El documento trata sobre el régimen de regulación e intervención de las entidades de intermediación financiera y prevención de riesgo sistémico. Aborda las fallas de mercado como la asimetría de información y las externalidades, y la estructura básica de la regulación bancaria incluyendo regulación de ingreso, conducta, prudencial y resolución. Define riesgo sistémico y explica los conductos de su transmisión.
2. CONTENIDO
• Fallas del mercado y estructura de la regulación
bancaria
• Pilares básicos del régimen de regularización e
intervención
• Régimen de regularización
• Régimen de Resolución
• Ponderación entre derechos individuales y la
estabilidad financiera
4. I. RIESGOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD BANCARIA
Funciones de la
actividad bancaria
Fundamentos de la
regulación y las
fallas del mercado
Estructura de la
regulación bancaria
Estructura de la
supervisión
12. Artículo 8.- Función esencial del Estado
Es función esencial del Estado, la protección efectiva
de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad individual
y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos y todas.
13. Artículo 51.- Derecho de propiedad.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de
propiedad. La propiedad tiene una función social
que implica obligaciones. Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y disposición de sus
bienes.
14. Artículo 50.- Libertad de empresa.
El Estado reconoce y garantiza la libre empresa,
comercio e industria. Todas las personas tienen
derecho a dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones
que las prescritas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes.
15. Artículo 53.- Derechos del consumidor.
Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, a una información objetiva, veraz
y oportuna sobre el contenido y las características de
los productos y servicios que use o consuma, bajo las
previsiones y normas establecidas por la ley. Las
personas que resulten lesionadas o perjudicadas por
bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a
ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
16. Artículo 218.- Crecimiento sostenible.
La iniciativa privada es libre. El Estado procurará,
junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y
sostenido de la economía, con estabilidad de precios,
tendente al pleno empleo y al incremento del
bienestar social, mediante utilización racional de los
recursos disponibles, la formación permanente de los
recursos humanos y el desarrollo científico y
tecnológico.
17. Artículo 219.- Iniciativa privada.
El Estado fomenta la iniciativa económica privada,
creando las políticas necesarias para promover el
desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaridad
el Estado, por cuenta propia o en asociación con el
sector privado y solidario, puede ejercer la actividad
empresarial con el fin de asegurar el acceso de la
población a bienes y servicios básicos y promover la
economía nacional.
19. Fundamentos
ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO. ROL INSTRUMENTAL DEL ESTADO
ROL PROMOTOR DEL ESTADO Y
SUBSIDIARIO PARA GARANTIZAR
FINES SOCIALES.
INTERVENCIÓN SE FUNDAMENTA
PARA EVITAR DESVÍOS DE ESTOS
FINES O FALLAS DEL MERCADO.
22. ASIMETRÍA DE LA INFORMACIÓN
Artículo seminal para entender el tema:
THE MARKET FOR "LEMONS": QUALITY UNCERTAINTY AND THE
MARKET MECHANISM
George Akerlof (Premio Nobel 2001)
23. VÍNCULO ENTRE INCERTIDUMBRE Y CALIDAD
En un mercado de vehículos hay unos que son buenos
y otros malos.
Solo el propietario o el fabricante saben, con mayor
precisión la calidad de su vehículo.
Se asume que el comprador no tiene datos ni forma de
obtenerlos.
24. SI NO EXISTEN MECANISMOS DE INFORMACIÓN LOS MALOS
SACAN LOS BUENOS DEL MERCADO.
Autos buenos valen 10000
Autos malos valen 5000
Comprador solo estaría dispuesto a pagar un máximo de 7500
(probabilidad de auto bueno + probabilidad de auto malo).
Los buenos siempre se venderían a menor precio. Se genera un
problema de selección adversa.
25. APLICACIÓN EN EL SECTOR BANCARIO
EXISTEN INSTITUCIONES GENERADAS
PARA MITIGAR ESTA FALLA.
CASO DE LOS VEHÍCULOS LOS
DEALERS.
EN EL CASO DEL SECTOR BANCARIO,
LOS BANCOS, PERO EN GENERAL LOS
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
26. INTERMEDIACIÓN BANCARIA
Desde el punto de vista del contrato bancario la
asimetría ocurre por la mejor información del
cliente sobre su capacidad de pago.
