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LA POLIGAMIA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
 Unión matrimonial de una persona con varias
  de forma simultánea.
 Existen dos variantes:
El fundamento jurídico de esta
institución reside en el Corán,
La SURA 4:3 establece:


“Entonces, casaos con las mujeres que os
 gusten: dos, tres o cuatro. Pero, si teméis no
 obrar con justicia, entonces con una sola o
 con vuestras esclavas.”
 La Sentencia A. N. de 1 de marzo de
 2012 (FJ3) dice que “las leyes españolas
 impiden contraer matrimonio a quien ya
 se encuentra unido por vínculo conyugal
 (art.46.2. CC) y se tipifica como delito
 contraer segundo o ulterior matrimonio
 a sabiendas de que subsiste legalmente el
 primero (art. 217 del Código Penal).”
   Sentencia del TS de 10 de junio de 2008 y otra de 14 de
    julio de 2004
    La poligamia no es simplemente algo contrario a la
    legislación española, sino algo que repugna al orden
    público español, que constituye siempre un límite
    infranqueable a la eficacia del derecho extranjero ( art.
    12.3. CC ). Entendido el orden público como el conjunto de
    aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los
    que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta
    incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la
    poligamia; y ello, sencillamente, porque la poligamia
    presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así
    como la sumisión de aquéllas a éstos", y añade que..."la
    llamada a la correspondiente legislación nacional para
    regular el estado civil de las personas no puede servir de
    pretexto para soslayar el orden público español, que incluye
    sin duda la prohibición de poligamia .
•   Opera respecto de cualquier ley extranjera que
    considere capaz para contraer matrimonio a un
    sujeto que ya este ligado por anterior matrimonio
    no disuelto, esto es, opera contra la aplicación de
    leyes que admitan el matrimonio poligámico.
•   La aplicación de tales leyes atentaría, en palabras
    de la DGRN “contra la concepción española del
    matrimonio y contra la dignidad constitucional de
    la mujer”, al oponerse al concepto español de
    matrimonio.
•   ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD Y LA
    IGUALDAD DE LA MUJER. (ART. 32 CE)
•   El orden público español opera no sólo
    respecto del matrimonio que se pretende
    celebrar en España, sino también respecto del
    que ya se haya celebrado en el extranjero y
    entre extranjeros, cuando pretenda obtener en
    territorio español algún tipo de efecto.
    Descartada la aplicación de la ley extranjera, la
    capacidad matrimonial del sujeto pasa a ser
    regulada por la lex fori = ley española y, en
    consecuencia, el matrimonio no se podrá
    celebrar porque existirá impedimento de
    ligamen, ex. art. 46.2º Código Civil.
   No basta que la ley extranjera sea distinta, o incluso
    opuesta, a otra ley del foro. Para que pueda excluirse la
    aplicación de la ley extranjera deben verse afectados
    los principios del ordenamiento jurídico del foro
    que pueden considerarse básicos -ejes centrales de la
    reglamentación- e irrenunciables -porque reflejan
    valores esenciales de la sociedad- (CALVO
    CARAVACA y CARRASCOSA GONZÁLEZ).
   PENSIÓN DE VIUDEDAD: El Art. 23 del Convenio
    sobre Seguridad Social firmado entre España y
    Marruecos el 8 de noviembre de 1979 (ratificado el 5 de
    julio de 1982) cuando estableció que “La pensión de
    viudedad causada por un trabajador marroquí será
    distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente
    entre quienes resulten ser, conforme a la legislación
    marroquí, beneficiarias de dicha prestación” y, años más
    tarde, en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre
    España y Túnez el 26 de febrero de 2001, incidiendo en la
    misma línea al regular la pensión de viudedad compartida
    en el Art. 24: “En caso de que exista más de una viuda con
    derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas
    a partes iguales”; es decir, que la pensión de viudedad se
    tendrá que prorratear entre las mujeres del difunto.
   Estimó el derecho de dos mujeres senegalesas (viudas de un
    ciudadano de este país que trabajaba como vendedor ambulante en
    Galicia, dado de alta en el RETA y con permiso de trabajo de
    ámbito nacional, que falleció en un accidente de tráfico en 1995 y
    con el que se habían casado, de acuerdo con la legislación
    poligámica de Senegal, en 1974 y 1981) a recibir la pensión de
    viudedad –y la de orfandad de sus cuatro hijos– condenando al
    Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarles la pensión de
    viudedad teniendo en cuenta que “ha de dividirse por mitad entre
    ambas esposas”.
    En este caso, la sentencia reconoce que            “los vínculos
    matrimoniales del causante con las actoras fueron legítimamente
    contraídos de conformidad con la legislación de su país, según las
    normas personales de los contrayentes y del lugar de su
    celebración” y que “a pesar de la proscripción en nuestro país de
    la bigamia (...) sí cabe el reconocimiento de los efectos jurídicos
    que del vínculo matrimonial contraído (...) se derivan en nuestro
    país en el contexto prestacional de Seguridad Social”.
