2. DERECHO LABORAL
Los derechos laborales, Son aquellas reglas que garantizan el cumplimiento de ambas
partes. Aquellas relaciones que se producen por medio del trabajo, con el fin de prestarle
un servicio a una persona ya sea natural o jurídica realizando diferentes actividades para así
recibir una remuneración.
La dirección de derechos busca brindarles a los colombianos un trabajo digno, buscando
que se respeten las relaciones individuales y colectivas y aún más en los casos de las
poblaciones vulnerables.
3. PRINCIPIOS MÍNIMOS
FUNDAMENTALES Y GENERALES.
• Libertad de Trabajo
• Obligatoriedad del Trabajo
• Protección del Trabajo
• Igualdad de Derechos
• Primacía de la Realidad
• Estabilidad
• Favorabilidad
• Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
4. LIBERTAD DE TRABAJO.
En Colombia, contamos con la libertad de escoger cual es la profesión o la actividad
laboral en la cual nos queremos desempeñar. Nadie nos puedo obligar, o retener en una
actividad especifica, o prohibirnos elegir nuestra profesión siempre y cuando no
infrinjamos en las leyes.
5. OBLIGATORIEDAD DE TRABAJO.
Es la obligación moral que tiene una persona, que cuente con la edad y condiciones
físicas para desempeñarse en una actividad, ayudando así al desarrollo del país y a su
crecimiento. Esto reconoce la necesidad que cada uno tiene para poder sobrevivir en
unas condiciones dignas contribuyendo a la sociedad y al estado.
6. PROTECCIÓN DEL TRABAJO.
El trabajador se encuentra amparado por la justicia en todos sus aspectos, cuenta con varios
funcionarios que se encargan de esto, cerciorándose que se le estén respetando y garantizando
sus derechos. Puesto que cada persona tiene derecho a un trabajo pero este debe ser en unas
condiciones dignas.
El ministerio de trabajo busca hacer acuerdos para brindar una paz laboral, capacitando y
formando el talento humano.
7. IGUALDAD DE DERECHOS.
En Colombia esta prohibido la negación de trabajo bajo unas normas, por ejemplo a una
persona no se le puede negar el empleo por su raza, genero o sexo, ya que todos deben ser
tratados en las mismas condiciones con el fin de generar una igualdad salarial.
Otras normas son:
- Fomento a la vinculación laboral de personas en situación de discapacidad, Ley 361 de 1997.
- Protección a la mujer en estado de embarazo, después del parto, en caso de aborto y durante
la lactancia a madres cabeza de familia, padres y padres adoptantes, Artículos 235A al 241
del CST.
- Rechazo a la discriminación de trabajadores por razón de la edad, Ley 931 de 2004.
8. PRIMACÍA DE REALIDAD.
Desde que haya un contrato que cuente con los requisitos se le da la valides, ya que la corte
suprema de justicia afirma que al desempeñar funciones a otra persona en condiciones de
subordinación ya se entiende como trabajo, lo cual es suficiente para validar derechos como
trabajador los cuales garantizan su bienestar y salud.
Por eso si se presenta una discordia entre las partes, se tendrá en cuenta lo que sucede en
realidad y no lo que las partes manifiestan.
9. ESTABILIDAD.
La estabilidad es el derecho que tiene el trabajador si cumple con sus funciones y tiene un buen
desempeño evitando ser removido como lo señala la ley previniendo los despidos arbitrarios.
Por otro lado si el empleador quisiera dar por terminado el contrato lo puede hacer pero con la
condición de indemnizar a su trabajador.
10. FAVORABILIDAD.
Cuando se genera un conflicto laboral, y se quiere dar una solución a este a través de una
norma, se tendrá en cuenta únicamente la que más favorezca al empleado. Aunque no
depende de las partes implicadas saber si es la más favorable, ya que se resuelve por medio
de los motivos que hayan inspirado a la norma.
11. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS.
Los trabajadores no pueden renunciar a sus beneficios ya que esto le da un mínimo de
beneficios y garantías, en las cuales el salario recibido por el trabajador, le debe permitir
sostener a su familia de una manera digna, haciendo de estos beneficios indispensables,
permitiendo subsistir al trabajador y a su familia..
12. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
• Derecho de petición: es la manera en la cual una persona se puede dirigir a las autoridades o
ya sea una entidad publica o privada para imponer una petición, y recibir una respuesta o una
solución.
• Acción de tutela: (Art. 1 Decreto 2591 de 1991) Toda persona tendrá derecho acción de
tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que
señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela(Art.
1 decreto 2591 de1991 ).
13. • Conciliación : Es darle solución a un problema o generar un acuerdo entre
las partes a través de un conciliador, haciéndolo de manera voluntaria.
• Transacciones: Es un acuerdo donde las parte buscar evitar un litigio u uno
futuro, donde se expresa que los contratos entre las partes pueden terminar.