Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
República bolivariana de venezuela analisis del homicidio
1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto – Edo LARA
Tipos de Homicidio
Alumna:
Letnyce canelon
CI.25.424.759.
SAIA-A
Prof. Dulce mar Monteros Vivas
2. Homicidio intencional simple; Es denominado así porque uno de sus elementos
fundamentales es el dolo o la intención. Las variantes entre las diferentes especies de delito
van a estar definidas por ciertos aspectos que tienen que ver con la estructura de los tipos
penales: pueden existir modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de
comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional. Por ejemplo, sabemos que
cuando nos referimos al delito tipo o base en el homicidio, éste está constituido por el
homicidio simple o llamado también homicidio intencional, en el que necesariamente debe
existir dolo o intención de matar. El artículo 405 del código penal venezolano establece; El
que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de
doce a dieciocho años. Tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho
a la vida es inviolable. ". Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto
jurídico.
Análisis del tipo penal: el Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un
individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e
imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la
acción u omisión realizada por el agente.
Acción: conducta activa voluntaria de dar muerte a una persona actuando intencionalmente
Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante
acción u omisión de este.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la
misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de
vitalidad del sujeto pasivo al referirse "el que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona"
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida
Naturalezajurídica de la acción penal: Estees un delito de acción pública y para enjuiciar
al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario
Culpabilidad: dolo, intención de matar.
Tipicidad: articulo 405 del código penal venezolano
Penalidad: de 12 a 8 años
3. Homicidio intencional calificado: Artículo 406. En los casos que se enumeran a
continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno
o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con
alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las
circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo.
Acción: al igual que el artículo anterior la acción es dar muerte de manera intencional a
otra persona.
Sujeto activo y sujeto pasivo : En el numeral 1 del Art. 406 C.P. Tenemos los medios de
comisión; mientras que en el numeral 3, del mismo Art. 406 C.P. tenemos una modificación
en el sujeto pasivo y por tanto en el sujeto activo; salta a la vista que es obvio, la necesidad
de que el sujeto activo tenga vínculos con el sujeto pasivo; ya que no se podría hablar de
parricidio, filicidio o conyugicidio, si el sujeto activo que mata al otro sujeto no fuera hijo,
padre o cónyuge legítimo de éste último cualquier persona física e imputable podrá
ejecutarlo.
Bien jurídico tutelado: el derecho a la integridad física
Naturaleza jurídica de la acción: acción pública
Culpabilidad: voluntad, intención, dolo.
Tipicidad: articulo 406 código penal venezolano
Homicidio agravado:
Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte
años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
4. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de
alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro
del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea
Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo
Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal
General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar,
de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el
delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va a hacer que las
sanciones sean aumentadas. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del
agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos.
Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la
muerte de este.
Acción: dar muerte a una persona.
Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante
acción u omisión de este.
Sujeto pasivo: la victima
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida
Naturalezajurídica de la acción penal: Este es un delito de acciónpública y para enjuiciar
al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario
Culpabilidad: perpetración del delito
Tipicidad: articulo 407 del código penal venezolano.
Homicidio con causal: Artículo 408
"En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere
efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de
causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a
5. diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años, en el del articulo 406; y de
ocho a doce años en el artículo 407" El homicidio es con causal porque es un homicidio
donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408
C.P. tiene una norma de remisión,puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio
calificado u homicidio agravado.
En el caso del homicidio con causal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta
una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta
acción por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto
contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la
navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts,
405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos
405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Con casual) la acción no es suficiente
para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se
llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto.
La Con causal Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el
artículo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece después. De acuerdo con el
ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta uñas con la intención de matarlo, pero el
medio no era suficiente para lograr el resultado que pretendía; pero, la persona a quien se
hiere con la navajita del corta uñas era hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la
persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere.
Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo:
enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra
enfermedad.
Ahora bien La pena es menor, porque la acción ejecutada por el sujeto activo no fue
suficiente para producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino
que es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas
imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona.
En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406
C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y con causal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intención,
“animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe
lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a lo
que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o la intención, es
una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos
no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de
culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de culpa.
Acción: dar muerte a una persona aunque la muerte sea sobrevenida
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida
Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública perseguible
por el ministerio público.
6. Culpabilidad: dolo, dejarlo sin signos vitales
Tipicidad: articulo 408 del código penal venezolano.
Imputabilidad: incapacidad mental
Homicidio culposo: articulo 409 código penal venezolano.
También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o
impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar
la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por
ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que
estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un
peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar
mal la anestesia, por descuido.
No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya
también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se
derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad
a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarsea su lado mientras
hacía tan peligrosa tarea.
Imprudente. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No
cumple los reglamentos.
Negligencia. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un
electricista y alguien se electrocuta.
Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación
(ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere).
No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.
7. No tiene tentativa ni frustración.
Acción: acción voluntaria no maliciosa
Culpabilidad: no existe delito de culpa ya que no tiene la intención de matar. Pero si por
actuar con negligencia, imprudencia o impericia.
Bien jurídico tutelado: derecho a la vida
Naturaleza de la acción jurídica: delito de acción pública
Homicidio Preterintencional: artículo 410: Es el término medio entre el homicidio doloso
o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El
resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente
dicho y preterintencional con causal. El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está
tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos
a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio
de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del
artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407.
En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte
de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo
El Homicidio Preterintencional con causal: Está establecido en el artículo 410 del Código
Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e
independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.
Acción: Intención de lesionar, el resultado es la muerte la Conducta aislada es suficiente
para matar.
8. Inducción o ayuda al suicidio artículo 412. El que hubiere inducido algún individuo a
que se suicide, con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con
presidio de siete a diez años.
Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para
conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por
tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a
la vida.
No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que
tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda.
El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de
inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la
muerte del suicida.
Nota: en este caso es determinante la acción, de igual forma la intención del sujeto activo
es la colaboración de la consumación del hecho punible, pero será el juez quien lo
determine debido a las circunstancias.