REFERIDO A ESTE CASO, ENCONTRAMOS UNA NOTICIA EN LA QUE SE RECONOCE
  EL 100% DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A LA PRIMERA MUJER.

El «horror» de la poligamia, en Europa
Awa —una mujer senegalesa de 47 años tras veinte años de matrimonio. Su
    marido, un hombre de nacionalidad gambiana, viajó durante unas vacaciones a
    su país de origen y cuando regresó de nuevo a Mataró, al lado de Awa y los
    cuatro hijos que tenían en común, les presentó a su segunda esposa. «Durante
    su visita a Gambia, se casó de nuevo con una joven de 18 años.
Durante el año siguiente el marido de Awa mantuvo dos familias a la vez, dos
    vidas paralelas en dos matrimonios simultáneos.
Después de la desaparición del marido comenzaron otros problemas. En principio,
    el Instituto Nacional de la Seguridad Social dividió la pensión de viudedad a
    partes iguales entre las dos mujeres. Pero Awa, tras 21 años casada con el
    mismo hombre, seis hijos con él —dos fallecieron—, un matrimonio celebrado
    en Gambia —y registrado legalmente en nuestro país— y ya con
    nacionalidad española, no aceptó ese reparto. Por eso, tuvo que luchar en los
    tribunales.
El juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la Seguridad Social. Pero fue el
    Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien reconoció que Awa merecía el
    cien por cien de la pensión de viudedad, puesto que «a efectos de la ley
    española el segundo matrimonio es nulo». Y así lo recoge nuestro
    ordenamiento jurídico.
El Código Civil, en su artículo 46, impide contraer matrimonio a «los que estén
    ligados con vínculo matrimonial». Pero es que además, el Código Penal
    (artículo 217) castiga la poligamia con «pena de prisión de seis meses a un
    año».Es decir, la poligamia es ilegal en nuestro país.

http://alianzacivilizaciones.blogspot.com.es/2008/05/el-horror-de-la-poligamia-en-
   espaa.html
 PENSIÓN     DE ALIMENTOS: En el caso de que
  un matrimonio poligámico estuviera válidamente
  constituido, por ejemplo al amparo del
  ordenamiento marroquí, y él tuviera 2 o 3 esposas,
  y se planteara que una de ellas ha sido repudiada
  por el marido en Marruecos y le reclamara
  alimentos “tal y como si hubiera habido una
  separación” el juez español tendría que
  pronunciarse. Se admitiría la reclamación.
 De ahí que el orden público “tenga siempre un
  efecto atenuado y que haya de modularlo en
  función de las circunstancias y de la protección
  de la parte más débil”.
Trata sobre un matrimonio polígamo mormón
  compuesto por un marido, tres esposas y siete
  hijos.
 Reportaje   personal.
    http://elpais.com/diario/2008/11/28/eps/12278
     57211_850215.html
 Trata sobre una mujer española que se casó con un
   senegalés, se inscribe su matrimonio en el registro civil
   pero él ya tenia dos esposas en su país. Y nos cuenta
   como fue su experiencia personal, la aceptación de su
   familia y su vida fuera de España con él.
 Posturas   a favor
  http://elpais.com/diario/2006/01/14/ultima/11
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 Políticos rusos defienden que se permita tener
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Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
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DIP poligamia (por Laura Lopez y Lidia Izquierdo )

  • 1. LA POLIGAMIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
  • 2.  Unión matrimonial de una persona con varias de forma simultánea.  Existen dos variantes:
  • 3. El fundamento jurídico de esta institución reside en el Corán, La SURA 4:3 establece: “Entonces, casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres o cuatro. Pero, si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas.”
  • 4.  La Sentencia A. N. de 1 de marzo de 2012 (FJ3) dice que “las leyes españolas impiden contraer matrimonio a quien ya se encuentra unido por vínculo conyugal (art.46.2. CC) y se tipifica como delito contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el primero (art. 217 del Código Penal).”
  • 5. Sentencia del TS de 10 de junio de 2008 y otra de 14 de julio de 2004 La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero ( art. 12.3. CC ). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello, sencillamente, porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos", y añade que..."la llamada a la correspondiente legislación nacional para regular el estado civil de las personas no puede servir de pretexto para soslayar el orden público español, que incluye sin duda la prohibición de poligamia .
  • 6. Opera respecto de cualquier ley extranjera que considere capaz para contraer matrimonio a un sujeto que ya este ligado por anterior matrimonio no disuelto, esto es, opera contra la aplicación de leyes que admitan el matrimonio poligámico. • La aplicación de tales leyes atentaría, en palabras de la DGRN “contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer”, al oponerse al concepto español de matrimonio. • ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD Y LA IGUALDAD DE LA MUJER. (ART. 32 CE)
  • 7. El orden público español opera no sólo respecto del matrimonio que se pretende celebrar en España, sino también respecto del que ya se haya celebrado en el extranjero y entre extranjeros, cuando pretenda obtener en territorio español algún tipo de efecto. Descartada la aplicación de la ley extranjera, la capacidad matrimonial del sujeto pasa a ser regulada por la lex fori = ley española y, en consecuencia, el matrimonio no se podrá celebrar porque existirá impedimento de ligamen, ex. art. 46.2º Código Civil.