Pero desde el punto de vista de la regulación se
da por el desconocimiento que tiene el cliente de
la capacidad del banco de devolver su dinero.
29. INTERMEDIACIÓN BANCARIA:
ASIMETRÍA DE INFORMACIÓN
La asimetría de información surge porque los bancos tienen mejor
conocimiento de cómo gestionan los fondos de captan para
convertirlos en activos ilíquidos.
Los depositantes confían la gestión de sus fondos a terceros.
En mercados imperfectos esto genera problemas de selección
adversa.
30. INTERMEDIACIÓN BANCARIA:
ASIMETRÍA DE INFORMACIÓN
Los bancos buenos tendrán
problemas en diferenciarse
de los buenos y serán
excluidos del mercado.
Ante problemas de
asimetría de información,
los depositantes exigirán
mayor interés para reflejar
el riesgo generado por la
incertidumbre.
31. Intermediación
bancaria:
Asimetría de
información
Banco malo paga una tasa pasiva de 8%
Un banco bueno, solo puede pagar una tasa pasiva
de 6.50 %, pues el costo de su gestión no le permite
ofrecer más.
Depositantes no recibirán menos de 7.25% de tasa
pasiva.
Selección adversa, solo bancos malos.
33. Intermediación bancaria:
Selección adversa
Las deudas tienen un mejor tratamiento fiscal.
El financiamiento a través de deuda es atractivo porque es barato.
Los depósitos hasta cierto monto están garantizados
Dado que la gestión es delegada al intermediario, este tiene más tolerancia al
riesgo que el depositante.
34. INTERMEDIACIÓN BANCARIA:
SELECCIÓN ADVERSA
Estos incentivos conducen a los bancos no
regulados a mantener niveles sub óptimos de
capital.
No internalizan las externalidades que un
estado de insolvencia pueda provocar.
36. EXTERNALIDADES
(RIESGO SISTÉMICO)
Costos transferidos a terceros derivados de las
actividades de los participantes del mercado.
El precio de un bien o servicio no refleja el verdadero
costo que la sociedad asume para su producción.
Los costos de las externalidades exceden los costos
privados y los costos de la regulación
37. Definición de
riesgo
sistémico
Grandes pérdidas producidas a
otras instituciones financieras,
inducidas por la falla de una
institución en particular,
debido a su interconexión.
(IMF, GFSR de 2010).
38. Ley núm. 92-04
y TC No. 230/2014
Los impetrantes alegan que la Ley núm. 92-04, no define el
término “riesgo sistémico”; sin embargo, la parte in fine del
ultimo considerando de la ley establece lo que para el
legislador es el riesgo sistémico, que no es más que: “(...) el
contagio de la situación de una entidad de intermediación
financiera sobre el sistema en su conjunto”. Indiscutiblemente
estamos aquí frente a una definición clara de riesgo sistémico,
por lo que la aludida ausencia no es tal, conllevando al
rechazo del medio propuesto por los impetrantes en este
sentido.
39. Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las
Entidades de Intermediación Financiera.
CONSIDERANDO: Que para lograr los objetivos de la
protección al ahorro financiero nacional y evitar el
riesgo sistémico, es imprescindible la creación de un
fondo de origen público y privado, destinado a su
financiamiento y, además, es aconsejable por razones
de competencia, seguridad y transparencia que, dicho
fondo, sea administrado de manera exclusiva por el
Banco Central de la Republica Dominicana;
40. Artículo 2
Ley 92-04
En caso de que la Junta Monetaria apruebe dicha propuesta, esta deberá emitir una resolución
fundamentada, requiriendo a la Superintendencia de Bancos a ejecutar las medidas cautelares
que Sean necesarias, a los fines de preservar a los depositantes. Una vez dictada la resolución
aprobatoria por parte de la Junta Monetaria, la Superintendencia quedará facultada para
ejercer todos los poderes y adoptar u ordenar que se adopten todos los actos que, a su juicio,
resulten necesarios para poner en práctica el Programa y que conduzcan al cumplimiento de los
objetivos indicados en el Artículo 1 de la ley, incluyendo la capacidad para suspender los
derechos de los accionistas y los directores, así como la facultad de la Superintendencia de
Bancos de remover a los gerentes y de proceder al ajuste del patrimonio de la entidad, en virtud
del análisis financiero realizado en función de normas vigentes y practicas internacionales sin
gradualidad.
