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Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como 
Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y 
Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación. 
En Fecha 25/06/2014, entra en vigencia según Gaceta Oficial Nº40.440, La 
Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la 
cual establece ciertas obligaciones que deben cumplir tanto las personas 
naturales, como las personas jurídicas, a continuación les reseñamos estas 
obligaciones: 
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada norma, se 
establece el Registro para la Defensa Integral de la Nación que nace 
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obligatorio cuyo objetivo es la inscripción en el mismo de las personas 
naturales en situación de etaria, (para quienes no comprendan este término 
la misma ley lo define en su artículo 6 así “Es el grupo de personas 
comprendidas entre dieciocho (18) a sesenta (60) años” ;por otra parte el 
articulo 4 reseña que los venezolanos(as) incluidos en esa edad son 
susceptibles de dicho registro, pero que para los efectos de cumplir con el 
servicio militar la edad establecida es de dieciocho (18) a treinta (30) años 
de edad; en este mismo orden de ideas, el articulo 5 expresa que ningún 
venezolano(a) por nacimiento o naturalización, podrá ser sometido a 
reclutamiento forzoso), las personas jurídicas, así como la actualización de 
sus datos. Este último aparte, es importante que se entienda que aplica tanto 
a personas naturales, como a personas jurídicas, si hay una corrección en 
los datos bien sea rectificación de partidas de nacimientos, que originen 
cambios en los datos del SAIME, o realice cambio de domicilio etc. debe 
también actualizarse este registro, así mismo las personas jurídicas que 
cambien domicilio, razón social, o cualquier otro cambio en sus estatutos 
sociales, deben actualizar sus datos. Por otra parte el artículo 3,5 reseña que 
la automatización de este registro tiene como función reguardar la 
integridad de la información que en él se suministre, así como la seguridad 
física, lógica y jurídica de los datos, permitiendo así la confiabilidad, 
disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y 
accesibilidad de los mismos, por partes de todas aquellas personas que 
deseen acceder a ellos y para esto todas las oficinas y unidas asignadas para 
este registro, operaran bajo un único sistema automatizado.
Por otra lado el artículos 38, 39,40,41 y 42 determinan que las Personas 
naturales en situación de etaria y las personas jurídicas deben 
inscribirse y actualizar sus datos en este registro por medio de la 
circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial 
más cercano a su residencia o domicilio , en caso de estar residenciados 
en el exterior, siendo venezolanos(as) por nacimiento o naturalización, 
deberán formalizar su registro a través de las representaciones diplomáticas 
o consulares acreditas por la República, de acuerdo con lo establecido en el 
reglamento. La documentación requerida para el mismo será establecida en 
el reglamento de esta ley, así que en se puede inferir que hasta tanto no 
salga el reglamento, se deberá ir a la oficina cercana y aceptar los requisitos 
que estas bien establezcan, que seguramente será avalado con alguna 
resolución del ministerio con competencia en la materia. Las personas 
naturales en situación de etaria, deben cumplir con esta obligación de 
registro dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la fecha en la cual 
cumpla los dieciocho años (18) de edad y aquellos que sean venezolanos 
por naturalización deberán inscribirse dentro de los sesenta (60) días 
siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en gaceta oficial 
y las personas jurídicas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha 
en que se dio su formalización en el registro mercantil y en el marco de la 
corresponsabilidad serán categorizadas a los fines de su participación en la 
seguridad y defensa integral de la nación. 
Entre otros deberes a los ya mencionados que deben cumplir, tanto 
personas naturales como jurídicas, la norma establece en sus artículos 44 al 
47 los siguientes: 
Los patronos públicos o privados deben exigir para la contratación de 
personal o su inclusión a la nómina, el certificado de inscripción en el 
Registro para la Defensa Integral de la Nación a todas las personas 
naturales o constancia de haber cumplido el servicio militar. Así mismo 
todas las personas naturales mayores de dieciocho (18) años deberán 
presentar el respectivo certificado de inscripción para obtener la licencia 
de conducir. De esta misma manera las Personas Jurídicas deberán 
presentar su certificado de inscripción en el mencionado registro para 
tramitar la obtención de la solvencia laboral. Por su parte las 
universidades e institutos de educación universitarias tanto públicos como 
privados deberán exigir el certificado de inscripción en el Registro para la
Defensa Integral de la Nación a sus estudiantes, para la obtención de su 
titulo académico. 
Para que una persona natural, bien sea venezolano(a) por nacimiento o 
naturalización, pueda ser calificada como no elegible para el cumplimiento 
de su deber en el servicio militar, deberá presentar según el artículo 57: 
a. Certificado de Incapacidad temporal que impida la prestación 
inmediata del servicio militar 
b. Certificado de Incapacidad permanente; 
c. Acta de matrimonio o unión estable de hecho, 
d. Constancia de encontrarse en estado de gravidez; 
e. Constancia de ser único sostén de hogar y 
f. Medida de privativa de libertad firme o condena penal 
definitivamente firme. 
En este mismo sentido el artículo 76 y 83 de la ley establece, que todas 
aquellas personas naturales en situación de etaria, que sean venezolanos por 
nacimiento o naturalización, que no cumplan con su deber de prestar el 
servicio militar deberán prestar el servicio civil y así mismo los estudiantes 
universitarios que expresen su voluntad de no alistarse, deberán cumplir 
con la Defensa Integral de la nación a través del servicio civil, conforme lo 
establezca la ley y el reglamento. En los articulados de la Ley no menciona 
como será prestado el servicio civil, por tanto habrá que esperar el 
reglamento, para ver cómo será dicho cumplimento, mientras tanto las 
personas que lo incumplan quedaran sometidas a las sanciones de la 
respectiva ley. 
En cuanto a las sanciones para las personas naturales en situación de etaria 
y las personas jurídicas las podemos observar desde el artículo 97 al 105 
que señalan: 
1. De la Exigencia de la Documentación: Los patronos de empresas 
públicas o privada, entes u órganos del sector público o privados, 
representantes de cooperativas o consejos comunales, que antes de celebrar 
contratos de trabajo, contraten o incluyan en sus nóminas trabajadores, sin 
exigir el certificado de registro, actualización de datos o constancia de 
prestación de servicio militar serán sancionados con multas entre treinta 
(30) o cuarenta (40) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás 
sanciones administrativas correspondientes.
2. La no Inscripción en el Registro: 
1. Personas Natural venezolanos por nacimiento o naturalización 
que no cumplan con la inscripción en el registro para la 
defensa integral en el lapso establecido en la ley, serán 
sancionados entre cinco (5) a quince (15) unidades tributarias, 
sin menos cabo de la demás sanciones administrativas 
correspondientes y no podrá inscribirse sin haber cancelado 
primero la multa correspondiente. 
2. La personas jurídicas que incumplan con la inscripción en el 
registro en el lapso establecido en la ley, serán sancionados 
con multas entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) 
unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones 
administrativas correspondientes. 
3. La no Actualización de Datos en el Registro: 
a. Las Personas naturales que no indiquen cambios de su 
residencia o domicilio, estado civil, así como cualquier otra 
circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a 
los fines de la prestación del servicio militar, será sancionadas 
con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, sin 
menos cabo de la demás sanciones administrativas 
correspondientes. 
b. Personas Jurídicas que no notifiquen cambios de domicilio, 
apertura de sucursales, modificación de la razón social, cambio 
de actividad económica o cualquier otra circunstancia que 
pueda modificar su condición inicial en el Registro para la 
Defensa Integral, tendrá una sanción entre cincuenta (50) y cien 
(100) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás 
sanciones administrativas correspondientes. 
4. Reincidencia: Las personas jurídicas que reincidan en el 
incumplimiento de las normas de actualización de datos en el registro, 
serán sancionadas con multas entre ciento cincuenta (150) a doscientos 
cincuenta (250) unidades tributarias, que deberá ser cancelas dentro de los 
treinta (30) días de recibida la imposición de la multa y en caso de cumplir 
con el pago en dicho lapso, se sancionara con otra multa que oscilara entre 
doscientas cincuenta (250) y trescientos cincuenta (350) unidades
tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas 
correspondientes . 
5. Incumplimiento de prestación de Servicio Militar: La persona 
natural que al momento de inscribirse en el registro seleccione, la opción de 
servicio militar y habiendo cumplido los treinta y un (31) años de edad, no 
lo haya prestado sin causa justificada para ello, será sancionado con multas 
entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) unidades tributarias; 
quedando obligado a cumplir con el servicio civil. 
