SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
LA PRUEBA EN LA DETERMINACIÓN
DE HEREDEROS: EN EL DESLINDE,
SUBDIVISIÓN Y REFUNDICIÓN
TEMA
LA PRUEBA EN LA DETERMINACIÓN DE
HEREDEROS
TEMA
Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
BREVE HISTORIA DE LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS
 La historia del procedimiento de determinación de herederos se remonta a la Orden Ejecutiva No. 511, de julio
de 1920. Ahí está su origen. Con esa disposición, el Gobierno Militar Norteamericano de Ocupación, que rigió
en nuestro territorio desde el 1916 al 1924, además de introducir en nuestro país el Sistema Torrens, instituyó
y reglamentó la determinación de herederos.
 Las disposiciones de los artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva No. 511 establecían el procedimiento a seguir
en la determinación de herederos. Primero, se debía ventilar en la Jurisdicción Ordinaria, cuya competencia la
tenía el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial donde estaba radicado el inmueble o los inmuebles
que formaban la herencia; aquí se determinaba la calidad, capacidad, filiación, etc., de los que alegaban
tener la cualidad de herederos, y la porción de la sucesión que debía tocarle a cada uno. Luego, con una copia
certificada de la sentencia que declaraba los sucesores y la porción de terreno que les correspondía, los
interesados se presentaban ante el Registrador de Títulos correspondiente para que hiciera la anotación
provisional en el original del o de los Certificados de Títulos, si había más de un inmueble, de la calidad y
derechos que tenía cada heredero. Posteriormente, el expediente era ponderado por el Tribunal Superior de
Tierras, quien dictaba una Resolución ordenando al Registrador de Títulos la cancelación del o los Certificados
de Títulos que estaban a nombre del fallecido, y a expedir otro u otros a nombre de los herederos. Por último,
éstos presentaban la Resolución al Registrador de Títulos, y obtenían de esa manera su Certificado.
 Evidentemente, ese procedimiento no era expedito. Se hacía fatigoso y, en ocasiones, dilatado en extremo.
 Por ello, y para abreviar el procedimiento, el Legislador dictó la Ley No. 525, del 30 de julio de 1941, con la
que se modificaron los referidos artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva No. 511.
 El contenido de esa nueva Ley fue incorporado a la Ley de Registro de Tierras vigente, esto es, la 1542, del 7
de noviembre de 1947. Especialmente, esas disposiciones están expresadas en la parte capital y los cinco
Párrafos que componen el actual artículo 193, que reglamenta el procedimiento de la determinación de
herederos.
 en el aspecto histórico, de la determinación de herederos. Por eso, el doctor Jorge
A. Subero Isa, así lo declaró. En su importante ensayo sobre la determinación de
herederos, publicado en la Revista Estudios Jurídicos, Volumen III, Número 3,
Septiembre-Diciembre de 1993, afirmó: "Hablar del procedimiento de Determinación
de Herederos es hablar de la Ley de Registro de Tierras. Y hablar de la Ley de
Registro de Tierras es hablar de la Intervención Norteamericana de 1916. Y hablar de
la Intervención Norteamericana de 1916 es hablar de los terrenos comuneros. Y
hablar de los terrenos comuneros es hablar de la historia política de nuestro país."
 Sin lugar a dudas, en ese párrafo, que exhala una gran capacidad para comprender,
con certero criterio dialéctico, lo que es la determinación de herederos, se sintetiza
su importancia y trascendencia socio-jurídica.
 La Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, del 23 de marzo de 2005, contempla la
determinación de herederos en su artículo 57. Pero establece que la Jurisdicción
Inmobiliaria sólo tendrá competencia para conocer de ese procedimiento cuando se
le solicite juntamente con la partición de terrenos registrados.
 Ese requisito surge del interés del Legislador de eliminar las Constancias Anotadas
en el Certificado de Título. Así obliga a los coherederos y copartícipes a realizar la
subdivisión de los terrenos que conforman la sucesión. Esa es la finalidad.
Concepto de la determinación de herederos.
Según Rafael Ciprián, Podemos afirmar que la determinación de
herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción
Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, o
copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre
uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su
causante fallecido. Ese concepto recoge, a grandes rasgos, lo que es la
determinación de herederos. Pero, con la finalidad de que se interprete
en toda su dimensión jurídica, vamos a analizarlo brevemente.
Lo primero que debemos plantear es que “la determinación de
herederos” implica establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o
especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de una
persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los individuos que
tienen derecho para recibir y transigir con los bienes y derechos que
constituyen la herencia dejada por el muerto.
En segundo lugar, dijimos que la determinación de herederos es “un procedimiento”. Y,
ciertamente, lo es. La determinación de herederos no es una demanda judicial. No se
inicia con un emplazamiento formal. No tiene que intervenir el ministerio de alguacil.
No hay parte demandante y parte demandada. Incluso, el Tribunal puede, en la mayoría
de los casos, decidirlo de manera administrativa, graciosa. Por eso se inicia con una
simple instancia que va acompañada de la documentación requerida al efecto. En
ocasiones, y por razones atendibles, la determinación de herederos puede ser resuelta
por la vía litigiosa, al ser designado un Juez de Jurisdicción Original para que la instruya
y la falle. En este caso correrá el doble grado de jurisdicción, y la suerte y efectos
jurídicos de todo proceso judicial. Pero no por eso deja de ser un procedimiento. Ni
siquiera en esa situación se convierte en una demanda en justicia propiamente dicha. De
manera que la determinación de herederos conserva su cualidad de procedimiento legal,
independientemente de la forma en que se resuelva.
En tercer término, afirmamos que es “legal”. Y así es. La determinación de herederos
fue instituida y reglamentada por el Legislador. El texto de Ley que la contempla es el
artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No. 1542, del 7 de noviembre de 1947.
Y el 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, vinculado a los artículos 138 y
siguientes del Reglamento de los Tribunales de Tierras.
En el cuarto elemento afirmamos que “se lleva por ante la Jurisdicción
Inmobiliaria”. La nueva normativa impone que sea introducida con la solicitud de
partición de inmuebles registrados. Y con esto establecimos la competencia judicial.
Es precisamente a la Jurisdicción Inmobiliaria a la que le corresponde decidir sobre
la determinación de herederos. La Jurisdicción Ordinaria tiene competencia
privilegiada (la Jurisdicción Inmobiliaria también tiene competencia), para conocer
y fallar sobre las contestaciones que los herederos quieran dirimir ante ella. Muy
especialmente las cuestiones relativas a la calidad, capacidad, filiación, etc., esto es,
acciones tendentes a establecer el estado personal de los herederos. Pero cuando se
trata de terrenos registrados, de derechos inmobiliarios registrados, que es el caso
que nos ocupa, la Jurisdicción Inmobiliaria representa la Jurisdicción idónea para
decidirla.
Cuando la determinación de herederos se resuelve por la vía administrativa, es el
Tribunal Superior de Tierras quien tiene competencia exclusiva. Así lo establece la
parte capital del mencionado artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, aún
vigente.
También se podrá realizar con la Ley de Registro Inmobiliario, conforme los textos legales
precitados, o sea, los que van del artículo 54 al 57. Pero en este caso, es el Tribunal de Jurisdicción
Original competente el que lo decidirá, con apoderamiento directo. En cambio, si la determinación
de herederos se resuelve de manera contradictoria, entonces el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original la conocerá en primer grado. En apelación o segundo grado, lo conocerá el Tribunal
Superior de Tierras.
Como quinto elemento, señalamos que la determinación de herederos se realiza “con el objeto de
registrar a nombre de los herederos, o copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios
registrados, o en proceso de registro, de uno o varios inmuebles que pertenecieron a su causante
fallecido.” Y esta es la finalidad, el objetivo del procedimiento.
La determinación de herederos persigue cambiar el nombre de una persona fallecida que aparece en
un derecho inmobiliario registrado a favor de sus continuadores jurídicos. Estos son los únicos que
tienen derecho a recibir la herencia. Y, por consiguiente, los derechos de la sucesión deben pasar a
nombre de ellos. Pueden ser o herederos o copartícipes o legatarios. Esto así porque, primero, son
los herederos los únicos que legalmente pueden recibir y transigir con los bienes relictos; segundo,
se dice que son copartícipes cuando están en comunidad o estado de indivisión. Y. tercero, pueden
ser legatarios o personas que el de cuyus quiso favorecer o beneficiar con un legado. Esta es una
disposición a título gratuito hecha por testamento, expresión de la última voluntad del causante, a
favor de una persona determinada.
Según la ley 108-05, en su En el PRINCIPIO II, específicamente en el criterio de
Especialidad, nos dice: Que consiste en la correcta determinación e individualización de
sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. De ahí que en el art. 57, de esa misma
ley, nos dice que la Determinación de herederos. La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es
competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita
conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe
inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del
tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley.
Según Rafael Ciprián, la prueba en la determinación de herederos: La determinación de
herederos, que no es una demanda sino un procedimiento, tiene en las actas del estado
civil la prueba literal de la apertura de la sucesión, de la filiación y de la vocación
sucesoria. Esas actas son la de defunción, la de matrimonio y la de nacimiento. Es
necesaria el acta de notoriedad, con los requisitos que establecemos en el Capítulo
correspondiente al análisis de este procedimiento. El Certificado de Título o la sentencia
de adjudicación que .uso fin al saneamiento, la certificación que prueba la liquidación
de los derechos fiscales, el testamento, si lo hubiese, los actos de transferencias, si se
hicieron, y cualesquiera otros documentos que sean pertinentes en el caso harán las
pruebas en la determinación de herederos. Deberán ser depositadas. Juntamente con la
instancia que apodera el Tribunal.
Mientras que la prueba en la demanda de inclusión de herederos: Sigue el mismo
patrón de prueba de la determinación de herederos, con la adición de la sentencia
dictada por el Tribunal en la cual se compruebe que la parte demandante fue excluida
en el procedimiento. Esa parte demandante tendrá que probar su filiación y vocación
sucesoria por medio del acta o las actas del estado civil correspondiente.
Para Segundo Monción, su libro: La Litis, los incidentes y la demanda en referimiento
en la jurisdicción inmobiliaria”. Nos recomienda que para aquellas personas que
compran a uno de los herederos que tiene una constancia anotada, pero que no ha
operado entre los sucesores una partición en naturaleza: Cuando se abre una sucesión
conforme al artículo 718 del Código Civil Dominicano, los bienes dejados por el
decuyus les corresponden a sus continuadores jurídicos. En la práctica, por lo general,
cuando se trata de bienes inmuebles lo que se hace es una determinación de herederos
numérica, en donde el Tribunal otorga la cantidad que le corresponde a cada uno de los
sucesores, pero no dice en qué lugar del inmueble ocupará porque no ha operado entre
ellos una partición en naturaleza; en ocasiones, han realizado entre los sucesores, una
partición en naturaleza de hecho, ellos mismos se han ubicados, pero no tienen nada
escrito.
En uno y otro caso, antes de una persona física o moral comprar la parte que le
corresponde a uno de los herederos, primero tiene que hacerse firmar un acto legalizado
por un notario público, donde cada uno de ellos reconoce que esa fue la parte que les
correspondió a ese sucesor en la partición y que en consecuencia al ser esa su ocupación
conforme al acta de colindancia levantada por el agrimensor contratado por el
comprador, no se oponen a que el señor XP compre y deslinde al mismo tiempo esa
porción de terreno.
Si se toman estas precauciones antes de comprar un inmueble, garantizamos que no
habrá conflictos futuros, y de haberlo es de fácil solución. Quiero ilustrar este análisis,
haciendo alusión a esta jurisprudencia de la Sala de Tierras de la Suprema Corte de
Justicia, que fijó el siguiente criterio: "Como condición de validez de un deslinde, el
agrimensor debe invitar a todos los vecinos interesados asistir a sus trabajos y hacer sus
comentarios en relación con la posesión que cada uno tiene, que en el caso de la especie
el Tribunal Superior de Tierras comprobó que los recurridos no fueron invitados al
momento en que se realizó el deslinde, lo que lo hace nulo de pleno derecho, lo que ha
sido corroborado por la doctrina y jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de
Justicia". B. J. 1164, Noviembre del 2007 y B. J.1059, 1999 Pág. 555.
LA COMPETENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS.
 La Jurisdicción Inmobiliaria es la competente para conocer y decidir sobre la
determinación de herederos. Así lo reconocen las disposiciones del artículo
193 de la Ley de Registro de Tierras y del artículo 57 de la Ley de Registro
Inmobiliario, en este caso, siempre que se solicite juntamente con la
partición de terrenos registrados. De lo contrario, será competencia de la
Jurisdicción Ordinaria.
 Esa competencia se manifiesta con fuerza indiscutible cuando la herencia está
formada por bienes y derechos inmobiliarios registrados o debidamente
saneados. Y los sucesores, sin discrepancia, deciden que la Jurisdicción
Inmobiliaria conozca de su procedimiento de determinación de herederos.
 Si en la jurisdicción en que está radicado el inmueble que se partirá con
motivo de la determinación de herederos hay más de un Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original, por medio del sistema aleatorio implementado se
determinará el Juez de Jurisdicción Original que conocerá del caso.
 Cuando la determinación de herederos involucre varios inmuebles que estén
ubicados en varias jurisdicciones, entonces la competencia recaerá en el
primer Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que sea apoderado.
 La herencia está formada por bienes y derechos inmobiliarios registrados o
debidamente saneados. Esto se debe a que si bien es cierto que por el procedimiento
de determinación de herederos se cambia el nombre del causante por el de su o sus
herederos para que la propiedad quede registrada a nombre de éstos, no menos
cierto es que también esos efectos jurídicos tienen lugar con los demás derechos
inmobiliarios, que no son la propiedad de los inmuebles. Un derecho de
arrendamiento, o hipotecario, o de servidumbre, etc., puede ser, y de derecho es,
registrado a nombre de los sucesores con el procedimiento que nos ocupa.
 Y conforme a las disposiciones combinadas de los artículos 1, 7, 9, 11, 193 y 214, 215,
269, entre otros, de la Ley de Registro de Tierras, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene
competencia para conocer de todas las contestaciones que se originen con motivo de
bienes inmuebles registrados o en proceso de saneamiento. Sin omitir, además de la
determinación de herederos propiamente dicha, las acciones de estado, calidad,
filiación o capacidad de las personas que se pueden presentar, aunque el artículo 326
del Código Civil pretende atribuirle competencia "única" a la Jurisdicción Ordinaria en
cuestiones de estado de las personas. Esto así porque se impone el principio jurídico
que establece que una Ley especial, como es la de Registro de Tierras, deroga una
disposición general, como lo es el artículo 326.
 La Ley de Registro Inmobiliario otorga esa competencia, reiteramos, en su artículo
57, si es solicitada juntamente con la partición de los derechos registrados. Y el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente a la jurisdicción donde
esté situado el inmueble será el que conocerá administrativa o jurisdiccionalmente,
según el caso, del procedimiento.
 La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se
declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya
muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir
los bienes dejados por el mismo.
 La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en
el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las
particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo
57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será
competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de
inmuebles registrados.
Documentos a Depositar:
 1. Auto Designación de sala.
 2. Instancia motivada dirigida al Juez Presidente de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
+ Impuestos.
 3. Acta de defunción de quien apertura la sucesión.
 4. Acta de nacimiento de los herederos recientes y legalizadas.
 5. Copia de las cédulas de los herederos.
 6. Acto autentico de determinación de heredero debidamente registrado y
legalizado.
 La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se
declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte
se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes
dejados por el mismo. La Determinación de Herederos, en principio, es de
carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a
las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de
conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la
misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de
partición de inmuebles registrados.
 Nota: lo anterior, debe depositarse por secretaria del tribunal, conjuntamente con los
siguientes documentos:
 a) Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción) si estaba casado:
acta de matrimonio y contrato de separación de bines, de existir;