41. RIESGO SISTÉMICO:
CONDUCTOS DE TRASMISIÓN
Contagio informacional. La quiebra de un banco eleva la incertidumbre de
la calidad de los activos de otras entidades.
Disminución de acceso a crédito, de los clientes de los bancos afectados.
Mayor interconexión entre los bancos. Impacto en el sistema de pagos del
cual los bancos son actores principales.
Venta de activos que afectan los estados financieros que tienen esos
activos.
46. Estructura de la
Regulación
Estrategias de regulación Usuario Intermediario Sector
Regulación de ingreso Licencia/requerimientos/idoneidad y adecuación Microprudencial
Regulación de conducta Código de conducta, códigos de ética, buenas
practicas
Micrdoprudencial
Información Educación Divulgación de información Microprudencial/macroprudencial
Regulación prudencial Estados financieros Micro/macropru
Gobernanza Estructuras internas Micro
Seguro Préstamos de última instancia Micro
Resolución Disolución Micro
47. REGULACIÓN DE INGRESO
RÉGIMEN DE
AUTORIZACIÓN PREVIA
CAPITAL, NO SOLO DE
LA EMPRESA SINO DE
LOS ACCIONISTAS
CAPACIDAD TÉCNICA Y
SOLVENCIA MORAL
ENTENDIMIENTO DEL
NEGOCIO Y DE
CONTEXTO ECONÓMICO
48. REGULACIÓN DE CONDUCTA E
INFORMACIÓN
Reglamento de
protección al usuario de
los productos y servicios
financieros.
Contratación justa Publicidad y difusión
Transparencia
Regulación de las clausus
y practicas abusivas
50. REGULACIÓN DEL CAPITAL EN LA LMF
Artículo 46. Adecuación Patrimonial. Los Bancos Múltiples y las Entidades
de Crédito deberán mantener, en todo momento, el nivel de patrimonio
técnico mínimo exigido en relación con los activos y operaciones
contingentes ponderados por los diversos riesgos, en la forma que se
defina reglamentariamente.
A) Patrimonio Técnico. El patrimonio técnico de los Bancos Múltiples y
las Entidades de Crédito es la suma del capital primario más el
secundario, más deducciones.
51. CAPITAL PRIMARIO
Capital pagado
Reserva legal exigida por las disposiciones del Código de Comercio, las
Utilidades no distribuibles
Reservas de naturaleza estatutaria obligatorias y las voluntarias no distribuibles
Las primas de acciones en base a criterios definidos reglamentariamente.
Acciones preferidas
52. CAPITAL SECUNDARIO
Otras reservas de capital
Provisiones por riesgo de los activos constituidas por encima de las mínimas requeridas con
un tope equivalente al uno por ciento (1%) de los activos y contingentes ponderados
Instrumentos de deuda convertible obligatoriamente en acciones
Deuda subordinada contratada a plazo mayor de cinco (5) años.
El capital secundario será aceptable como parte del patrimonio técnico hasta el veinticinco
por ciento (25%)
53. Coeficiente de solvencia
46 e) Coeficiente de Solvencia. La relación de
solvencia entre el patrimonio técnico y los activos y
contingentes ponderados por riesgo de los Bancos
Múltiples y Entidades de Crédito no será inferior a un
coeficiente del diez por ciento (10%).
57. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
REGULARIZACIÓN
Reponer de inmediato el faltante de capital y serán objeto de una sanción
pecuniaria equivalente a un porcentaje del monto del capital no cubierto
conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria en base a un
rango del cinco (5%) al diez (10%) por ciento del importe del faltante de
capital.
En caso de que no repongan inmediatamente el capital correspondiente,
serán objeto de una sanción equivalente al doble de la anterior.
58. Consecuencias de incumplimiento:
Intervención
a) Cuando su patrimonio técnico o equivalente se reduzca
entre el diez por ciento (10%) y el cincuenta por ciento
(50%), dentro de un período de doce (12) meses.
Cuando su coeficiente de solvencia sea inferior al requerido
por las disposiciones correspondientes y superior al límite
establecido en el Artículo 62, literal b) de la esta Ley.
