1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍCAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Br. Giosman Octavio Alvarez
Barquisimeto, Septiembre de 2018
2. El principio de legalidad administrativa, es el más importante de las
columnas sobre la que se asienta el total edificio del derecho administrativo,
este emerge cuando todas las acciones que emanan del poder público se
encuentran en completa armonía con las reglas de derecho; la transición del
Estado Monárquico y absolutista hacia la nueva etapa del Estado de Derecho
tiene sus cimientos en dos construcciones políticas fundamentales, siendo
las mismas el principio de división o separación de poderes y el dogma
rousseauniano de la ley como “expresión de la volante generale” del pueblo,
que pasa así al lugar central del sistema.
En este sentido, surge la idea o concepto del gobierno o “Regne de la
loi” no siendo este retorico, sino que tiene un sentido técnico muy riguroso y
estricto, pues significa que todo órgano público ejerce el poder que la ley la
definido previamente, en la medida dictada por la ley, mediante el
procedimiento y las condiciones que la propia ley establece, lo cual será la
base del moderno Derecho Público, naciendo así el principio de legalidad, el
cual sirve de soporte a la concepción del Estado de Derecho, porque
precisamente en el sometimiento de la administración pública al derecho,
derivado de las propias exigencias del Estado de Derecho, donde se origina
y configura, junto con el principio de la responsabilidad administrativa, como
uno de los grandes pilares del derecho administrativo; en este sentido la
administración pública quedara sometido al derecho, ejecutando la ley, de
ahí la denominación al Poder Ejecutivo.
De igual manera, en el principio de legalidad se encuentra subdivido
en el derivado de la forma de apreciación de los hechos y en el derivado de
la competencia por materia, territorio, grado y tiempo; el primero le permite al
juez, por la máximas de experiencia, verificar la veracidad y congruencia de
los hechos que se ventilan, pudiendo apreciar los fundamentos de hecho y
de derecho a fin de aplicar el control de los hechos de la discrecionalidad.
3. Así también en la administración pública se encuentra organizada por
competencia, siendo este el límite geográfico en el cual se encuentra y en el
cual puede actuar de pleno derecho; materia, decidiendo por cual juzgado se
tomará la causa, pudiendo ser tribunal penales, civiles o laborales; por grado,
pudiendo conocer un mismo asunto órganos administrativos colocados en
diversos niveles, por lo general implica una relación jerárquica, pero la
intervención del que conoce en último lugar está condicionada por la
conclusión de funciones del que conoce en primer término, significando esto
que guardara una relación de superioridad respecto de este último; estadas
divisiones se realizan con el fin de ejercer un buen funcionamiento que los
órganos administrativo, y saber la distribución de los asuntos evitando así
retraso procesal innecesario.
4. REFERENCIA BIBILIOGRAFICA
Araujo-Juarez, J. DERECHO ADMINISTRATIVO (2010). Editorial
Ediciones Paredes.
Santamaria J. PRINCIPIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
GENERAL (2009). Editorial Iustel