b) Las actas de nacimiento y reconocimiento de todos los hijos (para descendientes
también fallecidos, los mismos documentos que su causante que significa otra
determinación de herederos, conjunta a la principal); c) El Acta de defunción
legalizada.

Nota: El Art.46 del Código Civil, supletorio de la Ley de Tierras, prevé que, cuando no
hayan existido los registros del Estado Civil ó se hubieren perdido, la prueba de tales
circunstancias será admitida por títulos fehacientes ó por testigos. Esta disposición debe
ser manejada con gran prudencia y reserva.

d) Testamentos que involucren derechos registrados, de existir.

e) Un Acta de Notoriedad donde siete testigos que conocieran al de-cujus y familia
declaren sobre el matrimonio, prole, fallecimiento y el conocimiento de que no posee
otros descendientes que los que figuran en las actas del estado civil;
 f) El formulario de declaración sucesoral y el recibo de pago de tal impuesto. No
hace mucho tiempo, la Jurisdicción de Tierras no exigía tales documentos para
procesar transferencias en favor de cónyuges supérstites y herederos, resultando
que, por falta de coordinación, los sucesores tales cargas fiscales, transfiriendo,
sin oposición alguna, a su vez, tales derechos, de buena ó mala fé, convirtiéndose
en insolventes frente a la Entidad Fiscal. Últimamente la Dirección General de
Impuestos Internos ha requerido y se viene cumpliendo estrictamente que, dentro
de la documentación a presentar para esas transferencias inmobiliarias, debe
exigirse tal constancia. Más aún y con ello debe tenerse sumo cuidado, debe
requerirse al peticionante, además del recibo de pago, el formulario de
Declaración Sucesoral o pliego sucesoral para que la Jurisdicción esté segura que
la transferencia de los derechos inmobiliarios que solicita están expresamente
incluidos en dicha Declaración porque, de no estarlo, por error, omisión ó
cualesquier otra causa, la transmisión resultaría improcedente.
 g) Si es una empresa, debe solicitarse el Impuesto de Transferencia
Inmobiliaria (IPI), que también se requiere por parte de la DGII y por
Registro de Títulos.

