2. La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada
por la Sala de Casación Social y los demás
Tribunales señalados por la Ley, estos son los
Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los
Tribunales de Primera Instancia Agraria.
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con competencia por la ubicación
del inmueble o predio rústico o rural.
3. 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en
materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria
Competencia de los Tribunales de Primera Instancia
Agraria
4. Competenciade los Tribunalesde
SegundaInstancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229
de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales
agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado
relacionados con la materia de su competencia
(agrario y ambiente).
5. COMPETENCIA:
Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en
la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República y las leyes, las siguientes:
• 1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
• 2. De los recursos de casación en materia agraria.
• 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
• 4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
6. Organización:
Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará
integrada por dos Magistrados o Magistradas de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia y un conjuez o conjueza de la citada Sala,
que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas. Este conjuez o conjueza
será designado o designada mediante el voto
favorable de los miembros de la Sala de Casación
Social.
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia