El resumen analiza una decisión judicial peruana sobre un caso de violencia familiar que involucra elementos extranjeros. La corte peruana se declaró incompetente debido a que los hechos ocurrieron en Holanda, donde la pareja residía, y el demandado (el esposo holandés) no residía en Perú. La corte de apelaciones confirmó esta decisión, determinando que el juez competente era el holandés de acuerdo con las normas de derecho internacional privado peruano.
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Fallo jurisprudencial peruano, con presencia de elemento extranjero
1. ANALISIS DE UN FALLO JUDICIAL PERUANO
SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR CON
PRESENCIA DE ELEMENTO EXTRANJERO
MAESTRÍA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires
Curso: Derecho Procesal Internacional y de las controversias
Docente: Dra. Adriana Dreyzin de Klor
Maestrandos
Gonzalo de Jesús Molina Jaramillo
Luis Raúl Serrano Arribasplata
2. HECHOS RELEVANTES
• Un holandés (h) y una peruana (p), contraen matrimonio el año
2003 en el Perú pero constituyen su domicilio en Holanda.
• Fruto de esta unión procrean un hijo (j), que actualmente tiene
11 años.
• El 06 de Junio del año 2013, (p) se traslada al territorio
Peruano con (j), sin permiso de viaje del progenitor o de un
juez conforme a la ley doméstica holandesa.
• Al poco tiempo de llegar al Perú, (p) demanda a (h) por
violencia familiar, alegando que los hechos que la configuran
ocurrieron en Holanda por el lapso 10 años.
• En el 2014, el padre viaja al Perú, para demandar la restitución
internacional de (j), así como tomar contacto con él.
• El intento de toma de contacto con (j) devino en una nueva
denuncia por violencia familiar.
3. MARCO LEGAL APLICABLE PARA
DETERMINAR LA COMPETENCIA
JUDICIAL PERUANA
• Ley Nº 26260 Ley de protección frente a la violencia familiar.
• Decreto Supremo Nº 006-97-JUS (Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar).
• Código Civil Peruano (Libro X Derecho Internacional Privado)
Artículos 2057, 2059, 2062.
• Código Procesal Civil Peruano (Competencia Judicial)
Artículos 8 y 14.
4. BREVE REFERENCIA AL MARCO
PROCESAL PERUANO
• Instancias
• Juzgado de Familia
• Sala Civil o de Familia
• Corte Suprema de Justicia de la República
• Vía Procesal Proceso Único con Audiencia Única - Código
de los Niños y Adolescente. En dicha audiencia se puede
cuestionar la competencia del juez a través de las
excepciones procesales.
5. LA DECISIÓN JUDICIAL : PRIMERA INSTANCIA
(I)
(h) dedujo la excepción de incompetencia territorial,
planteando que el juez competente es el holandés y no el
peruano en virtud a las normas sobre tribunal competente del
Derecho Internacional Privado Peruano. En tal sentido nadie
puede ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley
(juez natural).
(p) contesta la precitada excepción en el sentido que el derecho
interno debe ser aplicado, además alega que (p) está
domiciliada en el Perú y que el juez holandés sólo es
competente para procesos penales.
6. LA DECISIÓN JUDICIAL : PRIMERA
INSTANCIA (II)
El juez SE DECLARÓ INCOMPETENTE, sobre la base de :
- Que el artículo 2057 del Código Civil establece una clara
regla general de competencia : Actor sequitur forum rei. (el
demandante debe litigar en el fuero del demandado)
-El artículo 9 del TUO LPFV regula la competencia entre
jueces locales y no de diferentes países por eso se acude al
precitado artículo del C.C.
7. LA DECISIÓN JUDICIAL : PRIMERA
INSTANCIA (III)
- No se configuran las excepciones a la competencia judicial
peruana pues no existe norma de DIPrv Holandés que
reenvié al Derecho Peruano ni las partes se han sometido
expresa o tácitamente a la jurisdicción peruana.
- Hechos ocurrieron en Holanda.
- La demandada según se propio relato ya optó por la
competencia de tribunales holandeses.
- Esta decisión no alcanza a los nuevos hechos ocurridos el
10 de Julio de 2014 con ocasión del intento de contacto
personal de (h) con (j) que están siendo investigados.
8. LA DECISIÓN JUDICIAL : SEGUNDA
INSTANCIA (I)
• El Ministerio Público apela sobre la base que la resolución
impugnada limita el derecho de acceso a la justicia de la
víctima (p) y que lo señalado por el Juez es un formalismo
proscrito por la LFVS que la ha dejado sin medidas de
protección. El juez competente es el peruano pues (p) vive en
el Perú.
• (p) apela argumentando que los actos de violencia fueron
también contra el menor (j), que (p) y (j) son peruanos así
como que los hechos recientes fueron en Arequipa – Perú.
9. LA DECISIÓN JUDICIAL: SEGUNDA
INSTANCIA (II)
La Sala Civil CONFIRMÓ LA INCOMPETENCIA del tribunal
peruano sobre la base de:
El Artículo 18 del TUO de la LFVS regula la competencia entre
jueces de familia a nivel nacional, pero no internacional, por lo
cual son de aplicación las siguientes normas:
•Artículo 8 y 14 del Código Procesal Civil.
•Artículo 2062 del Código Civil.
Estas normas determinan que es competente el juez del lugar del
domicilio del demandado, en el presente caso el juez Holandés.
Finalmente agrega que los nuevos actos de violencia familiar
ocurridos el 10 de Julio de 2014 (intento de contacto de (h) con su
hijo) están siendo investigados y, al confirmar la sentencia, se
entiende que no están comprendidos en los alcances de la
misma.
10. NUESTRO ANALISIS
Se circunscribe a 4 aspectos :
1)La naturaleza jurídica de la LPVF es de carácter civil.
2)Excepción a la competencia del tribunal peruano, la prueba
del derecho extranjero en el Perú (C.P.C. art. 190 inc. 4) y
la ley Holandesa (carácter penal).
3)El Juez peruano es competente para expedir medidas
temporales de protección.
4)La nueva ley de violencia familiar peruana (ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar) y su
reglamento.