i) En caso, que conjuntamente con la determinación de herederos se
presente un «Contrato de Partición de Bienes» donde sucesores y/o
cónyuge supérstite se intercambian y permitan determinados y específicos
derechos registrados en favor de uno/s con exclusión de otro/s. En este
caso el Tribunal homologa tal partición y atribuye esos derechos como
convenidos. En caso contrario deberá asignar cada bien comunitariamente,
en la proporción que proceda,. Si es un inmueble, que por su
característica, no se pueda dividir, se podrá acoger la venta del mismo y
dividir su valor.
LA PRUEBA EN EL DESLINDE,
SUBDIVISIÓN Y REFUNDICIÓN
TEMA
La Ley Núm. 108-05, mejor conocida como de Registro Inmobiliario, dedicó el Párrafo de su
artículo 130 para normar la figura técnico-jurídica del deslinde. Dice: “Para los fines de
aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que
conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.” El deslinde es la
operación técnica y como proceso judicial que tiene por finalidad separar una porción de
terreno sobre la cual recae el derecho de propiedad inmobiliaria que aparece registrado en
comunidad, para que en lo adelante surja a la vida jurídica como un inmueble
individualizado, con su designación catastral particular y con todas las consecuencias legales
de rigor.
Consiste en una operación semejante a la subdivisión, pero se diferencia de ésta en el sentido
de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para la subdivisión es
total, siendo necesario destacar que el legislador del 1920 sólo incluyó la subdivisión, propio
del Sistema Torrens. Esto trajo consigo que algunos copropietarios se veían en la obligación
de individualizar sus porciones de los demás copropietarios y tenían que someter la
subdivisión y como en ésta el fraccionamiento es total, representaba dificultades económicas
para el copropietario que quería individualizar su porción; lo que obligó al legislador
dominicano a incorporar el deslinde dentro de las formas a la Ley de Registro de Tierras, es
decir, este procedimiento es una creación del derecho dominicano en materia catastral.
El Reglamento General de Mensuras Catastrales en su artículo 163 (ya derogado) define
el deslinde como el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario
de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una constancia
anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela
originaria, pero en la actualidad es el Art. 1 de la Ley 108-05. Existen excepciones que
impiden la realización del deslinde, y son las siguientes: no procede el deslinde cuando
la constancia anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de
condominio; toda vez que los derechos consagrados en una constancia anotada relativo
a una unidad de condominio, constituyen un verdadero y único Certificado de Titulo.
Para Santana Polanco (2008, p. 521), la finalidad del deslinde es poner el estado de
copropiedad o comunidad de derechos reales inmobiliarios determinados y registrados
individualmente en la oficina del Registro de Títulos correspondiente, cumpliéndose así
con uno de los principios fundamentales del sistema Torrens de Registro de la propiedad
territorial, que nos permite distinguir mediante documentos técnicos una propiedad
unitaria catastral rural o urbana situada en cualquier punto geográfico de nuestro
territorio.
Opina Monción, S. E. (2010, pp. 543-544), la persona que quiera individualizar
(deslindar) su propiedad a través de la regularización parcelaria tiene que hacer que
todos los co-propietarios de la parcela, aquellos que tienen constancias anotadas, le
firmen un acto auténtico de no objeción, donde por el mismo dicen que no se
oponen a que se individualice su porción de terreno, además debe anexársele a este
acto las certificaciones de propiedad que emite el Registrador de Títulos, donde se
establece que los que aparecen firmando en acto de no objeción realmente son co-
propietarios en la parcela en cuestión.
En el principio IX, de la Ley 108-05, nos habla que en aquellos procedimientos de
orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de
prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia.
Mientras que en el art. 22. Sobre las pruebas de la posesión. Nos dice que se
admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la
propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez
ordenar cualquier otra medida complementaria.
Etapas del deslinde:
El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:
a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza
con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales territorialmente competente.
b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que
todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y
gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto
del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con
la sentencia de aprobación del deslinde.
c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del
Certificado de Título y la habilitación del registro complementario.
Ley 108-05, Art. 90.- Efectos del registro. El registro es constitutivo y convalidante del
derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta
presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por
causa de error material y por causa de fraude.
►Según Rafael Ciprián, la prueba en el deslinde, subdivisión y refundición: Para estos
procedimientos, que tienen un altísimo componente técnico de agrimensura, la constancia o
extracto de Certificado de Título o el duplicado del dueño, son las pruebas fundamentales del
proceso, según el caso. Los demás documentos serán propios de las operaciones técnicas del
agrimensor designado y la dirección regional de mensuras Catastrales, y administrativas o
jurisdiccionales de jurisdicción Inmobiliaria.
►Para Segundo Monción, su libro: La Litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la
jurisdicción inmobiliaria, el Deslinde se define como el proceso contradictorio mediante el cual
se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. El
deslinde se convierte en litigioso cuando un colindante copropietario o alguien con interés
jurídico, comparecen a la audiencia y hace oposición a que el mismo sea aprobado.
Lo mismo sucede, si durante el procedimiento técnico alguna persona física o moral notificó un
acto al agrimensor encargado de la mensura o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondiente, oponiéndose a que dichos trabajos de deslinde se realicen. Es bueno aclarar,
que el hecho que una persona se oponga a la realización de los trabajos técnicos, no quiere decir,
que los trabajos técnicos de deslinde se van a paralizar, todo lo contrario, el agrimensor
continuará hacia adelante con sus trabajos e informará de la susodicha oposición para que el
tribunal en la Jurisdicción de juicio tome en cuenta esta situación y se cite a todas aquellas
personas que con sus derechos manifestaron oposición al mismo.
►La demanda en nulidad de deslinde: Constituye una verdadera lítis sobre
derechos registrados, ya que con ella se persigue la nulidad de un derecho,
consecuentemente, esta debe recorrer los dos grados de Jurisdicción que estipula
nuestra legislación. Son múltiples las razones que pueden dar lugar a una demanda
en nulidad de deslinde, entre ellas podemos citar algunas a modo de ejemplo.
Veamos:
a) Nulidad de deslinde porque quien deslindó no era quien ocupaba esa porción de
terreno.
b) Porque al deslindarse ocupó parte de los derechos del colindante.
c) Porque se superpuso, o sea, montó su deslinde encima de otra parcela o solar.
d) Porque los derechos vienen de una sucesión, y lo que se hizo fue una
determinación de herederos numérica, no hay partición en naturaleza, por tanto,
como ninguno de los herederos sabe en qué lugar del inmueble le corresponde,
no puede deslindarse en ninguna parte del inmueble si no es con el
consentimiento por escrito de los demás sucesores; tampoco puede hacerlo un
comprador de uno de los herederos.
►Los medios de pruebas en una demanda en nulidad de deslinde.
Cuando la nulidad de deslinde se fundamenta en el hecho de que quien se deslindó violó
el lindero de un propietario, ocupó parte de los derechos de otro, o se superpuso en un
inmueble, la única forma de probar este hecho, es mediante la designación de un
agrimensor, a los fines de que realice una inspección o levantamiento en la parcela
deslindada y determine la veracidad o no de las argumentaciones del demandante. La
audición de testigos a los fines de probar esta demanda está descartada por las razones
antes señaladas.
Cuando el objeto de la demanda en nulidad de deslinde ,es porque hay un conflicto de
ocupación, entendiéndose como conflicto de ocupación, cuando dos copropietarios uno
de ellos en trámite de deslinde manifestare o se atribuyeran la ocupación del inmueble
deslindado, en el caso de la especie, no es necesario la designación de un agrimensor,
así como tampoco ningún levantamiento técnico, porque en este caso la única forma de
probarlo es a través de testigos, principalmente escuchando a los colindantes de la
porción deslindada, a los lugareños próximo a la parcela objeto de la discusión, a los
fines de determinar ciertamente, quién era en realidad que ocupaba la porción
deslindada.
Lo más atinado en este caso, es que el Juez haga un descenso al lugar del inmueble. En la
República Dominicana, de manera recurrente personas se deslindan en porciones de
terrenos no ocupadas por ellos e inmediatamente venden para hacer así un tercer
adquiriente a título oneroso y de buena fe, sin embargo, en un caso donde una persona
alegaba ser adquiriente a título oneroso y de buena fe, quien le había comprado a alguien
que se había deslindado en los derechos ocupado por otra persona, en este caso específico,
la honorable Suprema Corte de Justicia estableció que en caso de la especie no podía
existir un tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe ya que se violentaba con el ellos
el artículo 1599 del Código Civil Dominicano, que establece la venta de la cosa ajena es
nula. B. J. 1074 mayo del 2000, Páginas, 521-531.
►Obligaciones del agrimensor cuando ejecuta los trabajos de campo.
Cuando un agrimensor está ejecutando trabajos técnicos de mensura para deslinde, tiene la
obligación de citar a todos los copropietarios de la parcela a deslindar por escrito,
diciéndole el día que se trasladará a practicar los trabajos, en virtud del artículo 12 literal
(a) de la Resolución No. 355, del 9 de marzo del 2009, de Regularización parcelaria y
deslinde.
La Sala de Tierras de la Suprema Corte de Justicia en un deslinde que se realizó en
violación del texto antes citado, fijó el siguiente criterio jurisprudencial: "Que
frente a la impugnación de un deslinde ya aprobado por el Tribunal de Tierras se
establece, que como en la especie fue realizado sin citar a los co-dueños ni a los
colindantes de la parcela, resulta evidente que la comprobación hecha en tal
sentido por el Juez de Jurisdicción Original, tales irregularidades deben conducir
al rechazamiento de los trabajos y a la revocación de la decisión que los aprobó
administrativamente. Que el agrimensor no respetó la pertenencia de los otros co-
dueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presente en los trabajos de campo
relativos a la porción a deslindar". Sentencia del 28 de octubre del 2009.
No se puede omitir, que la falta de citación de los co-propietarios de la parcela a
deslindar, por sí sola no hace nulo el deslinde, porque el demandante tiene que
demostrar la violación de un derecho, qué agravio le causó dicho deslinde.
►Las superposiciones de planos o superposiciones de parcelas. Se establecen, cuando se monta
un inmueble encima de otro, una parcela ya existente, posiblemente deslindada se deslinda otra, con
otro número, pero en el mismo lugar, en la misma ocupación del primero; ambas con las mismas
colindancias, cuando esto se da, se dice que está superpuesta. También puede suceder en una
mensura para saneamiento.
Clases de superposiciones. De acuerdo a la ubicación del inmueble, las superposiciones pueden
ser, totales o parciales.
 Superposición Total: cuando un inmueble se monta encima de otro, se mensura su totalidad en
otro inmueble pre existente, teniendo ambas las mismas medidas, linderos y colindancias.
 Superposición Parcial: es cuando un agrimensor que está practicando una mensura para
saneamiento o para deslinde, realiza esta operación encima de parte de otro inmueble, no de la
totalidad.
Cada vez que haya una superposición total, el agrimensor lo hace adrede, con conocimiento de
causa; es por este motivo que he solicitado la modificación de la Ley de Registro Inmobiliario y el
Reglamento General de Mensuras Catastrales, para que se establezcan sanciones drásticas a estos
profesionales de la agrimensura, con el objetivo de que descontinúen con sus malas prácticas. Por el
contrario, cuando hay una superposición parcial, no siempre el agrimensor lo hace a propósito,
sino, que puede ser producto de un error, de hecho casi siempre es así.
Con el nuevo sistema de mensura satelital, con GPS, no está sujeto a que pasen estas
cuestiones técnicas de superposiciones, pero hay que admitir que por errores de técnicos que
laboran en la Dirección General de Mensuras Catastrales, que prescindieron de algunas
documentaciones relativas a inmuebles y que re posaban en ese organismo, muchas de las
parcelas mensuradas con el antiguo sistema no están escaneadas, por eso se dan con
frecuencias estos problemas, que esperamos se le preste mayor atención, sobre todo en los
pueblos turísticos, para no afectar las inversiones extranjeras.
Generalmente, cuando hay una superposición, la última mensura es nula, porque un inmueble
no puede estar en el aire; aunque, en ocasiones pueden presentarse situaciones donde la
última mensura impere frente a la primera. La Sala de Tierras de la Suprema Corte de
Justicia, sentó el siguiente criterio jurisprudencial: "En términos técnico y jurídico, el orden
en que se presentan los trabajos de deslinde dentro del ámbito de una determinada parcela, no
determina que los que se presentan primero tienen preferencia, privilegios o ventajas, con
respecto a los que son presentados en fecha posterior, que doctrinalmente, jurisprudencial y
reglamentariamente se ha establecido la obligación de los agrimensores a respetar las
ocupaciones que en el terreno tengan los co-dueños, independientemente de cuál deslinde sea
anterior o posterior". B. J.,1066 Vol.II, septiembre de 1999, Pág. 723.
►Plazo para demandar la nulidad de deslinde.
El deslinde que ha sido aprobado estando vigente la Ley de Registro Inmobiliario,
una vez vence el plazo para recurrir la sentencia mediante el recurso ordinario de la
apelación, no hay posibilidad de que luego se demande la nulidad de ese deslinde,
porque fue aprobado por sentencia, y en nuestro ordenamiento jurídico las
sentencias sólo pueden impugnarse mediante las vías de los recursos, no mediante
una acción principal en nulidad; de manera que, vencido el plazo para recurrirla en
apelación a partir de que fue notificada a todos los colindantes co-propietarios de la
parcela a deslindar, esta adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada
para los que fueron parte en el proceso.
En virtud del artículo 1351 del Código Civil, la cosa juzgada es relativa, porque
para que esta figura jurídica tenga lugar, tienen que concurrir tres elementos,
identidad de parte, objeto y la misma causa, lo que da la posibilidad de que quien
no fue citado al deslinde y este le perjudica, puede de mandar la nulidad del
referido deslinde. Por el contrario, si el deslinde fue aprobado con la antigua
legislación de tierras No. 1542 de 1947, por resolución del Tribunal Superior de
Tierras, en cualquier época puede demandarse su nulidad mediante una acción
principal.
La Suprema Corte de Justicia con respecto a los deslindes que fueron aprobados por
resolución se pronunció en el siguiente sentido: "La impugnación de un deslinde
que nace de una resolución administrativa del Tribunal Superior de Tierras, puede
ser tacado en cualquier tiempo, no importa que hayan transcurrido más de 20 años.
B. J. 1164, Noviembre del 2007.
Esta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia abre un gran debate sobre la
incertidumbre que crea dejar la posibilidad de demandar en cualquier época la
nulidad de una resolución que aprobó un deslinde, y en desconocimiento de las
disposiciones del artículo 2262 del Código Civil, que expresa: "Todas las acciones,
tanto reales como personales, se prescriben por veinte años".
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
2020.
No investiguemos para saber
más, sino para ignorar menos”.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La partición
La particiónLa partición
La particiónENJ
 
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoHipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoapariciold
 
Medidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivoMedidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivokarenbiondi
 
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ
 
ENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de CoerciónENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de CoerciónENJ
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12calacademica
 
Diapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionDiapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionGINI_03
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ
 
La acción por simulación y el abuso de derecho
La acción por simulación y el abuso de derechoLa acción por simulación y el abuso de derecho
La acción por simulación y el abuso de derechoAnabel Gutiérrez
 
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil FinalENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil FinalENJ
 
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimiento
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimientoENJ-400 Presentación los contratos: incumplimiento
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimientoENJ
 
Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...
Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...
Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...Nereyda Josefina Pérez García
 
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIOLOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIOcqam
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ
 
Asuntos no contenciosos de competencia notarial
Asuntos no contenciosos de competencia notarialAsuntos no contenciosos de competencia notarial
Asuntos no contenciosos de competencia notarialFlavio Huiza Alfonso
 
Codigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´Albora
Codigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´AlboraCodigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´Albora
Codigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´AlboraEscuelaDeFiscales
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
 
EN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De CoerciónEN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De CoerciónENJ
 

La actualidad más candente (20)

La partición
La particiónLa partición
La partición
 
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoHipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
 
Medidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivoMedidas cautelares-embargo preventivo
Medidas cautelares-embargo preventivo
 
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
 
ENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de CoerciónENJ-300: Las Medidas de Coerción
ENJ-300: Las Medidas de Coerción
 
Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12Medidas cautelares 18 07-12
Medidas cautelares 18 07-12
 
Diapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionDiapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucion
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
 
La acción por simulación y el abuso de derecho
La acción por simulación y el abuso de derechoLa acción por simulación y el abuso de derecho
La acción por simulación y el abuso de derecho
 
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil FinalENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
ENJ-2-400 Incidentes En Materia Civil Final
 
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimiento
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimientoENJ-400 Presentación los contratos: incumplimiento
ENJ-400 Presentación los contratos: incumplimiento
 
Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...
Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...
Instituciones generales-de-derecho-internacional-privado-mas-alla-del-problem...
 
Liberalidades
LiberalidadesLiberalidades
Liberalidades
 
La novacion
La novacionLa novacion
La novacion
 
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIOLOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller Refererimientos
 
Asuntos no contenciosos de competencia notarial
Asuntos no contenciosos de competencia notarialAsuntos no contenciosos de competencia notarial
Asuntos no contenciosos de competencia notarial
 
Codigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´Albora
Codigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´AlboraCodigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´Albora
Codigo Procesal Penal Comentado - Francisco D´Albora
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
 
EN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De CoerciónEN-300 Medidas De Coerción
EN-300 Medidas De Coerción
 

Similar a La prueba en determinación de herederos y el deslinde

Sentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucionalSentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucionalYesid Rivera
 
El título supletorio y organización del registro
El título supletorio y organización del registroEl título supletorio y organización del registro
El título supletorio y organización del registroHugo Araujo
 
El derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesEl derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesales1990
 
1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx
1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx
1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptxMarcoGarca76
 
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. DominicanaEl abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. DominicanaCastillo'S Legal Solutions
 
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxPrescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxAbelitzaObaldia
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
 
REGISTRO DE SUCESION INTESTADA PERU.pptx
REGISTRO  DE SUCESION INTESTADA PERU.pptxREGISTRO  DE SUCESION INTESTADA PERU.pptx
REGISTRO DE SUCESION INTESTADA PERU.pptxelainewynnie
 
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliariainfracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliariaCastillo'S Legal Solutions
 
Equipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptx
Equipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptxEquipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptx
Equipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptxNatiiNatiita
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)delto2
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)delto2
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)DelTopropirdades
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)delto2
 

Similar a La prueba en determinación de herederos y el deslinde (20)

Sentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucionalSentencia 488 corte constitucional
Sentencia 488 corte constitucional
 
El título supletorio y organización del registro
El título supletorio y organización del registroEl título supletorio y organización del registro
El título supletorio y organización del registro
 
Sucesorio
SucesorioSucesorio
Sucesorio
 
El derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesionesEl derecho internacional privado y las sucesiones
El derecho internacional privado y las sucesiones
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx
1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx
1.Fases del Fenómeno Sucesorio.pptx
 
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. DominicanaEl abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
El abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria en Rep. Dominicana
 
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxPrescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptx
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
Q ue son los masc
Q ue son los mascQ ue son los masc
Q ue son los masc
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
REGISTRO DE SUCESION INTESTADA PERU.pptx
REGISTRO  DE SUCESION INTESTADA PERU.pptxREGISTRO  DE SUCESION INTESTADA PERU.pptx
REGISTRO DE SUCESION INTESTADA PERU.pptx
 
Las sucesiones
Las sucesionesLas sucesiones
Las sucesiones
 
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliariainfracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
 
Prescribe el derecho a heredar?
Prescribe el derecho a heredar?Prescribe el derecho a heredar?
Prescribe el derecho a heredar?
 
Equipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptx
Equipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptxEquipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptx
Equipo_9_Galati_Moreno_Vargas_Relaciones_entre_el_heredero_y_los_terceros.pptx
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)
 
2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)2. principios registrales (1)
2. principios registrales (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 
2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)2. principios registrales (1) (1)
2. principios registrales (1) (1)
 

Más de Castillo'S Legal Solutions

El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. DominicanaEl Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. DominicanaCastillo'S Legal Solutions
 
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicanaAnálisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicanaCastillo'S Legal Solutions
 
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...
Análisis constitucional  tanto a la constitución de Francia y la constitución...Análisis constitucional  tanto a la constitución de Francia y la constitución...
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...Castillo'S Legal Solutions
 
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicanaAnálisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicanaCastillo'S Legal Solutions
 
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...Castillo'S Legal Solutions
 
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
Derechos humanos y los principios del código procesal penalDerechos humanos y los principios del código procesal penal
Derechos humanos y los principios del código procesal penalCastillo'S Legal Solutions
 
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)Castillo'S Legal Solutions
 
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónComo postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónCastillo'S Legal Solutions
 
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicialEvaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicialCastillo'S Legal Solutions
 
Actualización curricular bases y diseño del nivel primario
Actualización curricular bases y diseño del nivel primarioActualización curricular bases y diseño del nivel primario
Actualización curricular bases y diseño del nivel primarioCastillo'S Legal Solutions
 
Actividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresActividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresCastillo'S Legal Solutions
 
Actividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresActividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresCastillo'S Legal Solutions
 
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacíaActitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacíaCastillo'S Legal Solutions
 

Más de Castillo'S Legal Solutions (20)

El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. DominicanaEl Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
El Abogado del Estado y Fiscal ante el tribunal de tierras en Rep. Dominicana
 
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicanaAnálisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana
 
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...
Análisis constitucional  tanto a la constitución de Francia y la constitución...Análisis constitucional  tanto a la constitución de Francia y la constitución...
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...
 
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicanaAnálisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
 
Chicanas versus la Ética del Abogado
Chicanas versus la Ética del AbogadoChicanas versus la Ética del Abogado
Chicanas versus la Ética del Abogado
 
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
Implementación de estrategias innovadoras para el desarrollo de la motricidad...
 
Derechos de protección a la victima
Derechos de protección a la victimaDerechos de protección a la victima
Derechos de protección a la victima
 
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
Derechos humanos y los principios del código procesal penalDerechos humanos y los principios del código procesal penal
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
 
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
Como hacer un plan de negocio (cabañas turísticas placerex)
 
Constitucionalizacion del proceso penal
Constitucionalizacion del proceso penalConstitucionalizacion del proceso penal
Constitucionalizacion del proceso penal
 
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónComo postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
 
Código procesal penal
Código procesal penalCódigo procesal penal
Código procesal penal
 
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicialEvaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
Evaluacion de los aprendizajes en el nivel inicial
 
Adaptación de la estrategia a la situación
Adaptación de la estrategia a la situaciónAdaptación de la estrategia a la situación
Adaptación de la estrategia a la situación
 
Actualización curricular bases y diseño del nivel primario
Actualización curricular bases y diseño del nivel primarioActualización curricular bases y diseño del nivel primario
Actualización curricular bases y diseño del nivel primario
 
Actividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresActividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminares
 
Actividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminaresActividades iniciales y diligencias preliminares
Actividades iniciales y diligencias preliminares
 
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacíaActitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
 
Abusos sexuales infantiles
Abusos sexuales infantilesAbusos sexuales infantiles
Abusos sexuales infantiles
 
Valor del dinero en el tiempo
Valor del dinero en el tiempoValor del dinero en el tiempo
Valor del dinero en el tiempo
 

Último

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 

Último (20)