59. Consecuencias de
incumplimiento:
Disolución
a) Entrada en un estado de cesación de
pagos por incumplimiento de obligaciones
líquidas, vencidas y exigibles, incluyendo las
ejecutables a través de la Cámara de
Compensación.
b) La insuficiencia mayor al cincuenta por
ciento (50%) del coeficiente de solvencia
vigente al momento.
61. MARCO NORMATIVO NACIONAL
Ley 183-02 Monetaria y Financiera
Reglamento de Disolución yLiquidación de Entidades de
Intermediación Financiera, aprobado mediante la Primera
Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 2 de
julio del 2003
62. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
Instrumentos. La Administración Monetaria y Financiera
garantizará el adecuado funcionamiento del sistema
monetario y financiero, mediante la implementación de los
instrumentos de política monetaria, regulación, supervisión y
control de las operaciones de las entidades de intermediación
financiera, acorde con la presente Ley, las normas y
prácticas internacionales sobre la materia.
65. Fundamentos
legales de la
intervención
La regulación del sistema financiero
tendrá por objeto velar por el
cumplimiento de las condiciones de
liquidez, solvencia y gestión que
deben a cumplir en todo momento las
entidades de intermediación
financiera de conformidad con lo
establecido en esta Ley, para
procurar el normal funcionamiento
del sistema en un entorno de
competitividad, eficiencia y libre
mercado.
66. EFICIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
INTERVENCIÓN
Minimizar costos
financieros y
económicos
Proteger la
oferta del
crédito a la
economía
Mitigar riesgos
de contagion
Asegurar un
mínimo de
protección a
depositantes
No rescatar a los
accionistas
Implementación
oportuna y
transparente
67. OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
QUIEBRA ORGANIZADA PROTECCIÓN DE LA ESTABILIDAD
DEL SISTEMA FINANCIERO
70. PROTECCIÓN DE LOS SUPERVISORES Y DEL
PROCESO
Efectos no suspensivos de los actos (4.c de la LMF)
Exigencia de responsabilidad de terceros (artículo 7 de la LMF)
71. FONDO DE LIQUIDEZ
Artículo 64. Fondo de
Contingencia. El Banco Central
creará un Fondo de Contingencia
con patrimonio separado que se
integrará por aportes obligatorios
de las entidades de
intermediación financiera, y otras
fuentes establecidas en la
presente Ley, para su uso
exclusivo en el procedimiento de
disolución definido en el Artículo
63 de la presente Ley.
72. Finalidad del
fondo de
contingencia
Garantía de Depósitos. Los depósitos del público en
las entidades de intermediación financiera estarán
garantizados por los recursos disponibles del Fondo,
hasta una cuantía por depositante de quinientos mil
pesos (RD$500,000.00) y hasta el treinta por ciento
(30%) del total de las obligaciones privilegiadas de la
entidad de intermediación financiera en disolución.
73. Supervisión intensiva y
procedimientos formales
Artículo 57. Obligación de
Sometimiento y Alcance. Las
entidades de intermediación
financiera estarán, individualmente
y en base consolidada, bajo la
supervisión de la Superintendencia
de Bancos en el modo, forma,
alcance y de acuerdo al
procedimiento determinado
reglamentariamente. La supervisión
podrá consistir en análisis de
gabinete e inspección de campo.
75. ELEMENTOS DE LA INTERVENCIÓN
ACCIÓN CORRECTIVA
PRONTA
REGULARIZACIÓN Y
REESTRUCTURACIÓN
RESOLUCIÓN
76. Acción pronta y correctiva
Artículo 60. Planes de Regularización. Causas. Adicionalmente a lo
dispuesto en el Artículo anterior, las entidades de intermediación financiera
deben presentar a la Superintendencia de Bancos para su aprobación, un plan
de regularización cuando concurran una o más de las causas siguientes:
a) su patrimonio técnico o equivalente se reduzca entre el diez por ciento
(10%) y el cincuenta por ciento (50%), dentro de un período de doce (12)
meses.
b) Cuando su coeficiente de solvencia sea inferior al requerido por las
disposiciones correspondientes y superior al límite establecido en el Artículo
62, literal b) de la esta Ley.
