Análisis de datos en acción: Optimizando el crecimiento de Cyclistic
Presentacion obligaciones
1. Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
Extensión Valle la Pascua, Estado Guárico
AUTOR:
FRANCISCO PEREZ, C.I 14,521,652
2. El contrato de hipoteca es un contrato en el que se otorga un préstamo a una parte
que pone como garantía un bien inmueble. Así, aunque el deudor no abone su crédito, el
acreedor puede reclamar la venta del inmueble y, de esta forma, recuperar el importe
adeudado.
Es decir, el contrato de hipoteca es una herramienta de crédito que concede un
derecho real de garantía para el que otorga el préstamo sobre el inmueble que se ha
establecido como colateral. A pesar de que habitualmente las hipotecas se realizan sobre
bienes inmuebles o tierras, en ocasiones se hipotecan obras de arte o vehículos.
El bien hipotecado sigue siendo propiedad del deudor, a pesar de estar hipotecado
y ser la garantía del pago de la deuda. Se puede hipotecar la vivienda propia sin tener que
abandonarla. Si el deudor no cumple con los pagos periódicos de su deuda, el acreedor tiene
la facultad de reclamar la venta del bien establecido como garante.
La venta se realiza como subasta pública, no como venta directa común. La
hipoteca tiene el inconveniente de que, en épocas de recesión económica, el bien inmueble
que garantiza la deuda puede devaluarse considerablemente, afectando así a la capacidad del
acreedor de recuperar el dinero prestado.
Características
El contrato de hipoteca tiene características propias que lo distingue de otros tipos de
contratos. Estas características son:
– Grandes importes y de larga duración.
3. Dependiendo de si se trata de vivienda habitual o segunda residencia, se
dispone de unas condiciones diferentes. Normalmente, para vivienda habitual las
condiciones son mejores.
-Se paga intereses por el dinero prestado, generalmente es un porcentaje del
remanente del préstamo que queda por abonar. Las entidades financieras en los
contratos de hipoteca suelen establecer intereses fijos, variables o mixtos.
-Los pagos periódicos consisten en varios elementos: por un lado, un porcentaje del
capital prestado; y por otro, la parte proporcional de los intereses aplicables. Su
importe final varía según el importe adeudado, el plazo para devolverlo y el interés
establecido.
-Generalmente los banco o entidades financieras ofrecen hipotecas por un máximo
del 80 % del valor de tasación del inmueble. El importe restante se abona
inicialmente como entrada.
-Se puede acordar la posibilidad de cancelación anticipada total o parcial del
préstamo. A veces es necesario pagar comisiones por cancelaciones antes de tiempo.
-Si se cancela antes de la finalización establecida en el contrato de hipoteca puede
ocurrir que se reduzcan las cuotas restantes de forma que que el importe periódico
disminuya, que se reduzca el plazo restante para finalizar el préstamo o que se puede
modificar o novar el contrato de hipoteca de acuerdo a las partes.
4. Origen
Su origen es el griego clásico, en el que hypo significa “debajo” y tek significa
“caja”. Se refería a algo que estaba escondido y que no se veía: el inmueble sigue
perteneciendo al propietario, la deuda está escondida.
Sin embargo, la normativa actual del contrato de hipoteca tiene sus raíces en el
derecho romano, en el que existían dos sistemas para asegurar el cobro de una deuda:
-La fiducia, que se refiere a que el deudor pasaba la propiedad de un bien a la otra parte
como garantía. Era un sistema poco seguro para el deudor.
-La prenda, que es similar a la figura actual.
Partes
Son dos las partes del contrato de hipoteca. De una parte está el acreedor que
presta el dinero, y por otra parte está el hipotecante, que es quien ofrece la garantía del
pago de la deuda mediante un bien propiedad del mismo.
Ambas partes tienen que tener capacidad específica para llevar a cabo el contrato de
hipoteca. En cuanto al acreedor, se requiere que disponga de capacidad de obrar, que se
presupone en las personas físicas y jurídicas. Normalmente los acreedores hipotecarios
son entidades financieras o similares.
El hipotecante que pone su inmueble como garantía debe disponer también de
capacidad de obrar y demostrar la propiedad efectiva del inmueble. No siempre el
hipotecante es el deudor, sino que en ocasiones puede ser un tercero que se presenta
como fiador real.
5. Requisitos de las partes
El artículo 1857 del Código Civil español determina los requisitos para el contrato
de hipoteca. Dicho artículo incida lo siguiente: “son requisitos esenciales de los contratos
de prenda e hipoteca:
1- Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
2- Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o
hipoteca.
3- Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus
bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras
personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar esta pignorando o hipotecando
sus propios bienes”.
Según este artículo, la propiedad del inmueble es el elemento principal del que depende
todo el contrato de hipoteca
6. Ejemplos
Primer ejemplo
El Sr. Pérez, como deudor, formaliza un contrato de hipoteca con el Banco Vista, que es su
acreedor hipotecario. En este contrato se afirma que el banco le prestará 150 000 dolares
esto es el capital del contrato de hipoteca; a un interés anual del 3 %.
Por medio de este contrato de hipoteca el Sr. Pérez está obligado a devolver este préstamo
en un plazo de 15 años (en abonos parciales mensuales) sometiendo como garantía
hipotecaria una pintura valorada en 300 000 dolares.
CONTRATO HIPOTECARIO
Yo, FRANCISCO PEREZ ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana,
de profesión Abogado , de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V
14.521.652, por medio del presente documento declaro:
Que cedo y traspaso en plena propiedad y posesión a la ciudadana Nicomar Guzman ,
mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Venezolana, de profesión Abogado , de
estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V 14.601.612, el crédito
hipo¬tecario de primer grado que tengo a mi favor por la cantidad de Cien millones de
bolívares (Bs. 100.000.000,00), de la cual es deudor, la ciudadana Nicomar Guzman,
anteriormente identificada, haciendo constar que aunque fue constituida la hipoteca
convencional por la suma antes dicha, la prenombrada ciudadana Nicomar Guzman
7. , me debe para esta fecha solamente la cantidad de Cincuenta Millones bolívares
(Bs.50.000.000,00 ). Esta hipoteca consta en documento protocolizado en fecha 07/02/2018,
bajo el No 256, folio 98, Tomo 9, Protocolo I, de la Oficina Subalterna de Registro Subalterno
de la ciudad de Zaraza Estado Guárico, y grava un inmueble propiedad de mi deudor,
pormenorizado en el mencionado instrumento. El precio pa¬ra esta negociación de hoy es la
cantidad de Cien Millones, bolívares (Bs. 100.000.000,00), los cuales recibo del cesionario en
moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del
prenombrado instrumento y su entrega al cesionario, efectúo la tradición conforme a la ley, y
yo FRANCISCO PEREZ, ya identificado declaro: Que acepto la cesión de la hipote¬ca
convencional de Primer Grado que se me ha hecho por medio de este documento, en los
términos que anteceden. Ciudad y fecha.
Firma de los otorgantes,