2. Hecho Imponible
Es el presupuesto fijado por la
ley para configurar cada tributo
y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal
Aspecto Material
debe entenderse toda fuente de riqueza,
renta o cualquier otro elemento de la
actividad económica que el legislador decida
someter a imposición, realidad que pertenece
al plano de lo fáctico
Aspecto Temporal
referido al momento preciso en
que se considera causado el
hecho imponible
Aspecto Espacial
vinculado al lugar donde ese hecho
se entiende verificado el hecho
imponible.
Se observa que cada uno de los elementos se relacionan entre sí, tal es el caso de su aspecto objetivo el cual describe completamente
el hecho, es decir liga a la persona o a sus bienes con una situación específica, lo cual se basa en el principio de legalidad para
adecuarse a la situación, luego al subjetivo que une a las personas en este caso el sujeto pasivo y lo enmarca en el presupuesto anterior
y los últimos dos es el sitio y momento en que se realiza la acción que posteriormente crea la obligación tributaria, como se sabe es
importante conocer el tiempo exacto en que nace la relación tributaria.
3. Efectos del Acaecimiento
Obligación Condicionada
se considera condicionada una obligación
cuando su existencia o resolución dependen
de un acontecimiento futuro e incierto
Articulo 38 C.O.T ° un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado, cuando:
En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere
resolutoria.
Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva
Estos dos supuestos indican el momento en el cual se
considerara
realizado el hecho imponible, en los casos en los que se
traten de obligaciones
condicionadas es decir que las circunstancias que van
a originar su existencia dependan de alguna condición
para materializarse
son aquellas cuya eficacia depende de un día
cierto, de manera que el señalamiento de una
fecha concreta determina el comienzo o la
cesación de sus efectos. Esta fecha se
denomina término y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento
A
P
L
A
Z
O
. El Ejecutivo Nacional podrá conceder,
con carácter general, prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud
de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país
A
P
R
O
R
R
O
G
A
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O
INMORALES Art. 88 Art. 89 Art.90 Art.91 Art.92
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Cuando un
mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán
responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos. Los autores, coautores y partícipes responden
Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras partes a la mitad
A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso,
auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el
suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas
y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior
cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito
A los que sin promesa anterior al ilícito y después de
la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder,
oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto
de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito
Consecuencias
5. Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los empresarios como
una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a conseguir
objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la
población en general.
EXENCIONES
Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o
empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Las
exenciones pueden ser objetivas o subjetivas
EXONERACIONES
Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos
como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio
de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos
BASE
IMPONIBLE
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer
por una persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse en diferentes
unidades monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud,
potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre bases monetarias y no
monetarias.
Beneficios Tributarios
y
Privilegios