77. ACCIÓN PRONTA Y CORRECTIVA
c) Cuando presente deficiencias de encaje legal por el número de períodos que se determine
reglamentariamente.
d) Cuando recurra a las facilidades del Banco Central como prestamista de última instancia, de manera
reiterada conforme lo defina la Junta Monetaria.
e) Cuando haya presentado o remitido a la Superintendencia de Bancos o al Banco Central información
financiera falsa o documentación fraudulenta o cuando incumpla de manera reiterada los Instructivos del
Banco Central y de la Superintendencia de Bancos o los actos administrativos dictados por la
Administración Monetaria y Financiera.
f) Cuando realice actos que pongan en grave peligro los depósitos del público o la situación de liquidez y
solvencia de la entidad, tales como: realizar operaciones prohibidas; realizar operaciones sujetas a
autorización previa sin dicha autorización; permitir que los aportes de capital de los accionistas se
financien directa o indirectamente a través de la propia entidad de intermediación financiera; realizar
operaciones de crédito, contingentes e inversiones con prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la
entidad de intermediación financiera, o con garantía de sus propias acciones, excediéndose de los límites
establecidos en la presente Ley.
g) Cuando los auditores externos emitan una opinión con salvedades relacionadas con la solvencia regulatoria
de la entidad de intermediación financiera de que se trate o que ésta publique sus estados financieros
auditados de manera incompleta.
79. PLAN DE REGULARIZACIÓN: PLAZO,
APROBACIÓN, DURACIÓN
15 DÍAS PARA
PRESENTAR
5 DÍAS PARA
APROBAR DE
PARTE DE LA SIB
2 DÍAS PARA
ENMIENDAS
RECHAZO DEL
PLAZO IMPLICA
DISOLUCIÓN
6 MESES MÁXIMOS
80. CONTENIDO
DEL PLAN
• Absorción de pérdidas contra cuentas patrimoniales;
• Reposiciones patrimoniales;
• Reposición de los fondos de encaje legal;
• Aplicación de un programa para la venta de activos improductivos;
• Presentación de un plan de reducción de gastos administrativos;
• Remoción de administradores, directores y órganos internos de control, si corresponde;
• Implementación de un programa de venta, fusión o ampliación de capital que deberá
contar con la oportuna autorización de la Junta Monetaria;
• Constitución en forma de depósito en el Banco Central de todo incremento de
captaciones, así como de los recursos provenientes de la recuperación de créditos tanto
por concepto de capital, como de intereses, y la recuperación de otros activos hasta
tanto hayan cumplido con la reposición de los fondos de encaje legal;
• Suspensión de determinadas operaciones activas, contingentes y de servicios;
• Compromiso de no celebrar nuevos contratos de servicios, o renovación de los existentes;
• Realización de auditorías externas especiales, en los términos que autorice la
Superintendencia de Bancos;
• Suspensión de toda inversión proyectada en entidades de servicios financieros, o venta de
las existentes;
• Compromiso de no sustituir garantías o liberarlas en perjuicio de la entidad; suspensión
de apertura de sucursales, agencias y oficinas de representación;
82. FINALIDAD DE LOS REGIMENES DE
RESOLUCIÓN
Los regímenes de resolución Los regímenes de resolución
especial del banco están diseñados para abordar los riesgos
sistémicos causados por quiebras bancarias y al mismo tiempo
liberar a las autoridades públicas del dilema de tener que
usar fondos públicos para rescatar a todos los acreedores de
un banco.
84. CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA:
MOMENTO DE LA RESOLUCIÓN
la resolución debe iniciarse cuando una empresa ya no es
viable o es probable que ya no sea viable, y no tenga una
perspectiva razonable de serlo. el régimen de resolución
debe permitir la entrada oportuna y temprana a la
resolución antes de que una empresa sea insolvente en el
balance general y antes de que todo el patrimonio haya
sido eliminado por completo. debe haber estándares
claros o indicadores adecuados de no viabilidad para
ayudar a guiar las decisiones sobre si las empresas
cumplen con las condiciones para entrar en resolución.
85. EVALUACIÓN DE RESOLUBILIDAD
Las autoridades de resolución deben realizar periódicamente,
al menos para G-SIFI, evaluaciones de resolubilidad que
evalúen la viabilidad de las estrategias de resolución y su
credibilidad a la luz del probable impacto del fracaso de la
empresa en el sistema financiero y la economía en general.
