El documento es una solicitud a un juez para que se notifique si se realizó el embargo de las cuentas bancarias de la demandada como medida cautelar fuera del proceso, según lo ordenado en la Resolución N°02. Adicionalmente, el solicitante pide que si no se ha oficiado a las entidades financieras, el juez lo haga para poder interponer su demanda de obligación de dar suma de dinero.
Señor juez del juzgado de paz letrado de la molina ismael
1. Expediente : 3421-2014-1
Especialista : Vergara
Herrera
Sumilla : Lo que se
indica
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADODE PAZ LETRADO DE LA MOLINA – CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIADE LIMA ESTE
Ismael RodríguezMarzo, contra PeñavasquezRomeroErikasobre MedidaCautelarfueradel
Proceso
Que, habiéndose concedido la Medida cautelar de embargo fuera del proceso, mediante
Resolución N°02, sin embargo a la fecha no se me ha notificado con resolución alguna que me
pongaenconocimientosi se haretenidolascuentasbancariasque pudieratenerlademandada
en las entidades financieras de la cual se dispuso embargo en forma de retención.
Otrosí: De no haberse oficiado conforme lo dispuesto por el segundo punto de la parte
resolutivade la Resolucióndos expedidaporsu despacho,solicitocon todorespetose oficie a
las entidadesfinancierascitadasenla ResoluciónN°02 cumplan lodispuestoporsu judicatura,
a efectos de poder interponer mi demanda de obligación de dar suma de dinero.