Esta ley deroga la Ley Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en 
su G.O. Nº39.553, de fecha 16 de noviembre de 2010. Y en consecuencia en 
sus Disposiciones Transitorias establece que los venezolanos(as) por 
nacimiento o por naturalización así como las personas jurídicas que no se 
hubiesen inscrito en el registro permanente, quedarán exentos de esta 
sanción, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a 
la entrada en vigencia de la presente ley, es decir hasta el 25-06-2015

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Descubra que nuevas obligaciones patronales contraen la nuevas ley de registro y alistamiento para la defensa integral de la nación

  • 1. Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación. En Fecha 25/06/2014, entra en vigencia según Gaceta Oficial Nº40.440, La Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la cual establece ciertas obligaciones que deben cumplir tanto las personas naturales, como las personas jurídicas, a continuación les reseñamos estas obligaciones: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada norma, se establece el Registro para la Defensa Integral de la Nación que nace como un servicio gratuito, permanente, automatizado y de carácter obligatorio cuyo objetivo es la inscripción en el mismo de las personas naturales en situación de etaria, (para quienes no comprendan este término la misma ley lo define en su artículo 6 así “Es el grupo de personas comprendidas entre dieciocho (18) a sesenta (60) años” ;por otra parte el articulo 4 reseña que los venezolanos(as) incluidos en esa edad son susceptibles de dicho registro, pero que para los efectos de cumplir con el servicio militar la edad establecida es de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad; en este mismo orden de ideas, el articulo 5 expresa que ningún venezolano(a) por nacimiento o naturalización, podrá ser sometido a reclutamiento forzoso), las personas jurídicas, así como la actualización de sus datos. Este último aparte, es importante que se entienda que aplica tanto a personas naturales, como a personas jurídicas, si hay una corrección en los datos bien sea rectificación de partidas de nacimientos, que originen cambios en los datos del SAIME, o realice cambio de domicilio etc. debe también actualizarse este registro, así mismo las personas jurídicas que cambien domicilio, razón social, o cualquier otro cambio en sus estatutos sociales, deben actualizar sus datos. Por otra parte el artículo 3,5 reseña que la automatización de este registro tiene como función reguardar la integridad de la información que en él se suministre, así como la seguridad física, lógica y jurídica de los datos, permitiendo así la confiabilidad, disponibilidad, confidencialidad, inalterabilidad, permanencia y accesibilidad de los mismos, por partes de todas aquellas personas que deseen acceder a ellos y para esto todas las oficinas y unidas asignadas para este registro, operaran bajo un único sistema automatizado.
  • 2. Por otra lado el artículos 38, 39,40,41 y 42 determinan que las Personas naturales en situación de etaria y las personas jurídicas deben inscribirse y actualizar sus datos en este registro por medio de la circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial más cercano a su residencia o domicilio , en caso de estar residenciados en el exterior, siendo venezolanos(as) por nacimiento o naturalización, deberán formalizar su registro a través de las representaciones diplomáticas o consulares acreditas por la República, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. La documentación requerida para el mismo será establecida en el reglamento de esta ley, así que en se puede inferir que hasta tanto no salga el reglamento, se deberá ir a la oficina cercana y aceptar los requisitos que estas bien establezcan, que seguramente será avalado con alguna resolución del ministerio con competencia en la materia. Las personas naturales en situación de etaria, deben cumplir con esta obligación de registro dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la fecha en la cual cumpla los dieciocho años (18) de edad y aquellos que sean venezolanos por naturalización deberán inscribirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en gaceta oficial y las personas jurídicas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se dio su formalización en el registro mercantil y en el marco de la corresponsabilidad serán categorizadas a los fines de su participación en la seguridad y defensa integral de la nación. Entre otros deberes a los ya mencionados que deben cumplir, tanto personas naturales como jurídicas, la norma establece en sus artículos 44 al 47 los siguientes: Los patronos públicos o privados deben exigir para la contratación de personal o su inclusión a la nómina, el certificado de inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación a todas las personas naturales o constancia de haber cumplido el servicio militar. Así mismo todas las personas naturales mayores de dieciocho (18) años deberán presentar el respectivo certificado de inscripción para obtener la licencia de conducir. De esta misma manera las Personas Jurídicas deberán presentar su certificado de inscripción en el mencionado registro para tramitar la obtención de la solvencia laboral. Por su parte las universidades e institutos de educación universitarias tanto públicos como privados deberán exigir el certificado de inscripción en el Registro para la