86. PODERES DE RESOLUCIÓN
Las autoridades de resolución deben tener a su disposición una amplia gama de poderes de resolución, que
deben incluir poderes para hacer lo siguiente:
• Eliminar y reemplazar a la alta gerencia y directores y recuperar el dinero de las personas responsables,
incluida la recuperación de la remuneración variable;
• Designar a un administrador para que tome el control y administre la empresa afectada con el objetivo de
restaurar la empresa, o partes de su negocio, a una viabilidad continua y sostenible;
• Operar y resolver la empresa, incluidos los poderes para rescindir contratos, continuar o asignar contratos,
comprar o vender activos, cancelar deudas y tomar cualquier otra acción necesaria para reestructurar o
liquidar las operaciones de la empresa;
• Garantizar la continuidad de los servicios y funciones esenciales al exigir a otras compañías del mismo grupo
que continúen brindando servicios esenciales a la entidad en resolución, a cualquier sucesor o entidad
adquirente; asegurar que la entidad residual en resolución pueda proporcionar temporalmente dichos
servicios a un sucesor o una entidad adquirente; o procurar servicios necesarios de terceros no afiliados;
• Anular los derechos de los accionistas de la empresa en la resolución, incluidos los requisitos para la
aprobación por parte de los accionistas de transacciones particulares, a fin de permitir una fusión,
adquisición, venta de operaciones comerciales sustanciales, recapitalización u otras medidas para
reestructurar y disponer del negocio de la empresa o sus pasivos. y activos;
87. PODERES DE RESOLUCIÓN
• Transferir o vender activos y pasivos, derechos y obligaciones legales, incluidos los pasivos por depósitos y la propiedad de
acciones, a un tercero solvente, a pesar de los requisitos de consentimiento o novación que de otro modo se aplicarían
• Establecer una institución puente temporal para hacerse cargo y continuar operando ciertas funciones críticas y operaciones
viables de una empresa fallida (ver Atributo clave 3.4);
• Establecer un vehículo de administración de activos por separado (por ejemplo, como una subsidiaria de la empresa en
dificultades, una entidad con un estatuto separado, o como una compañía de administración de activos o fideicomisos) y
transferir al vehículo para la administración y préstamos vencidos o en proceso activos difíciles de valorar;
• Lleve a cabo el rescate dentro de la resolución como un medio para lograr o ayudar a lograr la continuidad de la función
esencial, ya sea (i) recapitalizando la entidad hasta ahora proporcionando estas funciones que ya no son viables, o,
alternativamente, (ii) capitalizando una entidad recientemente establecida o institución puente a la que se transfirieron
estas funciones luego del cierre de la empresa no viable (cuyo negocio residual se liquidaría y la empresa se liquidaría);
• Suspender temporalmente el ejercicio de los derechos de terminación anticipada que de otro modo podrían activarse al
ingresar una empresa en resolución o en relación con el uso de poderes de resolución;
• Imponer una moratoria con la suspensión de los pagos a los acreedores y clientes no garantizados (a excepción de los pagos y
las transferencias de propiedades a las contrapartes centrales (PCC) y a los que ingresaron en los sistemas de pago,
compensación y liquidación) y la suspensión de las acciones de los acreedores para unir activos o de otro modo cobrar dinero
o propiedad de la empresa, al tiempo que protege la aplicación de los acuerdos de compensación y colateral elegibles; y
• Efectuar el cierre y la liquidación (liquidación) ordenada de la totalidad o parte de una empresa en quiebra con el pago
oportuno o la transferencia de depósitos asegurados y el acceso inmediato (por ejemplo, dentro de los siete días) a las
cuentas de transacciones y a los fondos de clientes segregados).
91. Criterios de
selección del
método
Costos financieros y económicos
Limitar contagio
Protección para niños y viudas
No rescatar a los accionistas
Transparencia
Oportunidad
93. RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DOMINICANO
Artículo 62. Causas. Las entidades de intermediación financiera se
extinguirán conforme al procedimiento de disolución establecido en esta
Sección y al Reglamento que se dicte para su desarrollo, en base a las causas
siguientes:
a) Entrada en un estado de cesación de pagos por incumplimiento de obligaciones
líquidas, vencidas y exigibles, incluyendo las ejecutables a través de la Cámara de
Compensación.
b) La insuficiencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del coeficiente de solvencia
vigente al momento.
c) La no presentación o el rechazo del plan de regularización por la Superintendencia
de Bancos.
