linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Slideshare sobre la organización y competencia de los Tribunales Agrarios en Venezuela.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Araure, Junio del 2020
La Organización y Competencia de los Tribunales Agrarios en
Venezuela.
Autor:
Amir Aboaasi C.I. 29.800.531
3er. Año Modalidad SAIA “B”
Derecho Agrario.
2. Organización de los tribunales Agrarios
Conformada por
Tribunales de primera instancia Tribunales de segunda instancia Sala especial Agraria
Integrada por
El juez o jueza competente
O
Tribunales superiores agrarios
Integrada por
El juez o jueza competente
De la
Sala de casación social del
tribunal supremo de justicia.
Integrada por
Por dos magistrados o
magistradas con un Conjuez
(a).
3. En la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela, nos indica claramente que la
Jurisdicción Agraria debe estar integrado por la sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
Competencia de la Sala Especial Agraria:
(artículo 184 de la LTDA).
1. De los recursos de interpretación que sean
interpuestos sobre normas contenidas en la
presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las
sentencias dictadas por los tribunales superiores
contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados
con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le
atribuyan.
4. Competencia del Tribunal de segunda
Estancia Agraria, LTDA:
a) Por apelación de las sentencias dictadas
por los Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los entes del
Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación
Agraria.
5. Competencia del Tribunal de Primera Estancia Agraria, articulo 197 de la LTDA:
“Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran
establecidas de la siguiente forma":
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados
con la actividad agraria.