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Telde 24 de abril de 2015
Don Juan Francisco Artiles Carreño, Concejal electo del M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de
Telde, portavoz del Partido Político Más por Telde ante usted comparece y, como mejor proceda,
en Derecho EXPONE lo siguiente:
En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de febrero de 2015 se publicó el anuncio de
información y exposición pública de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación y, de
acuerdo al mandato que los vecinos dieron a los concejales de Más por Telde en las elecciones de
2011, manteniendo nuestro espíritu crítico y responsable, presentamos las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- Consideraciones generales de crecimiento.
El Ayuntamiento de Telde nos presenta el Plan General en el contexto de una “adaptación plena” y,
por tanto, marcado por la adaptación a las Directrices Generales de Ordenación y debe ceñirse a ese
contexto de “desarrollo sostenible” y contención del crecimiento que propugnan las Directrices.
Sin embargo, el documento de planeamiento expuesto no CUMPLE con estos umbrales de
crecimiento. El informe del Cabildo de Gran Canaria, diciembre 2012, nos indicaba que el desarrollo
del vigente PGO (2002), era del 50,76% para el Residencial, del 18,14% para el Terciario y de un
60,71% para el Industrial. La media de la consolidación era del 45,46% y, por tanto, según el Cabildo
“dista mucho de haber culminado el modelo anterior”.
7.2. RESPECTO AL MODELO DE CRECIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 241 del PIO/GC, y a la vista de los datos aportados
en la memoria informativa y en la memoria de ordenación presentadas, se deduce que el número de
nuevas viviendas previstas (10.815) excede del necesario para dar cobertura al crecimiento
poblacional esperado para los próximos diez años (4.850). Por tanto, se informa que la cantidad de
nuevo suelo destinado a uso residencial previsto por el PGO presentado no se corresponde con la
previsión de crecimiento de la población en el periodo de vigencia del planeamiento para el conjunto
del municipio, incumpliéndose por tanto, el principio de proporcionalidad del crecimiento señalado
en el citado artículo 241 del PIO-GC.
Fuente: Página Nº 61 del Informe del Cabildo, diciembre 2012.
Deducimos pues, que lo planificado es suficiente para las nuevas inversiones (si es que llegan) y no
sería necesario ocupar nuevos suelos que, al final y, a la postre, solo beneficia a unos pocos grupos
empresariales, ni siquiera se puede decir que beneficia a todos los empresarios.
Queremos dejar constancia del crecimiento desmesurado de las nuevas viviendas. La capacidad del
nuevo (2015) asciende a 8.886 viviendas (contando las del PGO vigente aún por desarrollar). Es
cierto que se eliminan 1.255 (cuatro sectores: Melenara - Playa Hombre, Piletillas, Jinamar) pero no
es menos cierto que se crean nuevos Sectores urbanizables.
Por tanto, Más por Telde, manifiesta que este nuevo PGO diseña un modelo de desarrollo
insostenible, alejándose de la adaptación plena a las Directrices Generales y de Ordenación, hurgando
más en la herida del territorio y en la quiebra de la administración que no podrá afrontar los nuevos
retos de este urbanismo desaforado.
Segunda.- Consideraciones de un documento desfasado e inseguro.
Mucho de ese crecimiento residencial, comercial e industrial pretenden apoyarlo en supuestos
estudios demográficos e industriales (caducados, irreales e inexistentes en el caso industrial) que
justifiquen el aumento de las reclasificaciones. Visto este documento elaborado a lo largo de los
últimos 10 años, hecho con “retales”, con añadidos y más añadido, sin criterio técnico, sin objetividad
en la aplicación del marco normativo, a nuestro entender debe reiniciarse y ajustarse a los que las
otras administraciones públicas aconsejan.
En cuanto a la inseguridad jurídica y analizado el anuncio del Boletín Oficial de La Provincia por el
que se inicia el periodo de información pública del Plan General de Ordenación de Telde (PGO),
echamos en falta la “suspensión de licencias” en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas
nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con
lo previsto en la legislación vigente.
Máxime cuando se han eliminado algunos sectores y unidades de actuación en el documento llevado
a Pleno, en su fase de Aprobación Inicial y, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de
Procedimientos, a partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar
licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho
régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en
tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos
restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
Inseguridad jurídica.
Es cierto que el Concejal comentó en el Pleno ese debate, sin embargo, no existe en el expediente
administrativo documento técnico-jurídico que justifique (en un sentido u otro) la ausencia de este
acuerdo de la suspensión, lo que convierte a este PGO en imprudente.
Si Telde ya sufre en los tribunales de justicia precisamente por hacer las cosas sin rigor y sin respetar
el marco normativo, Más por Telde califica este hecho de irresponsable.
Ejemplos de alteración de las determinaciones del vigente PGO.
Sin embargo, ante la ausencia de un informe que respalde lo comentado por el concejal en el Pleno,
en la documentación técnica (pág. de nº 17 de la Memoria de Información) dice (se copia
textualmente todo) “en el marco del documento para la aprobación inicial, a excepción de Isla Golf
(que deben suspenderse licencias por plantear el planeamiento variaciones)”.
Otro ejemplo de modificaciones en el planeamiento vigente lo encontramos en la pág. 34 de la
Memoria Estructural - I donde dice: “del suelo urbanizable del vigente PGO se eliminan 1.255
viviendas que correspondían a los siguientes sectores: SUSNO Eliminados, Cta. Melenara 800,
Piletillas 100, Jinamar 200, Playa Hombre 155, Total 1.255 viviendas”.
Los cambios de los aprovechamientos tanto en SUNC como en el industrial los encontramos en la
pág. 32 de la Memoria Estructural-I que dice: “en el suelo urbano no consolidado, que se reajustan al
- 15% del aprovechamiento medio del ámbito y se les ponen sus dotaciones a razón de una media de
40 m2
/100 m2
e”. Otro ejemplo es la homogeneización de los porcentajes de aprovechamiento en los
suelos industriales que pasan a “0.50 m2
/ m2
de coeficiente de edificabilidad bruta para los sectores
industriales”.