94. RÉGIMEN DE
DISOLUCIÓN
DOMINICANO
d) La realización de operaciones, durante la
ejecución del plan de regularización, que lo
hagan inviable.
e) Cuando al vencimiento del plazo del plan
de regularización no se hubiesen subsanado
las causas que le dieron origen.
f) La revocación de la autorización para
operar impuesta como sanción.
95. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, mediando
las causas de disolución previstas en esta Ley, reuniéndose tras convocatoria
de urgencia dentro un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas,
contado a partir del momento de la convocatoria, decidirá sobre la disolución
que será ejecutada por la Superintendencia de Bancos.
La Resolución de la Junta Monetaria por la que se autorice el inicio del
procedimiento de disolución indicará las causas por las que procede,
supondrá la automática revocación de la autorización de funcionamiento, y se
notificará al consejo de administración o directorio de la entidad de
intermediación
96. OCUPACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
ACTIVIDADES
La Superintendencia de Bancos procederá de inmediato a la ocupación:
• A partir del momento en que se dicte la disposición de disolución quedan interrumpidos los plazos de prescripciones,
caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y
los procesos ordinarios que hubieran podido emerger de los mismos.
• Estos plazos automáticamente volverán a correr a partir del día siguiente hábil en que se concluya el procedimiento de
disolución, el cual se deberá realizar en un breve plazo determinado reglamentariamente. (30 días según el reglamento)
• Además, quedarán suspendidos automáticamente los derechos de los accionistas y demás acreedores de la misma con
relación a la entidad en disolución y cesarán en sus funciones los directores, órganos internos de control,
administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad, quedando también sin efecto, los poderes y facultades
de administración otorgados, con la consiguiente prohibición de realizar actos de disposición o administración de bienes
o valores de la entidad.
• Si tales actos de administración o disposición se realizaren, serán nulos de pleno derecho. A partir de la fecha de la resolución
de disolución, la anotación o inscripción en registros públicos de actos realizados por los directores, órganos internos de
control, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad en disolución, requerirán, bajo pena de nulidad,
autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
97. ACTIVIDADES DE DISOLUCIÓN
• Fijación de la situación patrimonial
• Exclusión de activos
• Exclusión de pasivos
98. EXCLUSIÓN DE ACTIVOS
La Superintendencia de Bancos, que podrá contratar a estos efectos la asistencia técnica que precise
con cargo a la entidad en disolución, procederá sin dilación a excluir las obligaciones privilegiadas de
primer y segundo orden, registradas en los estados financieros de la entidad en disolución, según lo
señalado en el literal e) de este Artículo. También excluirá los activos de la entidad por un importe
equivalente a las obligaciones privilegiadas de primer y segundo orden. Los activos se excluirán de
acuerdo a su valor en libros, netos de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste realizado de
conformidad con el literal c) anterior.
A continuación formalizará la transferencia de las obligaciones privilegiadas de primer orden a favor
de una o varias entidades de intermediación financiera solventes, mediante procedimientos
competitivos, las cuales recibirán a cambio los activos excluidos y/o participaciones de primer orden,
mediante un mecanismo de titularización de aquellos activos que tendrán la naturaleza de
patrimonio autónomo inembargable, afecto al servicio de las participaciones que emita.
La administración de estos activos titularizados implicará un balance y contabilidad separada,
conforme se estipula en el literal f) de este Artículo. La determinación de la(s) entidad(es) de
intermediación financiera adjudicataria(s) de los activos y obligaciones, así como, en su caso, de la
entidad titularizadora, se realizará mediante procedimientos competitivos que aseguren la adecuada
transparencia, todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
99. EXCLUSIÓN DE PASIVOS
Criterios para la Exclusión de Pasivos. La exclusión de pasivos dentro del
procedimiento de disolución distinguirá entre obligaciones privilegiadas de primer
y segundo orden. Son de primer orden: 1) Depósitos del sector privado en cuenta
corriente o a la vista, de ahorro y a plazo fijo, excluidas las operaciones con otros
intermediarios financieros y los depósitos de vinculados; 2) Mandatos en efectivo,
incluyendo pre-pagos de comercio exterior, recaudaciones y retenciones
tributarias, giros, transferencias mediante contratos legalmente suscritos,
debidamente documentados y registrados en los estados financieros de la entidad
antes del inicio del procedimiento de disolución siempre y cuando el titular sea
del sector privado; 3) Depósitos judiciales; 4) Obligaciones laborales de la entidad
en disolución; y 5) El precio debido por la asistencia técnica a que se refiere el
literal anterior. Son de segundo orden: 1) Depósitos del sector público en cuenta
corriente o a la vista, de ahorro y a plazo fijo; 2) Obligaciones con el Banco
Central; 3) Obligaciones con entidades de intermediación financiera; 4)
Obligaciones tributarias de la entidad en disolución.
