CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
Sentencia trabajo word extradición Materia Derecho internacional privado
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
CASO: EXTRADICIÓN
NIXON MORENO
Equipo # 15
Integrante y coordinador:
Doris Mora Molina
CI: 11.374.365
Exp: CJP-113-00048V
Correo: dorismoramolina@yahoo.com
3. Desarrollo
Ubicación de sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-30.HTML
Información general del caso.
El 15 de agosto la Sala de Casación Penal del TSJ con ponencia de su
presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano venezolano Nixon Moreno Merchán, desde la
República de Panamá.
Dado que el ciudadano Nixon Moreno se encuentra sustraído del proceso
penal seguido en su contra (pues ha salido del territorio nacional y se tiene
noticias que está en la República de Panamá), el cual fue iniciado con la orden
de aprehensión decretada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia
en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 17
de julio de 2006, donde se le presumen los delitos de homicidio intencional simple
en grado de frustración, intimación publica, actos lascivos violentos, lesiones
personales intencionales genéricas y leves, por los hechos ocurrido en una
manifestación estudiantil en el Estado Mérida el día veinticuatro (24) de mayo de
2006, manifestación motivada por la presunta suspensión de las elecciones de la
Federación de Centros de Estudiantes (FCU). Fundamentándose la extradición en
los delitos que se presume cometió el imputado en esta manifestación.
Hay que destacar el imputado una vez que se le abrió el procedimiento en
su contra y fue decretada la medida de aprehensión permaneció en calidad de
"asilado diplomático" en la sede de la Nunciatura Apostólica en Caracas desde
marzo de 2007 hasta marzo de 2009 y luego gozó del estatus de refugiado en
Perú, país que abandonó cuando asumió el poder el actual presidente, Ollanta
Humala.
4. En el 2011 le es otorgado asilo político en Panamá lugar donde se
encontraba cuando la sala del TSJ aprueba la extradición activa en su caso.
2.- Análisis de la situación.
El análisis lo voy efectuar apegándome únicamente al tema de la
extradición, porque en el caso de los delitos que se le atribuyen al imputado
existen ciertas dudas personales en cuanto a su veracidad, ahora bien
analizando los basamentos legales que los que se apoya la sala del TSJ para
indicar su competencia, es importante resaltar que están apegadas a la Ley y
ciertamente posee competencia y atribuciones en esta materia así lo indican el
numeral 1 artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
cuando dice: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de
Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición
en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la
ley”.
De igual manera el artículo 392 del COPP el cual se apega a la situación
presente y le otorga a la sala la competencia que requiere para decidir.
En cuanto al soporte de la solicitud, esta se fundamenta principalmente en
los hechos que se le imputan al ciudadano inmerso en el proceso; suponiendo
estos ciertos observo que están ajustados a derecho, ya que se basan en la Ley
Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Extradición, pactada entre la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Panamá específicamente en
el artículo 1 de y en nuestro COPP en los artículos 391 y 392 cumpliéndose
ambos en la situación tal y como la presentan.
De esta mismo forma tal y como la exponen en la sentencia existen los
motivos para decidir dada que se cumple a cabalidad en el proceso, así como
también se cumple que “… Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio
5. geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. (Art 3
COP).
Ahora bien un aspecto importante que no consideraron en la sala es que el
imputado posee asilo político en Panamá, país de donde están pidiendo la
extradición activa; este asilo fue otorgado en respuesta a solicitud del imputado
quien demando “Se le conceda la condición de asilado territorial debido a la
preocupación por su integridad personal en caso de retornar a su país de origen”
Solo resta ver que prevalece en este caso el derecho humano del
ciudadano Nixon Moreno, el cual es un derecho universal o las inclinaciones
políticas en este caso el análisis lo debe hacer la legislación del gobierno de
Panamá.
6. Conclusiones y Recomendaciones.
Para cerrar indicare que la extradición es un uno de los mecanismos que
presta asistencia internacional y busca frenar la impunidad que se puede
presentar cuando un sujeto que ha cometido un delito lograr burlar la justicia
saliendo del territorio o país donde la cometió, pero esta, debe ser efectuada
apegada a las leyes, atendiendo la objetividad de la misma mas no inclinarse a la
subjetividad de quienes administran la justicia y/o a su intereses personales,
políticos, económicos etc.
Es importante aportar que Panamá a la hora de otorgar el asilo al imputado
debe haber estudiados los delitos que se le imputan al ciudadano Nixon Moreno,
de haberlos considerados graves el hubiese contado con esa figura que le fue
otorgada.
7. Referencias
Código Orgánico Procesal Penal Disponible:
http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/COMPARATIVO%20COPP%20
2009%202012.pdf. (Consulta Noviembre 2014)
Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Disponible:
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-mla-law-refugee.html.
(Consulta Noviembre 2014)
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm (Consulta Noviembre 2014)
Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/agosto/317-15812-2012-E12-
30.HTML. (Consulta Noviembre 2014)