SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto – Edo LARA
Tipos de Homicidio
Alumna:
Letnyce canelon
CI.25.424.759.
SAIA-A
Prof. Dulce mar Monteros Vivas
Homicidio intencional simple; Es denominado así porque uno de sus elementos
fundamentales es el dolo o la intención. Las variantes entre las diferentes especies de delito
van a estar definidas por ciertos aspectos que tienen que ver con la estructura de los tipos
penales: pueden existir modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de
comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional. Por ejemplo, sabemos que
cuando nos referimos al delito tipo o base en el homicidio, éste está constituido por el
homicidio simple o llamado también homicidio intencional, en el que necesariamente debe
existir dolo o intención de matar. El artículo 405 del código penal venezolano establece; El
que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de
doce a dieciocho años. Tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho
a la vida es inviolable. ". Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto
jurídico.
Análisis del tipo penal: el Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un
individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e
imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la
acción u omisión realizada por el agente.
Acción: conducta activa voluntaria de dar muerte a una persona actuando intencionalmente
Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante
acción u omisión de este.
Sujeto pasivo: El sujeto pasivo puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la
misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de
vitalidad del sujeto pasivo al referirse "el que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona"
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida
Naturalezajurídica de la acción penal: Estees un delito de acción pública y para enjuiciar
al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario
Culpabilidad: dolo, intención de matar.
Tipicidad: articulo 405 del código penal venezolano
Penalidad: de 12 a 8 años
Homicidio intencional calificado: Artículo 406. En los casos que se enumeran a
continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno
o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con
alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las
circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo.
Acción: al igual que el artículo anterior la acción es dar muerte de manera intencional a
otra persona.
Sujeto activo y sujeto pasivo : En el numeral 1 del Art. 406 C.P. Tenemos los medios de
comisión; mientras que en el numeral 3, del mismo Art. 406 C.P. tenemos una modificación
en el sujeto pasivo y por tanto en el sujeto activo; salta a la vista que es obvio, la necesidad
de que el sujeto activo tenga vínculos con el sujeto pasivo; ya que no se podría hablar de
parricidio, filicidio o conyugicidio, si el sujeto activo que mata al otro sujeto no fuera hijo,
padre o cónyuge legítimo de éste último cualquier persona física e imputable podrá
ejecutarlo.
Bien jurídico tutelado: el derecho a la integridad física
Naturaleza jurídica de la acción: acción pública
Culpabilidad: voluntad, intención, dolo.
Tipicidad: articulo 406 código penal venezolano
Homicidio agravado:
Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte
años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de
alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro
del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea
Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo
Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal
General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar,
de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el
delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va a hacer que las
sanciones sean aumentadas. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del
agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos.
Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la
muerte de este.
Acción: dar muerte a una persona.
Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante
acción u omisión de este.
Sujeto pasivo: la victima
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida
Naturalezajurídica de la acción penal: Este es un delito de acciónpública y para enjuiciar
al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario
Culpabilidad: perpetración del delito
Tipicidad: articulo 407 del código penal venezolano.
Homicidio con causal: Artículo 408
"En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere
efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de
causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a
diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años, en el del articulo 406; y de
ocho a doce años en el artículo 407" El homicidio es con causal porque es un homicidio
donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408
C.P. tiene una norma de remisión,puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio
calificado u homicidio agravado.
En el caso del homicidio con causal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta
una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta
acción por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto
contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la
navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts,
405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos
405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Con casual) la acción no es suficiente
para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se
llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto.
La Con causal Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el
artículo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece después. De acuerdo con el
ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta uñas con la intención de matarlo, pero el
medio no era suficiente para lograr el resultado que pretendía; pero, la persona a quien se
hiere con la navajita del corta uñas era hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la
persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere.
Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo:
enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra
enfermedad.
Ahora bien La pena es menor, porque la acción ejecutada por el sujeto activo no fue
suficiente para producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino
que es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas
imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona.
En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406
C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y con causal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intención,
“animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe
lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a lo
que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o la intención, es
una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos
no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de
culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de culpa.
Acción: dar muerte a una persona aunque la muerte sea sobrevenida
Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida
Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública perseguible
por el ministerio público.
Culpabilidad: dolo, dejarlo sin signos vitales
Tipicidad: articulo 408 del código penal venezolano.
Imputabilidad: incapacidad mental
Homicidio culposo: articulo 409 código penal venezolano.
También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o
impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar
la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por
ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que
estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un
peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar
mal la anestesia, por descuido.
No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya
también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se
derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad
a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarsea su lado mientras
hacía tan peligrosa tarea.
 Imprudente. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No
cumple los reglamentos.
 Negligencia. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un
electricista y alguien se electrocuta.
 Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación
(ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere).
 No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.
 No tiene tentativa ni frustración.
Acción: acción voluntaria no maliciosa
Culpabilidad: no existe delito de culpa ya que no tiene la intención de matar. Pero si por
actuar con negligencia, imprudencia o impericia.
Bien jurídico tutelado: derecho a la vida
Naturaleza de la acción jurídica: delito de acción pública
Homicidio Preterintencional: artículo 410: Es el término medio entre el homicidio doloso
o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El
resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente
dicho y preterintencional con causal. El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está
tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos
a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio
de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del
artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407.
En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte
de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo
El Homicidio Preterintencional con causal: Está establecido en el artículo 410 del Código
Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e
independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.
Acción: Intención de lesionar, el resultado es la muerte la Conducta aislada es suficiente
para matar.
Inducción o ayuda al suicidio artículo 412. El que hubiere inducido algún individuo a
que se suicide, con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con
presidio de siete a diez años.
Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para
conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por
tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a
la vida.
No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que
tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda.
El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de
inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la
muerte del suicida.
Nota: en este caso es determinante la acción, de igual forma la intención del sujeto activo
es la colaboración de la consumación del hecho punible, pero será el juez quien lo
determine debido a las circunstancias.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaEl homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaAngel Batista
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADAnaTeTro
 