100. IRREIVINDICABILIDAD.
Las transferencias de activos, pasivos y contingentes de la entidad en
disolución, en cualesquiera de sus formas, no requerirán del consentimiento
de los deudores, acreedores o cualesquiera titulares, comportando
transmisiones plenas e irreivindicables a todos los efectos legales. Estas
transferencias producen plenos efectos de transmisión de obligaciones y
derechos. Las disposiciones de la Superintendencia de Bancos en relación con
la transferencia de activos y obligaciones privilegiadas de la entidad en
disolución no requieren autorización judicial alguna. Durante el
procedimiento de disolución, no podrán realizarse actos de disposición tales
como embargos o medidas precautorias de género alguno sobre parte o la
totalidad de los activos de la entidad en disolución. Los documentos de
transferencia de activos, pasivos y contingentes, así como de constitución de
la titularizadora serán protocolizados ante notario público.
101. BALANCE RESIDUAL
Los activos y pasivos no incluidos en el procedimiento de disolución,
conformarán el balance residual de la entidad en disolución deducidos los gastos
del procedimiento. Dicho balance residual será remitido por la Superintendencia
de Bancos a la Comisión de Liquidación Administrativa, de conformidad con el
procedimiento establecido en el literal k) del presente Artículo, respetando las
reglas de preferencia y prelación del derecho común. Los titulares de
obligaciones privilegiadas que no hubieran sido satisfechos íntegramente en el
procedimiento de disolución tendrán la primera preferencia para el cobro,
después de los trabajadores que no hayan sido transferidos a las entidades
adquirentes de activos o participaciones. El Fondo de Contingencia gozará de la
prelación inmediata a la de los titulares de obligaciones privilegiadas no
satisfechos íntegramente en el procedimiento de disolución. La(s) entidad(es)
adquirente(s) de activos que aceptasen los trabajadores de la entidad en
disolución celebrarán con ellos nuevos contratos laborales y no tendrán la
consideración de sucesores de empresa a efectos laborales. Una vez se remita a
la Comisión de Liquidación Administrativa quedará finalizado el procedimiento
de disolución.
107. TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: CASO
BANESTO
La intervención de entidades de crédito no es una
medida dirigida a reprobar una conducta
supuestamente ilícita si además ésta existiere, la
autoridad administrativa competente tiene otros
medios para perseguirla y castigarla.
108. TEDH: CASO GRAINGER Y OTROS V. UK
El Tribunal observa que está bien establecido en su jurisprudencia que
cualquier interferencia con el derecho al disfrute pacífico de las posesiones
debe, de hecho, lograr un "equilibrio justo" entre las demandas del interés
general de la comunidad y los requisitos de protección de los derechos
fundamentales del individuo (véase Scordino, citado anteriormente, § 93). La
preocupación por lograr este equilibrio se refleja en la estructura del artículo
1 del Protocolo núm. 1 en su conjunto, incluida, por lo tanto, la segunda
oración, que debe leerse a la luz del principio general enunciado en la
primera oración. En particular, debe existir una relación razonable de
proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo buscado por
cualquier medida aplicada por el Estado, incluidas las medidas que privan a
una persona de sus posesiones (ibid.).
109. TEDH: CASO GRAINGER Y OTROS V. UK
El Tribunal de Apelación consideró que el Gobierno debería tener
un amplio margen de apreciación en este caso, ya que la acción
impugnada surgió en el contexto de la política macroeconómica.
El Tribunal acuerda que, dadas las circunstancias excepcionales
que prevalecen en el sector financiero, tanto a nivel nacional
como internacional, en el momento pertinente, es apropiado un
amplio margen de apreciación.
110. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LOS
DERECHOS
• Evaluador independiente
• Control expost (judicial o administrativo)