Finalmente para justificar que sí se cambian determinaciones del vigente PGO, el Informe técnico
municipal de fecha 16-07-2014, explica (se copia textualmente) las “modificaciones introducidas con
respecto al vigente: “delimitación” de los ámbitos regulados por los Planes Especiales de Protección
y Reforma Interior de San Juan / San Francisco, de Tara, y San Gregorio”.
Por lo que consideramos desde Más por Telde que era necesario hacer un pronunciamiento sobre la
“suspensión de licencia”, toda vez que existen cambios sustanciales en esta fase con respecto al
vigente PGO.
Ejemplos en otros municipios de Canarias.
No hay que inventarse nada en el planeamiento de Canarias y, con mirar alrededor vemos cómo han
actuado los últimos ayuntamientos que han pasado (o están) en la fase de Aprobación Inicial y, han
“suspendido licencias”.
La Aldea de San Nicolás, actualmente en periodo de información pública (BOC del 15 de febrero de
2015). Tías (BOC del 13-02-2015), Arrecife (BOC 22-08-2014) y Artenara (BOP 10-04-2015), por
citar algunos ejemplos procedimentales de otras administraciones.
Tercera.- La politización de las viviendas fuera de ordenación.
Deleznable que un responsable público quiera arrogarse las soluciones a los graves problemas de
viviendas que tienen muchos vecinos y vecinas de Telde. Máxime cuando los Planes Generales son
aprobados por el Gobierno de Canarias, en coherencia con los parámetros enumerados por el PIOT-
GC como por las Directrices para este tipo de viviendas sin los títulos habilitantes.
Es una mala práctica política pretender “colar” el mayor número de Asentamientos Agrícolas y
Rurales, a ver cuáles pasan los filtros de las administraciones públicas, creando falsas expectativas e
ilusiones en la ciudadanía afectada. Colateralmente, crea frustración e indignación en las otras
personas que sí han respetado la norma y ven cómo los "alegales" se ven favorecidos.
No cabe duda que una problemática de Telde y, del territorio de Canarias, son las viviendas no
amparadas por licencias. Según la memoria (estructural, página nº 87) se han analizado unos 1.477
expedientes.
A partir de aquí, tan solo 420 viviendas cumple con las condiciones requeridas, el resto quedaría de la
siguiente manera a la suerte de la COTMAC:
- 314 viviendas incluidas en suelo urbano.
- 446 en A. R.
- 39 en A. A.
- 258 en el catálogo ENAL.
La propuesta de Asentamientos Rurales es de unos 47 nuevos asentamientos rurales y 6 agrícolas
algunos, fuertemente, cuestionados por el Cabildo y la COTMAC.
Otras de las cuestiones es la forma en que se diseñan esos asentamientos. Tal como se han dibujado,
mucho nos tememos que no van a ser admitidos por el Gobierno de Canarias y, por tanto, se está
vendiendo una cosa que a lo mejor no terminará con éxito.
Esto crea una inseguridad jurídica que es preciso corregir. Diseñar los asentamientos rurales acorde
con la legislación vigente e informar a los vecinos-as afectados correctamente sin crear falsas
expectativas son algunas de las acciones beneficiosas para la colectividad. Además diciendo que las
figuras de A.R. y A.A. no son las panaceas que traerán mágicamente las soluciones para estos
propietarios.
Cuarta.- malas prácticas y juego sucio.
Queremos manifestar nuestro malestar porque un documento de tanta trascendencia para Telde, no
hay ni un mínimo de esfuerzo por acercar las posiciones políticas y encontradas con el resto de
fuerzas públicas. Más bien, sí que se ha procurado "vender" sus virtudes a la prensa, antes incluso de
conocerlas la oposición. Como dice el refrán "dime de qué presumes y te diré de qué careces".
En este escenario rocambolesco y mediático del Concejal de Urbanismo, se convocó una mesa de
"expertos" donde había un invitado, el arquitecto César Múñoz con fuertes intereses en el nuevo
planeamiento de Telde. Al margen de su profesionalidad, que no está en debate, pero sí que nos
parece un juego muy sucio por parte del Concejal, invitar a esta mesa de expertos al arquitecto que
redacta el Sector SU-RO-4 "Melenara". Además nos parece de mucha inmoralidad que el redactor del
nuevo PGO de Telde, ya esté planificando un Plan Parcial (Lomo de Los Frailes) o el Plan Parcial
Aires Nuevos (Cortijo de Jinamar), haciendo uso personas de la información privilegiada del
planeador y valiéndose de suposición para intereses espurios.
Quinta.- deficiente política de VPO.
Sobre las Viviendas de Protección Oficial, por citar un ejemplo, aunque podríamos enumerar
infinidad de carencias y deficiencias de este PGO. Las peticiones y demandas reconocidas en Telde
de VPO son casi 1.700. Pues, bien, este nuevo PGO, lo único que dice es: "localiza suelo"
(entendemos posibles ubicaciones a través de la gestión de los nuevos sectores urbanizables) para
1.042.
Sin embargo, a día de hoy ni están ubicadas, ni se ha manifestado nada al respecto. Ni siquiera hay
una planificación directa sobre un lugar concreto. Tan solo se deja al desarrollo de los diferentes
Sectores (% asignados por ley), lo que será de difícil encaje.
Por tanto, entendemos que las VPO sigue siendo una asignatura suspendida por este planificador y las
políticas sociales en este PGO brillan por su ausencia.
Sexta.- Nulo y deficiente cumplimiento de los informes sectoriales. Una de las operaciones
estratégica planteadas en las fases anteriores era la reclasificación del suelo agrícola a ambos lados de
la autovía de acceso a Telde (zona de La Vega-El Hornillo-El Molino). 1.805 viviendas cabían en
estas reclasificaciones.
