La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos, ya sea por lazos de sangre o por un acto legal. Puede determinarse de varias formas, como mediante el parto, la presunción de paternidad del esposo de la madre, el reconocimiento voluntario de la paternidad o mediante una sentencia judicial en casos de adopción o disputas de paternidad. Cada país tiene sus propias leyes que rigen estas formas de establecer la filiación legal.
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La filiación
1. La filiación.
A lo largo de la presente investigación, pudo determinar que la filiación es el
vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea
por un hecho natural o por un acto jurídico.
También podemos decir que es una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una
madre y su hijo, por lo que se entiende que es bilateral.
La filiación como estado civil, viene a ser una especial posición de una persona en
relación con su sociedad, posición que se encuentra tipificada normativamente.
Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas
consecuencias, en primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o
estado filial, y en segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir
con la filiación jurídica; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio
de reclamación de paternidad por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a las formas de determinar la filiación, podemos decir, que según el
ordenamiento jurídico en concreto, la filiación puede recurrir a ciertos factores para
determinación de la filiación. Su objetivo es facilitar la constitución del estado filial,
mediante el establecimiento legal de tipos de hechos relativamente simples de constatar
en la práctica, y que sean una manifestación externa del criterio-base.
Con relación a las formas de determinar la filiación, en cuanto a las normativas que
regirán estas formas, dependen de lo que cada legislación nacional establezca, y cada
procedimiento puede tener sus propios factores independientes de los otros.
Acá en Venezuela una de estas formas es mediante el parto. Éste se construye
como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se
aplica sólo a la mujer, así lo establece el artículo 197 del Código Civil.
Otra forma de determinar la filiación, es mediante la vieja y conocida regla del
pater is est, que también opera a través del procedimiento natural del parto, y en razón
de la misma, se establece que el marido de la madre será considerado como padre del
hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres subreglas: a) la existencia de un
matrimonio, b) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio
2. y c) que esté determinada la maternidad de la madre. Esta forma se encuentra
preceptuada en el artículo 201 del Código Civil.
Una tercera forma para determinar la filiación es mediante el acto de
reconocimiento de la progenitura, paterna o materna. Éste constituye un acto
voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra
persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una
tendencia a que tenga cada vez menos límites.
Finalmente, también se establece la filiación mediante sentencia firme. Este caso es
aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se
inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene
importantes consecuencias frente a terceros.