Este documento describe las etapas del proceso de amparo indirecto en México. Explica que el proceso comienza con una demanda y concluye con una sentencia definitiva. Detalla las etapas intermedias como el auto inicial, el informe justificado de la autoridad responsable, la presentación de pruebas, la audiencia constitucional y la intervención del tercero perjudicado y el ministerio público.
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Amparo2 tema 4
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UNIDAD IV
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4 SUSTANCIACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO
La sustanciación del juicio de amparo indirecto o trámite del mismo,
se inicia con la demanda y concluye con la sentencia definitiva que
se dicta en el amparo
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Demanda.
La demanda es el acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de
acción.Respecto del juicio de amparo, la demanda es el acto procesal del quejoso en virtud del
cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la justicia federal, al estimar que
uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías
individuales o sus derechos derivados de la distribución competencial entre federación y
estados.
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Auto inicial.
La demanda presentada ante el juez de distrito, o ante el juzgador con competencia auxiliar
o concurrente, debe ser examinada para que se dicte el correspondiente auto inicial.
El auto inicial decide si se admite, si se ordena aclarar o si se desecha la demanda de
amparo indirecto.
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Informe justificado.
El informe justificado es el acto procesal escrito, de la autoridad responsable, por el que da contestación a
la demanda de amparo y por el que se acompañan los documentos acrediticios relativos al acto reclamado.
En efecto, el informe justificado ha de adjuntar los documentos respaldadores del acto de autoridad que se
imputa a la autoridad responsable. Si no fuera así, se trataría de un simple informe y no de un informe con
justificación.
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Pruebas en el amparo indirecto.
Debido a que en la ley de amparo no existe una disposición que establezca en
forma genérica la obligación para el actor de probar, ni el deber de la autoridad
responsable de probar, o el deber de probar del tercero perjudicado o el deber de
probar del ministerio publico, cabe la aplicación supletoria de los preceptos
relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que deben tomarse en
cuenta acerca de la obligación de probar o carga de la prueba.
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Audiencia constitucional.
Ya se ha mencionado que, si se admite la demanda de amparo, en el auto inicial se señalara día y
hora para la celebración de la audiencia, a mas tardar dentro del termino de treinta días.
En la audiencia del juicio deben ofrecerse y rendirse las pruebas con excepción de la documental,
que podrá ser presentada con anterioridad.
La audiencia constitucional puede aplazarse, por un término que no exceda de diez días, cuando las
autoridades o funcionarios no hayan cumplido con la obligación que tienen de expedir documentos o
copias a las partes para rendir sus pruebas en la audiencia del juicio.
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Intervención del tercero perjudicado (tercero interesado) y del
ministerio público.
El ministerio publico federal es una parte equilibradora pues, representa el interés social y puede
adherirse a las pretensiones del quejoso, o a las de la autoridad responsable o a las del tercero
interesado; o bien sustentar un punto de vista independiente, diferente al de las demás partes.
Por otra parte, la intervención del ministerio público federal se realiza en la audiencia constitucional a
través del pedimento que entrega en dicha audiencia o que entrega con anterioridad a ella. Hasta la
audiencia se tendrá por exhibido y se recibirá el pedimento del ministerio público.