La Corte Constitucional y el Consejo de Estado ejercen el control de constitucionalidad en Colombia, garantizando que la constitución sea acatada por todos los órganos del poder público. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal son órganos de control que vigilan el cumplimiento de la constitución y defienden los derechos de los ciudadanos, sin estar adscritos a las ramas del poder público. La costumbre también es una fuente de derecho en Colombia y contribuye a
2. CONTROL CONSTITUCIONAL
• punto de partida el hecho
Acción política o jurisdiccional que tiene por finalidad garantizar
la primacía de la constitución, la que debe ser acatada y
cumplida por todos los órganos del poder publico, gobernantes
y gobernados.
• QUIEN EJERCE ESTE CONTROL?
La Corte Constitucional es la cabeza sobre quien recae el
control de constitucionalidad y de manera residual en el
Consejo de Estado, es así como sus decisiones manifestadas a
través de las sentencias que emiten inciden grandemente en el
ordenamiento jurídico del Estado Colombiano.
3. ÓRGANOS DE CONTROL
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las
funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el
control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder
público.
1. procuraduría general de la nación
• Vigilar el cumplimiento de la constitución
• Defender los intereses de la sociedad
• Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad
2. Defensoría del pueblo
• Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza
• Rendir informe al congreso sobre el cumplimiento de sus funciones
• Organizar y dirigir la defensoría publica en los términos que señale la ley
3. Personería municipal
Vigila el debido proceso:
• Conservación del medio ambiente
• El patrimonio publico
• Prestación eficiente de los servicios públicos
4. LA COSTUMBRE !
QUE ES ?
manera habitual de obrar una persona, animal o colectividad,
establecida por un largo uso o adquirida por la repetición de
actos de la misma especie.
VALOR CONSTITUCIONAL
La costumbre se mantiene como fuente de derecho y aporta al
sistema jurídico flexibilidad y efectividad. Entre la ley y la
costumbre justamente se ha observado la existencia de una
relación dialéctica que es indisociable del fenómeno jurídico.
El repositorio normativo que es la costumbre indistinta, se
transmite de una generación a otra por sugestión imperceptible
y aprendizaje espontáneo. Modela el espíritu sin necesidad de
enseñanza sistematizada. Los niños en sus juegos imitan la
conducta de los mayores, que es la actualización de la
costumbre, y a medida que crecen la vida es su única
escuela.