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 

La prueba en determinación de herederos y el deslinde

  • 1. LA PRUEBA EN LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS: EN EL DESLINDE, SUBDIVISIÓN Y REFUNDICIÓN TEMA
  • 2. LA PRUEBA EN LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS TEMA
  • 3. Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo S. yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571
  • 4. BREVE HISTORIA DE LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS  La historia del procedimiento de determinación de herederos se remonta a la Orden Ejecutiva No. 511, de julio de 1920. Ahí está su origen. Con esa disposición, el Gobierno Militar Norteamericano de Ocupación, que rigió en nuestro territorio desde el 1916 al 1924, además de introducir en nuestro país el Sistema Torrens, instituyó y reglamentó la determinación de herederos.  Las disposiciones de los artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva No. 511 establecían el procedimiento a seguir en la determinación de herederos. Primero, se debía ventilar en la Jurisdicción Ordinaria, cuya competencia la tenía el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial donde estaba radicado el inmueble o los inmuebles que formaban la herencia; aquí se determinaba la calidad, capacidad, filiación, etc., de los que alegaban tener la cualidad de herederos, y la porción de la sucesión que debía tocarle a cada uno. Luego, con una copia certificada de la sentencia que declaraba los sucesores y la porción de terreno que les correspondía, los interesados se presentaban ante el Registrador de Títulos correspondiente para que hiciera la anotación provisional en el original del o de los Certificados de Títulos, si había más de un inmueble, de la calidad y derechos que tenía cada heredero. Posteriormente, el expediente era ponderado por el Tribunal Superior de Tierras, quien dictaba una Resolución ordenando al Registrador de Títulos la cancelación del o los Certificados de Títulos que estaban a nombre del fallecido, y a expedir otro u otros a nombre de los herederos. Por último, éstos presentaban la Resolución al Registrador de Títulos, y obtenían de esa manera su Certificado.  Evidentemente, ese procedimiento no era expedito. Se hacía fatigoso y, en ocasiones, dilatado en extremo.  Por ello, y para abreviar el procedimiento, el Legislador dictó la Ley No. 525, del 30 de julio de 1941, con la que se modificaron los referidos artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva No. 511.  El contenido de esa nueva Ley fue incorporado a la Ley de Registro de Tierras vigente, esto es, la 1542, del 7 de noviembre de 1947. Especialmente, esas disposiciones están expresadas en la parte capital y los cinco Párrafos que componen el actual artículo 193, que reglamenta el procedimiento de la determinación de herederos.
  • 5.  en el aspecto histórico, de la determinación de herederos. Por eso, el doctor Jorge A. Subero Isa, así lo declaró. En su importante ensayo sobre la determinación de herederos, publicado en la Revista Estudios Jurídicos, Volumen III, Número 3, Septiembre-Diciembre de 1993, afirmó: "Hablar del procedimiento de Determinación de Herederos es hablar de la Ley de Registro de Tierras. Y hablar de la Ley de Registro de Tierras es hablar de la Intervención Norteamericana de 1916. Y hablar de la Intervención Norteamericana de 1916 es hablar de los terrenos comuneros. Y hablar de los terrenos comuneros es hablar de la historia política de nuestro país."  Sin lugar a dudas, en ese párrafo, que exhala una gran capacidad para comprender, con certero criterio dialéctico, lo que es la determinación de herederos, se sintetiza su importancia y trascendencia socio-jurídica.  La Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, del 23 de marzo de 2005, contempla la determinación de herederos en su artículo 57. Pero establece que la Jurisdicción Inmobiliaria sólo tendrá competencia para conocer de ese procedimiento cuando se le solicite juntamente con la partición de terrenos registrados.  Ese requisito surge del interés del Legislador de eliminar las Constancias Anotadas en el Certificado de Título. Así obliga a los coherederos y copartícipes a realizar la subdivisión de los terrenos que conforman la sucesión. Esa es la finalidad.
  • 6. Concepto de la determinación de herederos. Según Rafael Ciprián, Podemos afirmar que la determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, o copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido. Ese concepto recoge, a grandes rasgos, lo que es la determinación de herederos. Pero, con la finalidad de que se interprete en toda su dimensión jurídica, vamos a analizarlo brevemente. Lo primero que debemos plantear es que “la determinación de herederos” implica establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de una persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los individuos que tienen derecho para recibir y transigir con los bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por el muerto.
  • 7. En segundo lugar, dijimos que la determinación de herederos es “un procedimiento”. Y, ciertamente, lo es. La determinación de herederos no es una demanda judicial. No se inicia con un emplazamiento formal. No tiene que intervenir el ministerio de alguacil. No hay parte demandante y parte demandada. Incluso, el Tribunal puede, en la mayoría de los casos, decidirlo de manera administrativa, graciosa. Por eso se inicia con una simple instancia que va acompañada de la documentación requerida al efecto. En ocasiones, y por razones atendibles, la determinación de herederos puede ser resuelta por la vía litigiosa, al ser designado un Juez de Jurisdicción Original para que la instruya y la falle. En este caso correrá el doble grado de jurisdicción, y la suerte y efectos jurídicos de todo proceso judicial. Pero no por eso deja de ser un procedimiento. Ni siquiera en esa situación se convierte en una demanda en justicia propiamente dicha. De manera que la determinación de herederos conserva su cualidad de procedimiento legal, independientemente de la forma en que se resuelva. En tercer término, afirmamos que es “legal”. Y así es. La determinación de herederos fue instituida y reglamentada por el Legislador. El texto de Ley que la contempla es el artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No. 1542, del 7 de noviembre de 1947. Y el 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, vinculado a los artículos 138 y siguientes del Reglamento de los Tribunales de Tierras.
  • 8. En el cuarto elemento afirmamos que “se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria”. La nueva normativa impone que sea introducida con la solicitud de partición de inmuebles registrados. Y con esto establecimos la competencia judicial. Es precisamente a la Jurisdicción Inmobiliaria a la que le corresponde decidir sobre la determinación de herederos. La Jurisdicción Ordinaria tiene competencia privilegiada (la Jurisdicción Inmobiliaria también tiene competencia), para conocer y fallar sobre las contestaciones que los herederos quieran dirimir ante ella. Muy especialmente las cuestiones relativas a la calidad, capacidad, filiación, etc., esto es, acciones tendentes a establecer el estado personal de los herederos. Pero cuando se trata de terrenos registrados, de derechos inmobiliarios registrados, que es el caso que nos ocupa, la Jurisdicción Inmobiliaria representa la Jurisdicción idónea para decidirla. Cuando la determinación de herederos se resuelve por la vía administrativa, es el Tribunal Superior de Tierras quien tiene competencia exclusiva. Así lo establece la parte capital del mencionado artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, aún vigente.
  • 9. También se podrá realizar con la Ley de Registro Inmobiliario, conforme los textos legales precitados, o sea, los que van del artículo 54 al 57. Pero en este caso, es el Tribunal de Jurisdicción Original competente el que lo decidirá, con apoderamiento directo. En cambio, si la determinación de herederos se resuelve de manera contradictoria, entonces el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original la conocerá en primer grado. En apelación o segundo grado, lo conocerá el Tribunal Superior de Tierras. Como quinto elemento, señalamos que la determinación de herederos se realiza “con el objeto de registrar a nombre de los herederos, o copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados, o en proceso de registro, de uno o varios inmuebles que pertenecieron a su causante fallecido.” Y esta es la finalidad, el objetivo del procedimiento. La determinación de herederos persigue cambiar el nombre de una persona fallecida que aparece en un derecho inmobiliario registrado a favor de sus continuadores jurídicos. Estos son los únicos que tienen derecho a recibir la herencia. Y, por consiguiente, los derechos de la sucesión deben pasar a nombre de ellos. Pueden ser o herederos o copartícipes o legatarios. Esto así porque, primero, son los herederos los únicos que legalmente pueden recibir y transigir con los bienes relictos; segundo, se dice que son copartícipes cuando están en comunidad o estado de indivisión. Y. tercero, pueden ser legatarios o personas que el de cuyus quiso favorecer o beneficiar con un legado. Esta es una disposición a título gratuito hecha por testamento, expresión de la última voluntad del causante, a favor de una persona determinada.
  • 10. Según la ley 108-05, en su En el PRINCIPIO II, específicamente en el criterio de Especialidad, nos dice: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. De ahí que en el art. 57, de esa misma ley, nos dice que la Determinación de herederos. La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la ley. Según Rafael Ciprián, la prueba en la determinación de herederos: La determinación de herederos, que no es una demanda sino un procedimiento, tiene en las actas del estado civil la prueba literal de la apertura de la sucesión, de la filiación y de la vocación sucesoria. Esas actas son la de defunción, la de matrimonio y la de nacimiento. Es necesaria el acta de notoriedad, con los requisitos que establecemos en el Capítulo correspondiente al análisis de este procedimiento. El Certificado de Título o la sentencia de adjudicación que .uso fin al saneamiento, la certificación que prueba la liquidación de los derechos fiscales, el testamento, si lo hubiese, los actos de transferencias, si se hicieron, y cualesquiera otros documentos que sean pertinentes en el caso harán las pruebas en la determinación de herederos. Deberán ser depositadas. Juntamente con la instancia que apodera el Tribunal.
  • 11. Mientras que la prueba en la demanda de inclusión de herederos: Sigue el mismo patrón de prueba de la determinación de herederos, con la adición de la sentencia dictada por el Tribunal en la cual se compruebe que la parte demandante fue excluida en el procedimiento. Esa parte demandante tendrá que probar su filiación y vocación sucesoria por medio del acta o las actas del estado civil correspondiente. Para Segundo Monción, su libro: La Litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la jurisdicción inmobiliaria”. Nos recomienda que para aquellas personas que compran a uno de los herederos que tiene una constancia anotada, pero que no ha operado entre los sucesores una partición en naturaleza: Cuando se abre una sucesión conforme al artículo 718 del Código Civil Dominicano, los bienes dejados por el decuyus les corresponden a sus continuadores jurídicos. En la práctica, por lo general, cuando se trata de bienes inmuebles lo que se hace es una determinación de herederos numérica, en donde el Tribunal otorga la cantidad que le corresponde a cada uno de los sucesores, pero no dice en qué lugar del inmueble ocupará porque no ha operado entre ellos una partición en naturaleza; en ocasiones, han realizado entre los sucesores, una partición en naturaleza de hecho, ellos mismos se han ubicados, pero no tienen nada escrito.
