1. Panorama Regulatorio de las APPs
1
Ley No. 47-20, sobre APP
Reglamento No. 434-20, de
Aplicación de Ley No. 47-20
Lineamientos y protocolo
proyectos iniciativa privada
Pendientes otros
lineamientos y normas
Marco
institucional
Desde el 14 de octubre
posibilidad recepción
iniciativas privadas
Proyectos depositados tanto
de Iniciativa pública como
privada.
Primer proyecto Declarado
de Interés Público: Resol. 2-
2021: Autopista del Ámbar
Recepción de
proyectos
Proyectos que se
enmarquen dentro de
la definición de APP de
Ley 47-20
Energía
Agua
Transporte
Desechos
Telecom
Leyes sectoriales
2. Concepto de Alianzas Públicos Privada
2
Término APP se utiliza a veces para
referirse cualquier forma
de asociación, cooperación o
contrato entre los sectores público
y privado con el propósito de
alcanzar un objetivo común
No es Privatización
APP y las concesiones. Toda APP
implica una concesión, pero no
toda concesión implica una APP.
Conforme a Ley 47-20 es un
término legal definido
Contratación tradicional o convencional, a cualquier contrato para la
adquisición por parte del sector público de bienes (incluyendo obras) y
servicios, que no se encuadran en la definición de APP.
3. APP
Larga duración
Financiación, construcción,
renovación, gestión o
mantenimiento
Infraestructura de interés social
servicio público
Distribución de riesgos
Remuneración asociada al
desempeño
Acordada conforme al proyecto
APP de pago presupuestario APP pago usuarios
4. Cambio paradigma conceptual
Ley 47-20:
Infraestructura
y servicios
público
DBF
DBFM
BTO
ROT
Contrato de obra
Contrato de gestión
Contrato de diseño / servicios
Otras formas contractuales
DBFOM
BOO - BOOT
DBOM
MOO – ROO – MOT
“Concesiones”
Ley 340-06
Proyectos
Tradicionales
APPs
Contrato de obra
Contrato de gestión
Contrato de diseño / servicios
Otras formas contractuales
Compras públicas
Contratación de servicios
PYMES
9. APPs como contribución en el desarrollo de politicas
públicas en Infraestructura
9
Aspectos
financieros
Financiación
privada
Ahorros fiscales
Eficiencia
Mayor flexibilidad
del sector privado
Incorporación de
costos y
mantenimiento en
vida útil del activo
Asignación de
riesgos
Incentivos a mejora
Políticas
públicas
Transparencia
Rendición de
cuentas
Orientación a
resultados
10. •Originada en Agentes Públicos: órganos y entes de la
Administración Pública bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo, a las instituciones descentralizadas
y autónomas no financieras, a las instituciones de la
seguridad social, a las empresas del sector público
no financiero y a los ayuntamientos
De Iniciativa
Pública
•Originada en Agentes Privados que proponen al
Estado Dominicano la creación de una Alianza
Público–Privada. El proponente tiene ventajas en el
proceso.
De Iniciativa
Privada
•Originada en Agentes Público o Asociaciones sin
Fines de Lucro para la satisfacción de necesidades de
la población pero que no realiza distribución de
beneficios. Esta modalidad no ha sido aun
desarrollada reglamentariamente.
Sin fines de
lucro
11. Ventajas del
Originador
• Si la iniciativa es declarada de interés, podrá
pasar directamente a evaluación y
adjudicación del contrato, en caso de que
ningún otro particular manifieste interés en
el llamado previo a la licitación.
• Ventaja entre el 2% y el 5% expresada en su
evaluación económica (según determine el
Pliego).
• Derecho a reembolso de costos de los
estudios realizados y presentados durante la
fase de presentación de la iniciativa, el cual
deberá ser cubierto en su totalidad por el
adjudicatario.