Pues bien, el Cabildo informaba de lo siguiente:
SUSNO - 7 residencial. Se trata de un nuevo suelo urbanizable residencial, clasificado
mayoritariamente por el PGO vigente como SRPA, salvo algunos pequeños ámbitos clasificados
como SUSNO, SUNCU y SUCU. Se corresponde con la operación estratégica nº 1 del PGO. Está
zonificado por el PIOGC principalmente como Bb1.1, salvo unos pequeños ámbitos zonificados
como Bb3, D1 y D3.
El artículo 33.5.a) del PIO-GC establece que <<…no se admite la clasificación de Suelo Urbanizable,
salvo y excepcionalmente, en la Zona Turística Litoral del Noroeste, para uso turístico previa
regulación por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo de la Costa Norte y, en
ámbitos limítrofes con suelos urbanos o urbanizables o con zonas Bb3>>.
El SUSNO-7 “Telde” está destinado al uso residencial y, si bien está en contacto puntualmente con
algún suelo urbano y con alguna zona Bb3, no limita en su extensión con suelos urbanos,
urbanizables, o con zonas Bb3, tratándose de una nueva bolsa de suelo urbanizable de suelo de muy
alto valor agrario. Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 33.5.a), se informa que el SUSNO-7
“Telde”, resulta incompatible con la zonificación del PIO-GC.
Fuente: Página Nº 22 del Informe del Cabildo, diciembre 2012.
No se podrá categorizar como Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado los terrenos situados a
ambos márgenes de la autovía de acceso a Telde, debiendo clasificarse y categorizarse como Suelo
Rústico de Protección Agraria, a fin de compatibilizar las determinaciones del PGO con las del PTE-
9 (Plan Territorial Especial Agropecuario).
Fuente: Página Nº 62 del Informe del Cabildo, diciembre 2012.
En la documentación de esta fase se han cambiado los límites y se ha reducido, manteniendo el
SUSNO-R7 “Telde”, en la margen izquierda subiendo, frente al Hornillo y junto a la zona residencial
de Cánovas del Castillo. Una pieza de suelo cuestionada por el Cabildo y por la COTMAC, cuya
superficie asciende a:
SECTOR RNO-7 “Telde” 121.931 m2
Residencial 0,60 - 73.099- 610 viviendas.
Fuente: Página Nº 152 de la Memoria de Ordenación Estructural.
11.7. SUNS-R Telde. Este suelo urbanizable propuesto al margen derecho de la vía GC-10 hacia el
Casco de Telde incumple el Plan Territorial Especial Agropecuario, PTE-9, así como, el suelo está
zonificado como B.b.1.1 en el PIO-GC. Por ello, aunque el Avance del PIO-GC prevé el
crecimiento a lo largo de esta vía, este suelo se debe eliminar.
Fuente: Acuerdo de la COTMAC (BOC, 16 de diciembre de 2013).
Como decimos, nulo y deficiente cumplimiento de los informes sectoriales. Lamentable actuación
municipal.
Séptima.- escandalosas reclasificaciones.
La zona actual del Campo de Golf que llaman del “Cortijo de San Ignacio” en Jinamar es de esos
sectores “agraciados” por el planificador. Tres jugadas hemos detectado en la documentación en
exposición pública, pero sin contar, a nuestro entender con la transparencia y convenios urbanísticos
oportunos. Una cosa es reclasificar y darle los parabienes a un propietario y, bien distinto es gestionar
el urbanismo desde la óptica de lo público y del beneficio exclusivo y solo exclusivo del municipio y
de los ciudadanos.
Como quiera que no hay convenio, acuerdo o cualquier otro documento que justifique estas tres
reclasificaciones y los “supuestos beneficios” para este Ayuntamiento y los ciudadanos de Telde,
DENUNCIAMOS PÚBLICAMENTE, lo escandaloso de estas tres reclasificaciones.
A saber:
SECTOR TN-9 (nº 11) “El Cortijo” 95.881m2
Terciario - 0,40 38.352 m2
SECTOR RO-5 “Cortijo” 50.450 m2
Residencial - 0,086 4.364 m2
, 8 viviendas.
SECTOR RO-1 "Isla golf" 162.862 m2
Residencial - 0,330 53.926 m2
, 250 viviendas.
Al respecto, el Cabildo decía lo siguiente:
SUSNO 3 residencial “El Cortijo de San Ignacio” Se trata de un nuevo suelo urbanizable residencial,
clasificado en el PGO vigente como SRPP. Está zonificado en su totalidad como zona Ba3 del PIO-
GC. El PIO-GC establece en el artículo31.5.a) que la clasificación de suelo urbanizable para uso
residencial en zona Ba3 <<se admite únicamente con carácter excepcional, siempre que la parte del
sector afecta de zonificación como Ba3 se destine a espacios libres protegidos o a equipamientos o
dotaciones puntuales compatibles con la función paisajística de esta Zona>>.
Por todo ello, se informa el suelo SUSNO-3 residencial “El Cortijo de San Ignacio” resulta
incompatible con la zonificación del PIO-GC, al tratarse de un Nuevo suelo urbanizable residencial
afectado en su totalidad por zona Ba3 del PIO-GC.
Fuente: Página Nº 21 del Informe del Cabildo, diciembre 2012.
Octava.- Escandalosas reclasificaciones.
En la carretera de bajada hacia la Playa de Melenara se reclasifica un suelo, en su margen derecha,
apoyándose en unas sentencias (que no conocemos, ni se adjuntan en el expediente administrativo, ni
siquiera existe un informe interpretativo de esas sentencias que apruebe o no, este tipo de
compensaciones urbanística). Son las derivadas del estrechamiento de la carretera para favorecer el
tránsito de peatones, pero bien es cierto que para un tramo tan pequeño de carretera se reclasifican un
Suelo Agrícola productivo de más de 80.000 m2
.
Las características de la pieza de suelo serían:
SECTOR RO-4 "Melenara" 84.139m2
, Residencial, 0,530, 44.400 m2
, 360 viviendas.