67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal
67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal
67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penalyo90901
 
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en VenezuelaTipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuelamontenegro1998
 
Homicidios
HomicidiosHomicidios
Homicidiosradzelys
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadangel400ad
 
Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana
Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana
Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana Shirley Alarcon
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.zaidagarmendia
 
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.RubennyYpz
 
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado CivilEl Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado CivilABDELBONILLA2015
 
Fuentes del Derecho Penal en Venezuela
Fuentes del Derecho Penal en VenezuelaFuentes del Derecho Penal en Venezuela
Fuentes del Derecho Penal en VenezuelaJose Hernandez
 
Cuadro comparativo Tipos de Homicidio
Cuadro comparativo Tipos de HomicidioCuadro comparativo Tipos de Homicidio
Cuadro comparativo Tipos de Homicidioluismaita62
 
Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadCatalina Lara
 

La actualidad más candente (20)

Cuadro comparativo Delitos Contra las Personas
Cuadro comparativo Delitos Contra las PersonasCuadro comparativo Delitos Contra las Personas
Cuadro comparativo Delitos Contra las Personas
 
El homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaEl homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuela
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
 
67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal
67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal
67600489 analisis-de-articulos-del-codigo-penal
 
Derecho penal tema14,15
Derecho penal tema14,15Derecho penal tema14,15
Derecho penal tema14,15
 
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en VenezuelaTipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
 
Cuadro comparativo-jaidibeth
Cuadro comparativo-jaidibethCuadro comparativo-jaidibeth
Cuadro comparativo-jaidibeth
 
Homicidios
HomicidiosHomicidios
Homicidios
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedad
 
Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana
Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana
Imputabilidad e Inimputabilidad Venezolana
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
 
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado CivilEl Adulterio, La Bigamia, La Suposición  y Supresión del Estado Civil
El Adulterio, La Bigamia, La Suposición y Supresión del Estado Civil
 
Leyes Penales Especiales enVenezuela
Leyes Penales Especiales enVenezuelaLeyes Penales Especiales enVenezuela
Leyes Penales Especiales enVenezuela
 
La imputabilidad
La imputabilidadLa imputabilidad
La imputabilidad
 
Fuentes del Derecho Penal en Venezuela
Fuentes del Derecho Penal en VenezuelaFuentes del Derecho Penal en Venezuela
Fuentes del Derecho Penal en Venezuela
 
Cuadro comparativo Tipos de Homicidio
Cuadro comparativo Tipos de HomicidioCuadro comparativo Tipos de Homicidio
Cuadro comparativo Tipos de Homicidio
 
Delito de Lesiones
Delito de LesionesDelito de Lesiones
Delito de Lesiones
 
Delitos contra la propiedad penal
Delitos contra la propiedad penalDelitos contra la propiedad penal
Delitos contra la propiedad penal
 
Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad
Delitos Contra La Libertad
 

Similar a República bolivariana de venezuela analisis del homicidio

Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar RodriguezEnsayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar RodriguezLeidymar19
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidioEnsayo homicidio
Ensayo homicidioleonel tona
 
Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. eyber peroza
 
Ensayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth OrellanaEnsayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth Orellanaestudianteft
 
Trabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalTrabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalNestor23m
 
