1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de Derecho.
Derecho Internacional Privado.
Gladys Granados
C.I 24159775
SAIA D
2. El Derecho Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como
finalidad solucionar conflictos de jurisdicción internacionales. Cabe recalcar que el
Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina
la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos
internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia este Regula
aspiraciones del hombre en cuanto a comercio internacional entre otros factores han
provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto
cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y Colectivas Trata también
temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este
orden de cosas, regula el exequátur y la extradición., tiene tres características
fundamentales: Es Internacional trasciende de un país, Es positivo está tipificado en
normas, leyes, tratados, Es Adjetivo nos indica donde encontrar solución en otro
ordenamiento jurídico, el Derecho internacional privado regula las relaciones entre
particulares o entre particulares y el Estado.
El derecho internacional privado no es completamente público ni completamente
privado pues hay dentro de ese Derecho instituciones de carácter público podríamos
catalogarlo como un derecho especial. La naturaleza jurídica de derecho
3. internacional privado está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa
este derecho se ocupa de los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las
personas como también los derechos que tienen los extranjeros y que por ende
deben ser respetados. Tiene como objeto la regulación de nuestra disciplina
constituido por las relaciones jurídicas que tienen elementos de extranjería que las
ponen en contacto con más de un ordenamiento jurídico. Hay variedad de tratadista
que han estudiado por años el derecho internacional privado pero todos han estado
de acuerdo con denominar el derecho internacional privado como “conflictos de
leyes”.
José Algara antiguo profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad
de México lo define como: “El conjunto de principios positivos o filosóficos, que
regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales, de los individuos sujetos a
diversas leyes, estableciendo cuál de estas debe preferir para resolver el conflicto”.
El Derecho internacional privado comprende variedad de materias como lo son la
nacionalidad, las condiciones jurídicas de los extranjeros, y los conflictos de leyes,
presupuestos sociológicos existen relaciones internacionales entre estados y una
cierta comunidad entre ellos, intercambio cultural, movilidad de personas, bienes y
servicios, intercomunicación entre personas sometidas ordenamientos jurídicos
diferentes, presupuestos jurídicos tiene vigencias simultáneas de dos o más
ordenamientos jurídicos, fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial. Estos
presupuestos son indispensables para la existencia de este derecho, En Venezuela
como nación el derecho internacional privado la Ley persigue los siguientes
objetivos concretos Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de
4. Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el
personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus
disposiciones en los códigos y leyes especiales, Ajustar la legislación venezolana de
Derecho Internacional Privado a la realidad social del país, Se puede decir que el
Derecho Internacional Privado es de suma importancia en la actualidad, ya que
todos los países tienen de una u otra forma conexión en extranjeros tratados y
legislaciones que tienen similitud y por ello cada dio se irá actualizando con el fin
de mejorar y administrar justicia.
Las fuentes del derecho internacional privado se radican principalmente en la ley
nacional ya que el derecho internacional privado se nutre de la norma y principios
establecidos en los códigos y demás leyes. Los Tratados Internacionales estos
constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional privado,
La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud de que, en
aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes.
Las fuentes indirectas son la costumbre puesto que el derecho internacional
privado ha sido un derecho consuetudinario, al igual que la Jurisprudencia Nacional
e Internacional: son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han
dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, al igual
que la doctrina una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo
en el desarrollo científico del derecho.