  • 12. En uno y otro caso, antes de una persona física o moral comprar la parte que le corresponde a uno de los herederos, primero tiene que hacerse firmar un acto legalizado por un notario público, donde cada uno de ellos reconoce que esa fue la parte que les correspondió a ese sucesor en la partición y que en consecuencia al ser esa su ocupación conforme al acta de colindancia levantada por el agrimensor contratado por el comprador, no se oponen a que el señor XP compre y deslinde al mismo tiempo esa porción de terreno. Si se toman estas precauciones antes de comprar un inmueble, garantizamos que no habrá conflictos futuros, y de haberlo es de fácil solución. Quiero ilustrar este análisis, haciendo alusión a esta jurisprudencia de la Sala de Tierras de la Suprema Corte de Justicia, que fijó el siguiente criterio: "Como condición de validez de un deslinde, el agrimensor debe invitar a todos los vecinos interesados asistir a sus trabajos y hacer sus comentarios en relación con la posesión que cada uno tiene, que en el caso de la especie el Tribunal Superior de Tierras comprobó que los recurridos no fueron invitados al momento en que se realizó el deslinde, lo que lo hace nulo de pleno derecho, lo que ha sido corroborado por la doctrina y jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia". B. J. 1164, Noviembre del 2007 y B. J.1059, 1999 Pág. 555.
  • 13. LA COMPETENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE HEREDEROS.  La Jurisdicción Inmobiliaria es la competente para conocer y decidir sobre la determinación de herederos. Así lo reconocen las disposiciones del artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras y del artículo 57 de la Ley de Registro Inmobiliario, en este caso, siempre que se solicite juntamente con la partición de terrenos registrados. De lo contrario, será competencia de la Jurisdicción Ordinaria.  Esa competencia se manifiesta con fuerza indiscutible cuando la herencia está formada por bienes y derechos inmobiliarios registrados o debidamente saneados. Y los sucesores, sin discrepancia, deciden que la Jurisdicción Inmobiliaria conozca de su procedimiento de determinación de herederos.  Si en la jurisdicción en que está radicado el inmueble que se partirá con motivo de la determinación de herederos hay más de un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, por medio del sistema aleatorio implementado se determinará el Juez de Jurisdicción Original que conocerá del caso.  Cuando la determinación de herederos involucre varios inmuebles que estén ubicados en varias jurisdicciones, entonces la competencia recaerá en el primer Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que sea apoderado.
  • 14.  La herencia está formada por bienes y derechos inmobiliarios registrados o debidamente saneados. Esto se debe a que si bien es cierto que por el procedimiento de determinación de herederos se cambia el nombre del causante por el de su o sus herederos para que la propiedad quede registrada a nombre de éstos, no menos cierto es que también esos efectos jurídicos tienen lugar con los demás derechos inmobiliarios, que no son la propiedad de los inmuebles. Un derecho de arrendamiento, o hipotecario, o de servidumbre, etc., puede ser, y de derecho es, registrado a nombre de los sucesores con el procedimiento que nos ocupa.  Y conforme a las disposiciones combinadas de los artículos 1, 7, 9, 11, 193 y 214, 215, 269, entre otros, de la Ley de Registro de Tierras, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia para conocer de todas las contestaciones que se originen con motivo de bienes inmuebles registrados o en proceso de saneamiento. Sin omitir, además de la determinación de herederos propiamente dicha, las acciones de estado, calidad, filiación o capacidad de las personas que se pueden presentar, aunque el artículo 326 del Código Civil pretende atribuirle competencia "única" a la Jurisdicción Ordinaria en cuestiones de estado de las personas. Esto así porque se impone el principio jurídico que establece que una Ley especial, como es la de Registro de Tierras, deroga una disposición general, como lo es el artículo 326.  La Ley de Registro Inmobiliario otorga esa competencia, reiteramos, en su artículo 57, si es solicitada juntamente con la partición de los derechos registrados. Y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original correspondiente a la jurisdicción donde esté situado el inmueble será el que conocerá administrativa o jurisdiccionalmente, según el caso, del procedimiento.
  • 15.  La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo.  La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.
  • 16. Documentos a Depositar:  1. Auto Designación de sala.  2. Instancia motivada dirigida al Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional + Impuestos.  3. Acta de defunción de quien apertura la sucesión.  4. Acta de nacimiento de los herederos recientes y legalizadas.  5. Copia de las cédulas de los herederos.  6. Acto autentico de determinación de heredero debidamente registrado y legalizado.  La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo. La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.
  • 17.  Nota: lo anterior, debe depositarse por secretaria del tribunal, conjuntamente con los siguientes documentos:  a) Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción) si estaba casado: acta de matrimonio y contrato de separación de bines, de existir;  b) Las actas de nacimiento y reconocimiento de todos los hijos (para descendientes también fallecidos, los mismos documentos que su causante que significa otra determinación de herederos, conjunta a la principal); c) El Acta de defunción legalizada.  Nota: El Art.46 del Código Civil, supletorio de la Ley de Tierras, prevé que, cuando no hayan existido los registros del Estado Civil ó se hubieren perdido, la prueba de tales circunstancias será admitida por títulos fehacientes ó por testigos. Esta disposición debe ser manejada con gran prudencia y reserva.  d) Testamentos que involucren derechos registrados, de existir.  e) Un Acta de Notoriedad donde siete testigos que conocieran al de-cujus y familia declaren sobre el matrimonio, prole, fallecimiento y el conocimiento de que no posee otros descendientes que los que figuran en las actas del estado civil;
  • 18.  f) El formulario de declaración sucesoral y el recibo de pago de tal impuesto. No hace mucho tiempo, la Jurisdicción de Tierras no exigía tales documentos para procesar transferencias en favor de cónyuges supérstites y herederos, resultando que, por falta de coordinación, los sucesores tales cargas fiscales, transfiriendo, sin oposición alguna, a su vez, tales derechos, de buena ó mala fé, convirtiéndose en insolventes frente a la Entidad Fiscal. Últimamente la Dirección General de Impuestos Internos ha requerido y se viene cumpliendo estrictamente que, dentro de la documentación a presentar para esas transferencias inmobiliarias, debe exigirse tal constancia. Más aún y con ello debe tenerse sumo cuidado, debe requerirse al peticionante, además del recibo de pago, el formulario de Declaración Sucesoral o pliego sucesoral para que la Jurisdicción esté segura que la transferencia de los derechos inmobiliarios que solicita están expresamente incluidos en dicha Declaración porque, de no estarlo, por error, omisión ó cualesquier otra causa, la transmisión resultaría improcedente.
  • 19.  g) Si es una empresa, debe solicitarse el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (IPI), que también se requiere por parte de la DGII y por Registro de Títulos.  i) En caso, que conjuntamente con la determinación de herederos se presente un «Contrato de Partición de Bienes» donde sucesores y/o cónyuge supérstite se intercambian y permitan determinados y específicos derechos registrados en favor de uno/s con exclusión de otro/s. En este caso el Tribunal homologa tal partición y atribuye esos derechos como convenidos. En caso contrario deberá asignar cada bien comunitariamente, en la proporción que proceda,. Si es un inmueble, que por su característica, no se pueda dividir, se podrá acoger la venta del mismo y dividir su valor.
  • 20. LA PRUEBA EN EL DESLINDE, SUBDIVISIÓN Y REFUNDICIÓN TEMA
  • 21. La Ley Núm. 108-05, mejor conocida como de Registro Inmobiliario, dedicó el Párrafo de su artículo 130 para normar la figura técnico-jurídica del deslinde. Dice: “Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.” El deslinde es la operación técnica y como proceso judicial que tiene por finalidad separar una porción de terreno sobre la cual recae el derecho de propiedad inmobiliaria que aparece registrado en comunidad, para que en lo adelante surja a la vida jurídica como un inmueble individualizado, con su designación catastral particular y con todas las consecuencias legales de rigor. Consiste en una operación semejante a la subdivisión, pero se diferencia de ésta en el sentido de que para el deslinde el fraccionamiento es parcial, mientras que para la subdivisión es total, siendo necesario destacar que el legislador del 1920 sólo incluyó la subdivisión, propio del Sistema Torrens. Esto trajo consigo que algunos copropietarios se veían en la obligación de individualizar sus porciones de los demás copropietarios y tenían que someter la subdivisión y como en ésta el fraccionamiento es total, representaba dificultades económicas para el copropietario que quería individualizar su porción; lo que obligó al legislador dominicano a incorporar el deslinde dentro de las formas a la Ley de Registro de Tierras, es decir, este procedimiento es una creación del derecho dominicano en materia catastral.
  • 22. El Reglamento General de Mensuras Catastrales en su artículo 163 (ya derogado) define el deslinde como el acto de levantamiento realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria, pero en la actualidad es el Art. 1 de la Ley 108-05. Existen excepciones que impiden la realización del deslinde, y son las siguientes: no procede el deslinde cuando la constancia anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio; toda vez que los derechos consagrados en una constancia anotada relativo a una unidad de condominio, constituyen un verdadero y único Certificado de Titulo. Para Santana Polanco (2008, p. 521), la finalidad del deslinde es poner el estado de copropiedad o comunidad de derechos reales inmobiliarios determinados y registrados individualmente en la oficina del Registro de Títulos correspondiente, cumpliéndose así con uno de los principios fundamentales del sistema Torrens de Registro de la propiedad territorial, que nos permite distinguir mediante documentos técnicos una propiedad unitaria catastral rural o urbana situada en cualquier punto geográfico de nuestro territorio.
  • 23. Opina Monción, S. E. (2010, pp. 543-544), la persona que quiera individualizar (deslindar) su propiedad a través de la regularización parcelaria tiene que hacer que todos los co-propietarios de la parcela, aquellos que tienen constancias anotadas, le firmen un acto auténtico de no objeción, donde por el mismo dicen que no se oponen a que se individualice su porción de terreno, además debe anexársele a este acto las certificaciones de propiedad que emite el Registrador de Títulos, donde se establece que los que aparecen firmando en acto de no objeción realmente son co- propietarios en la parcela en cuestión. En el principio IX, de la Ley 108-05, nos habla que en aquellos procedimientos de orden público contemplados por la presente ley se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia. Mientras que en el art. 22. Sobre las pruebas de la posesión. Nos dice que se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria.