Pues bien, tanto la COTMAC como Aviación Civil han manifestado un “desfavorable” a ese SUSO.
Concretamente el informe del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil de fecha
de entrada en el Ayuntamiento el día 01-07-2013, R.G.E. nº 20.052, contiene cuatro
desfavorables (pag. Nº 15, 19, 34 y 35)
Novena.- De difícil explicación. Un SRPIE en detrimento del suelo agrícola productivo y un
SUSO en suelo rústico directamente.
Entre El Hornillo, pista de atletismo y el Parque de San Juan-Circunvalación de Telde, se reclasifica
un suelo actualmente productivo, con la figura de SRPIE, y que se vincula con el residencial:
SECTOR RNO - 7 “Telde” 121.931 m2 Residencial 0,60 - 73.099 m2
610 viviendas.
Llegamos a esta conclusión después de leer el siguiente párrafo de la Memoria de Ordenación
Estructural que se cita a continuación.
Con motivo del informe de la ponencia técnica y Cabildo de Gran Canaria, se elimina el sector de
suelo urbanizable propuesta en el área de oportunidad 1 a la derecha (subiendo hacia el caso
urbano de Telde); manteniendo parcialmente el Sistema General Deportivo entre las actuales
instalaciones municipales en El Hornillo hasta el Parque de San Juan, que se pretende adquirir con
su adscripción al suelo urbanizable propuesto en el otro margen de la GC-10.
Fuente: Página Nº 138 de la Memoria Estructural PGO, 2014.
Otra de las reclasificaciones en detrimento del suelo rústico y de cualquier normativa, directrices,
PIO, es el Sector que DIRECTAMENTE pasan a SUSO, mediante un Plan Parcial.
Se dice que es para la ubicación de Pistas de Padel. Desconocemos el convenio urbanístico, las
compensaciones para el municipio por tan generoso regalo. Estamos señalando al:
SECTOR TO - 8 “Lomo Los Frailes” 67.949 m2
, Deportivo, 0,100, 6.795 m2
.
Este equipamiento deportivo cabe perfectamente en una figura de SRPIE y no un Urbanizable
Sectorizado y Ordenado; incumpliendo el PIO-GC, el principio de continuidad del suelo urbano.
Toda una ocupación arbitraria y discrecional, alejada de los principios democráticos de publicidad,
objetividad e igualdad de todos los ciudadanos (y empresarios) frente al marco normativo vigente.
Decima.- Cambios sin justificar.
Muy cerca del SUSO Plaza de Toros, justamente donde están las instalaciones actuales de la empresa
DOPESA, se ha reclasificado dos pequeñas piezas de suelo, que en el vigente PGO estaban como
suelo de Protección Ecológica (SRPE) y ahora pasan a ser SRP Territorial y SRPI y Equipo.
El informe del Cabildo indicaba lo siguiente:
El SUSO Plaza de Toros está afectado por las zonas Bb3, D3, una muy pequeña parte por zona
Bb1.1. y una pequeña parte está adscrita a la zona C (Aeropuerto). La zona Bb1.1 no permite la
clasificación de suelo urbanizable, por lo que se informa que la compatibilidad de este suelo con la
zonificación del PIO-GC está supeditada a la desafección de la pequeña área afectada por la zona
Bb1.1 y la clasificación de dicho suelo no debe afectar a la zona C del PIO/GC que identifica la
previsión de desarrollo de un equipamiento o dotación de relevancia e interés insular.
Fuente: Página Nº 64 del Informe del Cabildo, diciembre 2012.
Y la COTMAC en su acuerdo publicado en el BOC del 16 de diciembre de 2013, decía que:
12. La delimitación del nuevo suelo urbanizable sectorizado ordenado en la franja costera,
clasificado al norte del suelo rústico de protección de infraestructuras del Aeropuerto de Gando,
abarca suelos de la infraestructura aeroportuaria, habrá que determinar si responde a un error en el
grafismo del plano P-7, o en caso contrario, se deberá redelimitar dejando inalterada la línea del
suelo rústico de protección de infraestructuras del Aeropuerto.
No queda muy claro a qué vienen esas reclasificaciones y cambios en esa zona de Telde, muy cerca
de la GC-1. Queremos que se justifique y se explique adecuadamente las circunstancias que han
llevado al cambio.
CONCLUSIÓN: a modo de resumen final.
Diez capítulos donde hemos explicado algunos de los argumentos que nos han llevado a desacreditar
y votar en contra de este PGO de Telde. Nuestras alegaciones:
PRIMERA: consideraciones generales de crecimiento.
SEGUNDA: documento desfasado e inseguro.
TERCERA: politización de las viviendas fuera de ordenación.
CUARTA: malas prácticas y juego sucio.
QUINTA: deficiente política de VPO.
SEXTA: nulo y deficiente cumplimiento de los informes sectoriales.
SEPTIMA: escandalosas reclasificaciones.
OCTAVA: escandalosas reclasificaciones.
NOVENA: cambios arbitrarios de difícil explicación .
DÉCIMA: cambios sin justificar.
Finalmente, queremos manifestar nuestra firme idea de la necesidad de un nuevo plan general para
Telde. Esto no es solo un requisito legal impuesto por las nuevas leyes, sino además porque la ciudad
necesita resolver cuestiones como nuevas sentencias judiciales, modificaciones puntuales, suelo para
VOP, etc.
Más por Telde, rechaza este PGO y solicita un "supletorio" de acuerdo al marco normativo vigente
diseñado por la COTMAC, ajustándose a los modelos de desarrollo sostenible y conservación de los
recursos naturales aprobados tanto por el PIO de Gran Canaria como por las determinaciones de las
Directrices Generales de Ordenación de Canarias.
En esta idea de que Telde actualice su planeamiento, queremos proponer al Ayuntamiento afrontar un
plan supletorio. Esto se justifica no solo por el enorme coste que supone al erario público ESTE
equipo redactor, que lleva años, sin poder aprobar absolutamente nada. El supletorio, tal como se está
viendo en otros ayuntamientos, es posible que sea más económico, más social y más rápido en su
transición hacia la aprobación definitiva.