Ensayo de homicidio
Ensayo de homicidioEnsayo de homicidio
Ensayo de homicidioLeidymar19
 
Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio Leidymar19
 
El delito de homicidio en venezuela
El delito de homicidio en venezuelaEl delito de homicidio en venezuela
El delito de homicidio en venezuelaJesusRojas06
 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...luz26grey1999torresv
 
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia cEnsayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia cOrismar Grateron
 
Cuadro comparativo de homicidio sheila montesinos
Cuadro comparativo de homicidio sheila montesinosCuadro comparativo de homicidio sheila montesinos
Cuadro comparativo de homicidio sheila montesinosSheila montesino
 
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diazEstudiante UNY
 
Ensayo homicidios. Bermy Yanez
Ensayo homicidios. Bermy Yanez Ensayo homicidios. Bermy Yanez
Ensayo homicidios. Bermy Yanez bermyanez
 
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo luiis2
 
Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)Johaloewen89
 
Los Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxLos Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxDavid Aponte
 
Trabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especialTrabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especialemiro24
 

Similar a República bolivariana de venezuela analisis del homicidio (20)

Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar RodriguezEnsayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
 
2da act. ensayo
2da act. ensayo 2da act. ensayo
2da act. ensayo
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidioEnsayo homicidio
Ensayo homicidio
 
Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal.
 
Ensayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth OrellanaEnsayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth Orellana
 
Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
EL HOMICIDIO
EL HOMICIDIOEL HOMICIDIO
EL HOMICIDIO
 
Trabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalTrabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penal
 
Ensayo de homicidio
Ensayo de homicidioEnsayo de homicidio
Ensayo de homicidio
 
Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio Tipos de Homicidio
Tipos de Homicidio
 
El delito de homicidio en venezuela
El delito de homicidio en venezuelaEl delito de homicidio en venezuela
El delito de homicidio en venezuela
 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
 
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia cEnsayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
 
Cuadro comparativo de homicidio sheila montesinos
Cuadro comparativo de homicidio sheila montesinosCuadro comparativo de homicidio sheila montesinos
Cuadro comparativo de homicidio sheila montesinos
 
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
 
Ensayo homicidios. Bermy Yanez
Ensayo homicidios. Bermy Yanez Ensayo homicidios. Bermy Yanez
Ensayo homicidios. Bermy Yanez
 
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
Ensayo exposicion de luisalbert hidalgo
 
Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)Ensayo homicidio e induccion (penal)
Ensayo homicidio e induccion (penal)
 
Los Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxLos Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptx
 
Trabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especialTrabajo derecho penal especial
Trabajo derecho penal especial
 

Último

ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfapunteshistoriamarmo
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfGruberACaraballo
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primariaWilian24
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOluismii249
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCCarlosEduardoSosa2
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxroberthirigoinvasque
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresJonathanCovena1
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfcarolinamartinezsev
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONamelia poma
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxCamuchaCrdovaAlonso
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesMarisolMartinez707897
 

Último (20)

ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 

República bolivariana de venezuela analisis del homicidio

  • 1. República bolivariana de Venezuela Universidad Fermín toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Barquisimeto – Edo LARA Tipos de Homicidio Alumna: Letnyce canelon CI.25.424.759. SAIA-A Prof. Dulce mar Monteros Vivas
  • 2. Homicidio intencional simple; Es denominado así porque uno de sus elementos fundamentales es el dolo o la intención. Las variantes entre las diferentes especies de delito van a estar definidas por ciertos aspectos que tienen que ver con la estructura de los tipos penales: pueden existir modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional. Por ejemplo, sabemos que cuando nos referimos al delito tipo o base en el homicidio, éste está constituido por el homicidio simple o llamado también homicidio intencional, en el que necesariamente debe existir dolo o intención de matar. El artículo 405 del código penal venezolano establece; El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Tiene su basamento jurídico en el Art. 43 de la CRBV "El derecho a la vida es inviolable. ". Este derecho a la vida es el bien jurídico tutelado; es decir, el objeto jurídico. Análisis del tipo penal: el Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acción: conducta activa voluntaria de dar muerte a una persona actuando intencionalmente Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse "el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona" Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida Naturalezajurídica de la acción penal: Estees un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario Culpabilidad: dolo, intención de matar. Tipicidad: articulo 405 del código penal venezolano Penalidad: de 12 a 8 años
  • 3. Homicidio intencional calificado: Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. Acción: al igual que el artículo anterior la acción es dar muerte de manera intencional a otra persona. Sujeto activo y sujeto pasivo : En el numeral 1 del Art. 406 C.P. Tenemos los medios de comisión; mientras que en el numeral 3, del mismo Art. 406 C.P. tenemos una modificación en el sujeto pasivo y por tanto en el sujeto activo; salta a la vista que es obvio, la necesidad de que el sujeto activo tenga vínculos con el sujeto pasivo; ya que no se podría hablar de parricidio, filicidio o conyugicidio, si el sujeto activo que mata al otro sujeto no fuera hijo, padre o cónyuge legítimo de éste último cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Bien jurídico tutelado: el derecho a la integridad física Naturaleza jurídica de la acción: acción pública Culpabilidad: voluntad, intención, dolo. Tipicidad: articulo 406 código penal venezolano Homicidio agravado: Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
  • 4. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrantes, lo que va a hacer que las sanciones sean aumentadas. Cuando el delito es cometido en la persona del hermano del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el pasivo deben ser hermanos. Se debe tener intención de matar a su hermano y que efectivamente el resultado sea la muerte de este. Acción: dar muerte a una persona. Sujeto activo: cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este. Sujeto pasivo: la victima Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida Naturalezajurídica de la acción penal: Este es un delito de acciónpública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario Culpabilidad: perpetración del delito Tipicidad: articulo 407 del código penal venezolano. Homicidio con causal: Artículo 408 "En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a
  • 5. diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años, en el del articulo 406; y de ocho a doce años en el artículo 407" El homicidio es con causal porque es un homicidio donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El Art. 408 C.P. tiene una norma de remisión,puesto que remite al delito de homicidio simple, homicidio calificado u homicidio agravado. En el caso del homicidio con causal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Con casual) la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto. La Con causal Es una circunstancia que puede estar presente en el sujeto como dice el artículo o que puede ser sobrevenida, es decir, que aparece después. De acuerdo con el ejemplo, la persona rasguñó al otro con el corta uñas con la intención de matarlo, pero el medio no era suficiente para lograr el resultado que pretendía; pero, la persona a quien se hiere con la navajita del corta uñas era hemofílica, y a pesar de lo pequeña de la herida la persona muere desangrada; o por ser cardiaca le da un infarto de la impresión y muere. Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra enfermedad. Ahora bien La pena es menor, porque la acción ejecutada por el sujeto activo no fue suficiente para producir el resultado que buscaba que era la muerte del otro sujeto; sino que es producto de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado o de causas imprevistas desprendidas del hecho que se produce la muerte de la persona. En resumen: Para los homicidios: simple o intencional (Art. 405 C.P.), calificado (Art. 406 C.P.), agravado (Art. 407 C.P.) y con causal (Art. 408 C.P.) se necesita el dolo, la intención, “animus necandi”, existe dolo cuando la persona tiene la intención, porque la persona sabe lo que está haciendo y tiene la intención de hacerlo, y, el resultado antijurídico es igual a lo que se preparó, a lo que pensó, ideó, premeditó; en eso se basa el dolo o la intención, es una relación entre el resultado y la acción prevista por el autor. Pero, en los delitos culposos no existe intención o dolo. La culpa es lo contrario al dolo. Existen los grados de culpabilidad, que son como sabemos a título de dolo y a título de culpa. Acción: dar muerte a una persona aunque la muerte sea sobrevenida Bien jurídico tutelado: El Derecho a la vida Naturaleza jurídica de la acción penal: Este es un delito de acción pública perseguible por el ministerio público.
  • 6. Culpabilidad: dolo, dejarlo sin signos vitales Tipicidad: articulo 408 del código penal venezolano. Imputabilidad: incapacidad mental Homicidio culposo: articulo 409 código penal venezolano. También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarsea su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.  Imprudente. Aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los reglamentos.  Negligencia. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta.  Impericia. Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y muere).  No tiene calificante ni agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.
  • 7.  No tiene tentativa ni frustración. Acción: acción voluntaria no maliciosa Culpabilidad: no existe delito de culpa ya que no tiene la intención de matar. Pero si por actuar con negligencia, imprudencia o impericia. Bien jurídico tutelado: derecho a la vida Naturaleza de la acción jurídica: delito de acción pública Homicidio Preterintencional: artículo 410: Es el término medio entre el homicidio doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos: preterintencional propiamente dicho y preterintencional con causal. El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407. En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo El Homicidio Preterintencional con causal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años. Acción: Intención de lesionar, el resultado es la muerte la Conducta aislada es suficiente para matar.
  • 8. Inducción o ayuda al suicidio artículo 412. El que hubiere inducido algún individuo a que se suicide, con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años. Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda. El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida. Nota: en este caso es determinante la acción, de igual forma la intención del sujeto activo es la colaboración de la consumación del hecho punible, pero será el juez quien lo determine debido a las circunstancias.