2. ¿QUÉ ES ESO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-STPS-2018?
• Las Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social determinan las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y
enfermedades laborales.
• La NOM 035 tiene como objetivo establecer los elementos para identificar,
analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un
entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
• De acuerdo con el campo de aplicación, la Norma 035 rige en todo el territorio
nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. • Sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo con el número
de trabajadores que laboran en el centro de trabajo. Derivado de lo anterior,
existen tres niveles:
• Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores
• Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores
• Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.
• Por lo que el centro de trabajo debe determinar en que nivel se encuentra, para
que cumpla con las disposiciones que le corresponden de acuerdo con el número
de trabajadores que emplea.
4.
5. DEFINICIONES DE LA NORMA
• 4.10 Trabajador: La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
• 4.11 Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente
del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
• 4.12 Violencia laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en
contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.
6. A CONSIDERAR EN LA NORMA
• 4.1 Acontecimiento traumático severo: Aquel experimentado durante o con
motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que
representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que
puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo
presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran
magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y
homicidios, entre otros.
•
7. • 4.2 Apoyo social: Las acciones para mejorar las relaciones sociales en el trabajo
en las que se promueve el apoyo mutuo en la solución de problemas de trabajo
entre trabajadores, superiores y/o subordinados.
• Algunos ejemplos de medidas para constituir un apoyo social práctico y
en el lugar de trabajo son: afianzar la relación supervisores-trabajadores;
la ayuda mutua entre los trabajadores; fomentar las actividades culturales y del
deporte, y proporcionar ayuda directa cuando sea necesario, entre otros.
8. • 4.3 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y
en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en
auxilio de aquéllas.
• 4.4 Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales,
instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación,
aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o
prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo.
9. • 4.5 Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las
condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o
los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las
del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de
los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que
resulten aplicables.
• 4.6 Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de
pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada
realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades
para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva
entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de
trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el
reconocimiento del desempeño.
10. • 4.7 Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad,
no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la
de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a
acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo
desarrollado.
• Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de
trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo
(posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo
las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de
turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y
interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en
trabajo.
11.
12. • 4.8 Medidas de prevención y acciones de control: Aquellas acciones que se
adoptan para prevenir y/o mitigar a los factores de riesgo psicosocial y, en su
caso, para eliminar las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y
los actos de violencia laboral, así como las acciones implementadas para
darles seguimiento.
• 4.9 Política de prevención de riesgos psicosociales: La declaración de principios
y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo
psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno
organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se
procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de
trabajo.
15. 7. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE
RIESGO PSICOSOCIAL, Y EVALUACIÓN DEL
ENTORNO ORGANIZACIONAL
• 7.1 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la
evaluación del entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con
lo siguiente:
• a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente
deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial,
incluyendo a todos los trabajadores
• b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán
realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la
evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra
representativa conforme a lo señalado en la Guía de referencia III, en el numeral
III.1.
16.
17.
18.
19.
20.
21. MITOS
La norma es un instrumento que permite a los centros de trabajo identificar y
analizar de forma general, los factores de riesgo psicosocial en los centros de
trabajo, así como evaluar el entorno organizacional en el que los trabajadores
desarrollan sus actividades, de forma que puedan adoptar acciones que permitan
prevenir condiciones de riesgo. De la Norma se destaca que:
• Está alineada con las obligaciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo, es decir no crea obligaciones nuevas o diferentes;
• Tiene obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo de acuerdo con la
cantidad de trabajadores;
22. • La participación de especialistas sólo es requerida para los casos graves: la exposición
a acontecimientos traumáticos severos, se compruebe exposición a los factores de
riesgo psicosocial;
• Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar
evaluaciones;
• Da énfasis a la prevención;
• Prevé una entrada gradual de la vigencia de las obligaciones patronales, y
• Proporciona un método para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y
evaluar el entorno organizacional, pero permite el uso de otros métodos.
23. RECIENTEMENTE, HA SURGIDO INFORMACIÓN QUE NO ESTÁ RELACIONADA CON
EL CONTENIDO DE LA NORMA, CON SUS OBLIGACIONES O CON SU ALCANCE,
POR ELLO, SE ACLARA EN RELACIÓN CON LA NOM-035-STPS-2018 QUE:
• No existe la obligación de contratar consultores externos para su implementación
en el centro de trabajo;
• La norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, no es ni se hace obligatoria;
• No hay obligación de contratar una unidad de verificación, es opcional;
• El cumplimiento con el PRONABET no significa cumplimiento con la Norma;
• No es obligatorio la contratación de un psicólogo;
• No contempla la obligación de certificación;
24. • No existe obligación de algún curso de liderazgo, yoga organizacional, coaching o
inteligencia emocional, entre otros. Las acciones de control dependerán del análisis de
los factores de riesgo psicosocial de cada centro de trabajo;
• La norma no contiene ningún instrumento para la medición del estrés, por lo que es
falso que los centros de trabajo tendrán que pagar multas debido al estrés de los
trabajadores;
• No es un instrumento para realizar una evaluación psicológica de los trabajadores, ni
obliga a que los centros de trabajo la realicen, y
• No contiene un cuestionario para identificar trastornos mentales o un método para
conocer variables psicológicas internas al individuo tales como: actitudes, valores,
personalidad, etc.
25. PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL
• Después de realizar la evaluación, se analizan los datos recolectados, con el objetivo de
detectar las fortalezas y debilidades del centro de trabajo.
• Las empresas deben adoptar medidas preventivas antes de que sus trabajadores se enfermen,
por lo tanto, es necesario informar y formar a los trabajadores sobre los Riesgos Psicosociales.
• De manera que, la evaluación y análisis de lo estipulado por la Norma 035, da pie al
desarrollo e implementación de acciones correctivas y posibles modificaciones a las políticas
de la empresa, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales, y por tanto, la seguridad y
bienestar de los trabajadores.
• De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las multas por incumplimiento de la NOM-035 van
desde 250 a 5 mil unidades de salario mínimo, es decir, entre 26 mil 767 y 535 mil 350 pesos.
26. UN PEQUEÑO RESUMEN
• El estrés laboral, el más temido de todos.
• El Diario Oficial de la Federación publicó el 23 de octubre de 2018, la Norma
Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, “Factores de Riesgo Psicosocial en el
trabajo (identificación, análisis y prevención)”, la cual entró en vigor el
pasado 23 de octubre de 2019.
• Seguramente ha escuchado o leído en diferentes medios que la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social emitió una norma sobre factores de riesgo
psicosocial relacionada directamente con el estrés laboral, lo que nos ha
obligado a plantearnos muchas preguntas, entre las cuales seleccionamos las
siguientes.
27. 1. ¿POR QUÉ SE CREÓ LA NOM 035?
• En 2019, la OMS incluye al estrés laboral como parte de la clasificación
internacional de enfermedades asociadas al empleo. Según el IMSS en México
el 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a China y
Estados Unidos.
28. 2. ¿QUIÉN SE ENCARGARÁ DE VIGILAR SU
APLICACIÓN?
• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
• 3. ¿Cuáles son las obligaciones del patrón?
• Establecer, implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política
de prevención de riesgos psicosociales.
29. 4. ¿CUÁL ES SU FINALIDAD?
• Identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover
un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, tomando en cuenta:
• a) Cargas de trabajo.
b) Falta de control sobre el trabajo.
c) Jornadas excesivas de trabajo.
d) Prevención de violencia laboral.
e) Promoción de un entorno organizacional favorable.
f) Hostigamiento o acoso laboral.
g) Posibles alteraciones de salud por exposición a factores de riesgo.
h) Discriminación.
30. 5. ¿CÓMO DEBE LLEVARSE A CABO?
• Siguiendo un proceso formados por tres fases:
• a) Diagnóstico: Identificar factores de riesgo psicosocial, analizarlos e interpretar
los resultados. Identificar a algún trabajador que haya sufrido un acontecimiento
traumático.
b) Intervención: Llevar a cabo acciones con base en el diagnóstico con el fin de
cuidar la calidad del entorno laboral, así como prevenir y atender los casos de
eventos traumáticos.
c) Evaluación: Analizar y evaluar las acciones de la intervención para buscar
mejoras con base en resultados.
d) Se reinicia todo el proceso
31. 6. ¿CÓMO VIGILARÁ LA STPS QUE SE APLIQUE?
• A través de visitas aleatorias que harán inspectores a los centros de trabajo, o
por alguna denuncia efectuada por un trabajador de la empresa, quien puede
mantener el anonimato.
• 7. ¿Qué consecuencias habrá para quien no la aplique?
• a) Recibirá observaciones y se le dará un plazo para corregirlas.
b) Sanción económica, que será variable dependiendo de la omisión.
c) En casos extremos, podría aplicarse la clausura temporal o definitiva.
32. 8. ¿EN QUÉ PUEDE BENEFICIARSE LA EMPRESA?
• a) Cumplimiento de la NOM 035.
b) Desarrollo de la organización y de los empleados.
c) Creación de un clima laboral saludable.
d) Generar sentido de pertenencia en los empleados.
e) Mejoramiento de la productividad de la empresa.
f) Mejor disposición a las necesidades de la empresa.
g) Reducción de la rotación y ausentismo del personal.
h) Contar con personal más competente.
i) Convertirse una empresa más competitiva.