Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Modos adquirir propiedad
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo- Lara
MODOS DE
ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
ANA DANIELA
ABREU TORREALBA
C.I 21126952
CIVIL BIENES
SAIA- A
2. Modos de adquirir la propiedad
Accesión
Es un modo de
adquiere por el cual el
dueño de una cosa
pasa a serlo de lo que
ella produce
(accesión discreta o
de frutos) o de lo que
se junta a ella.
Tradición
Es el modo de adquirir entre
vivos más importante. El Código
Civil lo define en el Artículo 670
“Es un modo de adquirir el
dominio de las cosas y consiste
en la entrega que el dueño hace
de ellas a otro, habiendo por una
parte la facultad e intención de
transferir el dominio, y por otra la
capacidad e intención de
adquirirlo.” Lo que caracteriza a
la tradición es la entrega de la
cosa, pero es una entrega
cualificada, no es una simple
entrega, porque supone que
existe de una parte facultad e
intención de transferir, y de otra
parte la capacidad e intención de
adquirirlo.
Los modos de adquirir la propiedad son
aquellos hechos o negocio jurídicos que producen la
radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio
determinado.
Ocupación
Es aquella que permite la
adquisición de las cosas
que no pertenecen a
nadie mediante la
aprehensión material que
el ocupante hace de ella.
Sucesión por causa de muerte
Se encuentra tratado en el Libro III
Código Civil El legislador no da una
definición de lo que es sucesión por
causa de muerte, sino que ha sido
la doctrina, fundamentalmente a
partir del Art. 951, la que ha
elaborado el concepto y ha dicho:”
Es un modo de adquirir el conjunto
de los bienes, derechos y
obligaciones transmisibles de una
persona difunta una cuota de ellos,
o uno o más especies o cuerpos
ciertos o una o más especies
indeterminadas de un género
determinado”. La característica
fundamental de este modo de
adquirir supone necesariamente la
muerte del causante.
Prescripción adquisitiva:
Definida por le legislador en el
Artículo 2492. El legislador
fusiona en este Artículo La
prescripción adquisitiva y la
extintiva. “Es el modo de
adquirir las cosas ajenas por
haberse poseído las cosas
durante un cierto lapso de
tiempo y concurriendo los
demás requisitos legales”
3. Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos,
singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.
Derivativos:
Aquellos en que la persona
adquiere el derecho real
fundada en el derecho
anterior de otra persona.
Ejemplo: tradición y la
sucesión por causa de
muerte. Respecto de estos
modos de adquirir derivativos
tiene lugar el adagio: “Nadie
puede transferir ni transmitir
más derechos de los que
tiene”
Originarios:
Aquellos en que el
derecho nace por una
vez para el adquirente y
con independencia a
cualquier derecho de
otra persona sobre la
cosa. Es el caso de la
ocupación, accesión y
prescripción adquisitiva.
Tiene importancia
porque la extensión y
límite del derecho
depende de actos que
realice el propio titular
con independencia de
los derechos del
antecesor.
Ejemplo
Una
compraventa.
Ejemplo
Puedo encontrar
en la playa unas
piedras y puedo
hacerlas mías,
pero no hay
relación con un
propietario
anterior. Se ha
producido como
algo nuevo.
Singulares:
Los modos de
adquirir a título
singular son aquellos
en virtud del cual se
adquiere un bien
determinado. Tienen
esta característica
singular SIEMPRE la
ocupación y la
accesión.
Universales:
Los modos de adquirir a título
universal son aquellos que permiten la
adquisición de una universalidad
jurídica o de una cuota de ellos. Se
encuentran en esta categoría la
tradición, la sucesión por causa de
muerte y la prescripción adquisitiva,
siempre y cuando operen respecto del
derecho real de herencia. La
ocupación y la accesión NUNCA
operan como modo de adquirir a título
universal.
Ejemplo
Una ocupación o
una accesión
Ejemplo
La sucesión por
causa de muerte.
4. Onerosos o gratuitos
Esta clasificación atiende a si se exige
al adquirente realizar un desembolso
económico. Tienen el carácter de a
gratuito la ocupación, la accesión, la
prescripción adquisitiva y la sucesión
causa de muerte. La tradición tiene
carácter dependiendo del antecedente
jurídico; si el antecedente es la
compraventa será oneroso, pero si es
contrato de donación será gratuito.
Entre vivos o por causa de muerte
Según o no presupongan la muerte para
operar. El único mortis causa es la sucesión por
causa de muerte, porque necesita la muerte
del causante para poder operar.
Ejemplo
Onerosos: seria una
compraventa.
Ejemplo
Entre vivos:
Un contrato
Ejemplo
Gratuitos: Ocupación,
accesión, prescripción,
sucesión por causa de
muerte.
Ejemplo
Causa de muerte: Un
testamento a la hora
antes de morir.