Juan Francisco Artiles Carreño.
Portavoz de Más por Telde
Señora Alcaldesa Presidenta del M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de Telde

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Alegaciones PGO Telde 2015

  • 1. Telde 24 de abril de 2015 Don Juan Francisco Artiles Carreño, Concejal electo del M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de Telde, portavoz del Partido Político Más por Telde ante usted comparece y, como mejor proceda, en Derecho EXPONE lo siguiente: En el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de febrero de 2015 se publicó el anuncio de información y exposición pública de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación y, de acuerdo al mandato que los vecinos dieron a los concejales de Más por Telde en las elecciones de 2011, manteniendo nuestro espíritu crítico y responsable, presentamos las siguientes ALEGACIONES: Primera.- Consideraciones generales de crecimiento. El Ayuntamiento de Telde nos presenta el Plan General en el contexto de una “adaptación plena” y, por tanto, marcado por la adaptación a las Directrices Generales de Ordenación y debe ceñirse a ese contexto de “desarrollo sostenible” y contención del crecimiento que propugnan las Directrices. Sin embargo, el documento de planeamiento expuesto no CUMPLE con estos umbrales de crecimiento. El informe del Cabildo de Gran Canaria, diciembre 2012, nos indicaba que el desarrollo del vigente PGO (2002), era del 50,76% para el Residencial, del 18,14% para el Terciario y de un 60,71% para el Industrial. La media de la consolidación era del 45,46% y, por tanto, según el Cabildo “dista mucho de haber culminado el modelo anterior”. 7.2. RESPECTO AL MODELO DE CRECIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 del PIO/GC, y a la vista de los datos aportados en la memoria informativa y en la memoria de ordenación presentadas, se deduce que el número de nuevas viviendas previstas (10.815) excede del necesario para dar cobertura al crecimiento poblacional esperado para los próximos diez años (4.850). Por tanto, se informa que la cantidad de nuevo suelo destinado a uso residencial previsto por el PGO presentado no se corresponde con la previsión de crecimiento de la población en el periodo de vigencia del planeamiento para el conjunto del municipio, incumpliéndose por tanto, el principio de proporcionalidad del crecimiento señalado en el citado artículo 241 del PIO-GC. Fuente: Página Nº 61 del Informe del Cabildo, diciembre 2012. Deducimos pues, que lo planificado es suficiente para las nuevas inversiones (si es que llegan) y no sería necesario ocupar nuevos suelos que, al final y, a la postre, solo beneficia a unos pocos grupos empresariales, ni siquiera se puede decir que beneficia a todos los empresarios.
  • 2. Queremos dejar constancia del crecimiento desmesurado de las nuevas viviendas. La capacidad del nuevo (2015) asciende a 8.886 viviendas (contando las del PGO vigente aún por desarrollar). Es cierto que se eliminan 1.255 (cuatro sectores: Melenara - Playa Hombre, Piletillas, Jinamar) pero no es menos cierto que se crean nuevos Sectores urbanizables. Por tanto, Más por Telde, manifiesta que este nuevo PGO diseña un modelo de desarrollo insostenible, alejándose de la adaptación plena a las Directrices Generales y de Ordenación, hurgando más en la herida del territorio y en la quiebra de la administración que no podrá afrontar los nuevos retos de este urbanismo desaforado. Segunda.- Consideraciones de un documento desfasado e inseguro. Mucho de ese crecimiento residencial, comercial e industrial pretenden apoyarlo en supuestos estudios demográficos e industriales (caducados, irreales e inexistentes en el caso industrial) que justifiquen el aumento de las reclasificaciones. Visto este documento elaborado a lo largo de los últimos 10 años, hecho con “retales”, con añadidos y más añadido, sin criterio técnico, sin objetividad en la aplicación del marco normativo, a nuestro entender debe reiniciarse y ajustarse a los que las otras administraciones públicas aconsejan. En cuanto a la inseguridad jurídica y analizado el anuncio del Boletín Oficial de La Provincia por el que se inicia el periodo de información pública del Plan General de Ordenación de Telde (PGO), echamos en falta la “suspensión de licencias” en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Máxime cuando se han eliminado algunos sectores y unidades de actuación en el documento llevado a Pleno, en su fase de Aprobación Inicial y, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos, a partir de la publicación de la aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. Inseguridad jurídica. Es cierto que el Concejal comentó en el Pleno ese debate, sin embargo, no existe en el expediente administrativo documento técnico-jurídico que justifique (en un sentido u otro) la ausencia de este acuerdo de la suspensión, lo que convierte a este PGO en imprudente. Si Telde ya sufre en los tribunales de justicia precisamente por hacer las cosas sin rigor y sin respetar el marco normativo, Más por Telde califica este hecho de irresponsable. Ejemplos de alteración de las determinaciones del vigente PGO. Sin embargo, ante la ausencia de un informe que respalde lo comentado por el concejal en el Pleno, en la documentación técnica (pág. de nº 17 de la Memoria de Información) dice (se copia textualmente todo) “en el marco del documento para la aprobación inicial, a excepción de Isla Golf (que deben suspenderse licencias por plantear el planeamiento variaciones)”.
