3. 3
TRIBUTOS COMPRENDIDOS
• GANANCIAS
• IVA
• GCIA MÍNIMA PRESUNTA (Exentos)
• SISTEMA PREVISIONAL ( Para Monotributistas)
Monotributista Empleador
Régimen General De Seguridad Social
4. 4
SUJETOS COMPRENDIDOS
• PERSONAS FÍSICAS: Incluidas trabajadores
domésticos autónomos.
• SUCESIONES INDIVISAS: Continuadoras de
monotributistas; hasta la Declaratoria de
herederos o aprobación testamento.
• INTEGRANTES DE COOPERATIVAS DE
TRABAJO
• SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES:
Hasta tres socios
6. 6
OPERACIONES INCLUIDAS
• VENTA DE COSA MUEBLE
• OBRAS Y LOCACIONES DE SERVICIOS
• ACTIVIDAD PRIMARIA
• LOCACIÓN DE COSAS MUEBLES E
INMUEBLES ( Art. 5 D.R.)
7. 7
OPERACIONES EXCLUIDAS
• Venta de Inmuebles
• Cesión de Intangibles
• Prestaciones e inversiones Financieros.
( Art. 1 DR)
• Compraventa de Valores Mobiliarios
• Participaciones en sociedades no
incluidas en el Régimen.
8. 8
INCOMPATIBILIDAD
• Resulta incompatible la condición de
pequeño contribuyente con el desarrollo
de alguna actividad, por la cual el sujeto
conserve su carácter de responsable
inscripto en el impuesto al valor agregado.
– Art. 1 último párrafo Dto. Reg.
9. 9
Exclusión: SOCIOS Y
DIRECTORES DE SOCIEDADES
Art. 4 D.R. - Los socios de sociedades:
Comprendidas y no adheridas al Régimen
Simplificado
Sociedades no comprendidas en el mismo
NO PODRÁN ADHERIR EN FORMA INDIVIDUAL AL
RÉGIMEN POR SU CONDICIÓN DE INTEGRANTES
DE DICHAS SOCIEDADES.
• Idéntico tratamiento será de aplicación respecto
de quienes ejercen la dirección, Administración
o conducción de las citadas sociedades.
10. 10
CONDICIONES
• Locaciones y prestaciones de Servicios ingresos
brutos anuales no superiores a $ 72.000
• Resto de actividades ingresos brutos anuales no
superiores a $ 144.000
• Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/
unidades de explotación
• NO superen los paramentos y magnitudes
físicas establecidas
• NO realicen importaciones de bienes o servicios
11. 11
SOCIEDADES: CONDICIONES
• Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de
cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la
totalidad de los integrantes -individualmente considerados-
deben reunir las condiciones para ingresar al Régimen
Simplificado
• Art. 7 DR- Las sociedades comprendidas o no en el Régimen
Simplificado, se consideran sujetos diferentes de sus socios, en
cuanto a otras actividades que los mismos realicen en forma
individual, por lo que éstos no deberán computar los ingresos de
sus participaciones sociales a los fines de la categorización
individual por dichas actividades.
• Las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado (RS) no
podrán adherir al mismo cuando uno de sus integrantes, por el
desarrollo de otras actividades, no cumpla las condiciones
previstas en el segundo párrafo del citado artículo.
12. 12
Concepto de Actividad – Unidad de
Explotación
• Se consideraran actividades a las desarrolladas en un
mismo espacio físico incluidas las desarrolladas fuera de
él con carácter complementario, accesorio, o afín - las
realizadas sin un local o establecimiento – y las
locaciones de bienes muebles e inmuebles
• Unidad de explotación:
– Espacio físico donde se desarrolla la actividad.
– Rodados (si este es elemento primordial: taxis, transportistas
etc.)
– Inmuebles en Alquiler
– Sociedad adherida al Monotributo de la que el contribuyente
forma parte.
13. 13
No se computan Como actividad
ni se consideran fuente de ingreso
• Trabajo en relación de dependencia
• Percepción de Jubilaciones y Pensiones
• Desempeño de Cargos Públicos
• Director de S.A. y S.C.A.
