Este documento resume los incidentes del embargo inmobiliario según la ley dominicana 189-11. Explica que los incidentes son cualquier contestación sobre el embargo que pueda afectar su curso o resultado. Detalla los procedimientos para interponer incidentes, incluyendo quiénes tienen capacidad y cómo se deben presentar. Además, cubre cómo se deben resolver los incidentes el día de la subasta y las vías de recurso disponibles después de la sentencia de adjudicación.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
1. Los Incidentes del Embargo
Inmobiliario Ley 189-11
La Sentencia de Adjudicación
Por: Ana Magnolia Méndez Cabrera
Katty Alexandra Soler Báez
2. Régimen de los Incidentes de
Embargo Inmobiliario
Dice Floiran que se considera como Incidente del Embargo
Inmobiliario, cualquier contestación de forma o fondo,
originada en el procedimiento de embargo inmobiliario y
que pueda ejercer una influencia necesaria sobre su
marcha o sobre su desenlace. Tavares, Floiran.
Elementos de Derecho Procesal Civil, Volumen IV. Página
287.
3. Aspectos de los Incidentes de
Embargo Inmobiliario de Derecho
Común
Los incidentes son cualquier contestación de forma o fondo
sobre el embargo.
Dicha constantación debe ejercer influencia necesaria
sobre el embargo.
La enumeración del CPC no es limitativa.
Son competencia del Juez de Primera Instancia.
4. Aspectos de los Incidentes del
Embargo Inmobiliario de la Ley
189-11
Se trata de cualquier contestación o nulidad de forma o fondo
que surja en el curso del proceso.
Pueden ser interpuesto por las personas con aptitud para
solicitar reparos al pliego de condiciones.
Los incidentes deben ser fallados el día de la venta.
5. Régimen de Interposición de los
Incidentes
Personas con calidad para interponerlo:
El persiguiente, el deudor, el propietario del inmueble
embargado cuando fuere una persona distinta al deudor,
el garante real del crédito en defecto, el nuevo
adquiriente del inmueble hipotecado, los demás
acreedores hipotecarios convencionales o legales,
inscritos e incluso los judiciales, sólo cuando la hipoteca
fuere definitiva.
6. Régimen de Interposición de los
Incidentes
Forma de Interponer la demanda incidental:
Se interpone por acto de abogado a abogado, que cumpla con
las formalidades del emplazamiento, y debiendo contener,
además:
Llamamiento a audiencia en un plazo no menor de 3 días ni
mayor de 5 días contados a partir de la notificación de la
demanda.
Indicación del Tribunal Apoderado que deberá ser el mismo
encargado de la venta.
Los medios y conclusiones.
Comunicación de documentos, si los hubiere.
7. La Audiencia para conocer de los
Incidentes
Deben ser celebradas a más tardar 8 días antes del fijado
para la venta.
En dicha audiencia las partes presentarán conclusiones
suficientemente motivadas y los debates deben ser verbales
no siendo posible otorgar plazos para justificar conclusiones
(168 párrafo).
8. Solución de los Incidentes
Deben ser fallados los incidentes el día fijado para la venta
en pública subasta.
La lectura de la sentencia sobre incidentes valdrá
notificación.
La sentencia que rechaza los incidentes no será susceptible
de apelación y será ejecutoria en el acto.
9. Excepción
El Tribunal, cuando se encuentre imposibilitado de fallar el
incidente el día de la venta, dictará un auto explicando las
razones y fijando una nueva fecha para la venta en un
plazo no mayor de 15 días despues del fijado
originalmente.
11. Naturaleza Jurídica
Se trata del contexto del acta de audiencia en que se realiza
la venta.
Se le aplican las disposiciones de los artículos 713 y 717 del
código de procedimiento civil.
12. Vías de Recursos
El único recurso abierto es la Casación para la sentencia de
adjudicación.
Igual recurso está abierto para la sentencia que rechaza los
incidentes del embargo inmobiliario.
Para la sentencia que acoge un incidente de embargo
inmobiliario está abierta la apelación (Art.168).
Esta descarta la posibilidad de una acción principal en
nulidad (Art. 167).
13. Suspensión de la Ejecución
El Recurso de Casación no tendrá efecto suspensivo.
El plazo para interponerlo es de 15 días.
La interposición de la demanda en suspensión no tiene efectos
suspensivos.
Luego de la notificación la sentencia de adjudicación será
ejecutoria tanto contra el demandado como contra cualquier
otra persona que se encontrare ocupando el inmueble.