Dictamen de la CGR , indica que Municipalidad ha podido establecer un plazo determinado para que dirigentes gremiales comuniquen que harán uso del derecho de ausentarse de sus labores, término que no puede restringir el desarrollo de la actividad gremial.
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Dictamen Sobre Horarios de Dirigentes Municipales 18.05.2016
1. ID Dictamen: 037133N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 37133 Fecha 18-05-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
165827/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
LPQ
Destinatarios
Nelson Caballero Martínez
Texto
Municipalidad ha podido establecer un plazo determinado para que dirigentes gremiales
comuniquen que harán uso del derecho de ausentarse de sus labores, término que no
puede restringir el desarrollo de la actividad gremial.
Acción
Aplica dictámenes 96264/2015, 47226/2015, 13528/2012, 68459/2012, 33840/2005,
75117/2010
Fuentes Legales
ley 19296 art/59, ley 19296 art/31, ley 18695 art/56
Descriptores
orgánica de la administración del estado, municipalidades, permiso gremial
Documento Completo
N° 37.133 Fecha: 18-V-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caballero Martínez, servidor de la
Municipalidad de Renca y director de la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales,
solicitando la aclaración del dictamen N° 96.264, de 2015, que concluyó -en síntesis- que el alcalde
puede establecer un plazo determinado para que los directores de las federaciones o
confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado comuniquen que desarrollarán
funciones fuera de sus lugares de trabajo, requiriendo se precise que los permisos que asisten a
tales dirigentes no pueden estar limitados por un plazo previo impuesto por la autoridad, y que tal
aviso no tiene carácter imperativo.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 59 de la ley N° 19.296, en lo que interesa, confiere a
los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, el derecho a que la respectiva repartición les conceda permisos para ausentarse de sus
labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser
inferiores a 26 horas semanales; otorgando similar beneficio el artículo 31 de ese cuerpo legal, a los
dirigentes de las asociaciones de tales empleados, con un mínimo de 22 u 11 horas semanales,
según sea el caso.
En relación con dicha prerrogativa, es conveniente recordar que los dictámenes N°s. 47.226 y
96.264, ambos de 2015, precisaron que el otorgamiento de esta prerrogativa no constituye una
facultad discrecional de la autoridad, sino que emana de la propia ley, pero para formalizarla y, en
definitiva, gozar de la misma, los beneficiados deben dar aviso oportuno a la superioridad de la
entidad.
Agregan dichos pronunciamientos, en lo que interesa, que la debida anticipación de esa
comunicación no implica que el desarrollo de las actividades gremiales quede supeditada a la
decisión de la respectiva jefatura, pero resulta ser un elemento de la máxima importancia para esta
última, dado que le permite afrontar las alteraciones que se derivan de las ausencias temporales del
2. dirigente, en cumplimiento de los principios de eficiencia y continuidad del servicio público,
consagrados en la ley N° 18.575, y verificar el correcto uso de la aludida franquicia.
Por su parte, el dictamen N° 13.528, de 2012 -complementado por el N° 68.459, de igual año-, en lo
que interesa, ha manifestado que aunque la citada ley N° 19.296 no contempla la posibilidad de
dictar normas en torno al ejercicio de la prerrogativa en comento, ello no obsta a que la jefatura
superior adopte medidas al respecto, atendido que a esta le compete velar por la marcha del
servicio, y en tal virtud, puede arbitrar todas las providencias que permitan el normal funcionamiento
de la institución, pero teniendo presente que la exigencia que se establezca no puede restringir el
desarrollo de la actividad gremial, y en el entendido que opera sin desmedro de las ausencias
imprevistas a que se vean obligados a incurrir los directores de las asociaciones para desempeñar
cometidos impostergables.
Así las cosas, el dictamen cuya aclaración se requiere indicó que, considerando que de conformidad
con el artículo 56 de la ley N° 18.695, al alcalde le corresponde la dirección y administración superior
del municipio, no se advierte impedimento jurídico para que la máxima autoridad comunal establezca
un plazo determinado para que los dirigentes comuniquen que desarrollarán funciones fuera de su
lugar de trabajo, término que, en todo caso, y según se ha precisado, no puede limitar, en modo
alguno, el ejercicio del derecho de que se trata.
En efecto, la comunicación de que se trata debe ser oportuna, y lo anterior se verificará si se señala
con una antelación razonable a la máxima autoridad comunal la ausencia del dirigente en cuestión, a
objeto de que puedan implementarse las medidas necesarias para que la falta del funcionario pueda
suplirse adecuadamente, de conformidad con los aludidos principios de eficiencia y continuidad del
servicio público.
Ahora bien, del expreso tenor literal del artículo 59 de la ley N° 19.296, queda de manifiesto que el
derecho que asiste a los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, es a que la autoridad “les conceda permiso para ausentarse”, lo que
implica el asentimiento de la superioridad del servicio a una petición formulada -entendiendo por tal,
toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de
este beneficio-, debiendo dejarse establecido que la obligación de dar aviso previo y oportuno no
significa que el desarrollo de las actividades gremiales quede supeditado a la discrecionalidad de la
autoridad, por cuanto ésta se encuentra en el imperativo legal de conceder la referida franquicia
(aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 33.840, de 2005, y 75.117, de 2010).
En consecuencia, el alcalde podrá establecer un plazo determinado para que los directores de las
federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado comuniquen que
desarrollarán labores gremiales fuera de sus lugares de trabajo, término que, en todo caso, debe ser
razonable, sin perjuicio de que si, en situaciones imprevistas, el funcionario efectúa el aviso en un
plazo inferior al que establezca la máxima autoridad comunal, ello no obstará a que, debiendo
concederse dicho permiso, pueda realizar sus actividades gremiales.
Transcríbase a la Municipalidad de Renca.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República