• Participación en sociedades no comprendidas
( S.R.L., S.A., S.H. más de 4 socios, etc.)
• Participación en sociedades comprendidas y no
adheridas al R.S.
• Socio Administrador de estas sociedades
• Venta de Valores Mobiliarios
• Operaciones financieras
14. 14
CATEGORIZACIÓN
• Para determinar el monto mensual a
ingresar y /o su permanencia en el
régimen se debe considerar 3 parámetros:
INGRESOS BRUTOS
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSUMIDA
15. 15
CATEGORIZACIÓN
A) LOCACIONES Y PRESTACIONES DE
SERVICIOS
– Categorías A a E hasta $ 72.000 - 85 m²
-10.000 KW
B) RESTO DE ACTIVIDADES
Categorías F a M hasta $ 144.000 – 200 m² -
20.000KW
16. 16
ACTIVIDADES SIMULTANEAS
• Art. 3 - Los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades
mencionadas por el inciso a), del artículo anterior, simultáneamente con
otra u otras comprendidas por el inciso b), de dicho artículo, deberán
categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad
de los ingresos brutos obtenidos.
• A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente se entenderá por
actividad principal aquélla por la que el contribuyente obtenga mayores
ingresos brutos.
• Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada en el referido
inciso a), quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos
obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el
límite de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).
• En el supuesto que la actividad principal del contribuyente quede
encuadrada en el inciso b), del artículo anterior quedará excluido del
régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades
comprendidas por el inciso a), de dicho artículo, superare el límite de pesos
ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
17. 17
ACTIVIDAD SIMULTANEA
INGRESOS ANUALES
PROFESIÓN INDEPENDIENTE VENTAS COSAS MUEBLES
$ 70.000 $ 72.000
Actividad Principal : Vta. Cosa Mueble
Ingresos Totales : $142.000
Monto máxima actividad : $ 144.000
Se incluye en el MONOTRIBUTO Categoría M
$ 72.000 $ 70.000
Actividad Principal : Locación y/o prestación de servicios
Ingresos Totales :$142.000
Monto máxima actividad : $ 72.000
Se excluye del MONOTRIBUTO supera el monto máximo
18. 18
CATEGORIZACIÓN ESPECIAL
SOCIEDADES
• Las sociedades, según el tipo de actividad, sólo
podrán categorizarse a partir de la Categoría
D o J, en adelante.
• El pago del impuesto integrado estará a cargo
de la sociedad.
• El monto a ingresar será el de la categoría que
le corresponda -según el tipo de actividad, el
monto de sus ingresos brutos y demás
parámetros-, con más un incremento del
veinte por ciento (20%) por cada uno de los
socios integrantes de la sociedad.
19. 19
CATEGORIZACIÓN ESPECIAL
ACTIVIDAD PRIMARIA Contribuyente
Eventual
• La actividad primaria y la prestación de
servicios sin local fijo, se categorizará
exclusivamente por el nivel de ingresos
brutos.
• Cuando quede encuadrado en la Categoría F,
así como el pequeño contribuyente eventual,
instituido en el Título IV, no deben ingresar el
impuesto integrado y sólo abonarán las
cotizaciones mensuales fijas con destino a
la seguridad social.
20. 20
RECATEGORIZACIÓN
CUATRIMESTRAL
• Art. 9 - A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño
contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía
eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores así
como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando
dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su
categoría quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a
partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del
cuatrimestre respectivo.
• Se considerará correctamente categorizado al responsable, cuando
se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus
parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas, para lo cual
deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de
ninguno de los parámetros dispuestos para ella.
21. 21
INICIO DE ACTIVIDADES
• Art. 13 - En el caso de iniciación de actividades, el Pequeño Contribuyente
que opte por inscribirse en el Régimen Simplificado deberá encuadrarse en
la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física
referida a la superficie que tenga afectada a la actividad. De no contar con
tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación
razonable.
• Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos
brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en dicho período, a
efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o
exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su
caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a
partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
• Hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de la actividad, a los
fines de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9, se deberá
anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en
cada cuatrimestre.
