evitabilidad
Disminución de las exigencias del juicio
de evitabilidad por razón de
socialización divergente o
condicionamiento cultural
Supuestos de tratamiento
diferenciado del juicio de
evitabilidad del error de
prohibición
Transformación iure et de iure del error
de prohibición evitable en inevitable por
obediencia debida o jerárquica