  • 3. Otro ejemplo de modificaciones en el planeamiento vigente lo encontramos en la pág. 34 de la Memoria Estructural - I donde dice: “del suelo urbanizable del vigente PGO se eliminan 1.255 viviendas que correspondían a los siguientes sectores: SUSNO Eliminados, Cta. Melenara 800, Piletillas 100, Jinamar 200, Playa Hombre 155, Total 1.255 viviendas”. Los cambios de los aprovechamientos tanto en SUNC como en el industrial los encontramos en la pág. 32 de la Memoria Estructural-I que dice: “en el suelo urbano no consolidado, que se reajustan al - 15% del aprovechamiento medio del ámbito y se les ponen sus dotaciones a razón de una media de 40 m2 /100 m2 e”. Otro ejemplo es la homogeneización de los porcentajes de aprovechamiento en los suelos industriales que pasan a “0.50 m2 / m2 de coeficiente de edificabilidad bruta para los sectores industriales”. Finalmente para justificar que sí se cambian determinaciones del vigente PGO, el Informe técnico municipal de fecha 16-07-2014, explica (se copia textualmente) las “modificaciones introducidas con respecto al vigente: “delimitación” de los ámbitos regulados por los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior de San Juan / San Francisco, de Tara, y San Gregorio”. Por lo que consideramos desde Más por Telde que era necesario hacer un pronunciamiento sobre la “suspensión de licencia”, toda vez que existen cambios sustanciales en esta fase con respecto al vigente PGO. Ejemplos en otros municipios de Canarias. No hay que inventarse nada en el planeamiento de Canarias y, con mirar alrededor vemos cómo han actuado los últimos ayuntamientos que han pasado (o están) en la fase de Aprobación Inicial y, han “suspendido licencias”. La Aldea de San Nicolás, actualmente en periodo de información pública (BOC del 15 de febrero de 2015). Tías (BOC del 13-02-2015), Arrecife (BOC 22-08-2014) y Artenara (BOP 10-04-2015), por citar algunos ejemplos procedimentales de otras administraciones. Tercera.- La politización de las viviendas fuera de ordenación. Deleznable que un responsable público quiera arrogarse las soluciones a los graves problemas de viviendas que tienen muchos vecinos y vecinas de Telde. Máxime cuando los Planes Generales son aprobados por el Gobierno de Canarias, en coherencia con los parámetros enumerados por el PIOT- GC como por las Directrices para este tipo de viviendas sin los títulos habilitantes. Es una mala práctica política pretender “colar” el mayor número de Asentamientos Agrícolas y Rurales, a ver cuáles pasan los filtros de las administraciones públicas, creando falsas expectativas e ilusiones en la ciudadanía afectada. Colateralmente, crea frustración e indignación en las otras personas que sí han respetado la norma y ven cómo los "alegales" se ven favorecidos. No cabe duda que una problemática de Telde y, del territorio de Canarias, son las viviendas no amparadas por licencias. Según la memoria (estructural, página nº 87) se han analizado unos 1.477 expedientes. A partir de aquí, tan solo 420 viviendas cumple con las condiciones requeridas, el resto quedaría de la siguiente manera a la suerte de la COTMAC:
  • 4. - 314 viviendas incluidas en suelo urbano. - 446 en A. R. - 39 en A. A. - 258 en el catálogo ENAL. La propuesta de Asentamientos Rurales es de unos 47 nuevos asentamientos rurales y 6 agrícolas algunos, fuertemente, cuestionados por el Cabildo y la COTMAC. Otras de las cuestiones es la forma en que se diseñan esos asentamientos. Tal como se han dibujado, mucho nos tememos que no van a ser admitidos por el Gobierno de Canarias y, por tanto, se está vendiendo una cosa que a lo mejor no terminará con éxito. Esto crea una inseguridad jurídica que es preciso corregir. Diseñar los asentamientos rurales acorde con la legislación vigente e informar a los vecinos-as afectados correctamente sin crear falsas expectativas son algunas de las acciones beneficiosas para la colectividad. Además diciendo que las figuras de A.R. y A.A. no son las panaceas que traerán mágicamente las soluciones para estos propietarios. Cuarta.- malas prácticas y juego sucio. Queremos manifestar nuestro malestar porque un documento de tanta trascendencia para Telde, no hay ni un mínimo de esfuerzo por acercar las posiciones políticas y encontradas con el resto de fuerzas públicas. Más bien, sí que se ha procurado "vender" sus virtudes a la prensa, antes incluso de conocerlas la oposición. Como dice el refrán "dime de qué presumes y te diré de qué careces". En este escenario rocambolesco y mediático del Concejal de Urbanismo, se convocó una mesa de "expertos" donde había un invitado, el arquitecto César Múñoz con fuertes intereses en el nuevo planeamiento de Telde. Al margen de su profesionalidad, que no está en debate, pero sí que nos parece un juego muy sucio por parte del Concejal, invitar a esta mesa de expertos al arquitecto que redacta el Sector SU-RO-4 "Melenara". Además nos parece de mucha inmoralidad que el redactor del nuevo PGO de Telde, ya esté planificando un Plan Parcial (Lomo de Los Frailes) o el Plan Parcial Aires Nuevos (Cortijo de Jinamar), haciendo uso personas de la información privilegiada del planeador y valiéndose de suposición para intereses espurios. Quinta.- deficiente política de VPO. Sobre las Viviendas de Protección Oficial, por citar un ejemplo, aunque podríamos enumerar infinidad de carencias y deficiencias de este PGO. Las peticiones y demandas reconocidas en Telde de VPO son casi 1.700. Pues, bien, este nuevo PGO, lo único que dice es: "localiza suelo" (entendemos posibles ubicaciones a través de la gestión de los nuevos sectores urbanizables) para 1.042. Sin embargo, a día de hoy ni están ubicadas, ni se ha manifestado nada al respecto. Ni siquiera hay una planificación directa sobre un lugar concreto. Tan solo se deja al desarrollo de los diferentes Sectores (% asignados por ley), lo que será de difícil encaje. Por tanto, entendemos que las VPO sigue siendo una asignatura suspendida por este planificador y las políticas sociales en este PGO brillan por su ausencia.