• Art. 14 D.R. – y 14 a a9 de RG 2150
22. 22
Recategorización Cuatrimestral
Cuatri
mestre
Periodo
Comprendido
Vto. 12 meses
anteriores
Pago nueva
Categoría
1° Enero a Abril 7 de
Mayo
Mayo a
Abril
Desde
Junio
2° Mayo a
Agosto.
7 de
Septiem
bre
Septiembre
a Agosto
Desde
Octubre
3° Septiembre a
Diciembre
7 de
Enero
Enero a
Diciembre
Desde
Febrero
23. 23
INGRESOS BRUTOS
• DEVENGADOS
• Incluye impuestos nacionales excepto
internos cigarrillos y combustibles.
• No se considera:
– Provenientes de venta bienes de uso (vida útil
>2 años – permanencia mínima 12 meses)
– Proveniente de conceptos no considerados
como actividad
24. 24
Energía Eléctrica
• Se consideran las facturas cuyo vencimiento
hayan operado en los últimos 12 meses. Si se
posee mas de una actividad o unidad de
explotación se suman.
• Si se realizan actividades en distintas unidades
en forma no simultanea se toma el de mayor
consumo
• Si no existe medidor separado: 20% actividad
bajo consumo – 90% actividad alto consumo
• No se tiene en cuenta el parámetro:
– Actividad Primaria
– Prestación de servicios sin local fijo
– Actividades indicadas Art. 13 inc b) R.G. 2150
25. 25
SUPERFICIE
• Se considera solo el espacio físico de atención
al público. Si se posee más de una actividad o
unidad de explotación se suman.
• Si se realizan actividades en distintas unidades
en forma no simultanea se considera el local de
mayor superficie
• No se considera este parámetro en:
– Actividad primaria
– Prestación de servicios sin local fijo
– Poblaciones de hasta 40.000 habitantes
– Actividades indicadas en Art. 13 a) R.G. 2150
26. 26
PRECIO UNITARIO
• SOLO RESULTA DE APLICACIÓN PARA
VENTA DE BIENES
• Precio de contado de cada unidad
comercializada.
• No se lo considera pauta para
categorizarse.
• Se produce la exclusión del régimen
cuando supera los $ 870.
27. 27
Establecimiento con mas de un
Responsable
• No se admite mas de un responsable por local
excepto cuando se desarrollen actividades en
espacios físicamente independientes,
subdivididos de carácter autónomo.
• Categorización:
– Act. Simultáneas: El lugar físico y la superficie
ocupada y energía consumida por cada sujeto
– Act. NO simultaneas: Superficie total y energía
consumida en forma proporcional
28. 28
EXCLUSIONES
a) Ingresos Brutos de los últimos 12 meses superen el limite
máximo según actividad
b) Parámetros Físicos superen el limite máximo según actividad.
c) Precio unitario mayor a $ 870 en actividad de venta de bienes.
d) Adquieran bienes o realicen gastos injustificados
e) Hayan perdido la calidad de sujeto del R.S.
f) Mas de tres actividades simultáneas o unidades de explotación.
g) Realizando prestación de servicios se categoricen como otras
actividades
DESDE QUE SE PRODUZCA CUALQUIER CAUSAL DE EXCLUSIÓN
SE DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y
PREVISIONALES POR EL RÉGIMEN GENERAL
( IVA RESPONSABLE INSCRIPTO – AUTONOMO)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y GCIA MINIMA PRESUNTA
29. 29
RENUNCIA
Se puede renunciar en cualquier
momento
Produce efectos a partir del 1° día del
mes siguiente
No puede optar nuevamente hasta
después de 3 años
Se incluye en el régimen general ( IVA
Responsable Inscripto – Ganancias –
Ganancia Mínima Presunta - Autónomo)
30. 30
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
• Deben EXIGIR – EMITIR Y ENTREGAR
las facturas por las operaciones que
realizan
• SANCIONES:
– Presunción (admite prueba en contra)
ingresos brutos anuales superiores a los
declarados (Exclusión *)
– Clausura y Multa (1 a 5 días $100 a $ 3.000)
• *ART 11 (SOLO EXCLUSIÓN, ENTENDEMOS QUE LA
RECATEGORIZACION ES PARA OTROS SUPUESTOS)
31. 31
Exhibición De La Identificación Y
Comprobante De Pago
• Se debe exhibir en la vidriera a falta de esta en
lugar visible :
– Placa indicativa de su condición de Monotributista
– Comprobante de pago perteneciente al último mes
vencido del R.S. correspondiente a la categoría en
que debe estar categorizado.
