Principios que abarcan el procedimiento administrativo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
José Manuel Vargas Peraza
V-24354398
+584122173723
SAIA-A
Derecho Administrativo II
Caracas, Abril 2021
Principios que abarcan el
procedimiento administrativo
2. Los principios y límites con los que nos encontramos están expresamente definidos en la CRBV
la cual dispone qué: La Administración Pública sirve a los intereses generales, además de
señalar ciertos principios organizativos evidentes como la jerarquía, la descentralización,
desconcentración y coordinación y asimismo; un principio de eficacia, que para materializarse, la
organización ha de jugar un papel primordial.
Y además de eso se comprueba de esta forma que para la Constitución, la organización de la
administración no es irrelevante, por lo que tampoco puede serlo para el resto del ordenamiento
jurídico desde el momento en el que se habilita la ley a que regule aspectos tan sobresalientes
de la organización administrativa.
En cuanto a los límites de la potestad organizatoria, cómo cualquier otra potestad administrativa,
está sujeta o limitada por las previsiones que establezca en esta materia las leyes y la
constitución, por lo que significa que la actuación de la Administración Pública no está siempre
vinculada positivamente al ordenamiento jurídico, solo puede hacer aquello que venga
establecido en una norma previa, pues es la norma quien habilita a la administración para que
actúe y cumpla sus fines; por lo que se concreta el Principio de Legalidad
3. Tal principio que se fundamenta en la supremacía constitucional, y los principios de la formación
del derecho por grados y la sumisión de la Administración Pública al ordenamiento jurídico.
En el mismo orden de ideas, destacar la importancia del principio de igualdad constitucional,
encontrará una clara concreción en las relaciones que se susciten de manera particular,
imponiéndose como regla general que el estatus jurídico de una persona no pueda ser
modificado por la voluntad unilateral de otra. Mientras que el principio de la paz jurídica, es
indispensable para el funcionamiento de toda sociedad, en la que atribuye la tutela de los
derechos de los ciudadanos, cualesquiera que estas sean, y que necesariamente debe estar
atribuida a los órganos integrantes del Poder Público, en cualquiera de sus ámbitos de
actuación.
La doctrina reciente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reafirma el texto
constitucional que proclama el desarrollo de las garantías y principios que deben imperar en todo
proceso, dentro de las cuales se encuentran la garantía de una justicia sin formalismos o
reposiciones inútiles o la del no sacrificio de la justicia por la omisión de formalidades no
esenciales, previstas expresamente en los Artículos 26 y 257 de la Carta Magna. Sobre este
punto en particular, afirma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
(1) “El principio de la informalidad del proceso ha sido estudiado por la doctrina y jurisprudencia constitucional, como
un elemento integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente del derecho de acceso a la justicia,
pues debe garantizársele a todo ciudadano que desee someter un asunto a los órganos jurisdiccionales que obtendrá
una respuesta motivada, proporcionada y conforme al ordenamiento legal preexistente”
4. El anterior señalamiento de la Sala Constitucional se refiere al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que
se denomina como Acceso a la Justicia; lo importante es que el ciudadano requiere que la tutela judicial
efectiva sea una garantía para sus derechos. Según el Artículo 26 de la CRBV, todos los ciudadanos
tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, pero que según el criterio de la referida sentencia, el antes mencionado artículo, denomina
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, precisamente al acceso a los órganos de administración y con ello
el derecho a obtener una decisión adecuada.
No obstante, aclara este criterio que la decisión resultante de un proceso, no solo debe ser aquella que
beneficie al titular de estos derechos, sino aquella que sea obtenida dentro del proceso legalmente
establecido, desarrollado si la infracción de los derechos particulares a que se refiere el Articulo 49
CRBV y con las características de celeridad, ausencia de formalismos no esenciales y otras
contempladas en los Artículos 26 y 250. Ejusdem.
En esa misma línea de pensamientos el texto constitucional establece, que toda persona tiene derecho
a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figura expresamente en la Constitución o en
los Instrumentos Internacionales, lo cual en expresión de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia de Junio de 2000 (Caso: Controladores Aéreos Jubilados - Ministerio de
Transporte y Comunicaciones; Ahora Ministerio de Infraestructura):
(2) La concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos
componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que
permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público.
5. En este orden de ideas, se encuentra que los elementos definidos en el texto constitucional
constituyen una garantía del Estado, y se refieren a que la justicia debe ser accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Desde luego, la última
expresión, establece que dicha justicia debe ser sin dilaciones indebidas, sin formalismo o
reposiciones inútiles, constriñendo a obtener una solución al problema judicial a la brevedad
posible; ya que todas las reposiciones o los formalismos o las dilaciones indebidas, contradicen
el texto constitucional; por lo tanto, el juez no debe vacilar al hacer abstracción de ellos, porque
son contrarios a la justicia misma.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
1) Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. 01-580DC, Nro 389
2) Ponencia del Magistrado Carlos Escarra Malavé
3) Material expreso en la plataforma SAIA