  • 8. No basta que la ley extranjera sea distinta, o incluso opuesta, a otra ley del foro. Para que pueda excluirse la aplicación de la ley extranjera deben verse afectados los principios del ordenamiento jurídico del foro que pueden considerarse básicos -ejes centrales de la reglamentación- e irrenunciables -porque reflejan valores esenciales de la sociedad- (CALVO CARAVACA y CARRASCOSA GONZÁLEZ).
  • 9. PENSIÓN DE VIUDEDAD: El Art. 23 del Convenio sobre Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979 (ratificado el 5 de julio de 1982) cuando estableció que “La pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación” y, años más tarde, en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y Túnez el 26 de febrero de 2001, incidiendo en la misma línea al regular la pensión de viudedad compartida en el Art. 24: “En caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales”; es decir, que la pensión de viudedad se tendrá que prorratear entre las mujeres del difunto.
  • 10. Estimó el derecho de dos mujeres senegalesas (viudas de un ciudadano de este país que trabajaba como vendedor ambulante en Galicia, dado de alta en el RETA y con permiso de trabajo de ámbito nacional, que falleció en un accidente de tráfico en 1995 y con el que se habían casado, de acuerdo con la legislación poligámica de Senegal, en 1974 y 1981) a recibir la pensión de viudedad –y la de orfandad de sus cuatro hijos– condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarles la pensión de viudedad teniendo en cuenta que “ha de dividirse por mitad entre ambas esposas”.  En este caso, la sentencia reconoce que “los vínculos matrimoniales del causante con las actoras fueron legítimamente contraídos de conformidad con la legislación de su país, según las normas personales de los contrayentes y del lugar de su celebración” y que “a pesar de la proscripción en nuestro país de la bigamia (...) sí cabe el reconocimiento de los efectos jurídicos que del vínculo matrimonial contraído (...) se derivan en nuestro país en el contexto prestacional de Seguridad Social”.
  • 11. REFERIDO A ESTE CASO, ENCONTRAMOS UNA NOTICIA EN LA QUE SE RECONOCE EL 100% DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A LA PRIMERA MUJER. El «horror» de la poligamia, en Europa Awa —una mujer senegalesa de 47 años tras veinte años de matrimonio. Su marido, un hombre de nacionalidad gambiana, viajó durante unas vacaciones a su país de origen y cuando regresó de nuevo a Mataró, al lado de Awa y los cuatro hijos que tenían en común, les presentó a su segunda esposa. «Durante su visita a Gambia, se casó de nuevo con una joven de 18 años. Durante el año siguiente el marido de Awa mantuvo dos familias a la vez, dos vidas paralelas en dos matrimonios simultáneos. Después de la desaparición del marido comenzaron otros problemas. En principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dividió la pensión de viudedad a partes iguales entre las dos mujeres. Pero Awa, tras 21 años casada con el mismo hombre, seis hijos con él —dos fallecieron—, un matrimonio celebrado en Gambia —y registrado legalmente en nuestro país— y ya con nacionalidad española, no aceptó ese reparto. Por eso, tuvo que luchar en los tribunales. El juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la Seguridad Social. Pero fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien reconoció que Awa merecía el cien por cien de la pensión de viudedad, puesto que «a efectos de la ley española el segundo matrimonio es nulo». Y así lo recoge nuestro ordenamiento jurídico. El Código Civil, en su artículo 46, impide contraer matrimonio a «los que estén ligados con vínculo matrimonial». Pero es que además, el Código Penal (artículo 217) castiga la poligamia con «pena de prisión de seis meses a un año».Es decir, la poligamia es ilegal en nuestro país. http://alianzacivilizaciones.blogspot.com.es/2008/05/el-horror-de-la-poligamia-en- espaa.html
  • 12.  PENSIÓN DE ALIMENTOS: En el caso de que un matrimonio poligámico estuviera válidamente constituido, por ejemplo al amparo del ordenamiento marroquí, y él tuviera 2 o 3 esposas, y se planteara que una de ellas ha sido repudiada por el marido en Marruecos y le reclamara alimentos “tal y como si hubiera habido una separación” el juez español tendría que pronunciarse. Se admitiría la reclamación.  De ahí que el orden público “tenga siempre un efecto atenuado y que haya de modularlo en función de las circunstancias y de la protección de la parte más débil”.
  • 13. Trata sobre un matrimonio polígamo mormón compuesto por un marido, tres esposas y siete hijos.
  • 14.  Reportaje personal.  http://elpais.com/diario/2008/11/28/eps/12278 57211_850215.html Trata sobre una mujer española que se casó con un senegalés, se inscribe su matrimonio en el registro civil pero él ya tenia dos esposas en su país. Y nos cuenta como fue su experiencia personal, la aceptación de su familia y su vida fuera de España con él.  Posturas a favor  http://elpais.com/diario/2006/01/14/ultima/11 37193201_850215.html Políticos rusos defienden que se permita tener varias esposas para resolver la crisis demográfica.