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Convenciones colectivas en el sector publico
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO LABORAL COLECTIVO
Alumna: LINA HERNANDEZ
Saia 2019/BI
Tutor: EMILY RAMIREZ
CONVENCIONES Y
ACUERDOS DE
TRABAJO
2. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Convenciones Colectivas Del Trabajo Naturaleza de las convenciones y de los acuerdos colectivos de
trabajo
Convenciones Colectivas Del Trabajo Sector Privado Definir convención colectiva de trabajo y acuerdos colectivos
de trabajo.
Convenciones Colectivas Del Trabajo Sector Privado Base Constitucional
Convenciones Colectivas Del Trabajo Sector Privado Formalidades para concretar la convención colectiva de trabajo
Convenciones Colectivas Del Trabajo Sector Privado Diferenciar los efectos prácticos entre la convención colectiva
y los acuerdos colectivos de trabajo.
Convenciones Colectivas Del Trabajo Sector Publico CUADRO. Efectos de la convención colectiva de trabajo en el
sector público.
TEMAS A EXPONER
3. CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL SECTOR PUBLICO
REGULACIÓN
Las convenciones colectivas con el sector público están reguladas por las mismas disposiciones
legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales.
CELEBRACIÓN
Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas deben
estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos
aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal.
AUTORIZACIÓN Y
CRITERIOS
Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la
autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos y
financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los
trabajadores tal como lo establece el Artículo 443 de la LOTTT: “El Presidente o Presidenta de la
República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras, establecerá los criterios
técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas al
Poder Público Nacional, sus órganos y entes”.
Es importante señalar que en el sector público Es necesario que se fijen los criterios técnicos y se considera la
figura del Procurador general como figura activa del proceso es decir no se puede iniciar una convención
colectiva sin la participación del procurador. Mientras que en el sector privado no se requieren estas dos
condiciones planteadas en el sector público.
CUADRO SOBRE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.
4. CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL SECTOR PUBLICO
CONDICIONES Y
REQUISITOS
1. Para negociar deben fijarse criterios técnicos.
2. Los Criterios técnicos los elabora el ministro de planificación y desarrollos según lo indique el conejo de
ministros.
3. En el sector publico estadal y municipal, los criterios técnicos se fijan con las recomendaciones de los
gobernadores y alcaldes en respectos a los criterios técnicos aplicables a nivel nacional
4. Pasos previos para que el inspector del trabajo convoque la negociación colectiva de trabajo .
5. Las negociaciones en el sector público deben tener representación del procurador general de la república, el
procurador del estado o el síndico municipal según el caso.
NORMATIVA
APLICABLE
Se someterán al régimen previsto en la presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas de
trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y
empresas del Estado.
LINEAMIENTO
TECNICO Y
FINANCIERO
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras,
establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones
colectivas al Poder Público Nacional, sus órganos y entes.
ELABORACIÓN DE
CRITERIOS TECNICOS
1. NACIONAL: Presidente de la Republica.
2. ESTADAL: Gobernador.
3. MUNICIPAL: El alcalde o con el síndico.
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO
En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y
patronas, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente, para la debida evaluación
y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.