1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELADE DERECHO
Mapa Conceptual
Alumna: Aridny Prito
CI: 27122551
Docente: Eleana Santander
saia “A”
Barquisimeto, Agosto 2021
2. La Admisión de los Hechos
(Art. 371 del COPP).
Es la mera declaración y confesión espontánea
del imputado sobre los hechos que se
adjudican.
CONCEPTO
REQUISITOS
1. Ser dentro del lapso Procesal
correspondiente, o sea, desde la
audiencia preliminar una vez
admitida la acusación, hasta
antes de la recepciónde pruebas.
2. Que se corresponda lógicamente
con los hechos imputados.
3. Que sea propia de la voluntad del
imputado.
Voluntaria
Personal
Expresa
Sostiene que la admisión de los hechos es la
aceptación de los hechos por parte del acusado
tal como fueron acreditados por el Ministerio
Público en su escrito acusatorio.
LA SALA DE CASACIÓN
PENAL
FUNDAMENTO
LEGAL
Código Orgánico Procesal Penal, en
sus artículos 371 y 375
OPORTUNIDAD
PROCESAL
Admisión por el juez de control en
la audiencia preliminar de la
acusación presentada por el
Ministerio Público cuando se trate
del procedimiento ordinario.
En el caso del procedimiento
abreviado, delitos flagrantes
cualquiera que sea su pena, delitos
con penas de privativa de libertad
no mayor de 4 años en su límite
máximo o delitos que no ameriten
privativa de libertad.
Una vez presentada la
acusación y antes que el juez
de juicio inicie el debate
COMPETENCIA
Tribunal de Primera Instancia
Municipal
Una vez recibida Dicha querella el
TSJ debe convocar dentro de los
FUNDAMENTO LEGAL
Las articulaciones Conferidas en la CRBV
en el Art. 266 N° 2 y 3 al TSJ regulada por el
Requiere que el Fiscal General presente una
querella ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin
embargo en sentencia N° 1331 del 20 de junio
3. CONCEPTO
Corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia quien declarara si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del presidente de la
República o de quien haga sus veces y de
los altos funcionarios del Estado, previa
querella del Fiscal General de la República.
Abierta la audiencia El Fiscal
General de la República debe
explanar la querella y de
inmediato el Defensor
expondrá sus alegatos
correspondientes.
Procedimiento Especial en los
Juicios Contra el Presidente de
la República (Art. 377 y 381)
OPORTUNIDAD
PROCESAL
Cumplidos los requisitos
anteriormente mencionados
la causa seguida al Alto
funcionario debe tramitarse
a las reglas del
procedimiento ordinario, es
decir, procede la
convocatoria al juicio oral y
público pues la función en el
que el procedimiento
ordinario ejerce el juez de
control respecto de la
acusación en este caso lo
desempeña el TSJ.
En el caso del procedimiento
abreviado, delitos flagrantes
cualquiera que sea su pena,
delitos con penas de privativa
de libertad no mayor de 4 años
en su límite máximo o delitos
que no ameriten privativa de
libertad.
Una vez presentada la
acusación y antes que el
juez de juicio inicie el
debate.
REQUISITOS
Si el TSJ declara que hay mérito para el
enjuiciamiento del presidente debe considerarse
continuar convocando la causa hasta la sentencia
definitiva previa autorización de la Asamblea
Nacional a tenor de lo dispuesto en el Art. 266
Ordinal 2 de la CRBV.
Si se trata de otros altos funcionarios
del Estado y se declara que hay
mérito para el enjuiciamiento
Deben distinguirse dos supuestos
Si se trata de un funcionario
que no tuviera condición de
parlamentario, este quedara
suspendido de sus funciones
y el TSJ seguirá conociendo
de la causa hasta la
sentencia definitiva.
Si se trata de un miembro
de la Asamblea Nacional el
enjuiciamiento solo será
procedente en caso que la
Asamblea acuerde el
allanamiento de la
inmunidad parlamentaria.