SANCIÓN: CLAUSURA
No corresponde la exhibición del comprobante de pago
cuando el mismo se efectúe mediante debito en
tarjeta de crédito o cuenta bancaria ( Art. 27 RG
2150)
32. 32
SANCIONES
NO EMITIR FACTURA O NO
TENER COMPROBANTE DE
LAS COMPRAS
CLAUSURA 1 A 5 DÍAS
MULTA DE $100 a $ 3.000
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Encarguen o transporten mercaderías
sin respaldo documental
No estar exhibido placa identificatoria
y ultimo recibo de pago
CLAUSURA 1 A 5 DÍAS
MULTA DE $100 a $ 3.000
Falta de presentación D.J.
categorización
OMISIÓN DE IMPUESTO
Multa de ½ a 1 veces el
impuesto omitido (art.45 ley
11683
Presentar DJ que no
reflejen la realidad
DEFRAUDACIÓN
Multa de 2 a 10 veces
33. 33
REDUCCIÓN DE SANCIONES
• NO RESULTAN DE APLICACIÓN EL
RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE
SANCIONES ESTABLECIDOS POR EL
ARTICULO 49 DE LA LEY 11.683
34. 34
NORMAS REFERIDAS AL IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
• Limitaciones Para deducción de adquirentes sobre el
total de compras, locaciones o prestaciones
correspondientes a un mismo ejercicio fiscal:
– Hasta un 2% de un mismo proveedor Monotributista
– Hasta un 8% del conjunto de proveedores Monotributistas
Salvo Monotributistas recurrentes:
Operaciones en el año fiscal superiores:
- 23 compras
- 9 locaciones o prestaciones
35. 35
NORMAS REFERIDAS AL IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
• Se debe presentar DD.JJ. del impuesto por las
operaciones :
– No comprendidas en el R.S.
– Las efectuadas con anterioridad a la inscripción en el
R.S, y con posterioridad por exclusión ó renuncia.
Se computan como exentas las operaciones incluidas
en el R.S.
Las deducciones del Art. 23 se computan en su
totalidad salvo lo previsto en el Art. 24 ( nacimiento
defunción etc.)
El patrimonio a declarar es el que resulte al 31 de
diciembre
36. 36
FACTURACIÓN Y
REGISTRACIÓN
Deben emitir Facturas “C”
No están obligados a tener Controladores
Fiscales Salvo que opten por emitir Tiques por
ventas a consumidores finales o amplíen o
renueven el parque de registradoras
Están exceptuados de cumplir las obligaciones
de registración de comprobantes . Deben
archivar los comprobantes recibidos y emitidos
en forma cronológica por año calendario y
conservarlos por 5 años posteriores a la
prescripción
37. 37
Incentivo al Cumplimiento
• Si se cumple en tiempo y forma con el pago
correspondiente a los 12 meses calendarios y
las otras obligaciones formales y materiales se
le reintegra el importe de una cuota* durante el
mes de enero, siempre que el pago se hubiera
efectuado mediante las siguientes modalidades:
– Debito directo en cuenta Bancaria
– Debito automático en tarjeta de crédito o debito
Inicio de actividad o período irregular reintegro del 50%
si se ingresaron entre 6 y 11 cuotas
38. 38
CONTRIBUYENTE EVENTUAL
• CARACTERÍSTICAS:
– Personas Físicas (Suc. Indivisas no)
– Mayores de 18 años
– Actividad desarrollada en forma eventual e
independiente
– Obtengan ingresos brutos hasta $ 12.000
– Situaciones expresamente contempladas:
– * Productor agropecuario (Ley art. 33)
– * Artesanos (DR art. 40)
39. 39
CONTRIBUYENTE EVENTUAL
– Otras Condiciones:
• No perciban ingresos provenientes de empresas,
sociedades u cualquier otra actividad (el único
ingreso que pueden tener es x jubilación ó
pensión)
• La actividad no se desarrolle en locales o
establecimientos estables – salvo casa habitación
y elaboración y comercialización de artesanías.
