TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
Amparo2 tema 4 complementaria
1. IV
4. SUSTANCIACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO.
La sustanciación del juicio de amparo indirecto o trámite del mismo, se inicia con
la demanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el amparo. Por
lo tanto, los siguientes incisos son las etapas del trámite del juicio de amparo
indirecto.
1. Demanda.
2. Auto inicial.
3. Informe justificado-
4. Pruebas en el amparo indirecto.
5. Audiencia constitucional.
Por último, huelga mencionar al tercero perjudicado (tercero interesado) y al
ministerio público, quienes, en su carácter de partes pueden hacer
manifestaciones contrarias a la demanda de amparo instaurada, pueden invocar
causales de improcedencia, pueden aportar pruebas, tanto respecto del desahogo
de pruebas ofrecidas por el quejoso, como de pruebas ofrecidas por ellos mismos.
1. Demanda.
La demanda es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el
derecho de acción.
Respecto del juicio de amparo, la demanda es el acto procesal del quejoso en
virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la justicia
federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades
responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la
distribución competencial entre federación y estados.
2. IV
2. Auto inicial.
La demanda presentada ante el juez de distrito, o ante el juzgador con
competencia auxiliar o concurrente, debe ser examinada para que se dicte el
correspondiente auto inicial.
El auto inicial decide si se admite, si se ordena aclarar o si se desecha la demanda
de amparo indirecto.
Por lo tanto, hay tres tipos de autos iníciales:
a) Auto que admite la demanda de amparo.
b) Auto que ordena aclarar la demanda de amparo
c) Auto que desecha la demanda de amparo.
3. Informe justificado.
El informe justificado es el acto procesal escrito, de la autoridad responsable, por
el que da contestación a la demanda de amparo y por el que se acompañan los
documentos acrediticios relativos al acto reclamado.
En efecto, el informe justificado ha de adjuntar los documentos respaldadores del
acto de autoridad que se imputa a la autoridad responsable. Si no fuera así, se
trataría de un simple informe y no de un informe con justificación.
4. Pruebas en el amparo indirecto.
Debido a que en la ley de amparo no existe una disposición que establezca en
forma genérica la obligación para el actor de probar, ni el deber de la autoridad
responsable de probar, o el deber de probar del tercero perjudicado o el deber de
probar del ministerio público, cabe la aplicación supletoria de los preceptos
relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que deben tomarse en
cuenta acerca de la obligación de probar o carga de la prueba.
3. IV
5. Audiencia constitucional.
Ya se ha mencionado que, si se admite la demanda de amparo, en el auto inicial
se señalara día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del
término de treinta días.
En la audiencia del juicio deben ofrecerse y rendirse las pruebas con excepción de
la documental, que podrá ser presentada con anterioridad.
La audiencia constitucional puede aplazarse, por un término que no exceda de
diez días, cuando las autoridades o funcionarios no hayan cumplido con la
obligación que tienen de expedir documentos o copias a las partes para rendir sus
pruebas en la audiencia del juicio.
6. Intervención del tercero perjudicado (tercero interesado) y del ministerio público.
El ministerio público federal es una parte equilibradora pues, representa el interés
social y puede adherirse a las pretensiones del quejoso, o a las de la autoridad
responsable o a las del tercero interesado; o bien sustentar un punto de vista
independiente, diferente al de las demás partes.
Por otra parte, la intervención del ministerio público federal se realiza en la
audiencia constitucional a través del pedimento que entrega en dicha audiencia o
que entrega con anterioridad a ella. Hasta la audiencia se tendrá por exhibido y se
recibirá el pedimento del ministerio público.
Respecto al tercero interesado, desde el auto admisorio de la demanda se
ordenará por el juez de Distrito su emplazamiento, haciéndole saber, mediante
notificación personal la interposición de la demanda, la admisión de ella, la fecha
de la audiencia constitucional y se entregará copia de la demanda por conducto
del actuario o del secretario del Juzgado de Distrito o de la autoridad que conozca
4. IV
del juicio, en el lugar en que este se siga; y fuera de él, por conducto de la
autoridad responsable.
Los terceros perjudicados y el ministerio público pueden ofrecer pruebas de las
permitidas en amparo, con sujeción a las reglas que hemos analizado. Igualmente,
están en aptitud de formular repreguntas para testigos y peritos, pueden objetar
documentos, pueden asistir al desahogo de la prueba de inspección ocular. Es
decir, tiene el derecho que corresponde a cualquier parte en lo que atañe a
ofrecimiento y desahogo de medios probatorios.