12. Idea
conceptual
Proyecto APP
Depósito
DGAPP
Análisis y estudios
| Consultores Código SNIP
Registro de
Proyectos
Evaluación
de las
iniciativas
Evaluaciones
elegibilidad, socio-
económica, valor por
dinero e impacto fiscal
CNAPP
Decisión sobre Declaración de
Interés Público o Iniciativa
Privada
Negociación y
suscripción
contrato
Apertura
proceso
competitivo de
selección
Adjudicación
contrato
Evaluación de las
oferta técnica y
económica
Obra Pública APP
Ley 340-06
Ley 47-20
APP con
fondos
Públicos
Identificación
de flujos e
impacto fiscal
Preparación y estructuración Iniciativas Pública y Privada.
Diferencia Pre – factibilidad y factibilidad
_ +
Manifestación de
Interés
13. Complementariedad de la DGAPP y la
DGCP
13
DGCP – Órgano rector de las compras y
contrataciones públicas
DGAPP – Órgano rector de las APPs y
concesiones
Complementariedad
Mayor delimitación jurídica de cada una de sus
funciones
14. Complementariedad de la DGAPP y la
DGCP
•Especialización en las infraestructuras
•Gestión de los contratos y de la supervisión en
sentido general, a todo proyecto de infraestructura
y gestión de servicios públicos o de interés social
que implique una colaboración entre sector público
y privado.
DGAPP
•Realizar las compras públicas, contrataciones de
servicios e incentivar a las PYMES y otras
contrataciones estratégicas.
•Regular y observar las cuestiones procedimentales
de los distintos procedimientos de selección que
realicen las Administraciones Públicas.
DGCP
14
15. Contratación tradicional – APPs y Concesiones
Contratación
Tradicional
Alianza Público-
Privada
VALOR POR
DINERO
Riesgo retenido
Costo de
financiamiento
Costo de Capital +
O&M
Costos accesorios
Costo premium riesgo
: La privatización implica la transferencia permanente al sector privado de un activo anteriormente propiedad del sector público y la responsabilidad de entregar un servicio al usuario final. Sin embargo, una APP implica necesariamente un papel continúo del sector público como "socio" en una relación permanente con el sector privado.
Preguntas y satisfacción de las partes hasta el momento
Preguntar en audiencia
Redacción del laudo durante el proceso
Preguntas y satisfacción de las partes hasta el momento
Preguntar en audiencia
Redacción del laudo durante el proceso
Lo primero es aquilatar el reconocimiento formal y la capacidad legal del sector privado participar presentando sus propuestas a la administración. Muchas leyes de APP presentan limitaciones en cuanto a los sectores en que se permite la PARTICIPACION PRIVADA y otras de plano excluyen la posibilidad de que el SECTOR PRIVADO presente sus proyectos.
INSERTAR SLIDE 28 PPT VILLALOBOS.
Por que hacen esto? Sectores sensibles, protegidos, para especializar las agencias: Hay países donde las APP son instrumentos de atracción de inversión extranjera. En cuanto a las iniciativas privadas, existe abundante literatura que advierte sobre el desborde de las capacidades institucionales de las agencias cuando se permite al sector privado presentar sus propuestas.
La Ley de RD aquilatando estas experiencias se decanta por lo siguiente:
Primero, no descartara a priori ningún sector de la posibilidad de ser servido mediante una APP. De hecho la concepción del Estado Social y de Derecho de la República Dominicana, además de la consagración de la libre empresa, se tiene como principal agente del desarrollo económico a la iniciativa privada, siendo el Estado un actor subsidiario que podrá en asociación con ella o por cuenta propia, ejercer actividades empresariales que tengan por objeto asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos.
Segundo, en el caso de las iniciativas privadas las sujeta a los mismos requisitos que a las iniciativas públicas, debiendo el agente privado correr con todos los gastos necesarios para determinar la prefactibilidad y posteriormente la factibildiad del proyecto, sin que el Estado con ello se vea comprometido a aceptar y mucho menos a adjudicarle el proyecto.
Y además el Estado se reserva la determinación de en cuales sectores permitirá al sector privado presentar propuestas.
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Normativa especial y transitoria en la planificación y estructuración de proyectos APPs en contexto actual.