2. Fuentes del Derecho Tributario
se entiende por Fuentes del Derecho las
formas o actos a través de los cuales se
manifiesta la vigencia del Derecho o
también las manifestaciones externas
mediante las cuales se expresa la
realidad de un ordenamiento jurídico.
Articulo 215. CRBV, expresa “… La Ley
quedará promulgada al publicarse con el
correspondiente “cúmplase” en la Gaceta
Oficial de la República”.
“Nullum Tributum Sine Lege”; o Principio
de la Reserva Legal de la Tributació
Toda ley tributaria fijará su lapso de
entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta
días continuos. Esta disposición no limita
las facultades extraordinarias que
acuerde el Ejecutivo Nacional en los
casos previstos por esta Constitución.
Articulo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
3. Articulo 8. COT.- Las leyes tributarias
fijarán su lapso de entrada en vigencia.
Si no lo establecieran, se aplicarán una
vez vencidos los sesenta (60) días
continuos siguientes a su publicación en
la Gaceta Oficial.
La analogía es admisible para colmar los
vacíos legales, pero en virtud de ella no
pueden crearse tributos, exenciones,
exoneraciones ni otros beneficios,
tampoco tipificar ilícitos ni establecer
sanciones.
Las reglamentaciones y demás
disposiciones administrativas de
carácter general se aplicarán desde la
fecha de su publicación oficial o desde
la fecha posterior que ellas mismas
indiquen.
Las normas tributarias se interpretarán
con arreglo a todos los métodos
admitidos en derecho, atendiendo a su
fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en las normas tributarias.
Las normas tributarias tienen vigencia
en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para
crearlas.
La providencia administrativa se
consideran como un trámite o
comunicado sin sustento jurídico ni
justificación legal alguna.
Un tratado internacional es un acuerdo
escrito entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido
por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y
siendo indiferente su denominación.
La doctrina jurídica es lo que piensan
los distintos juristas respecto de los
distintos temas del derecho
La jurisprudencia es el conjunto de los
fallos de los tribunales judiciales que
sirven de precedentes. Todas las
sentencias conforman la jurisprudencia,
aunque no es una fuente obligatoria de
derecho
4. las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio (Poder del
Estado) en virtud de una Ley y
para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus
fines
El Artículo 133. CRBV, establece “Toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley” Según el
Código Orgánico Tributario, se consideran
domiciliados en Venezuela aquellos que estén en
el país por más de ciento ochenta y tres días, en
el año calendario que está siendo considerado
para la imposición.
Son tributos exigidos y
constituido por negocios,
actos o hechos que ponen en
manifiesto la obligación de la
posesión de un patrimonio.
El tributo como instituto jurídico se
articula a la usanza de un derecho de
crédito. Existen 3 tendencias
EL TRIBUTO COMO RELACION JURIDICA
OBLIGACIONAL:
la ley confiere a la administración un
derecho de crédito.
EL TRIBUTO COMO RELACION DE PODER:
el estado está dotado con supremacía
LA TESIS DEL PROCEDIMIENTO DE
IMPOSICION.
5.
6. CLASES DE IMPUESTOS.
IMPUESTOS SUBJETIVOS: Es tener
en cuenta cuantificar la deuda
tributaria.
IMPUESTOS OBJETIVOS: la
obligacion del pago no se
considera para cuantiicar la deuda.
IMPUESTOS PERIODICOS: ya que el
legistador se ve obligado a
fraccionar la deuda tributaria.
IMPUESTOS INSTANTANEO: el
presupuesto se agota por su
propia naturaleza, en un
determinado tiempo.
IMPUESTOS DIRECTOS: ya que el
pago de la obligacion es
determinada a una sola persona,
se dividen en:
IMPUESTOS PERSONALES: ya que el
contribuyente tiene participacion
directa.
IMPUESTOS REALES: son los que se
asientan sobre un elemento
objetivo cuya instrinsica
naturaleza se determina con
independencia personal.
IMPUESTOS INDIRECTOS: son los
que se pueden trastadar como los
gastos y consumos o la
tranferencia de riqueza
7. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS
IMPUESTOS.
DIFUSION.
Ya que modifica el precio, el
consumo y el ahorro.
AMORTIZACION.
Son de caracter peculiar, lis
impuestos reales, que agravan
el retiro de capitales.
INCIDENCIA Es el estudio de cargas fiscales.
PERCUSION
Es aquel qie se debe pagar por
desigancion y coaccion.
TRASFERENCIA O TRASLACION.
Es cuando el sujeto obligado a
pagar el impuesto , traslada a
un tercero la obligacion de
pagar el impuesto tributario.
8. Hacia Atrás es aquella que sigue
el camino inverso al de la
corriente de los bienes en el
circuito económico,
se da cuando un comerciante
compra una mercancía al
mayorista y logra que éste le
haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto.
Tipos de Traslación
Traslación Hacia Delante
es aquella que sigue la corriente
de los bienes en el circuito
económico
por ejemplo cuando el
empresario transfiere la carga
impositiva al consumidor
mediante el aumento de los
precios
altera los incentivos o la
conducta de los agentes
económicos lo que genera
distorsión en la asignación de
los recursos.
impone una carga
administrativa, (tiempo, dinero
o contrataciones externas.)
PARA MAKIW. La eficiencia de
un sistema tributario se refiere
a los costos que impone el
contribuyente al estado.