  • 24. Etapas del deslinde: El deslinde es un proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres etapas: a) Técnica, donde a través de un acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. b) Judicial, donde a través de un proceso judicial se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, donde a través del registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del registro complementario. Ley 108-05, Art. 90.- Efectos del registro. El registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de fraude.
  • 25. ►Según Rafael Ciprián, la prueba en el deslinde, subdivisión y refundición: Para estos procedimientos, que tienen un altísimo componente técnico de agrimensura, la constancia o extracto de Certificado de Título o el duplicado del dueño, son las pruebas fundamentales del proceso, según el caso. Los demás documentos serán propios de las operaciones técnicas del agrimensor designado y la dirección regional de mensuras Catastrales, y administrativas o jurisdiccionales de jurisdicción Inmobiliaria. ►Para Segundo Monción, su libro: La Litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la jurisdicción inmobiliaria, el Deslinde se define como el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. El deslinde se convierte en litigioso cuando un colindante copropietario o alguien con interés jurídico, comparecen a la audiencia y hace oposición a que el mismo sea aprobado. Lo mismo sucede, si durante el procedimiento técnico alguna persona física o moral notificó un acto al agrimensor encargado de la mensura o a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, oponiéndose a que dichos trabajos de deslinde se realicen. Es bueno aclarar, que el hecho que una persona se oponga a la realización de los trabajos técnicos, no quiere decir, que los trabajos técnicos de deslinde se van a paralizar, todo lo contrario, el agrimensor continuará hacia adelante con sus trabajos e informará de la susodicha oposición para que el tribunal en la Jurisdicción de juicio tome en cuenta esta situación y se cite a todas aquellas personas que con sus derechos manifestaron oposición al mismo.
  • 26. ►La demanda en nulidad de deslinde: Constituye una verdadera lítis sobre derechos registrados, ya que con ella se persigue la nulidad de un derecho, consecuentemente, esta debe recorrer los dos grados de Jurisdicción que estipula nuestra legislación. Son múltiples las razones que pueden dar lugar a una demanda en nulidad de deslinde, entre ellas podemos citar algunas a modo de ejemplo. Veamos: a) Nulidad de deslinde porque quien deslindó no era quien ocupaba esa porción de terreno. b) Porque al deslindarse ocupó parte de los derechos del colindante. c) Porque se superpuso, o sea, montó su deslinde encima de otra parcela o solar. d) Porque los derechos vienen de una sucesión, y lo que se hizo fue una determinación de herederos numérica, no hay partición en naturaleza, por tanto, como ninguno de los herederos sabe en qué lugar del inmueble le corresponde, no puede deslindarse en ninguna parte del inmueble si no es con el consentimiento por escrito de los demás sucesores; tampoco puede hacerlo un comprador de uno de los herederos.
  • 27. ►Los medios de pruebas en una demanda en nulidad de deslinde. Cuando la nulidad de deslinde se fundamenta en el hecho de que quien se deslindó violó el lindero de un propietario, ocupó parte de los derechos de otro, o se superpuso en un inmueble, la única forma de probar este hecho, es mediante la designación de un agrimensor, a los fines de que realice una inspección o levantamiento en la parcela deslindada y determine la veracidad o no de las argumentaciones del demandante. La audición de testigos a los fines de probar esta demanda está descartada por las razones antes señaladas. Cuando el objeto de la demanda en nulidad de deslinde ,es porque hay un conflicto de ocupación, entendiéndose como conflicto de ocupación, cuando dos copropietarios uno de ellos en trámite de deslinde manifestare o se atribuyeran la ocupación del inmueble deslindado, en el caso de la especie, no es necesario la designación de un agrimensor, así como tampoco ningún levantamiento técnico, porque en este caso la única forma de probarlo es a través de testigos, principalmente escuchando a los colindantes de la porción deslindada, a los lugareños próximo a la parcela objeto de la discusión, a los fines de determinar ciertamente, quién era en realidad que ocupaba la porción deslindada.
  • 28. Lo más atinado en este caso, es que el Juez haga un descenso al lugar del inmueble. En la República Dominicana, de manera recurrente personas se deslindan en porciones de terrenos no ocupadas por ellos e inmediatamente venden para hacer así un tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, sin embargo, en un caso donde una persona alegaba ser adquiriente a título oneroso y de buena fe, quien le había comprado a alguien que se había deslindado en los derechos ocupado por otra persona, en este caso específico, la honorable Suprema Corte de Justicia estableció que en caso de la especie no podía existir un tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe ya que se violentaba con el ellos el artículo 1599 del Código Civil Dominicano, que establece la venta de la cosa ajena es nula. B. J. 1074 mayo del 2000, Páginas, 521-531. ►Obligaciones del agrimensor cuando ejecuta los trabajos de campo. Cuando un agrimensor está ejecutando trabajos técnicos de mensura para deslinde, tiene la obligación de citar a todos los copropietarios de la parcela a deslindar por escrito, diciéndole el día que se trasladará a practicar los trabajos, en virtud del artículo 12 literal (a) de la Resolución No. 355, del 9 de marzo del 2009, de Regularización parcelaria y deslinde.
  • 29. La Sala de Tierras de la Suprema Corte de Justicia en un deslinde que se realizó en violación del texto antes citado, fijó el siguiente criterio jurisprudencial: "Que frente a la impugnación de un deslinde ya aprobado por el Tribunal de Tierras se establece, que como en la especie fue realizado sin citar a los co-dueños ni a los colindantes de la parcela, resulta evidente que la comprobación hecha en tal sentido por el Juez de Jurisdicción Original, tales irregularidades deben conducir al rechazamiento de los trabajos y a la revocación de la decisión que los aprobó administrativamente. Que el agrimensor no respetó la pertenencia de los otros co- dueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presente en los trabajos de campo relativos a la porción a deslindar". Sentencia del 28 de octubre del 2009. No se puede omitir, que la falta de citación de los co-propietarios de la parcela a deslindar, por sí sola no hace nulo el deslinde, porque el demandante tiene que demostrar la violación de un derecho, qué agravio le causó dicho deslinde.
  • 30. ►Las superposiciones de planos o superposiciones de parcelas. Se establecen, cuando se monta un inmueble encima de otro, una parcela ya existente, posiblemente deslindada se deslinda otra, con otro número, pero en el mismo lugar, en la misma ocupación del primero; ambas con las mismas colindancias, cuando esto se da, se dice que está superpuesta. También puede suceder en una mensura para saneamiento. Clases de superposiciones. De acuerdo a la ubicación del inmueble, las superposiciones pueden ser, totales o parciales.  Superposición Total: cuando un inmueble se monta encima de otro, se mensura su totalidad en otro inmueble pre existente, teniendo ambas las mismas medidas, linderos y colindancias.  Superposición Parcial: es cuando un agrimensor que está practicando una mensura para saneamiento o para deslinde, realiza esta operación encima de parte de otro inmueble, no de la totalidad. Cada vez que haya una superposición total, el agrimensor lo hace adrede, con conocimiento de causa; es por este motivo que he solicitado la modificación de la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, para que se establezcan sanciones drásticas a estos profesionales de la agrimensura, con el objetivo de que descontinúen con sus malas prácticas. Por el contrario, cuando hay una superposición parcial, no siempre el agrimensor lo hace a propósito, sino, que puede ser producto de un error, de hecho casi siempre es así.
  • 31. Con el nuevo sistema de mensura satelital, con GPS, no está sujeto a que pasen estas cuestiones técnicas de superposiciones, pero hay que admitir que por errores de técnicos que laboran en la Dirección General de Mensuras Catastrales, que prescindieron de algunas documentaciones relativas a inmuebles y que re posaban en ese organismo, muchas de las parcelas mensuradas con el antiguo sistema no están escaneadas, por eso se dan con frecuencias estos problemas, que esperamos se le preste mayor atención, sobre todo en los pueblos turísticos, para no afectar las inversiones extranjeras. Generalmente, cuando hay una superposición, la última mensura es nula, porque un inmueble no puede estar en el aire; aunque, en ocasiones pueden presentarse situaciones donde la última mensura impere frente a la primera. La Sala de Tierras de la Suprema Corte de Justicia, sentó el siguiente criterio jurisprudencial: "En términos técnico y jurídico, el orden en que se presentan los trabajos de deslinde dentro del ámbito de una determinada parcela, no determina que los que se presentan primero tienen preferencia, privilegios o ventajas, con respecto a los que son presentados en fecha posterior, que doctrinalmente, jurisprudencial y reglamentariamente se ha establecido la obligación de los agrimensores a respetar las ocupaciones que en el terreno tengan los co-dueños, independientemente de cuál deslinde sea anterior o posterior". B. J.,1066 Vol.II, septiembre de 1999, Pág. 723.
  • 32. ►Plazo para demandar la nulidad de deslinde. El deslinde que ha sido aprobado estando vigente la Ley de Registro Inmobiliario, una vez vence el plazo para recurrir la sentencia mediante el recurso ordinario de la apelación, no hay posibilidad de que luego se demande la nulidad de ese deslinde, porque fue aprobado por sentencia, y en nuestro ordenamiento jurídico las sentencias sólo pueden impugnarse mediante las vías de los recursos, no mediante una acción principal en nulidad; de manera que, vencido el plazo para recurrirla en apelación a partir de que fue notificada a todos los colindantes co-propietarios de la parcela a deslindar, esta adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada para los que fueron parte en el proceso. En virtud del artículo 1351 del Código Civil, la cosa juzgada es relativa, porque para que esta figura jurídica tenga lugar, tienen que concurrir tres elementos, identidad de parte, objeto y la misma causa, lo que da la posibilidad de que quien no fue citado al deslinde y este le perjudica, puede de mandar la nulidad del referido deslinde. Por el contrario, si el deslinde fue aprobado con la antigua legislación de tierras No. 1542 de 1947, por resolución del Tribunal Superior de Tierras, en cualquier época puede demandarse su nulidad mediante una acción principal.
  • 33. La Suprema Corte de Justicia con respecto a los deslindes que fueron aprobados por resolución se pronunció en el siguiente sentido: "La impugnación de un deslinde que nace de una resolución administrativa del Tribunal Superior de Tierras, puede ser tacado en cualquier tiempo, no importa que hayan transcurrido más de 20 años. B. J. 1164, Noviembre del 2007. Esta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia abre un gran debate sobre la incertidumbre que crea dejar la posibilidad de demandar en cualquier época la nulidad de una resolución que aprobó un deslinde, y en desconocimiento de las disposiciones del artículo 2262 del Código Civil, que expresa: "Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años".
  • 34. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S. yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571 Santiago de los Caballeros, República Dominicana 2020. No investiguemos para saber más, sino para ignorar menos”.