  • 5. Sexta.- Nulo y deficiente cumplimiento de los informes sectoriales. Una de las operaciones estratégica planteadas en las fases anteriores era la reclasificación del suelo agrícola a ambos lados de la autovía de acceso a Telde (zona de La Vega-El Hornillo-El Molino). 1.805 viviendas cabían en estas reclasificaciones. Pues bien, el Cabildo informaba de lo siguiente: SUSNO - 7 residencial. Se trata de un nuevo suelo urbanizable residencial, clasificado mayoritariamente por el PGO vigente como SRPA, salvo algunos pequeños ámbitos clasificados como SUSNO, SUNCU y SUCU. Se corresponde con la operación estratégica nº 1 del PGO. Está zonificado por el PIOGC principalmente como Bb1.1, salvo unos pequeños ámbitos zonificados como Bb3, D1 y D3. El artículo 33.5.a) del PIO-GC establece que <<…no se admite la clasificación de Suelo Urbanizable, salvo y excepcionalmente, en la Zona Turística Litoral del Noroeste, para uso turístico previa regulación por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo de la Costa Norte y, en ámbitos limítrofes con suelos urbanos o urbanizables o con zonas Bb3>>. El SUSNO-7 “Telde” está destinado al uso residencial y, si bien está en contacto puntualmente con algún suelo urbano y con alguna zona Bb3, no limita en su extensión con suelos urbanos, urbanizables, o con zonas Bb3, tratándose de una nueva bolsa de suelo urbanizable de suelo de muy alto valor agrario. Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 33.5.a), se informa que el SUSNO-7 “Telde”, resulta incompatible con la zonificación del PIO-GC. Fuente: Página Nº 22 del Informe del Cabildo, diciembre 2012. No se podrá categorizar como Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado los terrenos situados a ambos márgenes de la autovía de acceso a Telde, debiendo clasificarse y categorizarse como Suelo Rústico de Protección Agraria, a fin de compatibilizar las determinaciones del PGO con las del PTE- 9 (Plan Territorial Especial Agropecuario). Fuente: Página Nº 62 del Informe del Cabildo, diciembre 2012. En la documentación de esta fase se han cambiado los límites y se ha reducido, manteniendo el SUSNO-R7 “Telde”, en la margen izquierda subiendo, frente al Hornillo y junto a la zona residencial de Cánovas del Castillo. Una pieza de suelo cuestionada por el Cabildo y por la COTMAC, cuya superficie asciende a: SECTOR RNO-7 “Telde” 121.931 m2 Residencial 0,60 - 73.099- 610 viviendas. Fuente: Página Nº 152 de la Memoria de Ordenación Estructural. 11.7. SUNS-R Telde. Este suelo urbanizable propuesto al margen derecho de la vía GC-10 hacia el Casco de Telde incumple el Plan Territorial Especial Agropecuario, PTE-9, así como, el suelo está zonificado como B.b.1.1 en el PIO-GC. Por ello, aunque el Avance del PIO-GC prevé el crecimiento a lo largo de esta vía, este suelo se debe eliminar. Fuente: Acuerdo de la COTMAC (BOC, 16 de diciembre de 2013).
  • 6. Como decimos, nulo y deficiente cumplimiento de los informes sectoriales. Lamentable actuación municipal. Séptima.- escandalosas reclasificaciones. La zona actual del Campo de Golf que llaman del “Cortijo de San Ignacio” en Jinamar es de esos sectores “agraciados” por el planificador. Tres jugadas hemos detectado en la documentación en exposición pública, pero sin contar, a nuestro entender con la transparencia y convenios urbanísticos oportunos. Una cosa es reclasificar y darle los parabienes a un propietario y, bien distinto es gestionar el urbanismo desde la óptica de lo público y del beneficio exclusivo y solo exclusivo del municipio y de los ciudadanos. Como quiera que no hay convenio, acuerdo o cualquier otro documento que justifique estas tres reclasificaciones y los “supuestos beneficios” para este Ayuntamiento y los ciudadanos de Telde, DENUNCIAMOS PÚBLICAMENTE, lo escandaloso de estas tres reclasificaciones. A saber: SECTOR TN-9 (nº 11) “El Cortijo” 95.881m2 Terciario - 0,40 38.352 m2 SECTOR RO-5 “Cortijo” 50.450 m2 Residencial - 0,086 4.364 m2 , 8 viviendas. SECTOR RO-1 "Isla golf" 162.862 m2 Residencial - 0,330 53.926 m2 , 250 viviendas. Al respecto, el Cabildo decía lo siguiente: SUSNO 3 residencial “El Cortijo de San Ignacio” Se trata de un nuevo suelo urbanizable residencial, clasificado en el PGO vigente como SRPP. Está zonificado en su totalidad como zona Ba3 del PIO- GC. El PIO-GC establece en el artículo31.5.a) que la clasificación de suelo urbanizable para uso residencial en zona Ba3 <<se admite únicamente con carácter excepcional, siempre que la parte del sector afecta de zonificación como Ba3 se destine a espacios libres protegidos o a equipamientos o dotaciones puntuales compatibles con la función paisajística de esta Zona>>. Por todo ello, se informa el suelo SUSNO-3 residencial “El Cortijo de San Ignacio” resulta incompatible con la zonificación del PIO-GC, al tratarse de un Nuevo suelo urbanizable residencial afectado en su totalidad por zona Ba3 del PIO-GC. Fuente: Página Nº 21 del Informe del Cabildo, diciembre 2012. Octava.- Escandalosas reclasificaciones. En la carretera de bajada hacia la Playa de Melenara se reclasifica un suelo, en su margen derecha, apoyándose en unas sentencias (que no conocemos, ni se adjuntan en el expediente administrativo, ni siquiera existe un informe interpretativo de esas sentencias que apruebe o no, este tipo de compensaciones urbanística). Son las derivadas del estrechamiento de la carretera para favorecer el tránsito de peatones, pero bien es cierto que para un tramo tan pequeño de carretera se reclasifican un Suelo Agrícola productivo de más de 80.000 m2 .