• No revistan el carácter de empleadores
• No realicen importaciones de cosas muebles y/o
servicios.
• No realicen cualquier otra actividad independiente
o en relación de dependencia
40. 40
RÉGIMEN DE COTIZACIÓN
• Pago a cuenta de la cotización previsional
correspondiente al 5% de los ingresos brutos
• 2 Pagos cuatrimestrales hasta el día 7 de Mayo
y 7 de Septiembre sobre ingresos del período.
• Hasta el 20 de Enero Ingresar el saldo entre
cotizaciones previsionales y lo ingresado
efectivamente ( Base 35 x 12 = 420)
• Si se hubiera cancelado de mas, tendrá un
crédito computable en el año siguiente.
41. 41
Recursos de la Seguridad Social
• Como Empleador = Régimen General
• Como Autónomo – Aporte Sustitutivo:
$ 35 = Régimen Público Jubilaciones
$ 37 = Sistema Nacional de Seguro de Salud
$ 72 = TOTAL APORTE OBLIGATORIO
$ 31 - OPTATIVO Régimen Nacional Obras
Sociales por incorporación de cada
integrante del grupofamiliar.
$ 33 – OPTATIVO Régimen de Capitalización o
Reparto con todas las prestaciones incluida
la de permanencia (PAP)
42. 42
NO OBLIGADOS A EFECTUAR
APORTES R.S.S.
1. Menores de 18 años.
2. Autónomos jubilados antes del 15 de julio de 1994.
3. Profesionales Universitarios afiliados obligatorios caja
provinciales (adhesión voluntaria)
4. Monotributistas que por otra actividad estén en relación
de dependencia y efectúen los aportes
correspondientes.
5. Adheridos al R.S. exclusivamente por locación de
inmuebles o muebles (adhesión voluntaria)
• Los autónomos jubilados posteriores al 15-7-94 pagan
solo $ 35
43. 43
SOCIOS DE SOCIEDADES
INCLUIDAS
• Los socios deben ingresar
individualmente las cotizaciones de los
R.S.S.
• Integrantes de más de una sociedad o
que realicen simultáneamente una
actividad individual en el R.S. ingresan los
R.S.S. como si sólo hubieran adherido
en forma individual
44. 44
ASOCIADOS A COOPERATIVA
DE TRABAJO
Ingresos < $ 12.000 sólo pagan
cotizaciones previsionales
Ingresos > $ 12.000 abonan además de
las cotizaciones previsionales el impuesto
integrado según la categoría .
Las Cooperativas de trabajo actuarán
como agente de retención.
45. 45
Sujeto Inscripto en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social
Decreto 189/2004
Artículo 1° — Créase, en jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. Podrán
inscribirse en el referido REGISTRO aquellas:
Personas físicas en condiciones de vulnerabilidad
social debidamente acreditada mediante informe técnico
social suscripto por profesional competente, o que
Se encuentren en situación de desempleo, o
que resulten real o potenciales beneficiarias de programas
sociales o de ingreso,
sean éstas argentinas o extranjeras residentes.
Asimismo, podrán inscribirse en el citado REGISTRO, aquellas
personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones
precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser
destinatarias de programas sociales o de ingreso.
46. 46
Sujeto Inscripto en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social
• BENEFICIOS EN EL MONOTRIBUTO:
Por el termino de 24 meses a contar desde
su incorporación al registro:
– No ingresan el componente impositivo y
previsional del Monotributo.
– Solo ingresan el 50% del monto destinado al
Régimen Nacional de Obras sociales
Artículos 12 ,ultimo párrafo – 34 , 3° párrafo -
40 , 2° párrafo y 48, 4° párrafo de la ley