  • 3. Defensa Integral de la Nación a sus estudiantes, para la obtención de su titulo académico. Para que una persona natural, bien sea venezolano(a) por nacimiento o naturalización, pueda ser calificada como no elegible para el cumplimiento de su deber en el servicio militar, deberá presentar según el artículo 57: a. Certificado de Incapacidad temporal que impida la prestación inmediata del servicio militar b. Certificado de Incapacidad permanente; c. Acta de matrimonio o unión estable de hecho, d. Constancia de encontrarse en estado de gravidez; e. Constancia de ser único sostén de hogar y f. Medida de privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme. En este mismo sentido el artículo 76 y 83 de la ley establece, que todas aquellas personas naturales en situación de etaria, que sean venezolanos por nacimiento o naturalización, que no cumplan con su deber de prestar el servicio militar deberán prestar el servicio civil y así mismo los estudiantes universitarios que expresen su voluntad de no alistarse, deberán cumplir con la Defensa Integral de la nación a través del servicio civil, conforme lo establezca la ley y el reglamento. En los articulados de la Ley no menciona como será prestado el servicio civil, por tanto habrá que esperar el reglamento, para ver cómo será dicho cumplimento, mientras tanto las personas que lo incumplan quedaran sometidas a las sanciones de la respectiva ley. En cuanto a las sanciones para las personas naturales en situación de etaria y las personas jurídicas las podemos observar desde el artículo 97 al 105 que señalan: 1. De la Exigencia de la Documentación: Los patronos de empresas públicas o privada, entes u órganos del sector público o privados, representantes de cooperativas o consejos comunales, que antes de celebrar contratos de trabajo, contraten o incluyan en sus nóminas trabajadores, sin exigir el certificado de registro, actualización de datos o constancia de prestación de servicio militar serán sancionados con multas entre treinta (30) o cuarenta (40) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas correspondientes.
  • 4. 2. La no Inscripción en el Registro: 1. Personas Natural venezolanos por nacimiento o naturalización que no cumplan con la inscripción en el registro para la defensa integral en el lapso establecido en la ley, serán sancionados entre cinco (5) a quince (15) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas correspondientes y no podrá inscribirse sin haber cancelado primero la multa correspondiente. 2. La personas jurídicas que incumplan con la inscripción en el registro en el lapso establecido en la ley, serán sancionados con multas entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas correspondientes. 3. La no Actualización de Datos en el Registro: a. Las Personas naturales que no indiquen cambios de su residencia o domicilio, estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines de la prestación del servicio militar, será sancionadas con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas correspondientes. b. Personas Jurídicas que no notifiquen cambios de domicilio, apertura de sucursales, modificación de la razón social, cambio de actividad económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral, tendrá una sanción entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas correspondientes. 4. Reincidencia: Las personas jurídicas que reincidan en el incumplimiento de las normas de actualización de datos en el registro, serán sancionadas con multas entre ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias, que deberá ser cancelas dentro de los treinta (30) días de recibida la imposición de la multa y en caso de cumplir con el pago en dicho lapso, se sancionara con otra multa que oscilara entre doscientas cincuenta (250) y trescientos cincuenta (350) unidades
  • 5. tributarias, sin menos cabo de la demás sanciones administrativas correspondientes . 5. Incumplimiento de prestación de Servicio Militar: La persona natural que al momento de inscribirse en el registro seleccione, la opción de servicio militar y habiendo cumplido los treinta y un (31) años de edad, no lo haya prestado sin causa justificada para ello, será sancionado con multas entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) unidades tributarias; quedando obligado a cumplir con el servicio civil. Esta ley deroga la Ley Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en su G.O. Nº39.553, de fecha 16 de noviembre de 2010. Y en consecuencia en sus Disposiciones Transitorias establece que los venezolanos(as) por nacimiento o por naturalización así como las personas jurídicas que no se hubiesen inscrito en el registro permanente, quedarán exentos de esta sanción, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, es decir hasta el 25-06-2015