2. La decisión general o especial que, en ejercicio d sus funciones, toma la
autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de
particulares o de entidades publicas.
3. Las características del acto administrativo son:
a) Es un acto jurídico.
b) Es de derecho público.
c) Lo emite la administración pública, o algún órgano estatal en ejercicio de la función
administrativa.
d) Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata. El interés público.
4. En el acto de gobierno el titular del ejecutivo
y sus dependencias tienen a su cargo la
dirección y orientación de los órganos del
estado (mantener relaciones diplomáticas,
suscribir tratados internacionales, hacer la
declaración de guerra, disponer de la
guardia nacional, rendir informe de gobierno,
elaborar planes de desarrollo)
En el acto administrativo se encuentra una
manifestación de voluntad de las
dependencias o entidades de la
administración pública que crea, reconoce o
extingue derechos y obligaciones ejecutando
las leyes que expide el poder legislativo y
presentando servicios públicos a la
colectividad (impartir educación, atender la
seguridad pública, otorgar licencias,
permisos, autorizaciones, celebrar contratos
administrativos, cobrar impuestos, obtener
empréstitos, administrar los bienes del
estado, etc.)
Diferenciar el Acto Administrativo
con el Acto de Gobierno.
5. CONCEPTO: EJEMPLO:
• Los documentos, informes y
antecedentes, deberán ser evacuados en
el plazo máximo de quince (15) días si se
solicitaren de funcionarios del mismo
organismo y de veinte (20) días en los
otros casos. • Si el funcionario requerido
considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente al
requiérete, con indicación del plazo que
estime necesario, el cual no podrá
exceder en ningún caso del doble del ya
indicado.
En el caso de la Taquilla Única de Registro
del Poder Popular donde se registran las
Empresas de Producción Familiar y Social
los ciudadanos llevan los documentos y el
registro debe estar en 15 días máximos de lo
contrario el analista debe avisar al usuario
cualquier novedad para su verificación o
rectificación y proceder a registrarlo
conforme lo estipula la ley .
6. Nombre del órgano
que emite el acto
Fecha lugar de
emisión
Nombre y sello de la
persona que lo emite.