El documento resume un caso de extradición activa aprobada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para extraditar a Nixon Moreno desde Panamá, donde tiene asilo político, para enfrentar cargos por delitos cometidos durante una protesta estudiantil en Mérida en 2006. El documento analiza que la sala se apegó a la ley para aprobar la extradición pero no consideró el derecho de asilo de Moreno en Panamá, por lo que recomienda que Panamá evalúe los cargos para determinar si ot
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
CASO: EXTRADICIÓN
NIXON MORENO
Equipo # 15
Integrante y coordinador:
Doris Mora Molina
CI: 11.374.365
Exp: CJP-113-00048V
Correo: dorismoramolina@yahoo.com
Barquisimeto, Noviembre 2014
2. Ubicación de sentencia:
Desarrollo
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML
3. Información general del caso.
El 15 de agosto la Sala de Casación Penal del TSJ con ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska
Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno
Merchán, desde la República de Panamá.
Dado que el ciudadano Nixon Moreno se encuentra sustraído del proceso penal seguido en su contra
(pues ha salido del territorio nacional y se tiene noticias que está en la República de Panamá), el cual fue iniciado con
la orden de aprehensión decretada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17 de julio de 2006, donde se le presumen los delitos de
homicidio intencional simple en grado de frustración, intimación publica, actos lascivos violentos, lesiones personales
intencionales genéricas y leves, por los hechos ocurrido en una manifestación estudiantil en el Estado Mérida el día
veinticuatro (24) de mayo de 2006, manifestación motivada por la presunta suspensión de las elecciones de la
Federación de Centros de Estudiantes (FCU). Fundamentándose la extradición en los delitos que se presume cometió
el imputado en esta manifestación.
Hay que destacar el imputado una vez que se le abrió el procedimiento en su contra y fue decretada la
medida de aprehensión permaneció en calidad de "asilado diplomático" en la sede de la Nunciatura Apostólica en
Caracas desde marzo de 2007 hasta marzo de 2009 y luego gozó del estatus de refugiado en Perú, país que
abandonó cuando asumió el poder el actual presidente, Ollanta Humala.
En el 2011 le es otorgado asilo político en Panamá lugar donde se encontraba cuando la sala del TSJ
aprueba la extradición activa en su caso.
4. Análisis de la situación.
El análisis lo voy efectuar apegándome únicamente al tema de la extradición, porque en el caso de los
delitos que se le atribuyen al imputado existen ciertas dudas personales en cuanto a su veracidad, ahora bien
analizando los basamentos legales que los que se apoya la sala del TSJ para indicar su competencia, es importante
resaltar que están apegadas a la Ley y ciertamente posee competencia y atribuciones en esta materia así lo indican
el numeral 1 artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuando dice: “Son competencias de la
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan
los tratados o convenios internacionales o la ley”.
De igual manera el artículo 392 del COPP el cual se apega a la situación presente y le otorga a la sala la
competencia que requiere para decidir.
En cuanto al soporte de la solicitud, esta se fundamenta principalmente en los hechos que se le imputan
al ciudadano inmerso en el proceso; suponiendo estos ciertos observo que están ajustados a derecho, ya que se
basan en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Extradición, pactada entre la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Panamá específicamente en el artículo 1 de y en nuestro COPP en los
artículos 391 y 392 cumpliéndose ambos en la situación tal y como la presentan.
De esta mismo forma tal y como la exponen en la sentencia existen los motivos para decidir dada que se
cumple a cabalidad en el proceso, así como también se cumple que “… Todo el que cometa un delito o una falta en el
espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. (Art 3 COP).
Ahora bien un aspecto importante que no consideraron en la sala es que el imputado posee asilo político en Panamá,
país de donde están pidiendo la extradición activa; este asilo fue otorgado en respuesta a solicitud del imputado quien
demando “Se le conceda la condición de asilado territorial debido a la preocupación por su integridad personal en
caso de retornar a su país de origen”
Solo resta ver que prevalece en este caso el derecho humano del ciudadano Nixon Moreno, el cual es un derecho
universal o las inclinaciones políticas en este caso el análisis lo debe hacer la legislación del gobierno de Panamá.
5. Conclusiones y Recomendaciones.
Para cerrar indicare que la extradición es un uno de los mecanismos que presta asistencia internacional y busca
frenar la impunidad que se puede presentar cuando un sujeto que ha cometido un delito lograr burlar la justicia
saliendo del territorio o país donde la cometió, pero esta, debe ser efectuada apegada a las leyes, atendiendo la
objetividad de la misma mas no inclinarse a la subjetividad de quienes administran la justicia y/o a su intereses
personales, políticos, económicos etc.
Es importante aportar que Panamá a la hora de otorgar el asilo al imputado debe haber estudiados los delitos que se
le imputan al ciudadano Nixon Moreno, de haberlos considerados graves el hubiese contado con esa figura que le
fue otorgada.
6. Referencias
Código Orgánico Procesal Penal Disponible:
http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/COMPARATIVO%20COPP%202009%202012.pdf. (Consulta Noviembre
2014)
Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Disponible:
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-mla-law-refugee.html. (Consulta Noviembre 2014)
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm (Consulta Noviembre
2014)
Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML. (Consulta Noviembre 2014)