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Tributación Municipal y Regional
Las contribuciones y las tasas
municipales
Jorge Pesantes Arzapalo
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Al finalizar la unidad, el estudiante identifica a las contribuciones
y a los tipos de tasas municipales reguladas en el marco legal
peruano.
Importancia
En esta unidad conocerás la importancia de diferenciar las
contribuciones y tasas de los tributos denominados impuestos
para efectos de la correcta aplicación de la tributación municipal.
Contenido general
• Contribuciones
• Tasas municipales
Contribuciones
Definición de Contribución
Norma II del Título
Preliminar del
Código Tributario
Artículo N° 62 de la
Ley de Tributación
Municipal:
“La Contribución
Especial de Obras
Públicas grava los
beneficios
derivados de la
ejecución de obras
públicas por la
Municipalidad.
Contribución especial por obras públicas
Las Municipalidades calcularán el monto del tributo en
base al mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal.
No se podrá establecer cobros que no estén
destinadas a cubrir el costo total o parcial de la
inversión.
Para efectos de la valorización de las obras, las Municipalidades
contemplarán mecanismos que garanticen la publicidad y la
idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así
como la participación de la población.
El cobro por la contribución procederá exclusivamente
cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios,
previamente a la contratación y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.
Contribución especial por obra pública:
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Municipalidad de la
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SUJETO
ACTIVO
SUJETO
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diferencial es el
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• Por servicios públicos o arbitrios
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• Por servicios administrativos o
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• Las tasas por servicios administrativos o derechos son las
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Conclusiones
• La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan
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• Las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que
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Docente: Jorge Pesantes Arzapalo

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  • 1. Docente: Unidad: Tributación Municipal y Regional Las contribuciones y las tasas municipales Jorge Pesantes Arzapalo
  • 2. Logro Al finalizar la unidad, el estudiante identifica a las contribuciones y a los tipos de tasas municipales reguladas en el marco legal peruano.
  • 3. Importancia En esta unidad conocerás la importancia de diferenciar las contribuciones y tasas de los tributos denominados impuestos para efectos de la correcta aplicación de la tributación municipal.
  • 6. Definición de Contribución Norma II del Título Preliminar del Código Tributario Artículo N° 62 de la Ley de Tributación Municipal: “La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.
  • 7. Contribución especial por obras públicas Las Municipalidades calcularán el monto del tributo en base al mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. No se podrá establecer cobros que no estén destinadas a cubrir el costo total o parcial de la inversión. Para efectos de la valorización de las obras, las Municipalidades contemplarán mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población. El cobro por la contribución procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
  • 8. Contribución especial por obra pública: ordenanza 094. Municipalidad de la provincia de Lima - Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en la zona de beneficio. - Poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados. SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
  • 9. Contribución: zona de beneficio ZONA DE BENEFICIO área territorial constituida por los predios que reciben beneficios diferenciales por la construcción de obras No se incluye, al mantenimiento o reparaciones de obras ejecutadas. El beneficio diferencial es el aumento o del valor de los predios por efecto de la ejecución de la obra.
  • 10. Contribución total y contribución individual Contribución total - Es el total a cobrarse al conjunto de predios de la zona de beneficio. - Es determinada por la junta de contribución especial. - El costo total de la obra incluye las inversiones y gastos: estudios, proyectos, presupuestos de construcción, adquisición de predios, indemnizaciones, gastos de administración, control y financiación. Contribución individual La distribución de la contribución total entre los propietarios de los predios de la zona de beneficio. Criterios: longitud de frentes, proporción del área de terreno, reglamento de tasaciones, otros determinados por junta de contribución especial, etc.
  • 11. Pago CONTADO Fecha de vencimiento del recibo de cobranza FRACCIONADO Hasta en 4 cuotas EXCEPCIÓN Administración podrá otorgar plazos mayores PAGOS Se efectúan únicamente en la cuenta especial que abre y administre la municipalidad.
  • 12. Tasas municipales • Por servicios públicos o arbitrios municipales • Por servicios administrativos o derechos • Por licencia de funcionamiento • Por estacionamiento vehicular • Por transporte público
  • 13. Definición de Tasas Norma II del título preliminar del Código Tributario. Artículo N° 66 de la Ley de Tributación Municipal Creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo.
  • 14. TASAS No se pueden cobrar por fiscalización o control de actividades que deben efectuar de acuerdo a atribuciones previstas en la LOM. No surte efecto la norma que establezca un cobro que contravenga lo anterior. Excepto en casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso deberá autorizar.
  • 15. CLASIFICACIÓN DE TASAS • Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: • a) Tasas por servicios públicos o arbitrios. • b) Tasas por servicios administrativos o derechos. • c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento. • d) Tasas por estacionamiento de vehículos. • e) Tasa de Transporte Público.
  • 16. Tasas por servicios públicos o arbitrios. Código tributario • Arbitrios. Ley de tributación municipal • Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  • 17. Tasas por servicios públicos o arbitrios Los arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Las Ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios, explicando los costos efectivos deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. En caso que no se cumplan con el plazo previsto, sólo podrán determinar el importe, tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año anterior reajustado con la variación acumulada del IPC.
  • 18. Tasas por servicios administrativos o derechos Código tributario • Derechos: Ley de tributación municipal • Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad.
  • 19. Tasas por servicios administrativos o derechos Los derechos no excederán del costo por la prestación del servicio y deberá ser destinado al financiamiento del mismo. El monto de los derechos no podrá ser superior a una (1) UIT. Los derechos que se cobren serán exigibles al contribuyente cuando se encuentren en el TUPA de la Municipalidad. El incumplimiento constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas por INDECOPI.
  • 20. Tasas por las licencias de funcionamiento Código tributario • Licencias Ley de tributación municipal • Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. • Derogado por la Ley N° 28976.
  • 21. Ley marco de licencias de funcionamiento – Ley N° 28976 A) • La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. B) • Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. C) • En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.
  • 22. LICENCIAS: SUJETOS ENTIDAD COMPETENTE • Las municipalidades distritales y provinciales. SUJETO OBLIGADO • Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales.
  • 23. Tasas por estacionamiento de vehículos “Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación. …con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”.
  • 24. Tasas por transporte público “Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la circunscripción territorial de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.”
  • 25. Conclusiones • La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. • La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. • Las tasas por servicios públicos o arbitrios son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. • Las tasas por servicios administrativos o derechos son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o como por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad.
  • 26. Conclusiones • La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. • Las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación. • Las tasas por servicio de transporte público son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la circunscripción territorial de la Municipalidad Provincial.