  • 7. Las características de la pieza de suelo serían: SECTOR RO-4 "Melenara" 84.139m2 , Residencial, 0,530, 44.400 m2 , 360 viviendas. Pues bien, tanto la COTMAC como Aviación Civil han manifestado un “desfavorable” a ese SUSO. Concretamente el informe del Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil de fecha de entrada en el Ayuntamiento el día 01-07-2013, R.G.E. nº 20.052, contiene cuatro desfavorables (pag. Nº 15, 19, 34 y 35) Novena.- De difícil explicación. Un SRPIE en detrimento del suelo agrícola productivo y un SUSO en suelo rústico directamente. Entre El Hornillo, pista de atletismo y el Parque de San Juan-Circunvalación de Telde, se reclasifica un suelo actualmente productivo, con la figura de SRPIE, y que se vincula con el residencial: SECTOR RNO - 7 “Telde” 121.931 m2 Residencial 0,60 - 73.099 m2 610 viviendas. Llegamos a esta conclusión después de leer el siguiente párrafo de la Memoria de Ordenación Estructural que se cita a continuación. Con motivo del informe de la ponencia técnica y Cabildo de Gran Canaria, se elimina el sector de suelo urbanizable propuesta en el área de oportunidad 1 a la derecha (subiendo hacia el caso urbano de Telde); manteniendo parcialmente el Sistema General Deportivo entre las actuales instalaciones municipales en El Hornillo hasta el Parque de San Juan, que se pretende adquirir con su adscripción al suelo urbanizable propuesto en el otro margen de la GC-10. Fuente: Página Nº 138 de la Memoria Estructural PGO, 2014. Otra de las reclasificaciones en detrimento del suelo rústico y de cualquier normativa, directrices, PIO, es el Sector que DIRECTAMENTE pasan a SUSO, mediante un Plan Parcial. Se dice que es para la ubicación de Pistas de Padel. Desconocemos el convenio urbanístico, las compensaciones para el municipio por tan generoso regalo. Estamos señalando al: SECTOR TO - 8 “Lomo Los Frailes” 67.949 m2 , Deportivo, 0,100, 6.795 m2 . Este equipamiento deportivo cabe perfectamente en una figura de SRPIE y no un Urbanizable Sectorizado y Ordenado; incumpliendo el PIO-GC, el principio de continuidad del suelo urbano. Toda una ocupación arbitraria y discrecional, alejada de los principios democráticos de publicidad, objetividad e igualdad de todos los ciudadanos (y empresarios) frente al marco normativo vigente. Decima.- Cambios sin justificar. Muy cerca del SUSO Plaza de Toros, justamente donde están las instalaciones actuales de la empresa DOPESA, se ha reclasificado dos pequeñas piezas de suelo, que en el vigente PGO estaban como suelo de Protección Ecológica (SRPE) y ahora pasan a ser SRP Territorial y SRPI y Equipo.
  • 8. El informe del Cabildo indicaba lo siguiente: El SUSO Plaza de Toros está afectado por las zonas Bb3, D3, una muy pequeña parte por zona Bb1.1. y una pequeña parte está adscrita a la zona C (Aeropuerto). La zona Bb1.1 no permite la clasificación de suelo urbanizable, por lo que se informa que la compatibilidad de este suelo con la zonificación del PIO-GC está supeditada a la desafección de la pequeña área afectada por la zona Bb1.1 y la clasificación de dicho suelo no debe afectar a la zona C del PIO/GC que identifica la previsión de desarrollo de un equipamiento o dotación de relevancia e interés insular. Fuente: Página Nº 64 del Informe del Cabildo, diciembre 2012. Y la COTMAC en su acuerdo publicado en el BOC del 16 de diciembre de 2013, decía que: 12. La delimitación del nuevo suelo urbanizable sectorizado ordenado en la franja costera, clasificado al norte del suelo rústico de protección de infraestructuras del Aeropuerto de Gando, abarca suelos de la infraestructura aeroportuaria, habrá que determinar si responde a un error en el grafismo del plano P-7, o en caso contrario, se deberá redelimitar dejando inalterada la línea del suelo rústico de protección de infraestructuras del Aeropuerto. No queda muy claro a qué vienen esas reclasificaciones y cambios en esa zona de Telde, muy cerca de la GC-1. Queremos que se justifique y se explique adecuadamente las circunstancias que han llevado al cambio. CONCLUSIÓN: a modo de resumen final. Diez capítulos donde hemos explicado algunos de los argumentos que nos han llevado a desacreditar y votar en contra de este PGO de Telde. Nuestras alegaciones: PRIMERA: consideraciones generales de crecimiento. SEGUNDA: documento desfasado e inseguro. TERCERA: politización de las viviendas fuera de ordenación. CUARTA: malas prácticas y juego sucio. QUINTA: deficiente política de VPO. SEXTA: nulo y deficiente cumplimiento de los informes sectoriales. SEPTIMA: escandalosas reclasificaciones. OCTAVA: escandalosas reclasificaciones. NOVENA: cambios arbitrarios de difícil explicación . DÉCIMA: cambios sin justificar.
  • 9. Finalmente, queremos manifestar nuestra firme idea de la necesidad de un nuevo plan general para Telde. Esto no es solo un requisito legal impuesto por las nuevas leyes, sino además porque la ciudad necesita resolver cuestiones como nuevas sentencias judiciales, modificaciones puntuales, suelo para VOP, etc. Más por Telde, rechaza este PGO y solicita un "supletorio" de acuerdo al marco normativo vigente diseñado por la COTMAC, ajustándose a los modelos de desarrollo sostenible y conservación de los recursos naturales aprobados tanto por el PIO de Gran Canaria como por las determinaciones de las Directrices Generales de Ordenación de Canarias. En esta idea de que Telde actualice su planeamiento, queremos proponer al Ayuntamiento afrontar un plan supletorio. Esto se justifica no solo por el enorme coste que supone al erario público ESTE equipo redactor, que lleva años, sin poder aprobar absolutamente nada. El supletorio, tal como se está viendo en otros ayuntamientos, es posible que sea más económico, más social y más rápido en su transición hacia la aprobación definitiva. Juan Francisco Artiles Carreño. Portavoz de Más por Telde Señora Alcaldesa Presidenta del M. I. Ayuntamiento de la Ciudad de Telde